[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Primer Día: Miércoles, 23 de enero de 1946
(5 de 9)


[Página 96]

Después tuvieron lugar las reuniones de Papen con Hitler en enero de 1933 en la casa de von Schroder y en la de Ribbentrop, que tuvieron como resultado que Hitler sucediera a von Schleicher en el cargo de Canciller del Reich el 30 de enero de 1933. Citando de nuevo la biografía de la página 66 del libro de documentos, en el segundo párrafo se relata la reunión en la casa de Schroder:
"La reunión con Hitler, que tuvo lugar a principios de enero

[Página 97]

de 1933 en la casa del banquero Barón von Schroder en Colonia, es debida a su iniciativa" -se refiere, por supuesto, a la iniciativa de Papen- "aunque von Schroder fue el mediador". Tanto von Papen como Hitler hicieron después declaraciones públicas sobre esta reunión (prensa del 6 de enero de 1933). Tras la rápida caída de von Schleicher el 26 de enero de 1933, se formó el Gabinete Hitler-von Papen-Hugenberg-Seldte el 30 de enero de 1933 como gobierno de unidad nacional. En este gabinete von Papen ejerció el cargo de Vicecanciller y Comisario del Reich para Prusia".
Las reuniones en la casa de Ribbentrop, a las que también acudió Papen, han sido mencionadas por Sir David Maxwell Fyfe (documento D-472), prueba GB 130. Quiero ahora presentar como prueba una declaración jurada de von Schroder, pero por lo que sé el Doctor Kubuschok quiere presentar una protesta por esto. Quizás antes de que el Doctor Kubuschok presente su objeción, podría ayudar que yo diga abiertamente que Schroder está ahora bajo custodia, y según mi información, está en Frankfurt; así que no hay duda de que podría comparecer físicamente. Quizás deba decir también en este momento que no habría ninguna objeción desde el punto de vista de la acusación a que se practicaran interrogatorios a von Schroder sobre los asuntos tratados en la declaración jurada.

Dr. KUBUSCHOK (abogado del acusado von Papen): Me opongo a la lectura de la declaración jurada de Schroder. Sé que en casos individuales el Tribunal ha permitido la lectura de declaraciones juradas. Esto ocurrió en virtud del Artículo 19 del Estatuto, que se basa en la proposición de que se debería llevar a cabo el juicio lo más rápido posible, y que por esta razón se deberían modificar hasta cierto punto las reglas de un procedimiento judicial ordinario. Por tanto, es de una importancia decisiva la rapidez del juicio. Pero en nuestro caso la lectura de la declaración jurada no puede ser aprobada por esa razón.

Nuestro caso es muy parecido al caso que se trató el 14 de diciembre sobre la declaración jurada de Schuschnigg. Schroder está cerca de aquí. Schroder fue al parecer trasladado cerca de Nuremberg para este juicio. La declaración jurada se tomó el 5 de diciembre. Se le podría haber hecho comparecer entonces. La lectura de la declaración jurada tendría como resultado que no sólo tuviera que citarle a él, sino también a otros testigos. Schroder describe una serie de hechos en su declaración que en su totalidad no son necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, una vez introducidos en el juicio, también deben ser discutidos por la defensa como cumplimiento de su deber.

La declaración jurada trata cuestiones políticas internas utilizando términos inadecuados. Por esta razón, se darían malentendidos en el juicio que se podrían obviar con la comparecencia de un testigo. Considero por tanto que el testimonio verbal de un testigo es la única forma en la que se debería presentar el testimonio de Schroder ante el Tribunal, dado que la lectura de la declaración jurada de Schroder y su interrogatorio personal harán que se tenga que llamar a declarar a un gran número de testigos.

EL PRESIDENTE: ¿Ha terminado?

Dr. KUBUSCHOK: Sí.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere hacer alguna observación?

MAYOR BARRINGTON: Sí, Señoría.

Se ha pedido al Tribunal que excluya esta declaración jurada tomando como precedente la decisión sobre la declaración jurada de von Schuschnigg. Creo que estoy en lo cierto si digo que la declaración de von Schuschnigg fue excluida como excepción a la norma general sobre las declaraciones juradas que fijó el Tribunal anteriormente ese mismo día, cuando se aceptó la declaración jurada del Sr. Messersmith. Quizás Su Señoría me permita leer de la transcripción la decisión del Tribunal sobre la declaración jurada de Messersmith.

