The Nizkor Project: En Memoria del Holocausto (Shoah)

Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
12 de marzo a 22 de marzo de 1946

Octogésimo Octavo Día: Viernes, 22 de marzo de 1946
(7 de 7)


[Página 359]

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Señoría, protesto por la presentación de esta prueba. No estaba seguro de si el Dr. Stahmer había terminado de tratar estas pruebas sobre la guerra aérea, o si estaba ilustrando su argumento. Quiero dejar muy claro que estoy en contra de la primera parte por ser demasiado vaga. Me refiero a las pruebas sobre las diversas reuniones que se celebraron sobre la regulación de la guerra aérea.

En cuanto a la segunda parte de la prueba, protesto por los documentos que pretenden demostrar que Gran Bretaña atacó objetivos no militares. En todos los casos en los que he podido comprobar las alegaciones he visto que hay una disputa completamente sin resolver sobre si los objetivos eran militares o no, y por tanto no puedo aceptar los informes oficiales alemanes como prueba de ningún valor por su parte, y alego respetuosamente que a no ser que el Tribunal tenga autoridad emanada del Estatuto, debería adoptar la misma línea.

Añado estos dos puntos adicionales a los puntos planteados por mis doctos amigos el General Rudenko y el Sr. Juez Jackson sobre la cuestión general. No quiero dedicar más tiempo al argumento desarollando ese punto. Me agradará ayudar con cualquier aspecto de éste.

EL PRESIDENTE: Me parece, Dr. Stahmer, que este asunto es exactamente igual que el asunto sobre el que acabamos de tomar una decisión.

Dr. STAHMER: Correcto. Creo que en este libro sobre la guerra aérea hay un documento que en mi opinión es importante, y se cita en la página 27. No es más que una declaración de un general francés, Armengaud, sobre el hecho de que la Fuerza Aérea Alemana actuó en Polonia de acuerdo con las leyes de la guerra y atacó exclusivamente objetivos militares. Creo que no habrá objeciones contra mi lectura de al menos esta cita. Es la página 27.

EL PRESIDENTE: ¿Página 27 del informe judicial?

Dr. STAHMER: Página 27 del informe judicial. Aquí incluyo una cita del General Armengaud, el Agregado del Ejército del Aire Francés en Varsovia, del 14 de septiembre de 1939.

[Página 360]

EL PRESIDENTE: Sí.

Dr. STAHMER: Aquí dice: tras el estallido de la guerra la Fuerza Aérea Alemana, a las órdenes de su Comandante en Jefe, Goering, no atacó, por orden de Hitler, ninguna ciudad abierta en Polonia. Esto lo han confirmado el Sr. Butler, el Vicesecretario de Asuntos Exteriores británico, el 6 de septiembre de 1939, y el Agregado del Ejército del Aire Francés en Varsovia el 14 de septiembre de 1939 (documentos 41 y 46 del Libro Blanco). Este último, el General Armengaud, dijo literalmente:

"Debo destacar que la Fuerza Aérea Alemana actuó de acuerdo con las leyes de la guerra. Sólo atacó objetivos militares, y si con frecuencia se hirió o mató a civiles, eso se debió a que estaban cerca de estos objetivos militares. Es importante que esto se dé a conocer en Francia y en Inglaterra para que no se tomen represalias cuando no hay razones para esas represalias, y para que no desatemos una guerra aérea total".
EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, ¿cuál es el origen de ese texto?

Dr. STAHMER: ¿Me permite echar un vistazo? Está en el Libro de Documentos 46, sobre la guerra aérea, "Informe del Agregado del Ejército del Aire Francés en Varsovia, General Armengaud". Es del 14 de septiembre de 1939, y después está el informe que acabo de citar.

EL PRESIDENTE: Sí.

Dr. STAHMER: Lo he presentado.

EL PRESIDENTE: Sí.

Dr. STAHMER: Y ahora paso a la página 30 del informe judicial. Y en el párrafo 10 hablo de la creación de la Policía Estatal Secreta (Gestapo) por parte del acusado Goering. Se cita ahí un fragmento del libro "Hermann Goering, el Hombre y su Obra", Libro de Documentos 2, páginas 53 y 54. Lo presento como documento 44, y cito el siguiente fragmento:

"Se puede ver en el gran juicio de Stettin, y también en otros, que Goering tomó medidas implacables contra los hombres que actuaban por su cuenta y en contra de sus instrucciones.

