The Nizkor Project: En Memoria del Holocausto (Shoah)

Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
12 de marzo a 22 de marzo de 1946

Octogésimo Sexto Día Miércoles, 20 de marzo de 1946
(1 de 10)


[Página 244]

Sr. JUEZ JACKSON: Con la venia, la última pregunta que hice la última noche, relativa a los preparativos de movilización en Renania, como se puede ver en la transcripción oficial, fue ésta: "¿Pero eran de un carácter que hacía necesario mantenerlos en secreto, sin que se enteraran las Potencias?". La respuesta fue "No creo que pueda recordar leer de antemano la publicación de los preparativos de movilización de Estados Unidos".

Representando a los Estados Unidos de América, me veo enfrentado a estas opciones: ignorar esa observación y dejar que quede así ante personas que no entienden nuestro sistema, o demostrar su falsedad con un gasto considerable de tiempo, o responderla rechazándola. La dificultad surge de lo siguiente, Señoría, si se permite al testigo aportar declaraciones en el interrogatorio de la fiscalía, no hay oportunidad de rebatirlas hasta que figuren en el sumario. Por supuesto, si esa respuesta se hubiera dado debido a una pregunta de la defensa, que considero respetuosamente que debería ser el procedimiento adecuado, se habría presentado una protesta. El Tribunal habría tenido oportunidad de actuar según el Estatuto, y yo habría estado en situación de acortar el caso al conseguir que esa observación no quedara registrada.

El Estatuto dice en el Artículo 18 que el Tribunal considerará irrelevantes cuestiones y alegaciones de esa clase. Nos vemos enfrentados a esta cuestión. No podemos ignorar este deber si el acusado puede aportar estas declaraciones sin preguntas que las induzcan. Alego respetuosamente que, si se mantiene la norma del Tribunal según la cual el acusado puede hacer aportaciones de esta clase, el control de este proceso queda en manos de este acusado, y a Estados Unidos se le denegará sustancialmente su derecho al interrogatorio amparado por el Estatuto, ya que el interrogatorio no puede ser efectivo con este procedimiento. Dado que no podemos anticiparnos, no podemos...

EL PRESIDENTE: Estoy de acuerdo con usted con que cualquier referencia al secretismo de Estados Unidos en la movilización es totalmente irrelevante, y que no se debería haber dado esa respuesta, pero la única norma que puede fijar el Tribunal como norma general es la norma ya fijada según la cual el testigo debe responder, si es posible, sí o no, pudiendo dar las explicaciones que sean necesarias tras responder directamente a las preguntas de esa manera, siendo esas explicaciones breves, y no discursos. Por lo que respecta a esta respuesta en particular, creo que es totalmente irrelevante.

Sr. JUEZ JACKSON: Debo por supuesto someterme a las normas del Tribunal, pero es la segunda parte. Recuerdo bien la amonestación del Tribunal con la que se ha indicado que las respuestas deben ser sí o no. Por supuesto, este testigo la ha ignorado, y debo decir que no le culpo. Está defendiendo sus intereses. Pero no tenemos forma de anticiparnos a él, y aquí nos vemos enfrentados a esta declaración que ha pasado al acta, porque cuando se hacen estas declaraciones, pasan al acta antes de que el Tribunal pueda tomar una decisión sobre ellas, y yo no tengo ocasión de presentar objeciones ni el Tribunal de tomar una decisión. Y pone, como he dicho antes, el control de este proceso en manos del acusado, al hacer él las acusaciones y dejarnos a otros el ignorarlas o responderlas por medio de un largo interrogatorio que las refute. Y creo que la acusación específica hecha contra los Estados Unidos de América desde el estrado de los testigos cumple estas características.

[Página 245]

Su Señoría le ha indicado a Estados Unidos que es una respuesta inapropiada, pero está en el acta y debemos responderla. Alego respetuosamente que a no ser que tengamos...

EL PRESIDENTE: ¿Cuál es exactamente la moción que está presentando? ¿Está pidiendo al Tribunal que elimine la respuesta del acta?