EL PRESIDENTE: El Sr. Messersmith estaba en Méjico, ¿no es así?

MAYOR BARRINGTON: Así es, Señoría, sí.

[Página 98]

EL PRESIDENTE: Así que la diferencia entre él y Schuschnigg en esa cuestión fue muy considerable.

MAYOR BARRINGTON: En ese aspecto sí, pero lo que iba a decir es esto, Señoría: al tomar una decisión sobre la declaración jurada de Messersmith Su Señoría dijo:

"En vista de lo estipulado" -en el Artículo 19 del Estatuto- "el Tribunal considera que se pueden presentar declaraciones juradas y que en el caso presente es un proceso adecuado. La cuestión del valor probatorio de la declaración jurada comparada con el testigo que ha sido interrogado tanto por la acusación como por la defensa será por supuesto considerada por el Tribunal, y si en una etapa posterior el Tribunal considera que la presencia de un testigo es de extrema importancia, se puede reconsiderar el asunto".
Y Su Señoría añadió: "Si la defensa desea interrogar al testigo, será libre de hacerlo".

Ese día por la tarde, cuando se llegó a la declaración jurada de Schuschnigg...

EL PRESIDENTE: ¿Qué día pasó eso?

MAYOR BARRINGTON: Fue el 28 de noviembre, Señoría. Está en la página 214, Parte 1, de la transcripción, la declaración jurada de Messersmith, y en la página 234, Parte 1, está la declaración jurada de Schuschnigg.

Cuando se planteó una objeción a la declaración jurada de Schuschnigg, se planteó en estos términos:

"Hoy, cuando se anunció la decisión sobre el uso que se daría de la declaración jurada por escrito del Sr. Messersmith, el Tribunal opinó que en un caso de gran importancia posiblemente adoptaría un punto de vista diferente sobre la materia" y el abogado de la defensa añadió:

"Dado que se trata del caso de un testigo tan importante, se debería aplicar el principio del testimonio directo".

EL PRESIDENTE: ¿Tiene usted la cita de una ocasión posterior en la que escuchamos al Sr. Juez Jackson hablar de esta cuestión, cuando el Sr. Juez Jackson alegó que según la interpretación estricta del Artículo 19 debíamos admitir cualquier evidencia que consideráramos que tenía valor probatorio?

MAYOR BARRINGTON: Señoría, no la tengo.

EL PRESIDENTE: ¿Por qué no llama a declarar a este testigo?

MAYOR BARRINGTON: Lo diré con franqueza, y estaba llegando a eso, este testigo está en situación de ser un presunto colaborador en la conspiración, y no mantendré en secreto el hecho de que por razones obvias la acusación no desearía llamarle como testigo, y presento esta declaración jurada como la admisión del delito por parte de un conspirador. Admito que no es un reconocimiento de actos encaminados a llevar a cabo la conspiración, pero alego que, dado que el Tribunal no está vinculado a reglas técnicas sobre las pruebas, esta declaración jurada se puede aceptar como admisión por parte de un conspirador; y como dije antes, no habrá ninguna objeción a que se hagan interrogatorios sobre el asunto de esta declaración jurada, y es más, el testigo estaría disponible para ser llamado como testigo de la defensa si fuera necesario.

Eso es todo lo que tengo que decir, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿No habría ninguna objeción a traer al testigo aquí para ser interrogado sobre la declaración jurada?

MAYOR BARRINGTON: No creo que hubiera ninguna objeción si se limitara al tema de la declaración jurada. No querría...

EL PRESIDENTE: ¿Cómo podría usted protestar, por ejemplo, si el acusado llamara a declarar al testigo?

MAYOR BARRINGTON: Como dije, no creo que pueda haber ninguna objeción a eso, Señoría.

EL PRESIDENTE: El resultado sería el mismo, ¿verdad? Si se llamara al testigo con el fin de interrogarlo, se le podrían hacer otras preguntas que no tuvieran que ver con el asunto de la declaración jurada. Si el acusado puede llamarle como testigo, no puede haber ninguna objeción a que el interrogatorio se salga de la cuestión de la declaración jurada.

[Página 99]

MAYOR BARRINGTON: Obviamente no podría ser interrogado por la acusación en ese caso, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir que usted le haría preguntas como continuación del interrogatorio, pero no como contrainterrogatorio?

