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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Vigésimo Noveno Día: Martes, 8 de enero de 1946
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La cita final de "Mein Kampf" está en la página 570:
"Mientras el eterno conflicto entre Francia y Alemania se luche solamente como una defensa alemana frente a un ataque francés, nunca se podrá resolver ese conflicto, y de siglo a siglo Alemania perderá una posición tras otra. Si estudiamos los cambios que han tenido lugar

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desde el siglo XII hasta nuestros días en las fronteras en las que se habla alemán, difícilmente podemos esperar alcanzar el éxito aceptando y continuando una línea de actuación que hasta ahora nos ha sido tan perjudicial.

Cuando los alemanes sean plenamente conscientes de todo esto, dejarán de permitir que la voluntad de vivir nacional se destruya en una defensa meramente pasiva, y se lanzarán juntos a una última y decisiva contienda con Francia. Y en esta contienda se luchara por el objetivo fundamental de la nación alemana. Sólo entonces será posible poner fin al eterno conflicto franco-alemán que hasta ahora ha demostrado ser tan estéril.

Claro está, se supone que Alemania ve en la supresión de Francia simplemente un medio que hará posible a nuestro pueblo finalmente expandirse en otra región. Hoy en día hay ochenta millones de alemanes en Europa. Y nuestra política exterior sólo será reconocida como la adecuada cuando, después de apenas cien años, haya 250 millones de alemanes viviendo en este continente, no aglomerados como culis en las fábricas de otro continente, sino como labradores y trabajadores cuyo trabajo será una protección mutua de su existencia".

Por tanto, alego que, además de las pruebas ya presentadas al Tribunal, las pruebas que aporta "Mein Kampf", vistas en conjunto con los hechos del posterior comportamiento de la Alemania nazi con otros países, demuestran que desde el primer momento que se hicieron con el poder, e incluso mucho antes de ese momento, Hitler y sus colaboradores, los acusados, se dedicaron a planear y preparar una guerra de agresión, tal y como se alega en esta Acusación.

Los hechos han demostrado, con la sangre y la miseria de millones de hombres, mujeres y niños, que "Mein Kampf" no era un simple ejercicio literario que se pudiera tratar con una cómoda indiferencia; y desgraciadamente así lo trataron antes de la guerra aquellos que estaban en peligro, cuando se trataba de la expresión de una fe fanática en la fuerza y el engaño como medios para la dominación nazi de Europa, e incluso de todo el mundo. La acusación alega que, al aceptar y propagar la filosofía de la ley de la selva de "Mein Kampf", los asociados nazis que están siendo procesados aquí empujaron deliberadamente a nuestra civilización por el precipio de la guerra.

EL PRESIDENTE: Haremos un receso de diez minutos.

(Se hizo un receso).

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia, el paso siguiente de la acusación será la presentación de las acusaciones contra los acusados individualmente, sobre los Cargos 1 y 2 de la Acusación. Antes de comenzar con esto, los Fiscales Jefe de la acusación de Estados Unidos y de Gran Bretaña desean, con el permiso del Tribunal, dejar perfectamente claros cuatro puntos.

El objetivo de esta parte del caso es recopilar, en primer lugar en beneficio de los miembros del Tribunal, y en segundo lugar, en el de la defensa, las pruebas presentadas contra cada acusado según los Cargos 1 y 2 que han sido presentadas por las delegaciones americana y británica. Si no, sería fácil que entre los muchos documentos ya presentados al Tribunal se perdieran partes relevantes de las pruebas que el Tribunal podría desear estudiar y a las que quizás los acusados quieran responder.

Esto no significa que el caso presentado contra estos acusados haya terminado. Quedan todavía partes vitales e importantes del caso, referentes a las atrocidades, tanto crímenes de guerra como crímenes contra la humanidad. La pruebas de esta parte del caso serán presentadas dentro de poco por la delegación francesa y la delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y cuando la gigantesca documentación de estos crímenes se presente ante el Tribunal, las delegaciones francesa y soviética tendrán oportunidad de vincularlas a los acusados individuales que están en el banquillo.

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Todos los Fiscales Jefe desean delimitar lo más claramente posible las pruebas de cada uno de los Cargos de la Acusación. Sin embargo, los documentos presentados como prueba no se escribieron pensando en este juicio, y por tanto muchos de ellos hablan de delitos cometidos según más de un Cargo. Es por esto por lo que necesariamente hay cierto solapamiento y repeticiones.