Sr. JUEZ JACKSON: Bien, no. En un juicio de esta clase, donde la propaganda es uno de los fines del acusado, eliminarla no hace ningún bien después de que se haya dado ya esta respuesta, y Goering lo sabe tan bien como yo. Se ha hecho una acusación contra Estados Unidos, y está en el acta. Estoy pidiendo que se indique a este testigo que debe responder sí o no a mis preguntas si se pueden responder, y que las explicaciones las exponga su abogado de una manera que nos permita protestar si son irrelevantes y conseguir que el Tribunal tome decisiones de tal forma que el Tribunal pueda ejercer sus funciones y eliminar asuntos y declaraciones irrelevantes de cualquier clase. No debemos permitir que el juicio degenere en un cruce de acusaciones entre la fiscalía y el testigo. Eso no es lo que Estados Unidos espera de mi. Sugiero respetuosamente que si puede plantear algún desafío...

EL PRESIDENTE: ¿Está pidiendo al Tribunal que el testigo responda a todas las preguntas sí o no y que espere a ser interrogado de nuevo por su abogado para poder dar explicaciones?

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que es la norma aplicada en un interrogatorio de la acusación en circunstancias ordinarias. El testigo, si la pregunta lo permite, debe responder, y si hay explicaciones relevantes, reservárselas para más tarde.

Ahora déjenme volver al problema específico que tengo esta mañana. Se ha dado una respuesta que el Tribunal ahora ha declarado irrelevante. Pero no tenemos posibilidad de plantear una objeción. El Tribunal no tuvo ocasión de tomar una decisión. El testigo pregunta: "¿Acaso usted vio alguna vez a Estados Unidos hacer público su plan de movilización?". Por supuesto, habríamos protestado. El problema es que el Tribunal pierde el control de este proceso si al acusado, en un caso de esta clase en el que todos sabemos que la propaganda es uno de los fines del acusado, se le permite difundir su propaganda para después tener que enfrentarnos a ella. Realmente creo que se privará a Estados Unidos de la posibilidad de aplicar la técnica del interrogatorio de la acusación si se sigue este procedimiento.

EL PRESIDENTE: ¿No se está dando demasiada importancia a una frase que ha dicho el testigo, si Estados Unidos publica o no sus planes de movilización? ¿Es realmente un asunto de gran importancia? Todos los países mantienen ciertas cosas en secreto. Ciertamente lo más inteligente sería ignorar una frase de esa clase. Pero como norma general, el Tribunal estudiará el asunto. Ya he expuesto lo que creo que ha de ser la norma y creo que el Tribunal está de acuerdo, pero averiguaré...

Sr. JUEZ JACKSON: Permítame decir que estoy de acuerdo con Su Señoría con que, por lo que respecta a Estados Unidos, no estamos preocupados por nada que pueda decir el testigo, y lo esperábamos. La cuestión es, ¿respondemos a estas cosas o las ignoramos, aparte del asunto del control del juicio? Creo que con esto se empazará a perder el control del juicio, si se me permite decirlo, si no controlamos esta situación. Confío en que el Tribunal disculpará mi insistencia en presentar este asunto. Creo que es algo vital.

EL PRESIDENTE: Nunca he oído que se sugiera que la fiscalía tenga que responder a todas las observaciones irrelevantes hechas en el interrogatorio.

Sr. JUEZ JACKSON: Eso sería cierto en una causa privada, pero supongo que el Tribunal es consciente de que fuera de esta Sala existe una gran cuestión social, el renacimiento del nazismo, y de que uno de los fines del acusado Goering, creo que él sería el primero en admitirlo, es revivirlo y perpetuarlo por medio de la propaganda que pueda difundir en este juicio.

EL PRESIDENTE: ¿Sí, Doctor Stahmer?

[Página 246]

Dr. STAHMER: Tan sólo quería explicar lo siguiente. Se ha hecho aquí una acusación según la cual teníamos intención de difundir propaganda en favor del nazismo o de alguna otra causa. No creo que esté justificada esta acusación. Tampoco creo que el acusado tuviera intención de acusar de algo a Estados Unidos. Creo que tenemos que analizar la pregunta que se le hizo. La fiscalía le señaló que este documento que se le entregó estaba marcado como "secreto". Entonces dijo que él no sabía de ningún caso en el que un documento de esta clase hubiera sido hecho público en Estados Unidos. Si en lugar de Estados Unidos hubiera dicho "cualquier otro país", entonces la observación se habría considerado inofensiva.

En mi opinión la respuesta estaba más que justificada. Se debería dar al testigo la posibilidad de responder no sólo sí o no, sino también el dar explicaciones de su respuesta, como decidió el Tribunal.

