[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimosegundo Día: Martes, 4 de diciembre de 1945
(3 de 8)


[Página 56]

SIR HARTLEY SHAWCROSS : Decía antes del receso que no podía haber ninguna duda sobre el principio de responsabilidad criminal por parte del Estado que provocó la guerra de agresión.

Se ha de admitir que la conciencia teme los rigores del castigo colectivo, que pueden afectar tanto al inocente como al culpable, aunque se ha de señalar que la mayoría de estas víctimas inocentes no habrían dudado en disfrutar de los frutos del acto criminal si éste hubiera tenido éxito. La humanidad y la justicia encontrarán formas de mitigar cualquier injusticia en el castigo colectivo. Por encima de todo, se pueden evitar muchos daños haciendo que el castigo recaiga en los individuos que fueron directamente responsables de la conducta criminal de su Estado. Es aquí donde las Potencias que definieron este Estatuto dieron un paso que la justicia, un sentido de la legalidad sensato y una apreciación inteligente de la bondad de la Humanidad deben aclamar sin reparos o reservas. El Estatuto establece expresamente que habrá responsabilidad individual por los crímenes, incluidos los Crímenes contra la Paz, cometidos en nombre del Estado. El Estado no es una entidad abstracta. Sus derechos y deberes son los derechos y deberes de hombres. Sus acciones son acciones de hombres. Es un principio saludable, un principio de la ley, que los políticos que se embarcan en una política particular -como ésta- de guerra de agresión no podrán buscar inmunidad tras la personalidad intangible del Estado. Es un principio legal saludable que personas que, violando la ley, empujan a sus países y a otros países a una guerra de agresión, deban enfrentarse a una soga alrededor de sus cuellos.

Decir que los que ayudan e inducen, aconsejan o facilitan un delito son criminales es algo habitual en nuestras leyes nacionales. Y tampoco es el principio de la responsabilidad internacional individual por delitos contra la ley de las naciones algo totalmente nuevo. Se ha aplicado no sólo a piratas. Toda ley referida a crímenes de guerra, tan distintos del delito de la guerra, se basa en el principio de responsabilidad individual. El futuro de la Ley Internacional, y del propio mundo, depende de su aplicación en una esfera más amplia, en particular en la de salvaguardar la paz del mundo. Se han de reconocer, como en el Estatuto de Naciones Unidas, no sólo derechos humanos fundamentales, sino también, como en el Estatuto de este Tribunal, deberes humanos fundamentales, y entre éstos ninguno es más vital, ninguno es más importante que el deber de no alterar la paz de las naciones violando las más claras prohibiciones y controles legales. Si esto es una innovación, es una innovación que estamos preparados para defender y justificar, pero no es una innovación que cree un nuevo crimen. La Ley Internacional ya había convertido la guerra de agresión, antes de que se adoptara el Estatuto, en un acto criminal.

[Página 57]

Por tanto, no hay ninguna retroactividad real en el Estatuto. Simplemente define la responsabilidad por un delito, ya claramente establecido como tal por ley positiva, de sus perpetradores. Cubre un hueco en el proceso criminal internacional. Hay una gran diferencia entre decirle a un hombre: "Ahora será castigado por algo que no era un crimen en el momento en el que usted lo cometió" y decirle: "Ahora pagará el castigo por una conducta que era contraria a la ley y un crimen cuando usted lo ejecutó, aunque, debido a la imperfección de la maquinaria internacional, en aquel momento no había un tribunal competente que pudiera dictar sentencia contra usted". Es este segundo planteamiento el que adoptamos, y si eso es retroactividad, declaramos que es totalmente coherente con esa justicia superior que, en la práctica de los Estados civilizados, ha establecido un límite definido a la actuación retroactiva de las leyes. Dejemos que los acusados y sus representantes se quejen de que el Estatuto es en este asunto un decreto de los vencedores. Estos vencedores, siendo la mayoría aplastante de las naciones del mundo, representan también el sentido de justicia del mundo, que se indignaría si el crimen de la guerra, tras este segundo conflicto mundial, permaneciera sin ser castigado. Interpretando, exponiendo y completando así la ley existente, estos Estados aceptan ser juzgados por el veredicto de la Historia. Securus judicat orbis terrarum. En tanto en cuanto el Estatuto de este Tribunal introduce leyes nuevas, sus autores han establecido un precedente para el futuro, un precedente que actúa sobre todos, incluidos ellos mismos, pero en esencia esa ley, convirtiendo el recurso a la guerra de agresión en un crimen internacional, ya había sido establecido cuando se adoptó el Estatuto. Sólo por medio de la corrupción del lenguaje se puede describir como una ley retroactiva.

