[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Segundo Día: Sábado, 2 de marzo de 1946
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[continúa el Dr. KUBUSCHOK]

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En todo caso, sin embargo, al estudiar el elemento de negligencia tampoco se debería ignorar el hecho de que la obligación de poner atención difiere en el caso de leyes ex post facto en comparación con el caso de leyes ya existentes.

En relación a esto querría indicar que la cuestión de si los estatutos de las organizaciones del Partido eran ilegales o no ha sido tratado ya con frecuencia, incluso anteriormente, en la época de la República de Weimar. Consideraciones políticas favorecían claramente esa declaración. Al parecer, escrúpulos legales de la época no consideraron conveniente aplicar ese procedimiento. ¿Qué medidas deberíamos entonces aplicar a la capacidad del miembro individual de analizar esos asuntos, si el problema legal es tan complicado y lleva a tantos debates?

La fiscalía ha restringido la moción para excluir a los trabajadores auxiliares en el caso de la Gestapo. La única razón posible es que en el caso de estos miembros no se puede asumir que el conocimiento fuera evidente. Pido que las conclusiones a las que se llegó en este caso concreto se apliquen a los miembros de otras organizaciones. ¿No se debería, en el caso de un miembro individual de una organización formada por millones, que tenía menos contacto con el cuerpo ejecutivo que un trabajador auxiliar de la Gestapo, no debería ser este miembro juzgado mucho más favorablemente por lo que respecta al conocimiento que este grupo que ha sido excluido?

¿No estamos especialmente obligados a usar los mejores métodos posibles para informarnos del conocimiento, o falta de conocimiento, del miembro individual? Sir David, al tratar el problema de la negligencia, habló de repente de la política del avestruz. Pero tenemos que considerar que la persona que mete la cabeza en la arena para no ver nada, en realidad ha visto algo y no quiere seguir viéndolo. Es muy diferente en el caso de este miembro que, con las fuentes de las que disponía, no podía conocer acciones individuales, que en concreto, no sabe si posiblemente sólo...

EL PRESIDENTE: Perdóneme por interrumpirle, pero el Tribunal ya ha escuchado con atención su interesante argumentación, y ahora estamos dispuestos sólo a escuchar argumentaciones muy breves como refutación. Como ya he señalado, me parece que la mayor parte de lo que está usted diciendo ahora es algo que ya ha dicho. No podemos seguir escuchando estos argumentos durante mucho tiempo.

Dr. KUBUSCHOK: Dado que he llegado al final de mis observaciones, querría para concluir introducir sólo un punto de vista que afecta a la defensa del Gabinete del Reich. El número de miembros del Gabinete del Reich es muy limitado. La mitad está en el banquillo de los acusados. ¿Es realmente necesario considerar a la otra mitad como una organización? El pequeño número de implicados permite que haya un juicio individual, con todas las garantías legales que ofrece. En referencia a esto, querría remitirles a las observaciones de mi colega el Dr. Laternser, que mencionó que según el Estatuto el Tribunal no está obligado a tomar una decisión, y si es conveniente puede evitar hacerlo.

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EL PRESIDENTE: El Sr. Biddle quiere hacerle algunas preguntas.

Sr. BIDDLE: Sólo tengo una pregunta. Escuche atentamente.

Si el Tribunal concluyera que se usó una organización con fines criminales, y la verdad es que en el caso de algunas organizaciones hay numerosas pruebas que justificarían esa sentencia, ¿por qué entonces el Tribunal no tendría derecho a considerar criminal a esa organización cuando estaba formada por personas que sabían que estaba siendo utilizada de esa manera y siguieron siendo por voluntad propia miembros de las organización? En otras palabras, la definición diría que estaba formada por miembros que sabían que la organización tenía como fin cometer crímenes.

Dr. KUBUSCHOK: La organización no se puede separar del número total de sus miembros. La declaración de criminalidad, relacionada con el Artículo 10, afectará a todos los miembros. El trabajo del Tribunal no estaría completo si limitara esa función y excluyera de la organización a individuos sin especificar. En el trabajo que he mencionado no podemos ignorar el fin práctico, y no estará garantizado si se fija esa limitación.

Sr. BIDDLE: Le haré otra pregunta. No creo que haya respondido a mi pregunta. La repetiré de una manera muy simple.

¿De qué manera sería injusta esa definición para un individuo?

