[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Sexto Día: Miércoles, 30 de enero de 1946
(4 de 7)


[Página 282]

EL PRESIDENTE: No, sé que no, pero esto es un documento oficial elaborado por la República de Francia, ¿verdad?

Sr. DUBOST: Sí.

EL PRESIDENTE: ¿Cómo demuestra que este Apéndice nº 1 al informe sobre cautiverio es igualmente un documento oficial con este? Eso es lo que queremos saber.

Sr. DUBOST: Sr. Presidente, es un informe que fue presentado en nombre del Gobierno Francés por la delegación a la que represento.

EL PRESIDENTE: Bien, verá, éste de aquí lleva el encabezamiento: "Servicio de Información de Crímenes de Guerra, Edición Francesa Oficial". Esto es para nosotros diferente de esta simple copia escrita a máquina, que dice "Apéndice número 2 al Informe sobre Cautiverio". No sabemos de quién es el informe sobre el cautiverio.

Sr. DUBOST: Sr. Presidente, ¿tiene ante usted la nota de transmisión oficial de nuestro gobierno? Pedí que se la entregaran.

EL PRESIDENTE: ¿En este documento?

Sr. DUBOST: Desde esta distancia creo que lo es.

EL PRESIDENTE: Tenemos este documento, que parece ser un documento oficial, pero este Apéndice no tiene ningún sello como el que tiene este otro.

Sr. DUBOST: Se menciona un apéndice a este documento.

EL PRESIDENTE: En el otro pone: Apéndice. Debe ir identificado por un sello.

Sr. DUBOST: La carta a la que se adjunta tiene un sello, y el hecho de que alude al documento es suficiente, en mi opinión, para autenticar el documento transmitido.

EL PRESIDENTE: ¿Ésta?

Sr. DUBOST: La carta lleva un sello oficial y el documento va adjunto a ella.

[Página 283]

EL PRESIDENTE: ¿La explicación es que ha separado el apéndice de este documento y ha introducido el apéndice separadamente?

Sr. DUBOST: No he separado ningún documento, Sr. Presidente. Recibí un documento oficial, cuya autenticidad viene demostrada por la carta que lo acompaña.

EL PRESIDENTE: ¿Dónde está esta carta?

Sr. DUBOST: La carta es la primera de la pila de papeles que tiene en su mano derecha, Sr. Presidente, si no me equivoco.

EL PRESIDENTE: Ahora veo la carta, sí.

Sr. DUBOST: ¿Puedo continuar?

EL PRESIDENTE: No.

Este documento tiene adjunta una carta. Este documento de aquí no se menciona específicamente en esa carta. Por tanto, no hay nada que vincule los dos documentos.

Sr. DUBOST: Creo que hay una nota al margen escrita a mano. No tengo el documento conmigo aquí, y no puedo estar seguro, pero creo que hay una nota en el margen escrita a mano.

EL PRESIDENTE: El Tribunal quiere que presente esto como un documento. Veo que hay una nota escrita a mano al margen que menciona el Apéndice. Si junta todo...

Sr. DUBOST: Se presenta todo en una carpeta: quiero leer al Tribunal fragmentos de dos cartas enviadas a la Comisión Alemana del Armisticio de Wiesbaden por el embajador Scapini, ambas del 4 de abril de 1941. El Tribunal las encontrará reproducidas en el libro de documentos que tienen ante ustedes, páginas 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Esquina superior derecha, página 16:

"4 de abril de 1941:

Del Sr. Scapini, Embajador de Francia, a Su Excelencia el Sr. Abetz, Embajador Alemán en París. Asunto: Hombres capturados tras la entrada en vigor de la Convención del Armisticio y tratados como prisioneros de guerra".

Al final de esta página:
"1. La Convención de Ginebra

La Convención de Ginebra se aplica sólo durante un estado de guerra por lo que respecta a los capturados. El armisticio suspende las operaciones bélicas. Por tanto, todo hombre capturado después de que entrara en vigor la Convención del Armisticio y tratado como prisionero de guerra, es mantenido en cautiverio erróneamente".