Queda la cuestión, en la que no entretendré al Tribunal durante mucho tiempo, de si estas guerras que fueron iniciadas por Alemania y sus líderes sin respetar los tratados, acuerdos o garantías, fueron también guerras de agresión. Una guerra de agresión es una guerra a la que se recurre en violación del compromiso internacional a no recurrir a la guerra, o, en casos en los que no se renuncia totalmente a la guerra, una a la que se recurre sin tener en cuenta el deber de utilizar el procedimiento de la resolución pacífica que un Estado se ha comprometido a observar. Hubo, de hecho, en el periodo entre las dos guerras mundiales, divergencia de opiniones entre juristas y estadistas sobre si era preferible establecer por adelantado una definición de agresión o dejar a los Estados afectados, y a los órganos colectivos de la comunidad internacional, libertad para definir los hechos en cualquier situación particular que pudiera surgir. Los que sostenían el segundo punto de vista argumentaban que una definición rígida podría ser aprovechada malignamente por un Estado sin escrúpulos para que se ajustara a su plan de agresión; temían, y el Gobierno británico fue durante un tiempo uno de los que adoptaron este punto de vista, que una definición automática de agresión podría convertirse en "una trampa para el inocente y una guía para el culpable". Otros consideraban que en interés de la certeza y la seguridad, una definición de agresión, al igual que la definición de cualquier crimen en la ley nacional, era apropiada y útil. Argumentaron que se podía confiar en que los órganos internacionales competentes, políticos y judiciales, evitarían una definición de agresión que en algún caso pudiera llevar a una obstrucción o un absurdo. En mayo de 1933 el Comité de Cuestiones sobre Seguridad de la Conferencia de Desarme propuso esta definición de agresión:

"Se considerará que el agresor en un conflicto internacional, teniendo en cuenta los acuerdos en vigor entre las partes en disputa, será

[Página 58]

el Estado que sea el primero que cometa cualquiera de las siguientes acciones:

(1) declaración de guerra a otro Estado;
(2) invasión con sus fuerzas armadas, con o sin declaración de guerra, del territorio de otro Estado;
(3) ataque de sus fuerzas terrestres, navales o aéreas, con o sin declaración de guerra, al territorio, buques o aviones de otro Estado;
(4) bloqueo naval de las costas o puertos de otro Estado;
(5) apoyo a bandas armadas creadas en su territorio que hayan invadido el territorio de otro Estado, o rechazo, ignorando la petición del Estado invadido, a tomar en su territorio todas las medidas posibles para privar a esas bandas de toda ayuda o protección".

Los diversos tratados firmados en 1933 por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y otros Estados utilizaron muy aproximadamente esa definición. Así ocurrió también con el Convenio Marco presentado en 1933 por el Gobierno de Su Majestad en la Conferencia de Desarme.

Sin embargo, no es útil exponer aquí los detalles del problema o de la definición de agresión. Este Tribunal no permitirá verse apartado de su fin por intentos de aclarar en esta sala lo que es una controversia académica y, en las presentes circunstancias una controversia más bien irreal, sobre el carácter de una guerra de agresión, ya que no hay ninguna definición de agresión, general o particular, que no cubra, y cubra ampliamente y sin duda, todos los detalles del ataque premeditado de Alemania contra la integridad territorial y la independencia política de tantos Estados soberanos.

