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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Sexto Día: Miércoles, 30 de enero de 1946
(3 de 7)


[Página 277]

EL PRESIDENTE: Le estoy diciendo que creo que este puede ser el documento, si es el que comienza con "1.357 prisioneros de guerra ingleses..." ¿Comienza de esa forma?

Sr. DUBOST: El documento que tienen ante ustedes, Sr. Presidente, trata

[Página 278]

la transferencia de prisioneros de guerra británicos. El documento del que quería hablar y que quería leerles trata la transferencia de prisioneros franceses. Creo que no es necesario que alargue el proceso demostrándole al Tribunal que los prisioneros británicos y los franceses fueron tratados de la misma manera. Por tanto, me limitaré a su documento.
"1.357 prisioneros de guerra británicos de todos los rangos salieron andando del Stalag 3 en tres columnas el 28 de enero de 1945, y se les hizo caminar después distancias de entre 17 y 31 kilómetros al día hasta Spremberg, para después llevarles en tren a Luckenwalde. No dispusieron prácticamente de ninguna comida, agua o suministros médicos a lo largo del viaje. Hubo que dejar al menos a tres prisioneros en Muskau". Al final de la página, tres líneas antes del final:

"El 31 cubrieron la distancia de treinta y un kilómetros hasta Muskau. No es de extrañar que en este momento tres hombres, los tenientes Kelly y Wise, y el suboficial Burton, sufrieran un colapso, y hubo que dejarlos en el hospital de Muskau".

Página 2, al final del documento: "Durante la marcha", el último párrafo:
"aparte de los paquetes de la Cruz Roja ya mencionados, las únicas raciones distribuidas fueron una hogaza de pan y una ración de sopa de cebaba por hombre. El suministro de agua se describe como 'irregular' ".
Quince lograron escapar.

Las condiciones del campo de la columna franco-belga fueron aún más rigurosas. Los campos fueron organizados de una manera que era contraria a todas las normas de higiene. Los prisioneros eran apelotonados en un espacio muy pequeño. No tenían ni calefacción ni agua. Había entre treinta y cuarenta hombres por habitación. (Declaración de Boudot).

La declaración del Sr. Boudot se encuentra en el informe sobre prisioneros y deportados que también les entregó el otro día el Sr. Herzog. Supongo que el Tribunal ha conservado sus documentos del pasado jueves...

EL PRESIDENTE: Hemos conservado estos documentos, pero si los tuviéramos en el estrado, usted no podría vernos.

Sr. DUBOST: Hay declaraciones similares en el informe de la Cruz Roja. Berger, que se encargaba bajo la autoridad de Himmler desde el 1 de octubre de 1944 de los campos de prisioneros de guerra, ha admitido durante su interrogatorio que el suministro de alimentos a los prisioneros de guerra era totalmente insuficiente. El Tribunal encontrará en la página 3 del libro de documentos, que está ante ustedes, un fragmento del interrogatorio de Berger. El original se presenta como prueba RF 355.

Segundo párrafo: "Visité un campo al sur de Berlín, cuyo nombre no puedo recordar en este momento. Quizás lo recuerde después. En aquel tiempo me resultaba obvio que las condiciones alimentarias eran absolutamente inadecuadas, y hubo una violenta discusión entre Himmler y yo. Himmler se oponía violentamente a continuar con la distribución de paquetes de la Cruz Roja en los campos de prisioneros de guerra al mismo ritmo que antes. En cuanto a mi, consideraba que en ese caso nos enfrentaríamos a graves problemas con respecto a la salud de los hombres".
Presentamos el documento 826-PS como prueba RF 356. Este documento procede del Cuartel General del Führer. Es un informe sobre una visita a Noruega y Dinamarca. Está en la página 7 de su libro de documentos. Párrafo 3:
"Todos los prisioneros de guerra en Noruega reciben una cantidad de comida que permitiría vivir sin trabajar. Sin embargo, cortar árboles requiere un trabajo tan duro por parte de estos prisioneros de guerra que, si la comida sigue siendo la misma, es de esperar en breve una considerable reducción de la producción".
Esta nota se aplica a la situación de los 82.000 prisioneros de guerra que se encontraban en Noruega, 30.000 de ellos empleados en trabajos de construcción muy pesados

[Página 279]

que eran realizados por la organización Todt. Esto se encuentra en el primer párrafo de la página 7.

