[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Quinto Día: Miércoles, 6 de marzo de 1946
(6 de 6)


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Dr. SERVATIUS: Estoy de acuerdo con el fiscal, sólo necesito uno de los tres testigos. Si no se localizara a ningún testigo, tengo en el libro de documentos una declaración jurada de uno de los hijos de Sauckel, que estuvo presente en la reunión.

El testigo 34, Skorzeny, declarará sobre la relación general entre la Gauleitung y los campos de concentración; en otras palabras, sobre hasta qué punto la Gauleitung, en virtud de su cargo oficial, conocía lo que ocurría en los campos de concentración.

El testigo 35, el Tesorero del Reich del NSDAP, Schwarz. Esta cuestión ha quedado resuelta. He recibido mi interrogatorio con las respuestas.

La testigo 36, Frau Sauckel, ya ha sido aprobada anteriormente por el Tribunal. Podría ser que se planteen ciertas objeciones, pero el punto esencial es éste: entre otras cosas, la testigo oyó repetidas veces que el acusado Sauckel fue criticado por tratar demasiado bien a los trabajadores extranjeros y por manifestar una actitud internacionalista en lugar de una nacionalista. Ese es un punto. El otro punto es el relativo a la conspiración, es decir, que Sauckel se mantuvo aislado y tenía poca relación con otros miembros del Partido. Trabajaba por tanto por su cuenta y sabía poco de los acontecimientos políticos principales.

Con esto terminan mis observaciones sobre la lista de testigos.

EL PRESIDENTE: Dr. Servatius, probablemente será consciente de que ha solicitado muchos más testigos que otros abogados, y por tanto tengo que preguntarle quiénes considera usted que son los testigos más importantes. Podría ser necesario limitar la cifra, ya que como usted sabe se nos ha ordenado que celebremos un juicio expeditivo, así que, ¿tendría usted la bondad de proporcionarme la lista de los testigos que considera esenciales?

Dr. SERVATIUS: Si tengo tiempo hasta mañana para pensarlo, trataré de reducir el número. Es difícil porque es un asunto muy amplio. Además, nunca he recibido un informe judicial sobre Sauckel en el que se definan los cargos de forma detallada, así que debo estar preparado para cualquier eventualidad. Debo definir mi posición con respecto a muchos puntos: alimentos, sueldos, permisos, trabajadores, transportes, enfermedades.

EL PRESIDENTE: No olvidará que muchos de los acusados están implicados en varios asuntos y no han pedido ni se les ha concedido un gran número de testigos.

Dr. SERVATIUS: ¿Puedo pasar ahora a los documentos?

EL PRESIDENTE: Bien, tenía entendido que Sir David se pondrá en contacto con usted después de que se levante la sesión y que eso le permitirá tratar mejor los documentos.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Creo, Señoría, que sería un tiempo dedicado a algo muy provechoso si el Tribunal lo permite.

EL PRESIDENTE: Sí.

Llamo al estrado al Dr. Exner en nombre del acusado Jodl.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia, el Dr. Exner y el Profesor Jahreiss han tenido la bondad de comentar este asunto con la fiscalía y plantear ciertas consideraciones, incluidos los nombres de los testigos a los que daban mayor importancia, y no hay diferencias entre nosotros en gran parte del asunto. En ciertas cuestiones hay una diferencia de principios, pero se lo señalaré al Tribunal en un momento, pero en conclusión, si se me permite puntualizar la solicitud, la fiscalía no planteará objeciones al General Winter, que hablará de la organización del OKW y de las funciones de los acusados Keitel y Jodl. No habrá objeciones al Profesor Schramm, aunque quizás no sea tan obvia la necesidad de su testimonio. Por otro lado, con respecto al número 3, el testimonio del Mayor Kipp, según el cual el encadenamiento de prisioneros tuvo lugar en Dieppe,

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y sobre la causa de la orden de ejecución de comandos, la fiscalía alega que estos asuntos son irrelevantes. En cuanto al Mayor Büchs, el Dr. Exner me dice que le bastará con interrogatorios por escrito. La fiscalía no tiene objeciones.

En cuanto al número 5, el General von Buttler, el Dr. Exner sugiere que comparezca como testigo, y la fiscalía no tiene objeciones.

Con respecto al nº 6, la fiscalía está de acuerdo con recurrir a interrogatorios por escrito.

En cuanto al Vicealmirante Burkner, la fiscalía está dispuesta a no plantear ninguna objeción.

