[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimotercer Día: Miércoles, 5 de diciembre de 1945
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Ahora el siguiente documento, en la página siguiente, el documento británico TC-28, que presento como prueba GB 22. Es una Garantía del 26 de septiembre de 1938 que Hitler dio a Checoslovaquia, y nuevamente le pido al Tribunal que me refresque la memoria; creo que el Sr. Alderman no leyó este documento.

EL PRESIDENTE: No, no lo recuerdo. 

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Si no lo hizo, el Tribunal debería tenerlo presente, porque contiene puntos muy importantes sobre el supuesto principio en el que durante un largo tiempo los conspiradores nazis aparentaron apoyarse: devolver a los alemanes al Reich . Decía:

"Tengo poco que explicar. Le agradezo al Sr. Chamberlain todos sus esfuerzos, y le he asegurado que el pueblo alemán sólo quiere la paz; pero también le he dicho que no puedo volver más allá de los límites de nuestra paciencia".
El Tribunal recordará que esto está entre la reunión del Tratado de Godesberg y el Pacto de Munich.
"Le aseguré, además, y lo repito aquí, que cuando se resuelva este problema, no habrá más problemas territoriales en Europa para Alemania. Y también le garanticé que en el momento en el que Checoslovaquia resuelva sus otros problemas, es decir, cuando los checos hayan llegado a un acuerdo con sus otras minorías pacíficamente, y sin opresión, dejaré de estar interesado en el Estado Checo. Y eso, por lo que a mi respecta, queda garantizado. No queremos ningún checo. Pero también debo declarar ante el pueblo alemán que en el problema de los Sudetes alemanes mi paciencia ha llegado a su final. Le hice una oferta al Sr. Benes que no era más que la materialización de que lo que él ya había prometido. Ahora tiene en sus manos la paz o la guerra. O acepta esta oferta y concede ahora a los alemanes su libertad, o nos haremos con esa libertad por nosotros mismos".
Menos de seis meses antes del 15 de marzo, Hitler decía, empleando términos de lo más violentos, que "no quería ningún checo". El Tribunal lo ha oído a través de mi amigo el Sr. Alderman esta mañana. El último documento que pediré que se incluya como prueba, y que pido que el Tribunal introduzca en el sumario, es la prueba GB 23, el documento británico TC-23, una copia del

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Pacto de Munich del 29 de septiembre de 1938. Fue firmado por Hitler, el difunto Neville Chamberlain, el Sr. Daladier, y Mussolini, y es en su mayor parte un acuerdo de procedimiento por el que se regula la entrada de tropas alemanas en el territorio de los Sudetes alemanes. Esto se ve en la clásula preliminar: "Alemania, el Reino Unido, Francia e Italia, aceptan el acuerdo al que ya se ha llegado en principio para la cesión a Alemania del territorio de los Sudetes alemanes según se acuerda bajo los siguientes términos y condiciones que gobiernan dicha cesión y las medidas consecuencia de ella, y por este acuerdo adquieren la responsabilidad de llevar a cabo los pasos necesarios para asegurar el cumplimiento".

Y creo que, a no ser que el Tribunal lo desee, no es necesario continuar con esos pasos. En el Artículo 4 dice que:

"La ocupación por etapas del territorio predominantemente alemán por tropas alemanas comenzará el 1 de octubre. Los cuatro territorios señalados en el mapa adjunto", y en el artículo 6, "la comisión internacional se hará cargo de fijar las fronteras definitivas".
Y también dice que hay derecho de opción y la liberación de las fuerzas checas de alemanes de los Sudetes de las fuerzas.

Eso era lo que Hitler pedía en el párrafo más bien retórico que acabo de leer, y se puede ver que hay un anexo al Pacto que es de la mayor importancia.

"Anexo al Acuerdo. 

El Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el Gobierno francés han aceptado el Pacto anterior teniendo en cuenta que mantienen la oferta del Párrafo 6 de la Propuesta Anglo-Francesa del 19 de septiembre por la que se concede una garantía internacional de las nuevas fronteras del Estado Checoslovaco frente a agresiones sin provocación.

Cuando se resuelva la cuestión de los minorías polaca y húngara en Checoslovaquia, Alemania e Italia, por su parte, concederán una garantía a Checoslovaquia".

"Las minorías polaca y húngara", no la cuestión de Eslovaquia que el Tribunal escuchó esta mañana. Es por esto por lo que el Sr. Alderman alegó, y yo apoyé respetuosamente esta alegación, que la acción del 15 de marzo era una violación flagrante de la letra y el espíritu de ese Pacto.

