The Nizkor Project: En Memoria del Holocausto (Shoah)

Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
12 de marzo a 22 de marzo de 1946

Octogésimo Octavo Día: Viernes, 22 de marzo de 1946
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EL PRESIDENTE: Gracias, Dr. Dix. El Tribunal querría escuchar, por supuesto no podemos escuchar la opinión de todos los abogados de la defensa sobre este asunto, pero querría escuchar a algún otro representante de la defensa.

Dr. KUBUSCHOK (abogado del acusado von Papen): Quiero llamar la atención del Tribunal sobre el aspecto legal del asunto.

El Tribunal ha planteado muy correctamente la pregunta: ¿qué dice el Estatuto sobre las evidencias? La dificultad la causa el hecho de que no hay normas específicas sobre esta cuestión en el Estatuto. Con respecto al procedimiento, tenemos el Artículo 24. Este Artículo 24 se aplica a la sesión. La sesión, que de acuerdo con el lenguaje legal usado en toda clase de procesos criminales no significa otra cosa que la audiencia oral y el debate verbal. Lo que falta en el Artículo 24 es un párrafo que hable específicamente de la toma de pruebas documentales. Pero querría que observen el apartado (e). Ahí se habla de la refutación de testimonios ofrecidos por testigos, una refutación que abarca por supuesto no sólo la presentación de testigos sino también la presentación de documentos.

Ahí se especifica que se deberían tomar las evidencias. En cualquier caso, basándose en el texto alemán y en el uso del idioma alemán, no sería permisible en absoluto que estas evidencias tomadas en la presentación no se tomaran ahora durante sesiones del Tribunal y que esas evidencias, en base al extenso material por escrito presentado, se trataran en las salas separadas de los jueces.

Es un principio especialmente importante de un Tribunal formado por varios jueces que la impresión que se dé al Tribunal sea coherente y directa. Eso sólo se puede lograr si se presenta y trata el material en procesos orales.

Quiero también pedirles que tengan en cuenta que ya hemos adquirido cierta experiencia en este aspecto durante este juicio. Estoy seguro de que todo el que haya presentado un documento ha estado muy agradecido al Presidente del Tribunal cuando ha interrumpido la lectura del documento, limitándolo aquí o ampliándolo allá, y al hacer eso, ha permitido al fiscal o al abogado de la defensa que estaba citando el documento conocer la opinión del Tribunal sobre lo que es relevante. Nuestra experiencia ha sido que esta orientación del Tribunal ha tenido resultados favorables posteriormente.

En cuanto al aspecto legal, querría que presten atención al Artículo 21, que incluye un apartado especial, un apartado especial sobre los hechos que son

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de dominio público y no requieren debate. Este apartado especial del Artículo 21 revela claramente la diferencia entre estos hechos y los que pueden y necesitan ser debatidos. Todo lo que se puede y se debe debatir se tiene que presentar ante el Tribunal de alguna manera para que el Tribunal tenga oportunidad de intervenir y de hacer comentarios explicativos y orientadores. Eso es lo que tengo que decir sobre el aspecto legal del asunto.

Aparte de eso, creo que entendí la sugerencia del Sr. Juez Jackson de una manera un tanto diferente. En primer lugar, creo que su sugerencia se ha visto algo ampliada durante el debate. Creo que su sugerencia era que los abogados de la defensa nos impusiéramos ciertas restricciones y que no presentáramos el material documental indiscriminadamente, limitándonos a escoger las partes que realmente merece la pena mencionar y que requieren ser presentadas en este momento del juicio.

Aplicar esa restricción es algo que ciertamente concuerda con el trabajo práctico de la defensa. Nada es peor para la defensa o la fiscalía que entrar en detalles, es decir, exponer hechos irrelevantes. Bajo un firme y estricto control del procedimiento, todos los abogados de la defensa se darán cuenta rapidamente de si van por el camino correcto o no, de si están presentando material superfluo y de si, presentando material superfluo, están causando un efecto que de ninguna manera querían causar.

Creo por tanto, como acaba de decir mi colega el Dr. Dix, que el autocontrol de la defensa y un interés por su caso y por su cliente impondrán automáticamente las limitaciones necesarias en las presentaciones.