Asimismo, puede ocurrir que, al presentar la parte del caso francesa y soviética, aparezcan documentos que hablan del Plan Común o del Inicio de Guerras de Agresión, o de otras cuestiones relativas a los Cargos 1 y 2. Las delegaciones americana y británica agradecerán cualquier adición a las pruebas sobre estas partes del caso que puedan proporcionar esos documentos, y aceptarán con satisfacción ese apoyo de sus colegas franceses y soviéticos.

Hecha esta explicación, y agradeciendo al Tribunal que me haya permitido darla, ruego a mi amigo el Sr. Albrecht que comience esta parte del caso.

Dr. THOMA (abogado del acusado Rosenberg): El Coronel Wheeler, en su presentación, habló de la Iglesia y de la persecución en el Territorio Oriental, y el Ministro del Reich para los Territorios Orientales Ocupados, el acusado Rosenberg, fue mencionado y acusado. Sin embargo, no he encontrado ni en la presentación de la acusación ni en el libro de documentos pruebas de que esa persecución de la Iglesia tuviera lugar también en los territorios administrados por Rosenberg. Querría más bien dirigir la atención del Tribunal hacia el documento 1517-PS, en el que hay una nota para los archivos firmada por Rosenberg sobre una conversación que trataba de cuestiones del Este. Este documento incluye la siguiente declaración de Rosenberg: "El Führer está de acuerdo con el Edicto de Tolerancia de Rosenberg".

EL PRESIDENTE: ¿Debo entender que está usted presentando esta moción en este momento?

Dr. THOMA: Tengo una petición que hacer a la acusación: que si es posible se elabore más su acusación contra Rosenberg.

EL PRESIDENTE: ¿Su alegación es que este documento 1517-PS no se ha presentado aún, o qué es lo que usted alega?

Dr. THOMA: Que yo sepa, este documento ya se ha presentado en relación a la opinión de Hitler de que se debían limpiar completamente los crímenes. Pero en mi alegación actual estoy preocupado por el hecho de que la acusación dijo que, al igual que en el Gobierno General, el Warthegau y los países del Este, hubo persecución a la Iglesia en las áreas administradas por el acusado Rosenberg. La acusación ha presentado pruebas sobre los tres primeros puntos, pero en cuanto al último punto, no he visto ninguna prueba ni en el libro de documentos ni en la presentación hecha por la acusación.

EL PRESIDENTE: Bien, usted ha de entender que el Tribunal no está en este momento aceptando todo lo que ha dicho la acusación. Usted tendrá oportunidad, cuando presente el caso en nombre del acusado Rosenberg, de presentar cualquier documento que pueda ser relevante y comentar cualquier documento que haya citado la acusación, y hacer cualquier argumentación que usted considere oportuna; pero no es ahora el momento adecuado para argumentos de este tipo. Estamos aún estudiando el caso presentado por la acusación, y usted tendrá oportunidad de responder después. ¿Lo ha entendido?

Dr. THOMA: Le ruego entonces al Alto Tribunal que considere mi explicación actual simplemente como una exposición de hechos.

EL PRESIDENTE: Así lo haremos, pero no es conveniente que la defensa intervenga con declaraciones de este tipo; si fuera así, cada uno de los acusados podría hacerlo todo el rato. Debemos pedirle entonces

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que no haga esas declaraciones hasta que llegue su momento de responder al caso presentado por la acusación.

Sr. ALBRECHT: Con la venia, el Fiscal Jefe de la Acusación de Estados Unidos me ha encargado la tarea de señalar, en base a las pruebas ya admitidas y a pruebas adicionales que se presentarán, la responsabilidad individual de algunos de estos acusados por los crímenes especificados en los Cargos 1 y 2 de la Acusación.

Cuando estos acusados decidieron abandonar todo lo que había sido reconocido como bueno en la forma de vida alemana y trabajaron activamente para lograr los objetivos del Partido, alegamos que conocían bien lo que quería el nacionalsocialismo. Conocían el programa anunciado por el Partido Nazi y también conocían los métodos nazis. El programa oficial del NSDAP, con sus 25 puntos, era público y notorio. Anunciado al mundo y publicado en 1920, fue publicado una vez tras otra y citado a lo largo de los años. Los nazis no mantuvieron en secreto sus intenciones de convertir el programa del Partido en la ley fundamental del Estado Alemán. Los nazis no mantuvieron en secreto sus intenciones generales. Todos podían leer "Mein Kampf", el fruto de la retorcida mente del Führer, y también estaban los prolíficos escritos y declaraciones de muchos otros líderes que destacaron; algunos de ellos no se sientan hoy en el banquillo de los acusados. Y el mismo Hitler había anunciado que los nazis recurrirían a la fuerza si era necesario para lograr sus objetivos.