Dr. KUBUSCHOK: Si sólo se califica de criminal a un círculo limitado de personas vinculado a la organización, esto es injusto para los otros miembros de la organización. La declaración, lógicamente, afecta al nombre de organizaciones enteras, y por tanto, la declaración de criminalidad afecta a todos los miembros individuales, incluso si se trata de limitar la definición.

Sr. BIDDLE: Gracias.

EL PRESIDENTE: Creo que dada la hora que es, será mejor que hagamos un descanso de diez minutos.

(Se hizo un receso).

Dr. LATERNSER (abogado del Estado Mayor y el OKW): Sr. Presidente, no tenía intención de hacer hoy una declaración sobre el concepto de las organizaciones criminales, porque creo que mis declaraciones de ayer sobre este punto fueron suficientes. Tan sólo querría exponer brevemente mi actitud hacia la segunda pregunta hecha por el Sr. Biddle a mi colega Kubuschok.

La segunda pregunta, si la entendí bien, decía lo siguiente: ¿por qué es injusto para los individuos que fueron miembros de una organización, o por qué sería injusto para ellos que esta organización fuera declarada criminal? Esta declaración de criminalidad de una organización es sin duda injusta para todos los miembros que no sabían nada de los supuestos objetivos y fines criminales. En esta pregunta hay que...

Sr. BIDDLE: No ha entendido bien la pregunta. Era una pregunta muy sencilla. No quiero seguir con ello si usted no quiere. La repetiré de nuevo. Dije esto; si una organización fue usada con fines criminales, y añadí que hay numerosas pruebas de que así fue en ciertos casos, ¿por qué no sería correcto calificarla de organización criminal si estuvo formada por personas que sabían que estaba siendo usada así y a pesar de eso siguieron siendo miembros? Eso por supuesto excluiría de la organización a todo el que no supiera que tenía fines criminales.

Dr. LATERNSER: En ese caso, no entendí bien la pregunta, y es innecesario hacer más declaraciones sobre esta pregunta, que ahora ha quedado aclarada.

Dr. LOEFFLER (abogado de las SA): Querría primero de todo corregir un malentendido. Sir David afirmó ayer en su respuesta que yo había admitido que las SA participaron en los actos del 10 y el 11 de noviembre de 1938.

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Destaco expresamente que afirmé que sólo el dos por ciento de las SA como mucho participó en acciones individuales, y eso obviamente también es aplicable a estos hechos. Este ejemplo me permite subrayar lo que mi colega Servatius ha afirmado previamente sobre tener en cuenta el así llamado error de una organización en un caso en el que una organización se desvía de su camino y comete un error, que se debería evitar. Tanto el noventa y ocho por cien que no participó como el dos por ciento que sí participó, salvo escasas excepciones, sentían aversión y repugnancia ante esta acción, e interiormente no estaban de acuerdo con ella.

Por tanto, es un error de la Acusación sacar conclusiones generales del carácter general de la organización en base a este caso excepcional. Porque es correcto afirmar enérgicamente que el mero rechazo de esta acción es una prueba de que es una excepción a la tendencia general de la organización. Si entonces se alega como segundo punto que las SA también se ocuparon de los campos de concentración, es otra prueba típica de las falsas conclusiones a las que se puede llegar al juzgar a una organización. De cuatro millones, hubo como mucho mil. Eso es sólo un 0,5 por ciento. Los tres millones novecientos noventa y nueve mil restantes no sabían nada de esto y se puede demostrar. Nadie podría afirmar que el que un 0,5 por ciento estuviera implicado en algo de lo que los demás no sabían nada permite sacar conclusiones sobre el carácter criminal. Pero este pequeño porcentaje como tal no es una respuesta a la pregunta que se plantea en este punto. Opinamos más bien, como antes, que la explicación dada por el abogado Kubuschok cubre totalmente el carácter criminal formulado por la defensa, si se cumplen las condiciones básicas indicadas por el abogado Kubuschok de acuerdo con todos los abogados de las organizaciones. En base a esta fórmula, se puede responder de inmediato la pregunta planteada antes por el Juez Biddle a los abogados de las organizaciones. Querría señalar que ayer el Sr. Juez Jackson sugirió que en lugar de escuchar a incontables testigos, se debería escuchar a expertos sobre el asunto sobre qué intención deliberada se puede suponer en el caso de las organizaciones. Querría oponerme firmemente a eso. No se puede escuchar a ningún testigo experto que pueda decirle al tribunal qué era, por así decir, ese "sentido común", o, en base a la cuestión a juzgar, qué sabían los miembros individuales. La inteligencia de los miembros varía enormemente. Los hay de inteligencia media, y hay miembros de organizaciones menos inteligentes. Si se pronuncia aquí una sentencia que también afecte a los miembros menos inteligentes de las organizaciones y les condene, un principio básico legal es que no se debería hacer eso en base a lo que los miembros inteligentes de las organizaciones podían haber sabido. Sería una injusticia para las personas normales y para las menos inteligentes. Ni siquiera se puede usar como base a las personas normales, dado que esto seguiría siendo una injusticia para los menos inteligentes, que se verían incluidos y afectados por esta sentencia.

