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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Sexto Día: Miércoles, 30 de enero de 1946
(7 de 7)


[Página 295]

EL PRESIDENTE: Había una factura de un cargamento, y después había otras facturas de cargamentos que fueron mencionadas.

Sr. DUBOST: Sí. Y todas juntas constituían el documento 1553-PS. Este documento se incluye en la serie cubierta por la declaración jurada de la que les ha hablado Sir David.

EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, si le da importancia, ¿no sería posible que nos diera las cifras de esas otras facturas de cargamentos? Me refiero a la cantidad de gas.

Sr. DUBOST: Sin duda, Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE: Tan sólo para que se figuren en las notas taquigráficas.

Sr. DUBOST :

14 de febrero de 1944...Peso bruto: 832 kilos...Peso neto: 555 kilos
16 de febrero de 1944...Peso bruto: 832 kilos...Peso neto: 555 kilos
El primero va a Auschwitz y el segundo a Oranienburg.
13 de marzo de 1944...Peso bruto: 896 kilos...Peso neto: 598 kilos
(para Auschwitz)
13 de marzo de 1944...Peso bruto: 896 kilos...Peso neto: 598 kilos
(para Oranienburg)
30 de abril de 1944...Peso bruto: 832 kilos...Peso neto: 555 kilos
(para Auschwitz)
30 de abril de 1944...Peso bruto: 832 kilos...Peso neto: 555 kilos
(para Oranienburg)
18 de mayo de 1944...Peso bruto: 832 kilos... Peso neto: 555 kilos
(para Oranienburg)
31 de mayo de 1944...Peso bruto: 832 kilos... Peso neto: 555 kilos
(para Auschwitz)
Creo que esto es todo.

Al documento 1553-PS se añade la declaración jurada de Gessner y también la declaración jurada del Jefe del Servicio Americano que se hizo con este documento.

Con el permiso del Tribunal, procederé a la presentación de los crímenes de los que acusamos a los acusados contra prisioneros de guerra Aliados internados en Alemania. El documento 735-PS, página 68 del libro de documentos, que presentamos hace poco como prueba RF 371, es un informe sobre reuniones importantes en las que se juntaron Kaltenbrunner, Ribbentrop y Goering, y durante las cuales se elaboró la lista de operaciones aéreas que constituían actos de terrorismo.

Se decidió en estas reuniones que el linchamiento sería el castigo ideal a todas las acciones dirigidas contra población civil que el Gobierno Alemán alegara que eran terroristas.

En la página 68 Ribbentrop se ve implicado. Leemos en una de las tres copias de las actas de las reuniones celebradas ese día, en el primer párrafo, 11ª línea:

[Página 296]

"Contrariamente a las propuestas del Ministro de Asuntos Exteriores, que quería incluir todos los ataques terroristas contra la población civil, y por tanto, los ataques aéreos contra ciudades..."
Las propuestas de Ribbentrop excedían con mucho lo que se aceptó en esta reunión. Las tres líneas que vienen a continuación merecen la atención del Tribunal:
"La ley del linchamiento sería la forma de resolver la cuestión. Por otro lado, no se planteó de ninguna manera la posibilidad de un juicio ante un tribunal o la entrega a la policía".
Al final de la página:
"Habría que distinguir a los aviadores enemigos sospechosos de actos criminales de esta clase, y prepararse para su ingreso en el campo de aviadores de Oberursel, y si se confirmaban las sospechas, se les entregaría para recibir tratamiento especial por parte del SD".
El Tribunal recordará sin duda la descripción que dio de este "tratamiento especial" la acusación americana. Lo que supone es pura y simplemente el exterminio de aviadores Aliados que habían caído en manos del Ejército Alemán.

En la página 69 el Tribunal leerá en el número 3 la descripción y la enumeración de los actos que se han de considerar acciones terroristas que justifiquen linchamiento.

"(a) Ataques con armas contra la población civil, ya sea contra individuos o contra grupos de civiles.

(b) Ataques contra aviadores alemanes que se hayan tirado en paracaídas de sus aviones.

(c) Ataques contra trenes de pasajeros civiles.