Esta, Señoría, es la parte del caso que deseaba presentar.

EL PRESIDENTE: Haremos un receso de diez minutos.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Gracias.

(Se hizo un receso).

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Con la venia. Con el Segundo Cargo de la Acusación se acusa de la participación en la planificación, la preparación, la iniciación y la ejecución de varias guerras de agresión, y se acusa de que esas guerras violaban tratados internacionales. Nuestra idea es presentar al Tribunal las pruebas de esas guerras de agresión contra Polonia y contra el Reino Unido y Francia.

En el Párrafo B de los detalles de ese Segundo Cargo se hace referencia al Primer Cargo de la Acusación en las alegaciones según las cuales esas guerras eran guerras de agresión, y el Primer Cargo también expone los detalles de los preparativos y planificación de esas guerras, y en concreto esas alegaciones se encuentran en el Párrafo F-4. Pero, Señoría, si el Tribunal me lo permite,

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querría proponer exponer primero las alegaciones sobre las rupturas de tratados que se mencionan en el Párrafo C, y cuyos detalles se exponen en el Apéndice C. La sección del Apéndice C que trata la guerra contra Polonia es la Sección 2, en la que se acusa de una violación de la Convención de La Haya con respecto a la solución pacífica de disputas internacionales, de la que ya ha hablado Sir David al Tribunal, y no tengo intención, si me lo permite el Tribunal, de decir más sobre esto.

En la Sección 3 del Apéndice C y en la Sección 4 se acusa de rupturas de las otras Convenciones de la Haya de 1907. En la Sección 5 (Subsección 4) se acusa de una ruptura del Tratado de Versalles con respecto a la Ciudad Libre de Danzig, y en la Sección 13, de una ruptura del Pacto Kellogg-Briand.

Todo esto ha sido ya tratado por Sir David Maxwell Fyfe, y tan sólo me queda, por tanto, exponer otras dos partes del Apéndice C Sección 10, en la que se acusa de una ruptura del Tratado de Arbitraje entre Alemania y Polonia firmado en Lucerna el 16 de octubre de 1925, y la Sección 15 del Apéndice C, en la que se acusa de una violación de la Declaración de No Agresión firmada por Alemania y Polonia el 26 de enero de 1934.

Si el Tribunal pasa a la Parte I del libro de documentos británico nº 2, describiré en un momento cómo se dividen las partes restantes. El libro de documentos se divide en seis partes. El Tribunal por ahora utilizará la Parte I. Los libros de documentos que han sido entregados a la defensa están exactamente en el mismo orden, con la excepción de que vienen en una sola tapa, y no en las seis tapas separadas en las que se han encuadernado los documentos del Tribunal por conveniencia.

El Tratado de Arbitraje Germano-Polaco, objeto de la Sección 10 del Apéndice C, es el documento TC-15, y es el documento final del libro. Ya ha sido presentado como prueba GB 16.

Señoría, leeré el preámbulo y los Artículos 1 y 2 de ese Tratado.

"EL PRESIDENTE DEL IMPERIO ALEMÁN Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POLACA:

Decididos por igual a mantener la paz entre Alemania y Polonia garantizando la resolución pacífica de las diferencias que pudieran surgir entre los dos países;

Declarando que el respeto a los derechos establecidos por tratado o producto de la ley de las naciones es obligatorio para los tribunales internacionales;

Aceptando reconocer que los derechos de un Estado no pueden modificarse sin su consentimiento;

Y considerando que la sincera observancia de los métodos de resolución pacífica de disputas internacionales permite solucionar, sin recurrir a la fuerza, cuestiones que puedan ser causa de división entre Estados;

Han decidido:".

Y pasando al Artículo I:
"Todas las disputas de cualquier clase entre Alemania y Polonia en las que las Partes entren en conflicto en sus respectivos derechos, y que no se puedan resolver amistosamente a través de los medios normales de diplomacia, se plantearán para su resolución ante un tribunal de arbitraje o ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, según se establece posteriormente".

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Paso al Artículo 2:
"Antes de que se recurra a cualquier procedimiento de arbitraje ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, la disputa puede, mediante acuerdo entre las Partes, presentarse, con la idea de alcanzar una solución amistosa, ante una comisión internacional permanente, del estilo de la Comisión de Conciliación Permanente constituida de acuerdo con el presente Tratado".
Y a continuación el Tratado expone el procedimiento de arbitraje y conciliación.