Para terminar querría señalar que el debate de ayer sobre la cuestión del efecto de la sentencia que pronunciará este Tribunal confirmó plenamente los temores de la defensa. El Sr. Juez Jackson declaró que esta sentencia tendría el carácter de una declaración. Esto no concuerda con las declaraciones que hizo ayer el Teniente General Clay, Vicegobernador Militar de la Zona Americana de Ocupación, en una entrevista concedida al "Neue Zeitung", el periódico americano para la población alemana. Querría citar una frase del último número que rebate la opinión del Sr. Juez Jackson. El Teniente General Clay declara, con respecto a la cuestión del destino de los internados en la zona americana de ocupación:

"La sentencia del Tribunal de Nuremberg decidirá lo que les pasará. Actualmente son entre 280.000 y 300.000. Sin embargo,

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si el Tribunal Internacional de Nuremberg considerara criminales de guerra a todos los miembros de las organizaciones nacionalsocialistas procesadas, el número se incrementaría a 500.000 ó 600.000".
La declaración hecha ayer por el Sr. Juez Jackson según la cual no hay intención de llevar a cabo represalias en masa sólo podría hacerse en referencia al punto de vista actual de su gobierno. Pero no hay ninguna garantía de que otros gobiernos no adoptarán otro punto de vista, ni de que su gobierno, que no tiene por qué escuchar la opinión del Juez Jackson, no cambiará de idea.

Querría terminar con esta observación: el Juez Jackson mencionó el impacto que ha supuesto para la defensa la combinación del Estatuto y la sentencia deseada por la fiscalía en relación con el Artículo 10. Creo que el efecto de este impacto no se limita a la defensa, afecta a todas las personas interesadas en que se haga justicia, ya que si la combinación de estas diversas leyes da a los tribunales nacionales la oportunidad de hacer responder ante la justicia a millones de miembros de organizaciones entre los que, como tampoco pudo negar ayer el Juez Jackson, hay personas inocentes, y si se pronuncian condenas por la mera pertenencia que vayan desde una multa hasta la pena de muerte, es deber de la defensa señalar que el procedimiento está en peligro de desviarse de las bases del derecho y lleva inevitablemente a acciones arbitrarias.

Si el Sr. Juez Jackson al responder a esto menciona el efecto del impacto de la muerte de muchos judíos, hay que decir que esas cosas ocurrieron fuera de la ley y en nombre de la fuerza. Este Estatuto y este Tribunal, sin embargo, quieren eliminar la fuerza y poner a la justicia en su lugar. Pero la justicia debe ser clara y debe ser firme.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia, el Tribunal ha dicho antes que se me han planteado varias preguntas. Estoy totalmente dispuesto a responder a las tres preguntas si el Tribunal desea que dediquemos su tiempo a ello.

EL PRESIDENTE: No creo que el Tribunal quiera escuchar más argumentaciones, a no ser que usted quiera realmente responder a algo.

SIR DAVID MAXWELL FYFF: No tenía intención de presentar ninguna argumentación. Es sólo porque el Dr. Dix me planteó dos preguntas pidiendo mi opinión, y el Dr. Servatius una, pero estoy en manos del Tribunal. No quiero que piensen que la fiscalía no esta dispuesta a responder las preguntas.

EL PRESIDENTE: Si puede responderlas brevemente, nos agradará escucharle.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Con la primera pregunta que me hizo el Dr. Dix, me pidió que aclarara lo que había dicho yo sobre el "Führerprinzip" en relación al Reichsregierung. Puedo responder en dos frases. Dije que, además del apoyo normal que miembros del Reichsregierung dieron en 1933 a Hitler siguiendo el "Führerprinzip", le confiaron sus conciencias y voluntades y adoptaron plenamente sus puntos de vista.