Presento ahora al Tribunal el documento 820-PS, página 9 del libro de documentos. Habla del establecimiento de campos de prisioneros de guerra en las regiones expuestas a bombardeos aéreos. Lo elaboró el Cuartel General. La fecha es 18-8-1943. Lo dirige el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea al Comandante Supremo de la Wehrmacht. Lo presentamos como prueba RF 358, y leeremos al Tribunal el párrafo 3:

"El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea propone crear campos de prisioneros de guerra en las áreas residenciales de las ciudaddes para obtener una cierta protección".
Omito un párrafo.
"En vista de las consideraciones anteriores, se plantea la cuestión de crear dichos campos de inmediato en un gran número de ciudades donde hay peligro de ataques aéreos. Como las conversaciones con la Ciudad de Frankfurt... han indicado, estas ciudades apoyarán y acelerarán la construcción de los campos con todos los medios a su disposición".
El último párrafo:
"En este momento hay en Alemania unos 8.000 prisioneros de guerra que son aviadores británicos y americanos (sin contar los que están en el hospital). Al evacuar los campos existentes, que se podrían usar para alojar a personas que se han quedado sin casa por los bombardeos, tendríamos inmediatamente a nuestra disposición a prisioneros de guerra para un gran número de dichos campos".
Esto se refiere a los campos creados en áreas bombardeadas y áreas que estaban especialmente expuestas.

En la página 10 el Tribunal encontrará un documento emitido por el Cuartel General del Führer del 3-9-1943 que aún trata la creación de estos nuevos campos de prisioneros de guerra para aviadores británicos y americanos. Presentamos este documento como prueba RF 359.

"(1) El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea está planeando la creación de otros campos para prisioneros de la Fuerza Aérea, ya que están llegando a un ritmo de más de 1.000 al mes, y el espacio proporcionado por el momento se está volviendo insuficiente. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea propone la creación de estos campos en áreas residenciales de las ciudades, ya que esto constituirá al mismo tiempo una protección para la población, y transferir todos los campos existentes, donde hay unos 8.000 prisioneros americanos y británicos de la Fuerza Aérea, a ciudades más grandes amenazadas por los aviones enemigos.

(2) El Comandante Supremo de la Wehrmacht y Jefe del Departamento de Prisioneros de Guerra ha aprobado en principio este proyecto".

La página 12 del libro de documentos que el Tribunal tiene ante sí es el documento F-551, que presentaremos como prueba RF 360. Habla de la condena de prisioneros de guerra, quebrantando el Artículo 60 y siguientes de la Convención de Ginebra. La Convención de Ginebra dice que la potencia protectora será avisada de los procesos judiciales que se abran contra prisioneros de guerra, y tendrá derecho a ser representada en el juicio.

EL PRESIDENTE: ¿Dónde está usted? Estamos en la página 12, pero nos hemos perdido.

Sr. DUBOST: En mitad de la página 12, la aplicación práctica de los Artículos 60-66. Voy ahora a leer, o más bien a comentar esta orden.

He explicado al Tribunal que el Artículo 60 y siguientes de la Convención de Ginebra dice que la potencia protectora será avisada de los procesos judiciales que se abran contra prisioneros de guerra. El documento que presentamos como prueba RF 360 demuestra que se quebrantaron estas normas. Leemos en la primera línea:

[Página 280]