El Primer Ministro examinó cientos de casos individuales relacionados con la supervisión de presos políticos. No esperó a que se le pidiera, él hizo la oferta por iniciativa propia.

...En ocasión de la amnistía de la Navidad de 1933 ordenó la liberación de cerca de 5.000 presos de los campos de concentración. 'Se ha de dar una oportunidad incluso a ellos'. Habría sido totalmente comprensible que los liberados se hubieran encontrado todas las puertas cerradas, sin importar hacia donde fueran. Sin embargo, eso no habría respetado el espíritu de ese acto de clemencia. Nadie se debía sentir aislado. Por tanto, Goering ordenó con un decreto claramente redactado que ni las autoridades ni el público debían poner trabas a los que habían sido liberados. Si esta acción iba a conseguir algo, se debía hacer todo lo posible para recuperar a estas personas que habían pecado contra el Estado e integrarlos de nuevo en la comunidad como verdaderos compañeros alemanes".

Y en el último párrafo leo la segunda frase:
"En septiembre de 1934 ordenó la liberación de otros 2.000 presos en una segunda gran amnistía".
En relación a esto ruego me permitan presentar un telegrama que recibí hace pocos días y que solicito que se admita como prueba. Era un telegrama no solicitado de un tal Hermann Winter, Berlín, W.20, Calle Eisenach, 118. Se ha incluido en el libro de documentos que presento. Creo que es el último documento.

Sr. JUEZ JACKSON: Si vamos a presentar correspondencia o telegramas no solicitados, si se van a aceptar como pruebas, tengo un cesto lleno en mi oficina que, si se va a poder usar esta clase de documentos como prueba en este caso sin ninguna

[Página 361]

verificación, servirán para refutar pruebas. Me parece que deberíamos saber algo más sobre esto, y no simplemente que se ha recibido un telegrama de una persona desconocida que puede no ser ni siquiera quien firma. Quizás es un nombre falso. Creo que tenemos derecho a que se nos ofrezca un fundamento un poco mejor que eso.

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, ¿tiene algo más en que basarse?

Dr. STAHMER: No tengo nada más en que basarme, y ruego que tomen una decisión sobre la admisibilidad como prueba de este telegrama.

EL PRESIDENTE: Bien, no creo que podamos admitirlo simplemente como un telegrama que ha recibido usted de una persona desconocida.

Dr. STAHMER: Le pido que tome una decisión. ¿Se rechaza? Estoy llegando al final, página 34.

EL PRESIDENTE: ¿Del informe judicial?

Dr. STAHMER: Página 34 del informe judicial (12). Con respecto a la cuestión de si se podría culpar a los acusados por confiar en Hitler y seguirle, es importante conocer la actitud de Churchill, expresada en su libro "Paso a Paso", y cito dos fragmentos, Libro de Documentos 2, página 46.

Sr. JUEZ JACKSON: Eso es de 1937, anterior a los hechos de los que nos hemos ocupado principalmente aquí. No creo que sea muy importante. Los discursos del Sr. Churchill son muy conocidos, pero creo que estamos perdiendo el tiempo leyendo las opiniones del Sr. Churchill de 1937, antes de los hechos, cuando sin duda pensaba lo mismo que Dahlerus, el testigo, en base a su conocimiento de lo que estaba ocurriendo entre bastidores.

EL PRESIDENTE: Dado que ya hemos aceptado este libro y algunos párrafos de éste, puede leer esto.

Dr. STAHMER: ¿Puedo leerlo? Gracias. En la página 187, en un artículo titulado "Amistad con Alemania" del 17 de septiembre de 1937, dice:

"Se puede condenar el sistema de Herr Hitler y aun así maravillarse ante sus logros patrióticos. Si nuestro país fuera derrotado, desearía que encontráramos un campeón igual de indomable que nos devolviera nuestro coraje..."
EL PRESIDENTE: Dije que podía leerlo porque usted ya había leído otra parte de este libro del Sr. Churchill, pero eso no quita que esto resulte ser totalmente irrelevante.

Dr. STAHMER: Yo no... Ah, ya veo. ¿Puedo presentar la cita de la página 323, que es otra descripción de la personalidad de Hitler? La considero de especial importancia porque doy un gran peso en particular a la opinión de Churchill. Dice: "nuestro liderazgo debe al menos..."

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, ¿no cree que ya sabemos suficiente sobre la personalidad de Hitler?