Con respecto al nº 8, el General Buhle, se ha enviado un cuestionario.

En cuanto al nº 9, sugerimos que se recurra a interrogatorios por escrito.

Número 10, interrogatorios.

Con respecto al nº 21, el Tribunal ha concedido un interrogatorio en cada caso, y en muchos casos se ha enviado un cuestionario, y por tanto la fiscalía no podría plantear objeciones en este punto cuando se ha actuado según sugerencias del Tribunal. Todo esto supone que el acusado Jodl tendría cuatro testigos orales, aparte de los interrogatorios que ya han sido aprobados en general por el Tribunal. Se mantiene la objeción de la fiscalía al número 3.

Dr. EXNER: Querría primero de todo mencionar al nº 3, Kipp. La fiscalía tiene objeciones a este testigo. Le necesitamos para dar información del origen de la orden de Hitler del 18 de octubre de 1942, la orden de Hitler sobre comandos. Esta orden ha sido base de un cargo muy grave presentado contra Jodl y es de vital importancia conocer cómo se originó esta orden. Afecta a la muerte de comandos lanzados en paracaídas o desembarcados desde botes. Si lo he entendido bien, la objeción planteada contra este testigo y este asunto dice en general que parece tratar en su mayor parte los hechos de Dieppe, que fueron la consecuencia admitida de la promulgación de esta orden. Pero no nos interesa narrar con exactitud lo ocurrido en Dieppe. El testigo Kipp es en cualquier caso incapaz de hacerlo, dado que estaba en el OKW y no fue testigo de esos hechos. Nos interesa otro asunto, el hecho de que se presentaron ciertos informes al OKW que provocaron que se diera esta orden. Estamos además interesados en los siguientes hechos, sobre los que Kipp está en situación de testificar.

Cuando llegaron estos informes sobre los acontecimientos de Dieppe, el Führer montó en cólera y ordenó que se tomaran medidas estrictas contra estos comandos. Jodl se negó a dar o redactar la orden exigida por el Führer. Cuando se le presionó, dijo que no sabía qué razón podía dar para justificar esa orden.

Jodl pasó entonces el asunto al Mayor Kipp para que lo investigara, y era especialmente complicado desde un punto de vista legal, y Kipp, siendo profesor de Derecho, era experto en cuestiones legales.

Además, desde el Mando de Operaciones de la Wehrmacht de Jodl se envió un borrador de orden sobre esta materia y se inició una ronda de consultas sobre la cuestión entre los miembros del Mando y otros oficiales. Se recibieron opiniones diversas del Auslands Abwehr, el departamento legal, etc. Mientras tanto, habían pasado diez días, Hitler perdió la paciencia, y se puso él mismo a redactar la orden, así como un decreto adicional que explicaba los motivos de la orden. Por tanto, Jodl no fue el autor de esta orden. Todo lo que hizo fue expresar sus dudas con respecto a ésta. La historia del origen de la orden del 28 de octubre de 1942, que como ha dicho se ha convertido en la base de una grave acusación contra Jodl, es de vital importancia. Kipp lo testificará. Además, ya se ha dicho que no hay objeciones al testigo nº 5, Buttler.

En cuanto al nº 4, me basta con una declaración jurada o un interrogatorio, pero debo reservarme el derecho a llamarle a declarar como testigo si el interrogatorio resulta ser inadecuado o poco claro. Espero sin embargo que esto se pueda evitar. [Página 198] En cuanto al testigo nº 7, el Vicealmirante Gottlieb Burkner, querría señalar que es el mismo Almirante Burkner del que se habló esta mañana al tratar los testigos del acusado Raeder. Quizás esto resuelva las dificultades surgidas con Raeder.

Con respecto al nº 8, ya se ha enviado el interrogatorio. Nos hemos sin embargo reservado el derecho a recurrir a un testimonio verbal si también resulta ser insatisfactorio el interrogatorio. No tengo nada más que decir sobre la cuestión, y la fiscalía no tiene ningún motivo para protestar.

Acabo de recibir una nota, al parecer del abogado de Goering, que dice: "Contaba con que Büchs compareciera como testigo". He intentado llamar a declarar a Büchs como testigo, y sólo acepté renunciar a su comparecencia en persona durante la discusión.

EL PRESIDENTE: ¿De qué testigo está hablando?

Dr. EXNER: Del testigo nº 4.

