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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Cuarto Día: Viernes, 8 de febrero de 1946
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I. AGRESIÓN CRIMINAL

Durante varias décadas, naciones interesadas en reforzar la causa de la paz estuvieron proclamando y abogando la idea según la cual la agresión es el mayor ataque a las relaciones pacíficas entre las naciones, el crimen internacional más grave. Estas esperanzas y demandas hechas por naciones encontraron su expresión en una serie de actos y documentos que reconocieron oficialmente la agresión como crimen internacional.

El 27 de agosto de 1928 se firmó en París el Pacto Briand-Kellog. "Persuadidos", proclamaba el acuerdo, "de que ha llegado el momento en el que se debería renunciar con franqueza a la guerra como instrumento de la política nacional... Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas deberían buscarse sólo por medios pacíficos... las Notables Partes Firmantes declaran solemnemente en

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nombre de sus respectivos pueblos que condenan el recurso a la guerra como solución de controversias internacionales, y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas".

En 1929, un año después de la firma del Pacto de París, en el Congreso de la Asociación Internacional de Código Penal en Bucarest, se aprobó una resolución que planteaba claramente la cuestión de la responsabilidad criminal por agresión. "Considerando que la guerra ha sido declarada ilegal por el Pacto de París de 1928, y reconociendo la necesidad de garantizar el orden internacional y la armonía por medio de sanciones efectivas...", el Congreso consideró imperativo "la creación de un sistema judicial penal internacional", así como la determinación del principio de responsabilidad criminal de los Estados y los individuos por actos de agresión.

Así, hace ya tiempo que se proclamó el principio de responsabilidad penal por agresión criminal, principio que encontró su expresión legal clara en el apartado (a) del Artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional.

Por tanto, los agresores fascistas, los acusados, sabían que con sus ataques depredadores a otros países cometían los más graves crímenes contra la paz. Lo sabían, y lo saben ahora, y esa es la razón por la que trataron, y tratan ahora, de camuflar su agresión criminal con mentiras como defensa.

Además, se ha declarado repetidas veces y con autoridad que el quebrantamiento de las leyes y costumbres de la guerra establecidas por convenciones internacionales debe implicar responsabilidades criminales.

En relación a esto es necesario señalar que las infracciones más graves de las leyes y costumbres de la guerra cometidas por los hitlerianos, asesinato, violencia, incendio y saqueo, son considerados actos criminales castigables por todos los códigos penales del mundo. Además, las convenciones internacionales firmadas especialmente con el fin de definir leyes y costumbres de la guerra estipulan la responsabilidad criminal por quebrantar estas leyes y costumbres. Así, el Artículo 56 de la Convención de La Haya de 1907 declara:

"La propiedad de los municipios, instituciones dedicadas a la religión, la caridad, la educación, las artes o las ciencias, incluso aunque sea propiedad estatal, será tratada como propiedad privada. Se prohibe toda confiscación, destrucción o daño intencionado a instituciones de este tipo, a monumentos históricos, o a obras de arte y científicas, y quedarán sujetos a procesos legales".
Así, la Convención de La Haya no sólo prohibe el quebrantamiento de las costumbres de la guerra, sino que además estipula que estos quebrantamientos "quedarán sujetos a procesos legales", es decir, deben suponer una responsabilidad criminal.

El Artículo 29 de la Convención de Ginebra de 1929 declara con una precisión aún mayor que "Los Gobiernos de las Altas Partes Firmantes cuyos códigos penales puedan no ser adecuados deberán recomendar o trasladar a sus legisladores las medidas necesarias para reprimir en tiempo de guerra todos los actos que contravengan lo estipulado en esta convención".