Página 17, tercer párrafo, habla de la Convención del Armisticio en su segunda sección. Dice sólo que las Fuerzas Armadas Francesas acuarteladas en regiones que Alemania va a ocupar serán llevadas rápidamente a territorio no ocupado y desmovilizadas, pero no dice que se las pondrá en cautiverio, algo contrario a la Convención de Ginebra.
Quinto párrafo de la misma página: "1. Civiles: Si se admite que los civiles capturados antes del Armisticio no pueden ser tratados como prisioneros de guerra como decía en mi carta anterior, más aún se debería evitar considerar como tales a los capturados después del Armisticio. Señalaré sobre esto que las capturas, algunas de ellas colectivas, se llevaron a cabo varios meses después del final de las hostilidades".
Después en la página 18, al principio de la página: "A las categorías de civiles definidas en mi primera carta quiero añadir una más: la de hombres desmovilizados que estaban volviendo a sus hogares en la zona ocupada después del Armisticio y que con frecuencia fueron capturados de camino a casa y enviados al cautiverio como resultado de la iniciativa de autoridades militares locales.
2. Soldados: así es como definiría convencionalmente a hombres que

[Página 284]

aunque quedaron libres después del Armisticio, no pudieron por alguna razón, debido a las difíciles circunstancias de ese periodo, recibir papeles de desmovilización regulares. Muchos de ellos fueron capturados y convertidos en cautivos bajo las mismas condiciones que los mencionados anteriormente".
Creo que el Tribunal no necesitará que lea ese ejemplo, pero si el Tribunal lo desea, lo leeré.

EL PRESIDENTE: No.

Sr. DUBOST: Pasemos a la página 19, segunda mitad de la página, el último párrafo:

"A. Civiles no sujetos a necesidades militares: es obvio que estos hombres no podrían ser considerados soldados según la ley francesa. Pueden ser clasificados, según la edad, en tres grupos:
(a) Hombres menores de 21 aún no movilizados. Ejemplo: Flanquart, Alexandre, de dieciocho años, capturado por las tropas alemanas en Courrieres, Departamento de Pas-de-Calais, en el momento de la llegada de estas tropas a esa región. Su dirección en cautiverio era nº 65/388, Stalag 11-B. (b) Hombres de entre 21 y 48 años que no fueron movilizados o que fueron desmovilizados o que fueron considerados no aptos para el servicio".
Después hay una lista más bien larga que el Tribunal quizás aceptará sin que la lea. No son más que nombres.

En mitad de la página:

"Hombres asignados especialmente al ejército: los clasificaré en dos grupos:

1. Hombres movilizados en cuerpos especiales que son unidades militares creadas en el momento de la movilización por diferentes departamentos ministeriales según el diagrama siguiente".

Al principio de la página 21:
"Hombres asignados especialmente que en la movilización fueron mantenidos en las posiciones que ocupaban en tiempo de paz en servicios o instalaciones militares. Ejemplo: Trabajadores de arsenales de artillería.

Civiles asignados especialmente: a diferencia de los mencionados anteriormente, los civiles que habían sido asignados especialmente no pertenecían a unidades militares y no estaban sujetos a autoridad militar. Sin embargo, fueron arrestados. Ejemplo: (me salto varias líneas) Mouisset, Henri, asignado especialmente a la fábrica Marret-Bonin. (Me salto algunas líneas más). Dirección en cautiverio: nº 102 Stalag II-A".

No todas esas personas fueron liberadas, ni mucho menos. Algunos siguieron siendo prisioneros hasta el final de la guerra.

Arresto de oficiales del Ejército Holandés. Citaremos ahora un documento presentado con el nº 324 RF, cuyo texto está en su libro de documentos, en la página 15. Este texto se puede resumir en pocas palabras. Es la historia de oficiales holandeses que fueron liberados tras la capitulación del Ejército Holandés y vueltos a capturar poco después para enviarlos al cautiverio en Alemania. Párrafo 3 de este documento:

"El 9 de mayo de 1942 se publicó en los periódicos holandeses un llamamiento dirigido a todos los oficiales profesionales del antiguo Ejército Holandés que estaban en servicio activo el 10 de mayo de 1940 según el cual debían presentarse el 15 de mayo de 1942 en el Cuartel Chassee de Breda".
Párrafo 5:
"Más de un millar de oficiales profesionales se presentaron en el Cuartel Chassee el 15 de mayo. Cerraron las puertas después de que entraran".
Párrafo 7:
"Un oficial alemán de alto rango fue al cuartel y declaró

[Página 285]

que los oficiales no habían mantenido su palabra de no actuar contra el Führer, y como resultado de ello, iban a ser encerrados".
El párrafo siguiente dice que los llevaron de la estación de Breda a Nuremberg, Alemania.