EL PRESIDENTE: ¿Dice que lo solicita como testigo oral?

Dr. EXNER: Goering también lo ha solicitado como testigo.

EL PRESIDENTE: ¿Se ha concedido al acusado Goering?

Dr. EXNER: Contaba con que yo lo llamara a declarar como testigo, y con que pudiera interrogarle. Está aquí, en Nuremberg.

¿Puedo pasar ahora a los documentos?

EL PRESIDENTE: Sí.

Dr. EXNER: Puntos 1 y 4. La fiscalía no tiene objeciones. Presento el documento entero al Tribunal traduciendo sólo la parte que voy a leer, y que trata un punto importante que se ha de aclarar. Si tengo un documento grande y sólo necesito citar un párrafo, ¿bastará con que presente el documento original completo al Tribunal y que incluya en mi libro de documentos sólo el párrafo en cuestión y su traducción?

EL PRESIDENTE: Correcto.

Dr. EXNER: En cuanto a los Puntos 5 y 6, la fiscalía tiene objeciones, y retiraré estos dos documentos.

El punto 7 es curioso. Es el documento 532, presentado por la fiscalía y sobre el que planteé objeciones en su momento. El documento fue eliminado del sumario, y ahora solicito que se vuelva a presentar. Es por la siguiente razón: el documento es una orden que fue presentada a Jodl como borrador. Jodl no la aprobó, la tachó, y la devolvió sin firmarla. Este borrador fue presentado por la fiscalía y protesté el que se presentara como si fuera una orden firmada por Jodl. Quiero presentarla ahora para probar que Jodl, al imposibilitar la ejecución de esta orden, privó de efectividad a una orden ilegal.

En cuanto a los Puntos 8 a 15, la fiscalía tampoco ha presentado objeciones.

Con respecto a los Puntos 16 y 17...

SIR DAVID MAXWELL FYFE: La fiscalía plantea objeciones a los Puntos 16 y 17. El Punto 16 es la Normativa Inglesa de Combate Cuerpo a Cuerpo del año 1942, y el 17 es la orden inglesa de la operación de Dieppe de ese año. En cuanto a la Normativa de Combate Cuerpo a Cuerpo, sólo podría tener cierta relevancia en relación a una protesta contra esta forma de entrenamiento, y la fiscalía alega que sería irrelevante para la cuestión de la orden de comandos.

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Con respecto a la cuestión de los grilletes, creo que la forma más simple de tratarla es señalar que la fiscalía, como indicó mi amigo el Sr. Dodd, no ha introducido este asunto en su caso, y por tanto se podría decir que la orden inglesa en cuestión es irrelevante.

Aparte de las dos objeciones generales, ningundo de estos asuntos parecen estar relacionados con puntos del caso.

Debería señalar el nº 20, que tiene otra objeción. Se basa en lo mismo que el documento antiguo, que creo que el Tribunal tenía antes, la implicación del Ministerio de Exteriores alemán en quebrantamientos del Derecho Internacional, y se presenta, como verá el Tribunal, como prueba de los informes que se presentaron al Alto Mando de la Wehrmacht y que provocaron medidas de represalia.

Planteamos una objeción similar al nº 21, una historia de la Guerra Partisana Bielorrusa, que se presenta como prueba de que el peligro del bandidaje provocó que se tomaran medidas muy duras.

Estas objeciones se pueden agrupar. Se incluyen en las objeciones generales a las pruebas tu quoque que la fiscalía ha mantenido a lo largo del juicio.

Dr. EXNER: ¿Me permiten decir algo sobre esto? Por lo que respecta al 16 y el 17, tan sólo queremos ver estos documentos. Queremos verlos primero para determinar si queremos o no presentarlos como pruebas. Lo he indicado al final de la página.

En cuanto a la irrelevancia, no decimos que estas órdenes sean ilegales. Pero si, por ejemplo, en la Normativa de Combate Cuerpo a Cuerpo se ordena a los soldados ingleses realizar acciones prohibidas a nuestros soldados, habría una discrepancia de cierta importancia. En ese caso sería obvio que el Gobierno Británico consideraba legítimas esas acciones en combate. Sin embargo, si esos métodos son legítimos para ellos, también han de serlo en nuestro caso, ya que es imposible tener dos normas en estos asuntos. Para aclararlo, queríamos ver esta Normativa de Combate Cuerpo a Cuerpo. Es el nº 18.