Siendo esta entonces la ley, según alegamos ante este Tribunal, que los pueblos del mundo, por medio del Pacto de París, habían convertido finalmente la guerra en algo ilegal y en un crimen, paso ahora a los hechos para ver cómo estos acusados, siguiendo a su líder y con las personas asociadas a ellos, destruyeron las grandes esperanzas de la Humanidad y trataron de volver a la anarquía internacional. En primer lugar diremos algo que será demostrado más allá de toda duda con los documentos que ustedes verán: desde el momento en el que Hitler se convirtió en Canciller en 1933, con el acusado von Papen como Canciller del Reich, y con el acusado von Neurath como su Ministro de Exteriores, se oscureció el ambiente en todo el mundo. Las esperanzas de los pueblos empezaron a disminuir. Los tratados parecían haber dejado de ser compromisos solemnes, y se utilizaron con un total cinismo como medio para ocultar a otros Estados las intenciones bélicas de Alemania. Las conferencias internacionales dejaron de usarse como medio para lograr acuerdos pacíficos, y se convirtieron en ocasiones para obtener, por medio de amenazas, demandas que posteriormente se ampliarían con la guerra. El mundo conoció la Guerra de Nervios, la política del fait accompli, de la extorsión y la intimidación.

En octubre de 1933 Hitler le dijo a su Gabinete que, dado que la Convención de Desarme propuesta no concedía una igualdad total a Alemania, "Sería necesario torpedear la Conferencia de Desarme. Estaba fuera de toda posibilidad negociar: Alemania abandonaría la Conferencia y la Liga". El 21 de octubre de 1933 Alemania lo hizo, y así dio un golpe mortal al entramado de seguridad que se había construido sobre la base del Convenio de la Liga. A partir de ese momento, su política internacional se convirtió en una política que despreciaba totalmente el respeto a los compromisos internacionales, incluyendo incluso aquellos solemnemente contraídos por ellos mismos. Hitler dijo a sus compañeros, "Los acuerdos se mantienen sólo mientras sirven a algún fin". Podría haber añadido que una y otra vez ese fin

[Página 59]

no era más que crear una falsa sensación de seguridad en torno a una futura víctima. Esto acabo viéndose tan claro que ser invitado por el acusado Ribbentrop a firmar un pacto de no agresión con Alemania era casi una señal de que Alemania tenía intención de atacar al Estado en cuestión. Y no sólo usaban y no respetaban el tratado formal cuando las circunstancias parecían hacerlo necesario. Estos acusados también son responsables de ignorar las garantías menos formales que, de acuerdo con las costumbres diplomáticas, Alemania dio a Estados vecinos. Oirán la importancia que Hitler le dio públicamente a garantías de esa clase. Hoy, con el avance de la ciencia, el mundo ha creado medios de comunicación e intercambio hasta ahora desconocidos y, como reconoció Hitler en sus declaraciones públicas, las relaciones internacionales ya no dependen sólo de tratados. Los métodos de la diplomacia cambian. El líder de una nación puede hablar directamente con el Gobierno y el pueblo de otro, y esto es algo con frecuencia utilizado por los conspiradores nazis. Pero, aunque los métodos cambian, los principios de buena fe y honradez, establecidos como la base de la sociedad civilizada, tanto en la esfera nacional como en la internacional, permanecen inalterados. Ha pasado mucho tiempo desde que se dijo que somos parte el uno del otro, y si hoy los diferentes Estados están más estrechamente conectados y forman así parte de una sociedad mundial más que nunca, también más que nunca se requiere buena fe y honradez entre ellos.

Veamos cómo estos acusados, Ministros y Altos Cargos del Gobierno Nazi, se comportaron individual y colectivamente en este aspecto.

