The Nizkor Project: En Memoria del Holocausto (Shoah)

Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
12 de marzo a 22 de marzo de 1946

Octogésimo Octavo Día: Viernes, 22 de marzo de 1946
(6 de 7)


[Página 356]

EL PRESIDENTE: ¿Dónde está esta parte?

Dr. STAHMER: Página 23, Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE: ¿Qué volumen?

Dr. STAHMER: En el informe judicial.

EL PRESIDENTE: Parece que nuestro informe judicial tiene sólo 22 páginas. ¿Hay dos volúmenes?

Dr. STAHMER: Sí, creo que está en el segundo informe judicial. Se hizo esta división para acelerar la traducción. ¿Puedo continuar?

"La Wehrmacht Alemana entró en la guerra respetando plenamente las convenciones internacionales. No se observaron excesos a gran escala por parte de soldados alemanes. Los delitos individuales fueron castigados duramente. Sin embargo, inmediatamente después del comienzo de las hostilidades aparecieron informes y descripciones de atrocidades cometidas contra soldados alemanes. Se investigaron cuidadosamente estos informes. El resultado quedó registrado por el Ministerio de Exteriores alemán en 'Libros Blancos' que se enviaron a Ginebra. De esta manera se redactó el 'Libro Blanco' que trata los crímenes contra las leyes humanitarias y de la guerra cometidas por los soldados rusos".
GENERAL RUDENKO: Señorías, el abogado defensor de Goering, el Dr. Stahmer, pretende presentarle al Tribunal y leer para que figure en la transcripción fragmentos del llamado "Libro Blanco" publicado por el Gobierno de Hitler en 1941

[Página 357]

y que trataba algunas de las ilegalidades supuestamente cometidas contra prisioneros de guerra alemanes. Creo que no se pueden presentar estos fragmentos ni leerlos ante el Tribunal debido a las siguientes razones:

Sólo se pueden presentar como pruebas hechos relativos a este juicio. Sólo se pueden presentar al Tribunal documentos relativos a los crímenes perpetrados por los Principales Criminales Alemanes.

El "Libro Blanco" es una serie de documentos con datos inventados sobre ilegalidades perpetradas no por los fascistas alemanes, sino por otros países. Por tanto, los datos contenidos en el "Libro Blanco" no pueden usarse como prueba en este caso. Esta conclusión está aún más justificada si tenemos en cuenta que el "Libro Blanco" es una publicación elaborada como propaganda fascista y que intentó por medio de invenciones y documentos falsificados justificar u ocultar crímenes perpetrados por los fascistas. Por tanto debería solicitar al Tribunal que rechace la lectura ante el Tribunal o la presentación al Tribunal de fragmentos del llamado "Libro Blanco".

EL PRESIDENTE: ¿En base a qué justifica la presentación de estas pruebas, Dr. Stahmer?

Dr. STAHMER: Se ha discutido repetidas veces si es posible o permisible utilizar estos Libros Blancos durante este juicio como pruebas. Fue objeto de debate en particular cuando tratamos la cuestión de si se me debería permitir usar este Libro Blanco como prueba. Que yo sepa, por ahora se ha admitido como prueba. Ya se señaló durante el debate causado por este asunto que, por lo que respecta a las evidencias, es relevante para la evaluación de los motivos.

En su momento señalé que los crímenes cometidos contra prisioneros de guerra alemanes tienen importancia para entender las medidas tomadas por Alemania. No se pueden evaluar los motivos subyacentes de los hombres que cometieron estos crímenes o que ordenaron que se cometieran si no se tiene en cuenta el trasfondo en el que se cometieron estos hechos, o si no se investigan los motivos que les llevaron a cometer estos actos. Y debido a la importancia del motivo, para conocer las acusaciones hechas por los alemanes, me parece que utilizar este documento es absolutamente necesario.

EL PRESIDENTE: ¿Ha terminado?

Dr. STAHMER: Sí.

EL PRESIDENTE: Bien, estamos aquí para juzgar a los Principales Criminales de Guerra. No estamos aquí para juzgar a las Potencias firmantes. Por tanto, debe justificar la introducción de pruebas contra las Potencias firmantes con algún fundamento legal.

Dr. STAHMER: Se presenta, si se me permite repetirlo, por las siguientes razones:

Se han presentado aquí cargos contra los acusados según los cuales bajo su liderazgo se cometieron crímenes y delitos contra miembros de fuerzas armadas extranjeras que no respetaron la Convención de Ginebra. Por nuestra parte alegamos que si se dieron excesos y un trato duro por parte del lado alemán, esto vino causado por el hecho de que el otro lade cometió excesos similares, y que por tanto se deben juzgar estos delitos de una forma diferente y considerarlos no tan graves como se debería hacer si la otra parte se hubiera comportado correctamente. Sea como sea, estos hechos son relevantes para evaluar los motivos.

EL PRESIDENTE: ¿Está intentando justificar la introducción de estas pruebas en base a represalias?

Dr. STAHMER: No sólo en base a represalias, sino también para considerar los motivos de los hechos.

EL PRESIDENTE: Nos está pidiendo que aceptemos un documento, un documento gubernamental alemán. Según el Estatuto estamos obligados a admitir documentos, documentos gubernamentales, e informes de las Naciones Unidas, pero no dice en ningún sitio que estemos obligados a admitir, o que podamos admitir, documentos elaborados

[Página 358]

por el Gobierno Alemán. No podemos saber si esos documentos contienen hechos veraces o no.

Dr. STAHMER: Tenemos en los libros de documentos actas judiciales de investigaciones legales. En mi opinión, tienen que tener el mismo valor como prueba que los documentos oficiales. Son actas de procesos judiciales que se citan en el Libro Blanco.