El nº 19 es un caso similar, pero estoy más dispuesto a entender que se rechace, ya que podría ser una orden secreta. El número 20, el Libro Blanco...

EL PRESIDENTE: ¿Ha hablado Sir David del 19? Sólo ha hablado del 16, el 17, el 20 y el 21.

Dr. EXNER: Sí. No ha habido objeciones al 18 y el 19.

EL PRESIDENTE: Si lo he entendido bien, su objeción al 16 y al 17 fue que no hay quejas contra las fuerzas alemanas relativas al combate cuerpo a cuerpo o al uso de grilletes en la Acusación.

Dr. EXNER: Si esa Normativa de Combate Cuerpo a Cuerpo incluyera ilustraciones, parece ser que tiene imágenes, mostrando cómo esposar a prisioneros y dando la orden de hacerlo, habría que llegar a la conclusión de que el Gobierno Británico no considera ilegal este trato y que si ocurre por nuestra parte, no se nos puede condenar por ello. Me resulta difícil estimar la importancia que puede tener para nosotros porque no he tenido nunca en mis manos esa Normativa de Combate Cuerpo a Cuerpo. Si la tuviera, podría presentar mi solicitud. Querría saber si tengo que incluirla entre mis pruebas o si no hay necesidad.

No se han planteado objeciones al 18 y el 19. En cuanto al 20, son los Libros Blancos ya aprobados para Goering. Por tanto, no necesito pedirlos.

En cuanto al Punto 21, estoy convencido de que esto no se puede resolver con una acusación de tu quoque. Es un libro ruso que describe la guerra partisana. El autor de este libro es un ruso que participó en la guerra partisana durante varios años como mando, y relata su experiencia personal.

No alegamos que los rusos hicieron lo mismo que nosotros, eso sería un argumento tu quoque. Querría tener este libro por otra razón. Para

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entender y analizar nuestras normativas sobre partisanos, hay que conocer a estos partisanos. Se han de tener conocimientos y experiencia de sus métodos, y poder apreciar el peligro que representaban. Este libro ruso describe todo eso, y por ello es importante. El propio autor, como he dicho, ejerció un papel activo en la guerra llevada a cabo contra los partisanos.

En la Acusación dice: La guerra contra los partisanos fue una simple excusa para aniquilar judíos, eslavos y otros. Este libro demuestra que la guerra contra los partisanos fue una guerra real y no una excusa nuestra.

Si no se puede obtener el libro, solicito permiso para leer el breve relato del contenido recientemente publicado en "Stars and Stripes". Para terminar, se debería destacar que el libro fue escrito por un ruso soviético, y por este motivo no se puede suponer que es subjetivamente antirruso.

Con esto termina mi presentación.

EL PRESIDENTE: Sir David, el Tribunal querría conocer su argumentación con respecto al 21.

SIR DAVID MAXWELL, FYFE: Me oponía a él por la razón indicada. Se pide el libro como prueba de que el peligro del bandidaje provocó la aplicación de medidas drásticas para combatirlo.

Resumiendo, según el caso presentado por la fiscalía, las medidas aplicadas contra partisanos fueron atrocidades, y se han presentado pruebas. Alego que no se puede defender la perpetración de atrocidades contra partisanos, como las presentadas en las pruebas, que sus operaciones fueran extensas, o muy intensas, o valerosas. Es un argumento tu quoque puro y duro: como los partisanos te atacan, puedes quemar sus pueblos, fusilar a sus mujeres y asesinar a sus hijos. Ese es el argumento que decimos que es irrelevante e inadmisible.

Señoría, querría decir que no tengo objeciones, si se pueden localizar estos documentos, a que el Dr. Exner los examine. He considerado correcto dejar clara nuestra postura sobre el punto al que la fiscalía da importancia, y sé que mis colegas querían que lo hiciera.

EL PRESIDENTE: Dr. Exner, con esto termina su presentación, ¿verdad?

Dr. EXNER: Permítanme añadir algo más sobre el último punto. Soy por supuesto plenamente consciente de que esas atrocidades aquí descritas no se pueden justificar con las acciones de los partianos, pero cuanto más violentas fueron las acciones de los partisanos, más duras fueron, por necesidad, las contramedidas alemanas, así que de todas formas hay una relación entre estos asuntos.

EL PRESIDENTE: El Tribunal estudiará su argumento.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta el 7 de marzo de 1946 a las 10 horas).


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