(El Dr. Seidl se acerca al estrado).

EL PRESIDENTE: He dicho en nombre del Tribunal que queríamos escuchar sólo a dos abogados.

Dr. SEIDL (abogado del acusado Frank): Sólo quería añadir muy brevemente algunas observaciones sobre lo que mis dos colegas ya han dicho... Muy brevemente.

EL PRESIDENTE: Sí, pero entonces podría ser que todos los veinte o más abogados aquí presentes quieran añadir algo.

Dr. SEIDL: No lo sé, pero no creo.

EL PRESIDENTE: Dije dos abogados, y serán dos abogados.

Dr. SEIDL: Muy bien.

EL PRESIDENTE: Sr. Juez Jackson, el Tribunal querría saber si tiene algo que añadir como respuesta a lo que se ha dicho.

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que nada. Creía que estaba evitando que perdiéramos tiempo. Empiezo a dudarlo.

EL PRESIDENTE: Sr. Juez Jackson, creo que el Tribunal querría saber exactamente lo lejos que iba su propuesta. ¿Estaba usted sugiriendo algo más que esto, que los abogados de la defensa no deberían considerar necesario leer todos los documentos de sus libros de documentos durante la presentación de su defensa? ¿O tenía usted intención de instar al Tribunal a ordenar que no se les permita leer ningún documento de su libro de documentos en este momento?

Sr. JUEZ JACKSON: Considero que se debería ordenar que sus libros de documentos sean registrados como pruebas en esta etapa del caso, sin leerlos. No entraría en detalles de si tienen fragmentos que consideran que tienen una importancia especial y a los que quieren que prestemos atención, pero este libro de documentos está constituido por discursos dados hace quince años y publicados en la prensa y presentes en toda biblioteca del país que tenga un fondo adecuado, además de una buena cantidad de documentos que han sido rechazados. Considero que se deberían aceptar, para que dispongan de ellos, y que si hay cuestiones en ellos por las que determinados países quieren protestar, deberían presentar una moción para que se eliminen, o pedirlo ahora. Por lo que respecta a Estados Unidos, no tenemos ninguna objeción contra ninguno. Creo que algunos son altamente cuestionables en base a su

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relevancia, pero llevaría mucho tiempo argumentarlo, y tratan ciertas cuestiones generales sobre represalias y cuestiones de esa clase que tendrán que resolverse de maneras distintas a las cuestiones de admisión de pruebas.

EL PRESIDENTE: ¿Estaría usted, en nombre de los Fiscales Jefe, en contra, o consideraría inadecuado, aplicar la sugerencia que hizo el Dr. Dix y ver hasta qué punto los abogados de la defensa están dispuestos a limitar la cantidad de documentos que leerán en esta etapa, y ver cuánto tiempo hace falta y ver si es necesario aplicar alguna otra regla para acelerar el proceso?

Sr. JUEZ JACKSON: Bueno, estoy dispuesto a experimentar, pero sugiero que ahora se nos está entregando un libro de documentos con un cierto número de documentos que el Tribunal ha aprobado y, que yo recuerde, Su Señoría llamó la atención del Dr. Stahmer sobre este hecho al comenzar a presentar su caso. Quizás yo no tenga tanta fe como debiera.

EL PRESIDENTE: Creo que es muy posible que haya documentos que se han incluido en el libro del Dr. Stahmer por error, debido al hecho de que siendo él el abogado del primer acusado, surgieron algunas dificultades en la preparación. Por ejemplo, y ya lo he señalado, creo que en el libro del Dr. Stahmer, no estoy del todo seguro, hay un discurso del Sr. Paul Boncour que ha sido rechazado expresamente por el Tribunal, y esa es la clase de documentos a la que usted sin duda se refiere. También tuve que llamar la atención en el caso de otro abogado, creo, o de otro testigo, sobre el hecho de que se le había presentado un documento que el Tribunal había rechazado expresamente. Por supuesto, es totalmente incorrecto incluir en un libro de documentos un documento que el Tribunal ha rechazado expresamente, pero como digo, creo que se debe muy probablemente a algún error.