El 1 de septiembre de 1939, en las primeras horas de la mañana, con pretextos fabricados y en cualquier caso inadecuados, las fuerzas armadas del Reich Alemán invadieron Polonia a lo largo de todas sus fronteras y provocaron así la guerra que iba a destruir tantos de los pilares de nuestra civilización.

Fue una violación de las Convenciones de La Haya. Fue una ruptura del Tratado de Versalles, que había definido las fronteras entre Alemania y Polonia, y por mucho que Alemania detestara ese Tratado -aunque Hitler había dicho expresamente que respetaría sus apartados territoriales- no podía romperlo con una acción unilateral. Fue una ruptura del Tratado de Arbitraje entre Alemania y Polonia firmado en Lucerna el 16 de octubre de 1925. Por medio de ese Tratado Alemania y Polonia aceptaron expresamente trasladar toda materia de disputa que no se pudiera resolver por medio de la diplomacia tradicional a un Tribunal de Arbitraje o al Tribunal Internacional Permanente de Justicia. Fue una ruptura del Pacto de París. Pero eso no es todo. Tampoco respetó un acuerdo más reciente y, visto el repetido énfasis dado por Hitler, en cierta forma más importante, entre la Alemania Nazi y Polonia. Después de que el Gobierno Nazi llegara al poder, el 26 de enero de 1934 los Gobiernos alemán y polaco firmaron un Pacto de No Agresión de Diez Años. Iba, como declararon los firmantes, a introducir una nueva era en las relaciones políticas entre Polonia y Alemania. Se dijo en el texto del Pacto que "el mantenimiento y garantía de una paz duradera entre los dos países es un prerrequisito esencial para la paz general de Europa". Los dos Gobiernos aceptaron así basar sus relaciones mutuas en los principios expuestos en el Pacto de París, y declararon solemnemente que:

[Página 60]

"Bajo ninguna circunstancia procederán a la aplicación de la fuerza con el fin de resolver dichas disputas".
Esa declaración y acuerdo iba a permanecer en vigor durante al menos diez años y por tanto iba a seguir siendo válido a no ser que fuera rechazado por alguno de los dos Gobiernos seis meses antes de que expiraran los diez años, o posteriormente con un aviso previo de seis meses. Tanto en el momento de su firma como durante los siguientes cuatro años, Hitler habló del Acuerdo Germano-Polaco públicamente como si fuera un pilar de su política exterior. Al firmarlo, persuadió a mucha gente de que sus intenciones eran realmente pacíficas, ya que la reaparición de una Polonia nueva e independiente tras la guerra le había costado a Alemania mucho territorio y había separado Prusia Oriental del Reich. El que Hitler, por decisión propia, estableciera relaciones amistosas con Polonia; el que en sus discursos sobre política exterior proclamara el reconocimiento de Polonia y de su derecho a una salida al mar, y la necesidad de que alemanes y polacos vivieran juntos en amistad- estos hechos le parecieron al mundo una prueba convincente de que Hitler no tenía objetivos "revisionistas" que amenazaran la paz de Europa; que sinceramente ansiaba poner fin a la antigua hostilidad entre teutones y eslavos. Si sus intenciones eran, según se exponía en el tratado y en estas declaraciones, genuinas, su política excluía una renovación del "Drang nach Osten", como se ha dado en llamar, y por tanto, iba a contribuir a la paz y estabilidad de Europa. Esto es a lo que se llevó a la gente a pensar. Tendremos oportunidades más que suficientes de ver qué poco de verdadero había en estas intenciones pacíficas.