Se pusieron numerosos obstáculos a la liberación de prisioneros de guerra franceses que por motivos de salud deberían haber sido enviados de vuelta con sus familias. Citaré un documento ya presentado como prueba RF 297, página 23 de su libro de documentos:

"La cuestión de liberar a generales franceses, prisioneros de guerra en manos alemanas, por razones de salud o edad, fue planteada en varias ocasiones por las autoridades francesas".
Esta copia a calco no es muy clara.

Continúo con el párrafo 2:

"Por lo que respecta a esta cuestión, el Führer siempre se ha negado a considerar el liberarlos o permitirles ir a hospitales en países extranjeros o neutrales".
Párrafo 3:
"Hoy en día es aún más imposible que nunca la liberación o el traslado a hospitales"- y en una nota escrita pone: "No responder a la nota francesa".
Esta nota, de hecho, la enviaba el Comandante el Jefe del Ejército Alemán a la Comisión Alemana del Armisticio, que había estudiado con el Estado Mayor si se debía responder o no a la petición de liberar a generales franceses que estaban enfermos, una petición hecha por el gobierno de facto que dirigía Francia por aquel entonces.

Se tomaron medidas mucho más serias contra nuestros prisioneros de guerra por parte de las autoridades alemanas cuando por razones patrióticas algunos de nuestros compatriotas que eran prisioneros dieron a entender a los alemanes que no estaban dispuestos a colaborar con Alemania. Las autoridades alemanas consideraron a aquellos de nuestros compatriotas que actuaron de esa manera incapaces de ser asimilados y peligrosos, debido a su coraje y su determinación. Las medidas formuladas contra ellos equivalían prácticamente al asesinato. Sabemos de numerosos ejemplos de asesinatos perpetrados contra prisioneros de guerra, ya sea porque tomaron parte en acciones de comando o porque los nazis les acusaron de haber cometido actos terroristas desde el aire, o escapando o tratando de escapar. O simplemente les acusaron de resistencia activa o de mera resistencia ética al régimen nazi. Estos asesinatos se llevaron a cabo por medio de la deportación y el internamiento de estos prisioneros en campos de concentración. Internados en estos campos, fueron sometidos al régimen que ustedes conocen, y que estaba pensado para causarles la muerte, y si no, los mataron de una forma muy sencilla, con una bala en la nuca, según el método descrito por nuestros colegas americanos y que no trataremos con detalle.

En otros casos los linchó la población en el mismo lugar donde los encontraron, cumpliendo órdenes directas y con el consentimiento tácito del Gobierno Alemán.

Y en otros casos, fueron entregados a la Gestapo y el SD que, como les demostraré al final de mi presentación, durante los últimos años de la ocupación tuvo derecho a realizar ejecuciones.

Con el permiso del Tribunal estudiaremos dos casos de exterminio de tropas de combate capturadas tras operaciones militares: comandos y aviadores.

Como sabe el Tribunal, los hombres que estaban en comandos eran casi todos voluntarios. En cualquier caso, eran escogidos entre los luchadores más valientes y entre los que mostraban la mejor aptitud física para el combate. Les podemos considerar por tanto la élite, y la orden de exterminarlos como un

[Página 286]

intento de aniquilar a la élite extendiendo el terror entre las filas de los Ejércitos Aliados. Desde un punto de vista legal no se puede justificar la ejecución de los comandos. Además, los alemanes también usaron comandos extensamente, pero cuando sus hombres eran hechos prisioneros, siempre insistían en que fueran reconocidos como beligerantes, mientras que negaban ese derecho a nuestros hombres o a los de los Ejércitos Aliados.

La orden principal sobre estos exterminios fue firmada por Hitler el 18 de octubre de 1942, y se puso en práctica ampliamente. Además, esta orden vino precedida de otras órdenes del OKW que demuestran que la cuestión había sido estudiada cuidadosamente antes de convertirse en el objeto de una orden final del Jefe del Gobierno Alemán.

Con el número 553-PS, el Tribunal encontrará en la página 24 del libro de documentos una orden firmada por Keitel que presentamos como prueba RF 363. Esta orden demanda que todos los paracaidistas o pequeños grupos de paracaidistas aislados sean ejecutados. Es del 4 de agosto de 1942, y está en la página 25. El Tribunal verá que la firma Keitel; ya se ha citado. El párrafo 3 dice:

EL PRESIDENTE: No lo lea.