Sr. JUEZ JACKSON: Estoy totalmente dispuesto, y estoy seguro de que mis colegas también, a experimentar con esto y ver cómo va.

Es, y debería decir esto por todos nosotros, es difícil, estamos acostumbrados a diferentes sistemas y no siempre entendemos lo que los otros pretenden hacer, y es difícil encajar estos diferentes procedimientos. Estoy más que dispuesto a ser paciente y comprensivo con esto y a ver cómo funciona.

EL PRESIDENTE: Gracias.

Debe entender, Dr. Stahmer, que no estoy decretando ninguna norma en nombre del Tribunal en este documento sobre si adoptamos o no la sugerencia del Dr. Dix, porque el Tribunal estudiará ahora la cuestión, y después se decidirá la norma a aplicar.

Dr. STAHMER: Sr. Presidente, ¿me permite dar una explicación personal? La inclusión en mi libro de documentos de los documentos que han sido rechazados se debe a los siguientes hechos: a petición de la división de traducción, se entregó el libro de documentos a esa división antes de que el Tribunal tomara la decisión de rechazar esos documentos, y eso causó su inclusión. Se me sometió a una fuerte presión en aquel momento para que entregara el libro y que así se pudiera presentar traducido al Tribunal. Por eso ocurrió.

EL PRESIDENTE: Pensaba en que posiblemente había sido eso, Dr. Stahmer. El Tribunal se retirará ahora hasta las 2:30.

(Se hizo un receso hasta las 14:30 horas).

EL PRESIDENTE: Al estudiar los asuntos planteados esta mañana, el Tribunal ha pensado en la necesidad de un juicio justo a la vez que ha pensado en la necesidad de un juicio expeditivo, y el Tribunal ha decidido que por el momento aplicará las normas anunciadas, es decir: primero, los documentos traducidos a los cuatro idiomas se podrán presentar sin leerlos, pero al presentarlos, la defensa podrá resumirlos e indicar su relevancia al Tribunal, y podrá leer los fragmentos breves que sean estrictamente relevantes y considerados importantes.

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Segundo, cuando se presente un documento, el Tribunal escuchará las objeciones que pueda haber en su contra, y en relación a esto les remito a la norma que el Tribunal expuso el 8 de marzo de 1946, que dice lo siguiente:
"Para evitar traducciones innecesarias, el abogado de la defensa indicará a la fiscalía los fragmentos concretos de todos los documentos que se propone usar para que la fiscalía tenga ocasión de protestar por los fragmentos irrelevantes. En caso de desacuerdo entre la fiscalía y la defensa sobre la relevancia de algún fragmento concreto, el Tribunal decidirá qué fragmentos son suficientemente relevantes como para ser traducidos. Sólo será necesario traducir los fragmentos citados, a no ser que la fiscalía requiera la traducción de todo el documento".
El Tribunal ha permitido al acusado Goering, que ha sido el primer acusado que ha declarado y que se ha proclamado a sí mismo responsable como segundo líder de la Alemania nazi, dar su testimonio sin haber sido interrumpido, y ha cubierto toda la historia del régimen nazi, desde su nacimiento hasta la derrota de Alemania.

El Tribunal no tiene intención de permitir al resto de los acusados repetir los mismos asuntos en su testimonio a no ser que sea necesario para su defensa.

Se indica a la defensa que el Tribunal por lo general no considerará pruebas relevantes fragmentos de libros o artículos que expresen las opiniones de autores particulares sobre ética, historia, o eventos concretos.

En cuanto a mañana, el Tribunal celebrará primero una sesión abierta para atender solicitudes de testigos y documentos, peticiones adicionales. Y tras esta sesión abierta, el Tribunal se retirará para celebrar una sesión a puerta cerrada.

Dr. Stahmer, ¿nos remite ahora usted al libro número 1? ¿Cuál es su libro? ¿O nos remite a su informe judicial?