Entre estos conspiradores había algunos como los acusados Hess, Rosenberg y Goering que se unieron a Hitler desde el mismo nacimiento de la conspiración. Estos hombres estaban entre los planificadores originales. Fueron los hombres que marcaron el ritmo y crearon el molde para el futuro. Pero también había otros conspiradores (el resto de los acusados en el banquillo encajan en esta categoría) que  -voluntariamente- se unieron a la conspiración después.

Aunque estos hombres pueden ser calificados quizás de crueles, insensibles o inhumanos, ciertamente no se les puede llamar torpes o estúpidos. Conocían, y tuvieron ocasión de ver, la materialización de la violencia nazi y de los métodos nazis a medida que se extendía el estandarte de la esvástica. Sabían el carácter de aquello en lo que se estaban metiendo. Por tanto, se les ha de suponer el deseo de participar (y ciertamente participaron) voluntariamente, y así, alegamos que no se puede decir que no se unieron a la corriente de la conspiración con los ojos abiertos, cuando la conspiración tomó impulso y se convirtió en un tumultuoso torrente.

El Tribunal ha recibido ya muchas pruebas de los actos públicos de estos acusados, así como de sus compañeros de conspiración. No trataremos en este momento de presentar una lista exhaustiva de todos los crímenes planeados o incitados por estos acusados de los que han de asumir una responsabilidad absoluta. El mundo ya sabe más de los actos malignos de estos hombres y sus compañeros de conspiración de lo que la acusación podría esperar demostrar dentro de los límites razonables del tiempo y la paciencia de los hombres. En este punto trataremos de focalizar la atención tan sólo en exponer la conducta criminal de los conspiradores.

Consideramos que será una ventaja para el proceso el que, con el permiso del Tribunal, expongamos esquemáticamente el punto hasta el que estos acusados se implicaron en los graves cargos que hay contra ellos. En el caso de muchos de ellos, una lista de sus crímenes hará referencia a su planificación de varias de las categorías de crímenes descritas en los Cargos 1 y 2 de la Acusación. Juntaremos todos estos hilos y expondremos, como he dicho, el esquema de las pruebas incluidas en el Primer Cargo de la Acusación presentadas contra los conspiradores individuales.

Así, en nombre de Estados Unidos, comenzaré demostrando cómo algunos de estos acusados encajan en la amplia corriente del Plan Común o Conspiración

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para Provocar una Guerra de Agresión, y el alcance de su responsabilidad invididual por sus actos en ejecución de esa conspiración.

En primer lugar, mencionamos al difunto acusado Robert Ley que, recurriendo al suicidio, ha escapado a todo castigo por su participación en la conspiración.

Mencionamos a continuación a Gustav Krupp von Bohlen und Halbach; la acción legal contra él no se ejercerá en este proceso.

Sin embargo, se debería señalar que se han presentado, y se presentarán, pruebas documentales que demuestran las alegaciones de la Acusación que implican tanto a Ley como a Krupp como colaboradores de la conspiración, por cuyos crímenes el resto de acusados deben también aceptar su responsabilidad.

Hablemos ahora del acusado Fritz Sauckel. El caso contra Sauckel ha sido completamente expuesto y demostrado a través de un gran número de evidencias incriminatorias por mi erudito colega el Sr. Dodd en su presentación del caso sobre mano de obra esclava. Alegamos que es innecesario añadir nada más al caso contra Sauckel para demostrar lo totalmente que ocupó su lugar en la corriente de la conspiración.

El acusado siguiente a estudiar es Albert Speer. Al igual que su compañero de conspiración Sauckel, Speer está muy implicado como miembro de la conspiración, y la mayor parte del caso contra él ha sido presentado por el Sr. Dodd en el caso sobre la mano de obra esclava. Pero, a diferencia de Sauckel, la actividad criminal de Speer fue considerablemente más allá del ámbito de la mano de obra esclava. Su mente fue una de las mentes diseñadoras del plan para el robo sistemático y expolio de las tierras conquistadas por la maquinaria de guerra alemana. Posteriormente se presentarán pruebas documentales de la participación de Speer en las acciones de expolio en los países de Europa Occidental, así como en los Territorios Orientales Ocupados por parte de nuestros reputados colegas el Fiscal Jefe en representación de la Unión Soviética, y el Fiscal Jefe de la Acusación Francesa, dentro del resto de Cargos de la Acusación. Es esencialmente el caso que prueba que Speer fue miembro de la conspiración.