Sr. DUBOST: Le agradezco al Tribunal que me ahorre leerlo.

El 7 de octubre de 1942 un comunicado del OKW distribuido en prensa y radio anunció la decisión tomada por el Alto Mando de ejecutar a saboteadores. En la página 26 el Tribunal encontrará en el libro de documentos fragmentos del "Volkischer Beobachter" del 8 de octubre de 1942 que dicen:

"En el futuro todas las tropas terroristas y saboteadoras de los británicos y sus aliados que no se comporten como soldados sino como bandidos serán tratadas como tales por las tropas alemanas y ejecutadas sumariamente sin ninguna consideración y sin importar dónde estén". (Prueba RF 364).
Como prueba RF 365 presentamos actas de reuniones del Estado Mayor de la Wehrmacht del 14 de octubre de 1942.
Párrafo 3: "Durante la era de la guerra total, el sabotaje se ha convertido en uno de los elementos más importantes en la ejecución de la guerra. Basta con declarar nuestra actitud hacia esta cuestión. El enemigo encontrará evidencias de ello en los informes de nuestros departamentos de propaganda".
Página 29, párrafo 3, el final del párrafo, aún de las actas de esta reunión del 14 de octubre de 1942 del Estado Mayor del Ejército:
"El sabotaje es un elemento esencial, y nosotros mismos lo hemos convertido en un medio de combate".
EL PRESIDENTE: ¿Qué párrafo?

Sr. DUBOST: El tercer párrafo, Sr. Presidente, después el sexto párrafo.

"Ya hemos anunciado por radio nuestra intención de liquidar a partir de ahora a todos los grupos de terroristas y saboteadores que se comporten como bandidos. Por tanto, opinamos que la misión del OKW es sólo proporcionar ciertas directrices prácticas sobre lo que las tropas deberían hacer con estos grupos".
Página treinta. El Tribunal verá cuáles fueron las órdenes que se dieron sobre la forma de tratar a lo que el Estado Mayor alemán denominó "grupos de terroristas y saboteadores británicos", ya que eran comandos del otro lado, comandos del enemigo. Es algo seguro que el Estado Mayor alemán nunca llamó a sus comandos "grupos de terroristas y saboteadores".

Párrafo uno, cuarta línea, habla de grupos del Ejército Británico con uniforme británico o sin uniforme británico. Cito: "Debemos exterminarlos durante el combate o cuando estén huyendo".

Apartado (B). "Los miembros de grupos terroristas y de grupos

[Página 287]

de saboteadores del Ejército Británico que de uniforme hayan luchado contra nuestras tropas de una forma no honorable, contraria a la Ley Internacional, deberán ser puestos en una custodia separada del resto".

Omito dos líneas y leo: "Las instrucciones sobre cómo tratarlos serán dadas por el OKW de acuerdo con el servicio jurídico y el Departamento de Contrainteligencia, Sección Exterior".

Finalmente, página treinta y uno, párrafo dos: "A partir de ahora se considerará que todos los grupos de terroristas y saboteadores actúan en contra de las leyes de la guerra en los casos en los que se encuentre a terroristas, saboteadores, agentes, etc. llevando a cabo actos considerados por las tropas actos terroristas o bárbaros. Esto se aplica igualmente a soldados y civiles, de uniforme o no".

Párrafo tres. "En ese caso los grupos serán aniquilados totalmente, en combate o cuando traten de huir".

Párrafo cuatro: "Se prohibe internarlos en campos de prisioneros de guerra".

Así, en cumplimiento de estas órdenes, si soldados británicos, incluso de uniforme, eran capturados durante una operación de comando, las tropas alemanas debían juzgar si habían actuado de acuerdo con las leyes de la guerra o no, y sin posibilidad de recurrir, subordinados podían aniquilarlos totalmente, incluso cuando no estuvieran combatiendo activamente. Estas órdenes se aplicaron a comandos británicos.

Citaremos ahora el documento 498-PS, presentado por nuestros colegas americanos y que confirma la información que acabamos de presentar al Tribunal leyendo los documentos anteriores. Parece innecesario leer este documento.


[ Anterior | Índice Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]