Dr. STAHMER: Sí, pero no de esa fuente. Si el Tribunal...

EL PRESIDENTE: Es de suponer que el acusado Goering sabrá más de Hitler que el Sr. Churchill.

Dr. STAHMER: Si el Tribunal desea que no se lea, por supuesto respetaré su deseo.

EL PRESIDENTE: Creo que es redundante.

Dr. STAHMER: Bien, en ese caso he terminado. Puedo por supuesto aún mantener en reserva las evidencias que no he podido presentar hasta ahora de las que hablé esta mañana. Dije que esta mañana disponía de una cierta cantidad de pruebas que aún no he podido presentar porque aún no las había recibido.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sr. JUEZ JACKSON: Si Su Señoría está de acuerdo, ¿puede ser buen momento para clasificar los documentos que iba a presentar formalmente para su inclusión en el sumario?

EL PRESIDENTE: No le entiendo. ¿A qué documentos se refiere?

[Página 362]

Sr. JUEZ JACKSON: Los utilizados en el interrogatorio de la fiscalía...

EL PRESIDENTE: Sí, claro.

Sr. JUSTICE JACKSON: ...de los que me habló Su Señoría.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sr. JUSTICE JACKSON: Que yo sepa, se han entregado al Secretario y han sido marcados.

La declaración jurada de Halder se presenta como USA 779.

El documento 3700-PS se presenta como prueba USA 780.

El documento 3775-PS se presenta como prueba USA 781.

El documento 3787-PS se presenta como prueba USA 782.

El documento 2523-PS se presenta como prueba USA 783.

El documento 014-PS se presenta como prueba USA 784.

El documento 1193-PS se presenta como prueba USA 785.

El documento EC-317 se presenta como prueba USA 786.

El documento 3786-PS se presenta como prueba USA 787.

El documento 638-PS se presenta como prueba USA 788.

El documento 1742-PS se presenta como prueba USA 789.

Sr. CHAMPETIER DE RIBES: Sr. Presidente, el Dr. Stahmer no ha hablado en su presentación del documento 26. Es una nota del Gobierno Alemán del 30 de mayo de 1940 dirigida al Gobierno Francés sobre el trato dado a prisioneros de guerra alemanes en Francia. Las razones que nos llevaron a rechazar el Libro Blanco nos llevan también a rechazar este documento. Supongo que el Dr. Stahmer se ha dado cuenta de esto y por ello no ha vuelto a hablar de él, pero querría que se le aclare que este documento ha sido rechazado definitivamente.

Dr. STAHMER: No he mencionado el documento. Lo retiro.

EL PRESIDENTE: Que suba al estrado el abogado del acusado Hess.

Dr. SEIDL (abogado del acusado Rudolf Hess): Sr. Presidente, Señorías. Antes de comenzar con la presentación de pruebas, tengo que hacer las siguientes observaciones a petición del acusado.

El acusado Hess no acepta la jurisdicción del Tribunal dado que se han incluido en este juicio crímenes que no son crímenes de guerra propiamente dichos. Sin embargo, asume específicamente toda su responsabilidad por todas las órdenes y directrices que haya promulgado desde su cargo de Adjunto al Führer y Ministro del Reich. Es por ello por lo que no desea que se le defienda contra ninguno de los cargos relativos a los asuntos internos de Alemania como Estado soberano. Esto se aplica en concreto a las relaciones Iglesia-Estado y cuestiones similares. Por tanto, sólo presentaré pruebas relativas a cuestiones cuya aclaración pueda interesar justificadamente a otros países. Eso es aplicable por ejemplo a las misiones y acciones de la organización extranjera del NSDAP. Aparte de eso, se presentarán al Tribunal pruebas sólo en la medida en que sea necesario para determinar la verdad histórica. Esto se aplica entre otras cosas a los motivos que llevaron a Rudolf Hess a volar a Alemania y los fines por los que lo hizo.

Las pruebas que he preparado están recopiladas en tres libros de documentos. Considerando la celeridad que el Tribunal quiere que se dé al juicio, no citaré ningún documento del primer libro y pediré al Tribunal que acepte sólo las partes del libro de documentos que se han marcado en rojo. Sólo leeré la declaración jurada que hay al final del libro de documentos, una declaración jurada de la antigua secretaria del acusado Rudolf Hess, Hildegard Fath, y leeré además...