EL PRESIDENTE: Establece los mismos términos del tratado de arbitraje entre Alemania y Checoslovaquia y los del tratado entre Alemania y Bélgica, ¿no es así?

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Bien... Sí, así es, Señoría, ambos firmados en Lucerna.

EL PRESIDENTE: Sí.

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: La redacción, sin embargo, del cargo en la Sección 10, como se verá, dice que Alemania atacó e invadió ilegalmente Polonia el 1 de septiembre de 1939 sin haber tratado primero de resolver sus disputas con Polonia por medios pacíficos.

El otro tratado que presento, la Declaración Germano-Polaca del 26 de enero de 1934, se encuentra en el último documento en la Parte 1 del libro de documentos del Tribunal, que es el objeto de la Sección 10 del Apéndice C.

"El Gobierno alemán y el Gobierno polaco"- esto, por supuesto, se firmó el 26 de enero de 1934.

"El Gobierno alemán y el Gobierno polaco consideran que ha llegado el momento de iniciar una nueva era en las relaciones políticas entre Alemania y Polonia por medio de un entendimiento directo entre los Estados. Por tanto, han decidido establecer a través de la presente declaración las bases para conformar en el futuro esas relaciones.

Los dos Gobiernos asumen que el mantenimiento y garantía de una paz permanente entre sus países es una condición esencial para la paz general en Europa".

EL PRESIDENTE: ¿Cree que es necesario leer todo esto? Lo hemos incluido en el sumario. 

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Lo agradezco mucho. Deseo acortar esto si es posible.

En vista de lo que después alega el Gobierno nazi, prestaré atención en particular al último párrafo de esa declaración:

"La declaración se mantendrá en vigor durante diez años desde el día del intercambio de instrumentos de ratificación. En caso de que no sea rechazada por ninguno de los dos gobiernos seis meses antes de la expiración de ese periodo de tiempo, continuará en vigor, pero entonces podrá ser rechazada por cualquier gobierno pasados seis meses y en cualquier momento con seis meses de antelación".
Señoría, paso entonces de la ruptura de tratados a presentar al Tribunal las pruebas de la planificación y preparación de estas guerras,  y que demuestran las alegaciones que dicen que fueron guerras de agresión. Por conveniencia, como dije, los documentos se han dividido en partes separadas y si el Tribunal mira el índice, el índice total de sus documentos, que es un libro separado, en la portada podrán ver cómo se han dividido estos documentos. La Parte 1 son los "Tratados", la Parte 2 se titula "Prueba de las Intenciones Alemanas antes de marzo de 1939". Podría ser más exacto

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describirlas como "Pruebas pre-marzo de 1939", y me haré cargo ahora de esa parte.

Se ha alegado ante el Tribunal que las acciones contra Austria y Checoslovaquia eran parte de la preparación para agresiones posteriores, y ahora -exponiendo el principio de la historia de este asunto- querría que el Tribunal prestara atención en especial a las partes de las pruebas que demuestran que incluso en aquel tiempo, antes de que los alemanes se hubieran hecho con toda Checoslovaquia, estaban perfectamente preparados para combatir con Inglaterra, Polonia y Francia, si era necesario, para lograr esos objetivos; y que consideraron en todo momento que quizás tendrían que hacerlo. Y es más, que, aunque hasta después de marzo de 1939 no comenzaron con sus preparativos inmediatos y específicos para una guerra con Polonia, desde bastante tiempo atrás tenían pensado atacar específicamente a Polonia una vez que Checoslovaquia fuera completamente suya.

También durante este periodo -y esto ocurre a lo largo de toda la Historia del régimen nazi en Alemania- como después, mientras hacen sus preparativos y llevan a cabo sus planes, dan al mundo garantía tras garantía para alejarlos de toda sospecha sobre su objetivo real.

Las fechas -como creo que dijo el Fiscal Jefe al dirigirse a ustedes ayer- las fechas en este caso, casi más que los documentos, hablan por sí mismas. Los documentos en este libro están colocados en el orden en el que los presentaré, y el primero es el documento TC-70, que será la prueba GB 25.

Sólo es interesante ver lo que Hitler dijo del acuerdo con Polonia cuando se firmó en enero de 1934.