"En la práctica, la aplicación de los Artículos 60 a 66, en particular el párrafo 2 del Artículo 66, de la Convención de 1929 sobre el trato de prisioneros de guerra se enfrenta a dificultades importantes. Para la aplicación de una jurisdicción penal severa es intolerable que en la práctica incluso en el caso de los delitos más graves, como por ejemplo atacar a los guardias, no se pueda aplicar la pena de muerte hasta pasados tres meses desde su notificación a la potencia protectora. La disciplina de los prisioneros de guerra sufrirá por esto".
Omito el resto del párrafo (página 12).
"Se propone la siguiente normativa: (a) Se debería hacer sentir a los franceses que pueden confiar en que los juicios a prisioneros de guerra en manos alemanas se llevarán a cabo, como antes, de forma rigurosa y concienzuda. (b) Alemania nombrará a un abogado defensor y a un intérprte. (c) En caso de sentencia de muerte" (final de la página 12) "se dejará un cierto periodo de tiempo tras dar la notificación a tal efecto".
Al principio de la página 13:
"En este aspecto Alemania debe en cualquier caso reservarse el derecho, incluso aunque esto no esté explícitamente estipulado, a ejecutar la sentencia inmediatamente en periodos de crisis..."
Tercer párrafo:
"En ningún caso se autorizará a Francia, que quizás se remita al Artículo 62, párrafo 3 (Prisioneros de Guerra) de la Convención de Ginebra a enviar un representante a las sesiones de los Tribunales Militares alemanes".
Tenemos un ejemplo del quebrantamiento del Artículo 60 y siguientes de la Convención de Ginebra en el informe del Gobierno de Holanda que el Tribunal encontrará en la página 14 del libro de documentos.

EL PRESIDENTE: Creo que haremos ahora un descanso.

(Se hizo un receso hasta las 14 horas).

ALGUACIL: Con la venia, quiero anunciar que los acusados Kaltenbrunner y Seyss-Inquart se ausentarán de la sesión de esta tarde por enfermedad.

EL PRESIDENTE: Tengo que hacer un anuncio.

Cuando el acusado Hess indicó al Tribunal la ausencia de su abogado, el Tribunal ordenó que se pospusiera la presentación del caso individual contra Hess para que pudiera estar presente su abogado cuando se presentara. Como los testigos interrogados hasta ahora por la defensa declararon sobre cuestiones que afectaban al caso general y no a Hess específicamente, el Tribunal considera que el interrogatorio llevado a cabo por los abogados que representan a los acusados igualmente implicados con Hess en esta parte del caso fue suficiente para proteger sus intereses, y por tanto no se volverá a llamar a los testigos.

El Tribunal ha recibido una carta del acusado Hess del 30 de enero de 1946 que dice que no está satisfecho con los servicios del abogado que le representa, que no quiere que le siga representando, y que desea asumir él mismo su defensa.

El Tribunal opina que habiendo escogido, de acuerdo con el Artículo 16 del Estatuto, ser representado por un abogado, no se debería permitir al acusado Hess en esta etapa del Tribunal el deshacerse de los servicios de un abogado y defenderse a sí mismo. La cuestión es importante para el Tribunal, así como para el acusado, y el Tribunal opina que en interés del acusado, debería ser representado por un abogado.

El Tribunal, por tanto, ha nombrado al Dr. Stahmer para que represente al acusado Hess en sustitución del Dr. Rohrscheidt.

Sí, Sr. Dubost.

[Página 281]

Sr. DUBOST: Ruego al Tribunal me disculpe, estaba completando el trabajo que me habían pedido que hiciera en relación a los campos de concentración. Presentaré al Tribunal en breves momentos, cuando haya completado la presentación de la cuestión de los prisioneros de guerra, el final de la presentación francesa sobre campos de concentración, que consiste en muy pocos asuntos. Sólo tendremos que citar unos pocos documentos, ya que, sujetos a la presentación de pruebas por parte de la defensa, la repetición sistemática de los mismos métodos parece por ahora suficientemente demostrada.

Estábamos a punto de leer un documento del Gobierno Holandés que ya se ha presentado al Tribunal con el número 324 y que demuestra que se presentó una protesta tras la ejecución y condena secreta a muerte de tres oficiales: los tenientes H.J.B. Ten Bosch, Braat y Thibo.

Creo que el documento al que aludí esta mañana, que es el informe oficial del Gobierno Francés sobre prisioneros, está ahora en manos del Tribunal. Es el documento presentado por el Sr. Herzog con el número 46.

Ruego al Tribunal me excusse, ya que de nuevo no puedo presentar este documento. No tengo más copias.