EL PRESIDENTE: Dr. Seidl, si ha terminado con sus observaciones preliminares y va a ahora a empezar a tratar los documentos, creo que es correcto señalarle que no se puede discutir la jurisdicción de este Tribunal aquí. El Artículo 3 dice que el Tribunal no puede ser rechazado ni por la acusación ni por los

[Página 363]

acusados o sus abogados, y el Tribunal no puede aceptar ninguna argumentación sobre ese asunto. Ahora puede continuar con sus documentos.

Dr. SEIDL: También leeré en el segundo volumen el acta de una conversación del acusado Rudolf Hess con Lord Simon que tuvo lugar el 10 de junio de 1941 en Inglaterra. Para evitar interrupciones en la lectura de pruebas documentales, hoy sólo leeré la declaración jurada de la testigo Hildegard Fath, página 164 del libro de documentos. La declaración jurada dice lo siguiente:

"Tras habérseme indicado las consecuencias que tendría una declaración falsa, declaro lo siguiente, que se presentará bajo juramento al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg".
Después vienen los "Datos Personales". Cito ahora literalmente a partir del punto 2:
"Trabajé como secretaria privada del adjunto al Führer, Rudolf Hess, en Munich, del 17 de octubre de 1933 hasta su vuelo a Inglaterra el 10 de mayo de 1941.

A principios del verano de 1940, no recuerdo la fecha exacta, Hess me ordenó que obtuviera informes meteorológicos secretos sobre las condiciones meteorológicas en las Islas Británicas y el Mar del Norte y que se los entregara. Me entregó los informes el Capitán Busch. También recibí en parte informes de Fraulein Sperr, la secretaria de Hess de su personal de enlace en Berlín.

Hess dejó una carta al partir en avión hacia Inglaterra que fue entregada al Führer cuando Hess ya había aterrizado en Inglaterra. Leeré una copia de esta carta. La carta comienza con estas palabras: 'Mi Führer, cuando reciba esta carta, ya estaré en Inglaterra'. No recuerdo las palabras exactas de la carta. Hess se dedicó en la carta principalmente a las propuestas que quería hacerle a Inglaterra para firmar la paz. Ya no recuerdo los detalles del acuerdo que iba a proponer. Sin embargo, puedo declarar con total certeza que no mencionó en absoluto la Unión Soviética ni la idea de que se debía firmar un tratado de paz con Inglaterra para liberar la retaguardia en otro frente. Si se hubiera tratado esto en la carta, sin duda eso se habría quedado en mi memoria. Por el contenido de la carta quedaba la impresión clara de que Hess había llevado a cabo este extraordinario vuelo para evitar más derramamiento de sangre y para crear condiciones favorables para la firma de la paz.

Desde mi cargo de secretaria veterana he acabado conociendo muy bien a Rudolf Hess y su actitud hacia ciertas cuestiones. Me dicen ahora que en una carta del Ministro del Reich de Justicia dirigida al Ministro del Reich y Jefe de la Cancillería del Reich, el Dr. Lammers, del 17 de abril de 1941, se dice que el Adjunto al Führer había hablado de la introducción de castigos corporales contra polacos en los territorios polacos anexionados, y no puedo creer que esta actitud del departamento dirigido por Hess se debiera a una decisión personal suya. Una propuesta como esa contradeciría totalmente el comportamiento y actitud que mostró el Adjunto al Führer en cuestiones similares en otras ocasiones".

No leeré la declaración jurada de la testigo Ingeborg Sperr, página 166 del libro de documentos. Aún quiero leer, como ya he dicho, de los dos primeros volúmenes del libro de documentos, parte de una conversación de Hess con Lord Simon. Sin embargo, para evitar que la lectura de esta conversación quede interrumpida, pido permiso al Tribunal para leer este documento al Tribunal el próximo lunes.

[Página 364]

EL PRESIDENTE: Sí, por supuesto. ¿Quiere decir que no quiere continuar ahora?

Dr. SEIDL: Con el permiso del Tribunal, me detendré ahora.

EL PRESIDENTE: ¿No tiene algún otro documento que quiera presentar?

Dr. SEIDL: ¿Disculpe? Sí, hay otros documentos en el Libro de Documentos 3, pero preferiría presentar estos documentos al Tribunal con cierta coherencia.

EL PRESIDENTE: Muy bien, Dr. Seidl, si así lo desea, nos retiraremos ahora.

(Se levantó la sesión hasta el 23 de marzo de 1946 a las 10 horas).


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