MAYOR BARRINGTON: A eso me refiero, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir que usted preferiría que fuera llamado a declarar por los acusados antes que hacer un contrainterrogatorio sobre cuestiones ajenas a la declaración jurada?

MAYOR BARRINGTON: Sí.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere añadir algo más?

MAYOR BARRINGTON: No tengo nada más que añadir.

EL PRESIDENTE: Es momento de que hagamos un receso. Estudiaremos el asunto.

(Se hizo un receso).

Dr. HORN (abogado del acusado Ribbentrop): en nombre del Dr. von Rohrscheidt, abogado de Hess, querría hacer la siguiente declaración.

El Dr. von Rohrscheidt ha sido víctima de un accidente. Se ha roto un tobillo. El acusado Hess me ha pedido que notifique al Tribunal que desde ahora hasta el final del juicio quiere recurrir a su derecho, según el Estatuto, a defenderse a sí mismo. La razón por la que quiere hacer eso para todo lo que queda de juicio se encuentra en el hecho de que debido a su ausencia, su abogado no será informado del proceso del Tribunal.

EL PRESIDENTE: El Tribunal estudiará la solicitud verbal que se acaba de hacer en nombre del acusado Hess.

En cuanto a la objeción a la declaración jurada de von Schroder que hizo esta mañana la defensa del acusado von Papen, el Tribunal no tiene intención de definir ninguna regla general sobre la admisión de pruebas basadas en declaraciones juradas. Pero en las circunstancias particulares de este caso, el Tribunal admitirá la declaración jurada en cuestión, pero ordenará que si se presenta como prueba la declaración jurada, se debe presentar el hombre que hizo la declaración jurada, von Schroder, traído aquí de inmediato para que la defensa pueda hacer un contrainterrogatorio. Cuando digo inmediatamente quiero decir lo antes posible.

MAYOR BARRINGTON: Señoría, no presentaré esta declación jurada.

EL PRESIDENTE: Sí, Mayor Barrington.

MAYOR BARRINGTON: Señoría, antes de llegar a esa declaración jurada había leído de la biografía un fragmento sobre la reunión en casa de von Schroder, y solicito al Tribunal que deduzca de ese fragmento de la biografía que fue en esa reunión donde tuvo lugar una conversación de von Papen con Hitler que llevó al Gobierno Hitler en el que von Papen fue Vicecanciller. Así, llegado a este punto, el acusado von Papen estaba ya completamente preparado para unirse al Partido Nazi, y con sus ojos abiertos y por iniciativa propia había ayudado considerablemente a llevarlos al poder.

La segunda alegación contra el acusado von Papen es que participó en la consolidación del control nazi sobre Alemania.

En el primer y crítico año y medio de la consolidación nazi, von Papen, como Vicecanciller, tan sólo tenía por encima de él a Hitler en el Gabinete que puso en práctica el programa nazi.

El proceso de consolidación del control nazi de Alemania por medio de leyes ha sido tratado extensamente antes en este juicio. El alto cargo de von Papen debe haberle vinculado estrechamente con esa legislación. En julio de 1934 Hitler le agradeció expresamente todo lo que había hecho por la coordinación del Gobierno de la Revolución Nacional. Esto se verá en el documento

[Página 100]

2799-PS. De hecho, aunque citaré ese documento dentro de un minuto, el documento ya ha sido presentado al Tribunal por el Sr. Alderman.

Se pueden mencionar especialmente dos decretos importantes que llevan la firma de von Papen. Primero, el decreto sobre la formación de tribunales especiales, del 21 de marzo de 1933, para juzgar todos los casos relacionados con cuestiones políticas. El Tribunal ya ha incluido en el sumario este decreto (ver Parte 1, p. 233).

Este decreto fue el primer paso en la nazificación del poder judicial alemán. En todos los casos políticos abolió derechos fundamentales, incluido el derecho a recurrir, que había sido anteriormente característico de la administración de justicia criminal alemana.

Ese mismo día, 21 de marzo de 1933, von Papen firmó personalmente el decreto de amnistía que liberaba a todas las personas que habían cometido asesinato o algún otro crimen entre el 30 de enero y el 21 de marzo de 1933 durante la Revolución Nacional del pueblo alemán. Ese documento es el 2059-PS, y está en la página 30 del libro de documentos inglés. Leo la Sección 1.

EL PRESIDENTE: No creo que sea necesario que lea los decretos si los va a resumir.

MAYOR BARRINGTON: Con la venia, Señoría, le pediré que se incluya en el sumario ese decreto.