Los hechos de los fatídicos años entre 1934 y 1939 muestran claramente que los alemanes utilizaron este tratado, al igual que otros, simplemente como instrumento de una política de aumento de sus objetivos agresivos. A partir de los documentos que se presentarán al Tribunal se ve claro que estos cinco años se pueden dividir en dos fases distintas en la realización de los objetivos agresivos que siempre yacían bajo la política nazi. En primer lugar se dio el periodo desde la llegada de los nazis al poder en 1933 hasta el otoño de 1937. Fue el periodo de preparación. Durante ese tiempo se violaron los Tratados de Versalles y Lucerna y tuvieron lugar el febril rearme de Alemania, la reintroducción del servicio militar, la reocupación y remilitarización de Renania, y todos los preparativos de la agresión futura que mis colegas americanos ya han presentado tan admirablemente ante este Tribunal.

Durante ese periodo -el periodo de preparación- Alemania estaba rodeando a Polonia de una falsa sensación de seguridad. No sólo Hitler, sino también el acusado Goering y el acusado Ribbentrop hicieron declaraciones en favor del pacto de no agresión. En 1935 Goering dijo que "el pacto no se planeó para un periodo de diez años, sino para siempre; no ha de existir el menor temor sobre si continuará o no". Incluso aunque Alemania estaba construyendo con rapidez la mayor maquinaria de guerra que Europa había conocido, y aunque en enero de 1937 la situación militar alemana era tan fuerte y segura que, a pesar de las rupturas de tratados que suponía, Hitler podía hablar abiertamente de su fuerte ejército, éste hizo el esfuerzo al mismo tiempo de decir, y de nuevo cito, que "por medio de varios acuerdos hemos eliminado las tensiones existentes y contribuido así considerablemente a una mejora en el entorno europeo. Mencionaré por ejemplo el acuerdo con Polonia, que ha sido una ventaja para ambas partes".

[Página 61]

Y así continuó: en el extranjero, declaración de intenciones pacíficas; en casa, cañones antes que mantequilla.

En 1937 este periodo de preparación llegó a su final y la política nazi pasó de los preparativos generales para la agresión futura a la planificación específica para lograr ciertos objetivos agresivos específicos. Y existen dos documentos en particular que señalan ese cambio.

El primero de ellos se llamó "Directiva para la Preparación Unificada para la Guerra", presentada en junio de 1937 -29 de junio de 1937- por el Ministro de Guerra del Reich, por aquel entonces von Blomberg, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Ese documento es importante, no sólo por sus órdenes sobre cuestiones militares, sino también por la evaluación de la situación europea que contenía, y por revelar la actitud nazi hacia esta situación.

"La situación política general", dijo von Blomberg, cito del documento, "justifica la suposición de que Alemania no ha de esperar un ataque desde ninguna parte. El fundamento de esta suposición es, además de que casi ninguna nación desea una guerra, en particular las Potencias Occidentales, que se dan deficiencias en la preparación para la guerra en ciertos Estados, en particular en Rusia.

Es cierto", añadió, "que la intención de provocar una guerra europea es también pequeña en Alemania", y puede ser que esa frase fuera cuidadosamente escogida, porque, como demostrarán los documentos, Alemania esperaba conquistar Europa, quizás conquistar el mundo entero; luchar sólo en un frente a la vez, contra sólo una potencia, y no provocar un conflicto general europeo.

"Pero", continuó von Blomberg, "la políticamente fluida situación mundial, en la que no se prevén incidentes sorprendentes, demanda una preparación continua para la guerra a las fuerzas armadas alemanas
(a) para contraatacar en cualquier momento" -aunque acababa de decir que no se podía temer ningún ataque- "y
(b)" - e invito al Tribunal de nuevo a prestar atención a esta frase "para permitir el aprovechamiento militar de oportunidades políticamente favorables si se dan".

Esa frase no es más que un eufemismo para describir la guerra de agresión. Revela la continua adhesión de los líderes militares alemanes a la doctrina de que el poder militar, y si era necesario la guerra, debía ser un instrumento político; la doctrina que había sido explícitamente condenada por el Pacto Kellog, la doctrina a la que se renunciaba por medio del pacto con Polonia y por medio de innumerables tratados.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]