Dr. STAHMER: Sr. Presidente, utilizaré el informe judicial, página 5. Según se me ha informado, las traducciones tienen los mismos números que el texto original en alemán: página 5, párrafo 2. Dado que este libro está traducido a los tres idiomas, y según me han informado, el libro de documentos también está traducido, me puedo limitar a referirme a ellos brevemente para presentar sólo lo que considero esencial.

Al comienzo de mi presentación de este libro señalé que Alemania había rechazado el Tratado de Versalles y el Pacto de Lucerna, y que ese rechazo estaba justificado. Una vez llevado a cabo este rechazo, Alemania podía proceder a rearmarse y también a reintroducir el reclutamiento general.

Además, el rearme y la reintroducción del reclutamiento militar no fueron ordenados por Hitler hasta que, tras hacer repetidas ofertas de desarme a las Potencias implicadas, éstas fueron rechazadas. Por tanto, no se puede concluir tan sólo en base a eso que en aquella época existiera la intención de preparar o planear guerras de agresión alemanas. En relación a esto les llamo la atención sobre el hecho de que también en otros países tuvo lugar un rearme en un grado considerable a partir de 1936, y como prueba de este hecho he presentado los discursos y ensayos contenidos en el libro de Churchill, "Paso a Paso". Yo he escogido los fragmentos individuales. Me refiero en particular a los siguientes. En la página 5 de este libro dice...

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, debe presentar estas cosas como prueba para cumplir con las formalidades.

Dr. STAHMER: Sí, por supuesto. Tengo aquí el libro. Lo presentaré de inmediato. También tengo los fragmentos individuales que se incluyen en el libro de documentos. Es el Libro de Documentos 2, página 44, el primer fragmento del Volumen 2, página 44.

EL PRESIDENTE: ¿Va a numerar sus pruebas de alguna manera?

Dr. STAHMER: Sí.

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EL PRESIDENTE: Veo que le ha asignado el número 40, ¿es correcto?

Dr. STAHMER: Sí, ese es el número en este libro. He ido numerando estos libros.

EL PRESIDENTE: Sí, pero sea cual sea el número que tiene intención de usar, debe decir cuál es el número cuando lo presente como prueba para que figure en la transcripción.

Dr. STAHMER: Sí, Sr. Presidente.

La cita es del Libro de Documentos 2 y es el número 40 de la página 9:

"El 18 de junio se firmó el Tratado Naval Anglo-Alemán, que libraba a Alemania de las restricciones navales de Versalles. Esto supuso de hecho una aceptación del quebrantamiento de las cláusulas militares".
En la página 35:
"Se está en proceso de casi triplicar la Fuerza Aérea. Es una expansión colosal que está causando exigencias prodigiosas a nuestra capacidad de producción. Pero aparte de estas necesidades inmediatas hay una tarea mucho mayor, organizar las industrias locales de Inglaterra para que estén preparadas para dirigir toda su enorme y elástica capacidad hacia los canales de la producción de guerra tan pronto como surja una necesidad importante".
Del artículo "En las Aguas del Mediterráneo", del 13 de noviembre de 1936, cito en la página 86, donde dice literalmente:
"Pero ya no es así. Inglaterra ha comenzado a rearmarse a una gran escala. Su riqueza y su crédito, la solidaridad de su organización, sus vastas conexiones, todo contribuye a su revivir. La flota británica es aún con creces la más poderosa de Europa. Se está considerando un enorme gasto anual en ella en el futuro".
Quiero además presentar pruebas del hecho de que el acusado Goering en particular, en diversos momentos que comienzan tras la toma del poder, destacó constantemente su serio deseo de mantener la paz y evitar una guerra. También ha declarado repetidas veces claramente que las medidas tomadas por Alemania no tenían como fin la agresión. Como prueba de esto les remito a varios discursos que dio, y para comenzar cito un discurso del 4 de diciembre de 1934 que dio en la fábrica Krupp de Essen, y que se encuentra en el libro "Discursos y Ensayos de Hermann Goering", páginas 174 a 176, reimpreso en el Libro de Documentos 1, página 18.

Quiero citar de este fragmento sólo lo siguiente:

EL PRESIDENTE (interrumpiendo): No creo que el taquígrafo haya oído el número de prueba.


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