(d) Ataques contra hospitales o trenes-hospital claramente marcados con una cruz roja".

Tres líneas más abajo:
"Si se cometen esos actos y se descubre durante el interrogatorio, los prisioneros deben ser entregados al SD".
Este documento procede del Cuartel General del Führer. Fue elaborado allí el 6 de junio de 1944, y lleva el sello del Vicejefe de Estado Mayor de la Wehrmacht.

EL PRESIDENTE: Creo que se ha leído todo eso, Sr. Dubost. Creo que se leyó antes todo ese documento.

Sr. DUBOST: Sr. Presidente, me habían dicho que no se había leído.

EL PRESIDENTE: No lo he verificado.

Sr. DUBOST: Presentamos el documento 729-PS como prueba RF 372. Este documento confirma el anterior. Procede del Cuartel General del Führer, es del 15 de junio de 1944, y reitera las órdenes que he leído.

Pero este documento lo firma el Mariscal Keitel, mientras que el anterior estaba firmado por "J.". No hemos podido identificar al autor de esta inicial. El documento 730-PS, que presentamos a continuación como prueba RF 373, es también del Cuartel General del Führer, también del 15 de junio de 1944. Se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la atención del Embajador Ritter. El Tribunal lo encontrará en la página 71 del libro de documentos. Este documento reproduce las instrucciones firmadas por "Keitel" en el documento anterior, y también lo firma Keitel.

Presentaremos como prueba RF 374 el documento 733-PS, que habla del trato que se ha de dar a aviadores que caigan en manos del Ejército Alemán. Es un mensaje telefónico. La llamada es del Asistente del Mariscal del Reich (Capitán Breuer).

Dr. NELTE (abogado de Keitel): Asumo, Sr. Fiscal, que ha

[Página 297]

terminado con la cuestión del linchamiento. En la presentación de este caso las palabras "Órdenes de Keitel" se han usado repetidamente. El fiscal no ha leído estos documentos. Agradecería que el fiscal presentara un documento que contenga una orden que eleve la ley del linchamiento al nivel de una orden, como ha alegado la acusación. Los acusados Keitel y Jodl mantienen que nunca se dio esa orden, que estas reuniones sobre las que se han presentado documentos, que estos documentos nunca se convirtieron en órdenes porque las autoridades implicadas lo evitaron.

EL PRESIDENTE: Los documentos hablan por sí mismos.

Sr. DUBOST: ¿Desea el Tribunal escuchar la lectura completa de estos documentos firmados por Keitel? No son órdenes, son proyectos. Además, lo destaqué cuando los anuncié al Tribunal.

En la página 80 de nuestro libro de documentoss encontrarán, con fecha del 30 de junio de 1944 y las iniciales de Keitel, un acta de una reunión.

"Asunto: tratamiento de aviadores terroristas enemigos.

(1) Se adjunta el borrador de una respuesta del Ministro del Reich de Asuntos Exteriores al Jefe del OKW transmitida por el Embajador Ritter al Estado Mayor de Operaciones de la Wehrmacht".

Omito un párrafo:
"(2) El Mariscal del Reich aprueba la definición de aviadores terroristas comunicada por el OKW, así como el procedimiento que se propone".
Se presenta este documento como prueba RF 375. No he presentado al Tribunal una orden formal regular, pero he presentado tres documentos que en mi opinión equivalen a una orden formal porque, con las iniciales de Keitel tenemos esta nota firmada por Warlimont que dice: "El Mariscal del Reich aprueba la definición de aviadores terroristas comunicada por el OKW, así como el procedimiento que se propone". Este documento lleva las iniciales de Keitel.

Presentaremos ahora el documento L-154, que ya han presentado nuestros colegas americanos como prueba USA 335. Mi colega ha leído este texto ampliamente. Me remitiré sólo a tres líneas para no retrasar el proceso: "Por principio, no se ha de salvar de la ira del pueblo a ningún piloto de cazabombardero". Esto procede de la oficina del Gauleiter y Comisario para la Defensa del Reich, Gau de Westfalia del Sur.