Es evidente en este documento que los nazis tenían una política sistemática de intimidación. Lucharon para quedarse con el mayor número posible de prisioneros de guerra para poder, si era necesario, ejercer una presión efectiva sobre los países de los que procedían estos prisioneros. Esta política fue ejercida con la captura ilegal de prisioneros y también rehusando, algo que se mantuvo sistemáticamente, repatriar a los prisioneros cuyo estado de salud habria justificado esta medida.

En cuanto a la captura ilegal de prisioneros de guerra, podemos citar el ejemplo de prisioneros franceses.

El informe del Ministerio de Prisioneros de Guerra y Deportados que citamos indica en la página 4 que en 1940 ciertas unidades militares francesas entregaron sus armas en el momento del armisticio con la garantía del Ejército Alemán de que las tropas que se habían rendido así no serían enviadas al cautiverio. Sin embargo, se capturó a estas tropas. El Ejército de los Alpes había cruzado el Ródano para ser desmovilizado, y estaba al oeste de la región de Vienne. Los hicieron prisioneros y los enviaron a Alemania hasta finales de julio de 1940.

Además, se capturaron formaciones no combatientes de civiles especiales, y fueron encarcelados según órdenes de Hitler, que ordenó que se capturara indiscriminadamente a todos los hombres franceses en edad militar. En breve, fue sólo gracias a informes especiales y a la iniciativa privada de comandantes de unidades que no todos los hombres franceses fueron transferidos a Alemania.

Debido al enorme número de prisioneros y a las dificultades a las que se enfrentaba el Ejército Alemán para llevar a todos esos hombres a Alemania, el Ejército Alemán decidió en 1940 crear lo que llamaban 'Stalags Frontales'.

Se había prometido al Gobierno Francés de facto creado tras el armisticio que los soldados que fueran encerrados en estos "Stalags Frontales" se quedarían en Francia. Pero empezaron a enviarlos a Alemania en octubre de 1940.

En un informe adicional adjunto al libro de documentos que tienen ante ustedes, el Ministerio de Prisioneros de Guerra y Deportados señala la captura irregular de las tropas del sector fortificado de Haguenau, el 22º RIF, el 81º BCF, los Regimientos de Infantería 51º y 58º, y una División Norteafricana. Es el documento 668-F, prueba RF 361, cuyas páginas no están numeradas. Está adjunto al libro de documentos. Cito el documento:

"Tropas del sector fortificado de Haguenau, el 22º RIF y el 81º BCF, lucharon hasta el 25 de junio a la 1:30 y sólo dieron la orden de alto el fuego

[Página 282]

cuando se llegó a un acuerdo entre el coronel al mando del sector y los generales alemanes, un acuerdo que garantizaba a las tropas los honores de guerra, y especialmente que no les harían prisioneros. Las Divisiones de Infantería 51ª y 58ª , así como una División Norteafricana, se retiraron hacia Toul sólo después de que se alcanzara un acuerdo, firmado el 22 de junio, entre el General francés Dubuisson y el General alemán Andreas, en Thuille aux Groseilles (Meurthe et Moselle), un acuerdo que garantizaba honores militares y que confirmaba que las tropas no serían hechas prisioneras".
EL PRESIDENTE: ¿De qué documento oficial proviene este documento?

Sr. DUBOST: Del Ministerio de Prisioneros de Guerra y Deportados. Es un informe adicional que elaboró el Gobierno Francés.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene algún número de ese informe?

Sr. DUBOST: El número francés es 668-F. Se incluye una copia del documento en la carpeta adjunta al libro de documentos presentado al Tribunal esta mañana. Lo presentamos con el número...

EL PRESIDENTE: ¿Tiene el informe sobre el cautiverio?

Sr. DUBOST: Les presentaré este informe, Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE: Parece ser el Apéndice nº 2 al informe sobre el cautiverio, a la atención de la Delegación Francesa ante el Tribunal de Justicia de Nuremberg.

Sr. DUBOST: Correcto, Señoría. La información que acabo de leerle al Tribunal son fragmentos de una nota de Darlan al Embajador Scapini del 22 de abril de 1941.

EL PRESIDENTE: Pero, Sr. Dubost, ¿hay algo que demuestre que es un documento oficial, como este libro?

Sr. DUBOST: Este documento, Sr. Presidente, no tiene ninguna relación con el que estoy citando.


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