Sin embargo, hay una prueba adicional que querría presentar en este momento. Se recibió hace tan sólo unos días del Centro de Documentación Ministerial de Kassel, y es un dossier sobre el acusado Speer que se encontraba en las oficinas del Reichsführer de las SS. Presento este archivo como prueba USA 575. Es nuestro documento 3568, y citaré el dossier.

Citaré la carta del 25 de julio de 1942, el segundo párrafo: "El Ministro del Reich Speer fue enrolado como recluta de las SS del personal del Reichsführer de las SS con el número SS 46104, con efecto desde el 20 de julio de 1942, por orden del Reichsführer de las SS", y creo que eso es todo lo que tengo que leer de esa carta. Pero querría que el Tribunal observara el documento anexo, que es un cuestionario, y justo al principio se dice que Albert Speer pertenecía a las SS desde otoño de 1932, y su número de miembro del Partido era el 474481.

Mencionaré a continuación al acusado Ernst Kaltenbrunner, cuyo caso ha sido presentado en su totalidad en la presentación sobre la Gestapo y el SD como Organizaciones Criminales. Alegamos que no es necesario presentar pruebas adicionales para demostrar de qué forma tan absoluta fue este enemigo de su madre patria, Austria, arrastrado por la corriente de la conspiración.

Pasamos después al caso del que quizás es el conspirador más importante ante este Tribunal, el número dos nazi, el nazi que estaba en rango justo por debajo del Führer; el nazi que en algunos aspectos era incluso más peligroso que el Führer y otros líderes del Partido.

Decimos que era más peligroso porque, a diferencia de muchos líderes nazis, Hitler incluido, que estaban moral y socialmente apartados de la sociedad antes de que el Partido Nazi lograra el éxito en 1933, este conspirador era conocido por provenir de una familia importante que había dado oficiales al ejército e importantes funcionarios al país en el pasado. Además, poseía

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una constitución fuerte, buenas maneras, una cierta afabilidad. Pero todas estas facetas de su carácter no eran más que engaños, porque ayudaban a ocultar el corazón de acero de este hombre, su afán de venganza, su crueldad, su deseo de lucirse, su ansia por la gloria y el poder.

Este hombre era además de lo más peligroso porque las características externas que he mencionado, y que hasta cierto punto ha exhibido aquí en presencia del Tribunal, fueron útiles para engañar a los representantes de otros Estados que, preocupados, trataron de conocer a través de él las verdaderas intenciones del Estado Nazi que, con sus repetidas desobediencias a sus compromisos internacionales, había alterado tan gravemente la tranquilidad del mundo desde 1933.

Y creo que el sumario demostrará cómo en las primeras etapas de este juicio, es decir, antes de que el contenido de las pruebas documentales presentadas por la acusación se volviera demasiado macabro y casi inverosímil, era evidente en esta sala la benevolencia de este conspirador, con una sonrisa eterna en su carta, y con sus halagadoras maneras. Sus claros gestos manifestando estar de acuerdo, con un grácil asentir con la cabeza, pensados para que todos lo vieran, con la corrección de declaraciones hechas o con el contenido de documentos presentados, su reprensora forma de negar con la cabeza cuando no estaba de acuerdo con esos hechos, eran habituales.

EL PRESIDENTE: No creo que esto le interese al Tribunal, Sr. Albrecht.

Mr. ALBRECHT: Pasaré entonces a la presentación, con la venia del Tribunal, y relataré ciertos hechos ya demostrados por los documentos presentados como pruebas; y con el permiso del Tribunal, a no ser que lo desee, no haré referencia a los números de prueba o a las citas de la mayor parte de las pruebas antiguas a las que aludiré. Están incluidas en el informe procesal que ya se ha repartido.

Con el trasfondo de esta narración de hechos, en la que hemos expuesto los puntos principales del caso ya presentados que demuestran la complicidad del acusado Goering, proporcionaremos ciertas pruebas documentales adicionales que consideramos necesarias para demostrar su relación y responsabilidad en ciertas fases de la conspiración.

Debería haber dicho antes, con la venia, que se han distribuido, y tienen ante ustedes ahora, tres volúmenes de libros de documentos con las letras "DD", que contienen casi todos los documentos, tanto nuevos como antiguos, referentes a la responsabilidad individual de este acusado.


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