Presentaremos como prueba RF 376 el documento F-686, en la página 82 de su libro de documentos. Son las actas de un interrogatorio efectuado a Hugo Gruener el 29 de diciembre de 1945. Era un subordinado de Robert Wagner, Gauleiter de Baden y Alsacia. En las últimas líneas de este documento, página 82, Gruener declara:

"Wagner dio la orden formal de golpear y asesinar a todos los aviadores que pudiéramos capturar. En relación a esto el Gauleiter Wagner nos explicó que los aviadores Aliados causaban un gran caos en territorio alemán, que consideraban que era una guerra inhumana y que por tanto, dadas las circunstancias, todos los aviadores capturados no serían considerados prisioneros de guerra y no merecían ninguna piedad".

Página 83, al principio de la página: "Declaró que los Kreisleiter, si surgía la oportunidad, debían procurar capturar y disparar ellos mismos a los aviadores Aliados. Como les he dicho, Roehn era el asistente de Wagner, pero el propio Wagner no habló. Puedo afirmar que el General de las SS Hoffmann, que era el líder de las SS de la policía para la Región Sudoccidental, estaba presente cuando Wagner nos dio la orden de asesinar a aviadores Aliados".

Este testigo, Hugo Gruner, confiesa que participó en la ejecución de aviadores Aliados.

Pasando por Rheinweiler, esto tuvo lugar en octubre o noviembre de 1944, él (Gruner) observó que soldados habían sacado del Rhin a unos

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aviadores ingleses o americanos. Los cuatro aviadores llevaban uniformes de color kaki, iban con la cabeza descubierta y eran de una estatura media. No pudo hablar con ellos porque no sabía inglés. La Wehrmacht se negó a hacerse cargo de ellos.

Es el tercer párrafo, al final de la página, y el testigo declara: "Le dije a los gendarmes que había recibido de Wagner la orden de ejecutar a todo aviador Aliado hecho prisionero. Los gendarmes respondieron que era lo único que se podía hacer. Decidí entonces ejecutar a los cuatro prisioneros Aliados, y uno de los gendarmes presentes me aconsejó hacerlo en la orilla del Rhin".

En la página 84, párrafo 1, Gruener describe cómo procedió a asesinar a estos aviadores. En el segundo párrafo confiesa que los mató con disparos de ametralladora en la espalda. En el tercer párrafo da el nombre de uno de sus cómplices, Erich Meissner, que era un agente de la Gestapo de Lorrach, y en el quinto párrafo denuncia a Meissner por haber asesinado a un aviador mientras salía de un coche de camino al Rhin. Leo:

"Los asesiné con una ráfaga de ametralladora disparada a cada uno en la espalda. Después de eso los arrastraron por los pies y los arrojaron al Rhin".
Esta declaración jurada la tomó el Magistrado de Policía de Estrasburgo. El documento que presentamos fue firmado por su secretario como copia certificada.

Así es como el pueblo alemán llevaba a cabo las órdenes dadas por los líderes del Gobierno Alemán.

EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, veo que son las cinco, y quizás podría decirnos cuál es su programa para mañana.

Sr. DUBOST: Mañana completaremos la presentación de la cuestión de los prisioneros de guerra. Les presentaremos de forma resumida documentos que nos parecen indispensables, a pesar de haber oído a testigos, sobre los campos. Son sólo unos pocos documentos, pero todos inculpan directamente a algún acusado. Después expondremos cómo las órdenes dadas por los líderes del Ejército Alemán llevaron a los subordinados a cometer actos de terrorismo y bandidaje en Francia contra población inocente y contra patriotras, que no fueron tratados como francotiradores sino como delincuentes comunes.

Esperamos terminar mañana por la mañana. Por la tarde mi colega el Sr. Faure podría comenzar con la presentación de esta última parte de los cargos franceses relativos a Crímenes contra la Humanidad.

EL PRESIDENTE: ¿Podría darnos alguna estimación de la duración de toda la presentación de la acusación francesa?

Sr. DUBOST: Creo que al Sr. Faure le bastará con tres días. Los cargos individuales serán resumidos en medio día por nuestro colega el Sr. Mounier, y con esto se acabará.

EL PRESIDENTE: Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta el 31 de enero a las 10 horas).


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