GENERAL RUDENKO: Querría, Señorías, señalar tan sólo una cosa. El abogado de la defensa Stahmer está tratando de presentar estos documentos para, como dice él, presentar razones que explicarían los crímenes de los alemanes. Querría declarar aquí que estos documentos, que ya han sido presentados a la fiscalía y que fueron mencionados aquí ayer durante el interrogatorio de la fiscalía del acusado Goering, muestran muy claramente que el documento sobre los crímenes fue redactado antes del comienzo de la guerra.

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, ¿cuál es la fecha de estos documentos que nos está pidiendo que aceptemos?

Dr. STAHMER: Las tengo aquí individualmente.

(Una breve pausa).

Mientras tanto estoy haciendo que busquen en los archivos.

Sr. JUEZ JACKSON: Quiero decir, Señoría, que apoyo totalmente la protesta del General Rudenko. Suponía que una cosa en la que ambas partes estábamos de acuerdo cuando se trató anteriormente este asunto era que no se tolera ninguna represalia contra prisioneros de guerra. Hasta mi docto adversario, el Dr. Exner, reconoció que eso es lo que dice la ley.

En segundo lugar, sin duda debemos cónocer qué crimenes son los que se tratan de excusar. ¿Cuáles son los motivos de estos crímenes? La defensa dice que no había motivos. ¿Era el motivo al fusilar a aviadores americanos y británicos que los rusos, según dicen ellos, habían cometido algunos crímenes? Me parece que la única forma en la que pruebas de este tipo serían admisibles sería presentarlas bajo la doctrina de la represalia muy estrictamente escogiendo delitos concretos y diciendo: "admitimos este delito, pero lo cometimos como represalia por estos otros delitos concretos".

Afirmo que alegaciones generales de este tipo y relativas a prisioneros de guerra son inadmisibles y nos apartan del camino correcto de este caso.

Dr. STAHMER: ¿Puedo señalar un hecho más? Tengo por ejemplo aquí un telegrama enviado al Ministerio de Exteriores por el representante del Ministerio de Exteriores ante el Alto Mando del Ejército el 12 de agosto de 1941. En otras palabras, es un documento oficial y hasta ahora la fiscalía ha presentado un número considerable de documentos oficiales que se han usado como pruebas contra los acusados. Si ahora se presenta aquí un documento oficial que exonera a los acusados, creo que también se debería admitir, y con las mismas garantías, a condición de que sea legalmente permisible. El aspecto formal del asunto es que tenemos aquí un telegrama, como dije, de un representante del Ministerio de Exteriores ante el Alto Mando del Ejército, dirigido al Ministerio de Exteriores, del 12 de agosto de 1941. Dice por ejemplo: en el informe de operaciones capturado del 13 del mes pasado a las 10 en punto, del mando de la 26ª División, un kilómetro al oeste de Slastjena, en el bosque al norte de Opuschka, dice: "El enemigo dejó unos 400 muertos en el campo de batalla..."

EL PRESIDENTE: No puede leerlo, estamos debatiendo si es admisible.

Dr. STAHMER: Discúlpeme. Le entendí mal, Sr. Presidente. Me preguntó cuál era el documento.

EL PRESIDENTE: La fecha del Libro Blanco.

Dr. STAHMER: La fecha del Libro Blanco. Veo que no nos entendimos. Es Berlín, 1941.

EL PRESIDENTE: Eso no es una fecha, es un año.

Dr. STAHMER: Dice: "Crímenes Bolcheviques contra las Leyes de la Guerra y las Leyes Humanitarias. Documentos recopilados por el Ministerio de Exteriores, Primer Volumen, Berlín

[Página 358]

1941". Es el nombre del documento. No figura la fecha de publicación en el libro. En este libro se encuentran los documentos individuales y procesos preliminares, seguidos de varias actas que tienen fechas individuales.

EL PRESIDENTE: Así pues, no hay nada que demuestre cuándo se comunicó ese documento al Gobierno soviético, ni cuándo se comunicó, si es que se hizo, a Ginebra o a la Potencia Protectora.

Dr. STAHMER: Se envió a Ginebra. Fue entregado a la Cruz Roja en Ginebra.

EL PRESIDENTE: ¿Cuándo?

Dr. STAHMER: En 1941. Tenía previsto pedir estos libros a Ginebra y obtener información de la Cruz Roja en Ginebra.

Sr. Presidente, querría señalar una vez más que es un documento oficial publicado por el Ministerio de Exteriores. Es una serie de informes recopilados en una publicación oficial.

EL PRESIDENTE: Esa no es la cuestión que el Tribunal está estudiando. La cuestión es cómo puede usted justificar en un juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes la presentación de pruebas contra Gran Bretaña, o contra los Estados Unidos de América, o contra la URSS, o contra Francia. Si va a juzgar los actos de esas cuatro potencias firmantes, aparte de otras cuestiones a considerar, este juicio no tendría fin, y su conducta es irrelevante para determinar la culpablidad de los Principales Criminales de Guerra Alemanes, a no ser que se pueda justificar en base a la doctrina de represalias, y esto no se puede justificar de esa manera. Por tanto, el Tribunal considera que el documento es irrelevante.

Dr. STAHMER: Paso a la cuestión de la guerra aérea, prueba en la página 25 de mi informe judicial. Es relevante para la cuestión de la culpabilidad la cuestión de si la Fuerza Aérea Alemana no comenzó a atacar ciudades abiertas hasta que la Fuerza Aérea Británica llevó a cabo un gran número de bombardeos contra objetivos no militares.


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