EL PRESIDENTE: Sr. Juez Jackson, el Tribunal considera que la norma que ha fijado es la única norma posible y que el testigo debe limitarse estrictamente a responder la pregunta directamente si la pregunta permite una respuesta directa, y que no debe dar sus explicaciones hasta que no dé una respuesta directa, pero tras dar una respuesta directa a cualquier pregunta que permita una respuesta directa, puede dar una breve explicación, y no se verá limitada a dar respuestas directas, sí o no, y a reservarse la explicación hasta el momento en el que su abogado plantee el asunto en su interrogatorio.

En cuanto a esta observación en particular del acusado, el acusado no debería haber mencionado a Estados Unidos, pero es un asunto que creo que podemos ignorar.

Sr. JUEZ JACKSON: Por supuesto, me someteré a lo que dice la norma.

Querría decir lo siguiente al Tribunal sobre uno de los documentos. Al concluir la sesión de ayer estábamos examinando el documento 405-EC. El acusado Goering no aceptó el uso de una palabra que él dijo que se debería haber traducido como "despejar" en lugar de "liberar". Hemos comprobado la traducción y hemos visto que el acusado está en lo cierto. Este documento se presentó como prueba GB 160 el 9 de enero, se encuentra en la página 109 (Parte 4) del acta del Tribunal, y dado que ya ha sido incluido en el sumario y está en poder del Tribunal, hemos considerado necesario hacer esa corrección y que figure en el acta.

HERMANN WILHELM GOERING: INTERROGATORIO DE LA FISCALÍA (continúa)

Sr. JUEZ JACKSON:

P: Usted declaró ayer que las actas del Consejo de Defensa del Reich que se le presentaron no eran actas de una reunión del Consejo de Defensa del Reich como tal.

R: Sí, eso dije.

P: Y a pesar de ese documento, ¿mantiene su declaración de que el Consejo de Defensa del Reich nunca se reunió?

R: También dije eso, sí.

P: Pediré ahora que le muestren un documento que acabamos de recibir, las actas de la segunda reunión del Consejo de Defensa del Reich. Mejor dicho, acaban de traérnoslo para llevarlo a traducir. Aún no lo hemos traducido, acabamos de descubrirlo entre nuestra gran colección de documentos.

EL PRESIDENTE: ¿Se podría entregar el Dr. Stahmer una copia en inglés?

Sr. JUEZ JACKSON: No hemos tenido ocasión ni siquiera de tenerlo en inglés. No sé qué dice, excepto que es el acta de la reunión. Tenemos una copia fotostática.

P: ¿Es el acta de la segunda reunión del Consejo de Defensa del Reich, celebrada el 23 de junio de 1939?

R: Tengo que leerlo primero.

[Página 247]

P: Quiero que preste atención al hecho de que el presidente es el Ministro Presidente y General Mariscal de Campo Goering. Verá eso en la página 1.

R: Nunca he discutido eso. Era así por ley. Esto es del segundo Consejo de Defensa del Reich, no del primero. Además, no asistí a esta reunión. Y debo señalar que a la izquiera hay una lista de los departamentos que participaron en la reunión, y en mi caso dice: "Ministro Presidente Mariscal de Campo Goering", y a la derecha, como representante suyo, "Secretario de Estado Korner y Secretario de Estado Neumann". Pero tendré que mirar el documento primero para saber si asistí en persona o no.

P: ¿No dice acaso en la página 1, justo debajo del lugar de reunión, "Presidente: Ministro Presidente Goering"?

R: Sí. Primero tengo que leerlo.

P: ¿Niega la autenticidad de esa acta?

R: Aún no lo he mirado bien.

Parece ser una copia fidedigna del acta. Lo admito. Pero nuevamente se trata de una reunión, como dije al responder a mi abogado, no del Consejo de Defensa del Reich, sino una reunión más amplia en la que participaron muchos otros departamentos, y es el segundo Consejo de Defensa del Reich que fue creado después de 1938, no un consejo secreto, como el que existió de 1933 a 1938.

P: En otras palabras, debemos interpretar que su testimonio quiere decir que cuando usted dice que no hubo ninguna reunión del Consejo de Defensa del Reich, se refiere a que no hubo reuniones a las que no asistieran otras personas.