Finalmente, se expresa el principio de responsabilidad criminal por todos los actos que quebranten las leyes y costumbres de la guerra con una precisión absoluta en el Artículo 3 de la "Conferencia de Washington para la Reducción de Armamentos y sobre los Problemas del Pacífico y Extremo Oriente", que dice que:

"Las Potencias Firmantes, deseando garantizar la ejecución de las leyes promulgadas... declaran que cualquier persona al servicio de cualquier Potencia que quebrante una de estas normas, e independientemente del hecho de que esté o no subordinada a una personalidad oficial, será considerada un infractor de las leyes de la guerra y será susceptible de ser juzgado por autoridades civiles o militares".
Por tanto, según las directrices de las Convenciones de La Haya y Ginebra, y según la Conferencia de Washington, exigir

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una responsabilidad criminal por el quebrantamiento de las leyes y costumbres de la guerra no sólo es posible, sino que es realmente obligatorio.

Así, el apartado "B" del Artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, sobre crímenes de guerra, definió con mayor precisión y generalizó los principios y normas incluidos en las convenciones internacionales firmadas anteriormente.

Los acusados sabían que la burla cínica de las leyes y costumbres de la guerra era un crimen de los más graves. Lo sabían, pero esperaban que la guerra total, al proporcionar la victoria, también les daría impunidad. Pero no llegó la victoria tras los crímenes. En lugar de eso vino la rendición total e incondicional de Alemania, y con ella llegó el momento de la cruel revelación de todos los desmanes que habían cometido.

Yo, en nombre de la Unión Soviética, y mis distinguidos colegas, los Fiscales Jefes de los Estados Unidos de América, Inglaterra y Francia, acusamos a los acusados de haber gobernado todo el Estado Alemán y su maquinaria de guerra a través de una conspiración criminal y de haber transformado la maquinaria del Estado Alemán en un mecanismo para la preparación y ejecución de una agresión criminal, de haberla transformado en un mecanismo para el exterminio de millones de personas inocentes.

Cuando varios criminales conspiran para cometer un crimen, cada uno ejerce un papel concreto. Uno elabora el plan para el asesinato, otro espera en el coche, y el tercero es el que dispara a la víctima. Pero sea cual sea el papel ejercido por cualquiera de los participantes, todos son asesinos, y cualquier tribunal de cualquier país rechazará todo intento de afirmar que los dos primeros no deberían ser considerados asesinos, ya que no dispararon.

Cuanto más complicado y difícil es el crimen planeado, más complicados y menos tangibles son los vínculos entre los que participaron. Cuando una banda comete un asalto, la responsabilidad del ataque es compartida también por los miembros de la banda que no tomaron parte físicamente en el asalto. Pero cuando las dimensiones de la banda alcanzan proporciones extraordinarias, cuando la banda está en la cúspide del control del Estado, cuando la banda comete numerosos y muy graves crímenes internacionales, entonces, por supuesto, los lazos y relaciones mutuas entre los miembros de la banda se complican al máximo. Aquí tenemos un sistema altamente ramificado. Consistía en todo un sistema de enlaces y bloques (Zellenleiter, Blockleiter, Gauleiter, Reichsleiter, etc.), que iba desde las sillas ministeriales hasta las manos de los ejecutores.

Es un mecanismo consolidado y poderoso, pero no puede ocultar el hecho básico y decisivo de que en el núcleo de todo el sistema actuaba una banda de conspiradores que ponían en marcha toda la organización que habían creado.

Cuando regiones enteras de campos florecientes fueron transformadas en áreas desérticas y la tierra fue regada con la sangre de los ejecutados, fue obra de sus manos, de su organización, de su instigación, de su liderazgo. Y sólo porque se hizo participar a las masas del pueblo alemán en estos desmanes porque, antes de enviar manadas de perros y ejecutores contra millones de personas inocentes, los acusados envenenaron durante años la conciencia y la mente de toda una generación de alemanes desarrollando en ellos el engaño de ser "los elegidos", una moral de caníbales, y una ambición de ladrones, ¿se puede decir que la culpa de los conspiradores hitlerianos es menor o menos grave?

Expresando la voluntad de las naciones, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional ha resuelto esta cuestión: "Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un Plan Común o Conspiración para cometer algunos de los crímenes antes mencionados son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de dicho plan" (Artículo 6 del Estatuto).


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