EL PRESIDENTE: Sí.

MAYOR BARRINGTON: Como miembro del Gabinete del Reich, von Papen fue, alego, responsable de la legislación aprobada incluso aunque los decretos no llevaran realmente su firma. Pero mencionaré como ejemplos dos categorías de legislación en particular para demostrar, haciendo referencia a sus propias declaraciones anteriores y contemporáneas, que no eran cuestiones de las que pudiera decir que, como político respetable, no se interesó en ellas.

Primero, los funcionarios públicos. Siendo funcionario público él mismo, von Papen debió luchar duramente, pero al parecer con éxito, con su conciencia al asociarse con toda la radical serie de decretos pensados para conseguir el control nazi del Cuerpo de Funcionarios. Esto se trató en la sesión de la tarde del 22 de noviembre. Remito al Tribunal al documento 351-PS, que está en la página 1 del libro de documentos. Es la prueba USA 389, y son las actas de la primera reunión de gabinete de Hitler del 30 de enero de 1933. Cito en el último párrafo de las actas, en la página 5 del libro de documentos, en mitad del párrafo:

"El Vicecanciller del Reich y Reichskommissar para el Estado de Prusia sugirió que el Canciller del Reich debería declarar en una entrevista lo antes posible que los rumores sobre el peligro de inflación y los rumores sobre el peligro para los derechos de los funcionarios públicos son falsos".
Incluso aunque esto no estuviera pensado para sugerir a Hitler que diera falsas garantías, destaca claramente la indiferencia con la que von Papen vio a los funcionarios traicionados.

Segundo, los decretos para la integración de los Estados Federales en el Reich. También se ha tratado antes en el juicio. El efecto sustancial de estos decretos fue que se abolieron los Estados y se puso fin al federalismo y a cualquier posible influencia retardante que hubiera podido tener en la centralización del poder en el Gabinete del Reich. La importancia de este paso, así como el papel jugado por Papen, queda reflejado en el intercambio de cartas entre Hindenburg, von Papen -como Reichskommissar de Prusia- y Hitler en relación al retiro del Reichskommissar y el nombramiento de Goering como Primer Ministro de Prusia. Les remito al documento 3357-PS,

[Página 101]

que está en la página 52 del libro de documentos inglés, y lo presento como prueba GB 239.

Al presentar su renuncia el 7 de abril de 1933 von Papen escribió a Hitler. Leo del documento:

"Con la elaboración de la ley para la coordinación de los Estados con el Reich aprobada hoy por el Canciller del Reich, ha comenzado un trabajo legislativo que será de importancia histórica para el desarrollo político del Estado Alemán. El paso dado por el Gobierno del Reich, que presidía yo entonces, se ve coronado ahora por este nuevo entrelazado con el Reich. Usted, Herr Canciller del Reich, podrá ahora, al igual que Bismarck en su día, coordinar en todos los puntros la política del más grande de los Estados Alemanes con la del Reich. Ahora que la nueva ley le permite nombrar a un Primer Ministro Prusiano, le pido que informe al Presidente del Reich que devuelvo a sus manos mi puesto de Reichskomissar para Prusia".
Querría leer también la carta que Hitler escribió a Hindenburg para transmitir esta renuncia. Hitler escribió:
"El Vicecanciller von Papen me ha enviado una carta que le adjunto para su información. Herr von Papen ya me había informado en los últimos días de que había acordado con el Ministro Goering renunciar por voluntad propia tan pronto como la gestión unificada de los asuntos gubernamentales en el Reich y en Prusia estuviera garantizada por la nueva ley sobre la coordinación política en el Reich y los Estados.

En la víspera del día en el que se adoptó la nueva ley sobre la institución de los gobernadores del Reich, Herr von Papen consideró este objetivo conseguido, y me pidió encargarme del nombramiento del Primer Ministro prusiano, a la vez que ofrecía sus servicios a tiempo completo al Gobierno del Reich.

Herr von Papen, al aceptar el puesto de Kommissar para el Gobierno de Prusia en estos tiempos difíciles desde el 30 de enero, ha prestado un servicio muy meritorio a la materialización de la idea de coordinar la política del Reich con la de los Estados. Su colaboración en el Gabinete del Recih, al que ofrece ahora toda su fuerza, es infinitamente valiosa; mi relación con él es una amistad tan de corazón que me alegro sinceramente de la gran ayuda que recibiré así".


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]