R: No, no es correcto. Hubo dos Leyes de Defensa del Reich relativas al Consejo de Defensa del Reich que traté de explicar en mi testimonio. El Consejo Secreto de 1933 a 1938, que nunca fue anunciado públicamente, y el Consejo de Defensa del Reich, que fue creado en 1938 y transformado en el Consejo Ministerial en 1939. Este último mantuvo reuniones que no se limitaron de ninguna manera a sus miembros.

P: ¿Quiere decir que no se trata del Consejo de Defensa que se reunió en secreto?

R: La fiscalía quiere que primero responda "sí" o "no". Es difícil responder a esta pregunta con un "sí" o un "no". Afirmo que el Consejo Secreto de Defensa, que nunca fue dado a conocer y que surgió de una reunión de ministros en 1933, nunca se reunió. Después de 1938 una nueva Ley de Defensa del Reich creó un nuevo Consejo. En aquel momento estaba claro que la "soberanía militar" (Wehrhoheit) ya había sido declarada. Este primer Consejo, que la fiscalía denominó el secreto, nunca se reunió, y el documento de ayer lo probaba.

P: ¿Puede por favor pasar a la página 19 de este documento y decirme si uno de los asuntos de los que se trataron en esta reunión no fue precisamente dejar de mantener en secreto la Ley de Defensa del Reich?

R: No, eso no es lo que dice aquí. Si se me permite traducirlo, el último punto de la agenda: Las consecuencias debidas a la eliminación del secreto aplicado a la Ley de Defensa del Reich y las medidas para acelerar procedimientos ya han sido tratadas en una carta del Comité de Defensa del Reich del 26 de junio. Consecuencias de la anulación del secreto con el fin de acelerar las comunicaciones por escrito.

P: Usted ha declarado que en la Cuestión Judía, algunos miembros del Gobierno eran más radicales que usted. ¿Podría decirnos quiénes?

R: Por lo general, cuando nos hicimos con el Gobierno, sólo pedimos que se apartaran de los puestos políticos y de otros puestos importantes del Estado.

P: Eso no es lo que le he preguntado.

EL PRESIDENTE: Eso no es una respuesta directa a la pregunta. La pregunta dice que usted dijo que algunos miembros del Gobierno eran más radicales hacia los judíos que usted. ¿Puede decirnos qué miembros del Gobierno fueron más radicales que usted?

[Página 248]

R: Discúlpeme, no entendí que se me preguntara quiénes eran más radicales, pensaba que me preguntaban de qué manera fueron más radicales. Si me pregunta quiénes, entonces diría que fueron principalmente los Ministros Goebbels y Himmler.

Sr. JUEZ JACKSON:

P: ¿Incluye también a su compañero de acusación Streicher entre los más radicales que usted?

R: Sí, pero no fue miembro del Gobierno.

P: ¿Fue el Gauleiter del territorio en el que nos encontramos?

R: Correcto, pero tuvo poca o ninguna influencia en las medidas del Gobierno.

P: ¿Y Heydrich?

R: Heydrich era un subordinado de Himmler. Al nombrar a Himmler, por supuesto incluyo a Heydrich.

P: ¿Está entonces Heydrich en la lista de los más radicales que usted ha mencionado?

R: Así es, sí.

P: ¿Y Bormann?

R: Fue sólo en los últimos años cuando vi a Bormann volverse más radical. No sé nada de su actitud al principio.

P: Ahora quiero revisar con usted brevemente los hechos que la fiscalía considera que son acciones públicas ordenadas por usted relativas a la Cuestión Judía. Desde el principio usted consideró la eliminación de los judíos de la vida económica de Alemania como una fase del Plan de Cuatro Años que usted dirigía, ¿no es así?

R: La eliminación, sí. Eso es correcto en parte. La eliminación por lo que respecta a las grandes industrias, ya que había continuas alteraciones debidas al hecho de que había grandes industrias, incluidas industrias de armamento, aún en parte con directores judíos, o con accionistas judíos, que causaban altercados.

P: ¿Debo entender que quiere que el Tribunal crea que lo único que le preocupaba a usted eran las grandes empresas judías? ¿Es eso lo que quiere que entendamos?

R: Al principio no me importaban los pequeños negocios. No estaban incluidos en el Plan de Cuatro Años.

P: ¿Cuándo empezaron a molestarle los pequeños negocios?

R: Cuando se tuvo que limitar el comercio, se señaló que esto se podía hacer primero cerrando las tiendas judías.


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