"Cuando llegué al Gobierno el 30 de enero, las relaciones entre los dos países me parecían más que insatisfactorias. Había peligro de que las diferencias existentes debidas a las Cláusulas territoriales del Tratado de Versalles, y la tensión mutua resultante, gradualmente cristalizarían en un estado de hostilidad que, si persistía, podía fácilmente adquirir el carácter de una peligrosa enemistad tradicional".
Bajo al último párrafo:
"Siguiendo el espíritu de este Tratado, el Gobierno alemán está dispuesto y preparado para cultivar las relaciones económicas con Polonia de forma tal que aquí también el estado de sospecha sin ningún provecho pueda ser sustituido por un periodo de cooperación útil. Es una cuestión de satisfacción particular para nosotros que en este mismo año el Gobierno Nacionalsocialista de Danzig haya podido realizar una clarificación similar de sus relaciones con su vecino polaco".
Eso era en 1934. Tres años después, de nuevo el 30 de enero, hablando ante el Reichstag, Hitler dijo -es el documento PS-2368, que será la prueba GB 26. Evitaré, si es posible, repetir párrafos que el Fiscal Jefe citó en su discurso del otro día. De hecho, citó el primer párrafo ante el Tribunal. Es un párrafo breve, pero quizás podría leerlo ahora, aunque evitaré en la medida de lo posible las repeticiones en esta presentación de pruebas. Hitler dijo en aquella ocasión:
"Por medio de una serie de acuerdos hemos eliminado la tensión existente y por tanto contribuido considerablemente a una mejora en el ámbito

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europeo. Simplemente mencionaré un acuerdo con Polonia que ha sido una ventaja para ambas partes. La verdadera habilidad política no pasará por alto las realidades, sino que las analizará. La nación italiana y el nuevo Estado italiano son realidades. La nación alemana y el Reich Alemán son igualmente realidades, y a mis conciudadanos les diría que la nación polaca y el Estado polaco también se han convertido en una realidad".
Esto fue el 30 de enero de 1937.

El 24 de enero de 1937 tenemos una "Orden Clasificada como Alto Secreto", C-175, que ya ha sido presentada como prueba USA 69. Es una "Orden Clasificada como Alto Secreto" dada por el Ministro de Guerra del Reich y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, firmado "von Blomberg". En la parte de arriba dice: "Escrito por un oficial.  Documentos posteriores en relación con este asunto y sobre él en principio serán escritos por un oficial". Así que es obviamente alto secreto, y en él se incluye una Directiva para la Preparación Unificada para la Guerra de las Fuerzas Armadas, que entraba en vigor el 1 de agosto de 1937. La directiva se divide en Parte 1, "Principio Orientativo General"; Parte 2, "Posibles Eventualidades Bélicas"; Parte 3, "Preparativos Especiales".

El Tribunal recordará que el Fiscal Jefe citó los primeros párrafos. Resumiendo, el texto justifica la suposición de que Alemania no necesita tener en cuenta un ataque desde ninguna parte.

Continúo con el segundo párrafo:

"La intención de provocar una guerra europea es considerada pequeña por Alemania. Sin embargo, la políticamente fluida situación mundial, que no permite predecir incidentes que ocurran por sorpresa, demanda una preparación continua para la guerra a las Fuerzas Armadas alemanas.

Para responder a ataques en cualquier momento, y para permitir la explotación militar de oportunidades políticamente favorables si tuvieran lugar".

El texto continúa exponiendo los preparativos que se han de hacer, y querría que el Tribunal prestara atención en particular al párrafo 2b:
"El posterior trabajo de movilización sin conocimiento del público para dejar las Fuerzas Armadas en situación de comenzar una guerra de repente y por sorpresa en cuanto a fuerza y tiempo".
En la página siguiente, bajo el Párrafo 4:
"Se han de hacer preparativos especiales para las siguientes eventualidades: intervención armada contra Austria; situación bélica con la España Roja".
En tercer lugar, y esto demuestra lo claramente que veían en aquel tiempo que sus acciones contra Austria y Checoslovaquia podrían implicarles en una guerra, "Inglaterra, Polonia, Lituania participan en una guerra contra nosotros".

Si el Tribunal pasa a la Parte 2 de esa directiva, Página 5 de ese documento: "Probables eventualidades bélicas:

Concentraciones:

1. Guerra en dos frentes con el punto focal en el Oeste.

Suposiciones. En el Oeste, Francia es el oponente. Bélgica puede ponerse del lado de Francia, desde el principio o más tarde, o nunca. También es posible que Francia no respete la neutralidad de Bélgica si ésta es neutral. Sin duda no respetará la de Luxemburgo".

Paso a la Parte 3, que se encuentra en la página 9 de esa prueba, y me dedicaré en particular al último párrafo de esa página, bajo el título "Caso Especial- Extensión Rojo- Verde". Recordarán que Rojo era España y Verde era Checoslovaquia.


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