Para que el Dr. Dix no sufra ningún malentendido hacia su cliente, podemos resumir el caso de la fiscalía con las palabras del Dr. Goebbels, uno de los conspiradores, del 21 de noviembre de 1934, pronunciadas en una conversación con el Dr. Schacht:

"Me aseguré de que represente plenamente nuestro punto de vista. Es uno de los pocos que acepta totalmente la postura del Führer".
El segundo punto era relativo al programa del Partido, el Tratado de Versalles y el Anschluss. El Dr. Dix me pidió que expusiera mi postura hacia los que deseaban que se lograran los objetivos del programa del Partido de manera pacífica. La fiscalía considera que no se dio ese caso. El programa del Partido debe analizarse en el contexto de los escritos de Hitler y otras publicaciones, en los que se habla del uso de

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la fuerza, así como la situación de las relaciones de Alemania con las Potencias Occidentales y las obligaciones hacia Austria y Checoslovaquia fruto de tratados.

La tercera pregunta fue una pregunta planteada por el Dr. Servatius sobre el Liderazgo del Partido. Recordarán, Señorías, que en la decisión del Tribunal se indicó a la fiscalía que si quería definir alguna limitación, que lo hiciera ahora. Eso se encuentra en la decisión del Tribunal. La limitación que hemos fijado, incluir al personal administrativo sólo en el caso de los Reichsleitung, Gauleitung, y Kreisleitung, y excluir al personal administrativo de los Ortsgruppenleiter, Zellenleiter, y Blockleiter, es el punto de vista que defiende la fiscalía y el que han acordado las diferentes delegaciones. Quería que el Dr. Servatius supiera que esa es nuestra postura. No tengo intención de repetir los motivos, ya indicados por mi amigo el Sr. Juez Jackson.

EL PRESIDENTE: Sólo quiero decir una cosa. Creo que al Tribunal le serían útiles, si las tienen, unas copias de los estatutos británicos que mencionó el Sr. Juez Jackson, así como de ciertas sentencias de tribunales alemanes, si tienen copias a su disposición.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Las buscaremos para el Tribunal y el Tribunal las recibirá a la mayor brevedad posible.

EL PRESIDENTE: Sr. Dodd, por lo que sé, dispone de una declaración jurada relacionada con el caso del Alto Mando que quiere presentar.

Sr. DODD: Sí, tenemos una. Encontramos esta declaración jurada el jueves. El Tribunal había preguntado por ella la tarde del día anterior, el miércoles, creo que fue entonces. Hemos preparado para el Tribunal una lista de los oficiales del Estado Mayor y el Alto Mando alemanes según la definición del Apéndice B de la Acusación. La lista se elaboró a a partir de fuentes oficiales del Departamento del Almirantazgo de Gran Bretaña, el Departamento de Guerra de Gran Bretaña, y el Ministerio del Aire de Gran Bretaña, y se obtuvo información adicional de oficiales de alto rango alemanes, ahora prisioneros de guerra en Inglaterra y Alemania. La lista se encuentra adjunta a esta declaración jurada que teníamos intención de presentar esta mañana al Tribunal, y la declaración jurada describe las fuentes de las que se obtuvo esta información y señala que la lista no pretende ser exhaustiva o necesariamente correcta en todos sus detalles. Es sin embargo básicamente una lista completa de los miembros del Estado Mayor y del Alto Mando, así como del Grupo del Alto Mando, y en base a esta recopilación parece que hubo un total de ciento cincuenta miembros, de los que se cree que aún viven ciento catorce. Quiero presentar formalmente la lista, junto con esta declaración jurada, como prueba USA 778. Solicito que se acepte sin leerla. Sin embargo, por supuesto, si el Tribunal quiere que la lea en sesión pública, será un placer hacerlo.

EL PRESIDENTE: No, no creo que sea necesario que la lea. ¿Se han dado copias a la defensa?

Sr. DODD: Sí, las tienen, Señoría. Se han entregado a la defensa.

EL PRESIDENTE: Muy bien. Gracias.

Sr. DODD: El Coronel Smirnov, con la venia, está preparado para leer el documento relativo al Stalag Luft 3. Si el Tribunal lo desea, haremos que lo lea.

EL PRESIDENTE: Creo que será mejor dejarlo para el lunes por la mañana.

Sr. DODD: Muy bien.

EL PRESIDENTE: Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta el 4 de marzo de 1946 a las 10 horas).


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