[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Primer Día: Viernes, 1 de marzo de 1946
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Dr. LÖFFLER: Solicito al Tribunal que se me permita hacer una observación más.

En mi petición anterior, no pedí que se excluyera a cierto grupo, el Stahlhelm. Esto se debe tan sólo a que, según mi información, el Stahlhelm fue transferido en su totalidad a la Reserva de las SA después de la toma del poder, y por tanto, en mi opinión, está incluido en la declaración hecha ayer por el Juez Jackson que excluía a la Reserva de las SA.

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Dr. BABEL (abogado de las SS y el SD): Con la venia, habría considerado apropiado, en interés de de un juicio rápido, que la defensa no respondiera a las indagaciones del Tribunal ni replicara los argumentos de la fiscalía, hasta haber recibido por escrito las extensas e importantes argumentaciones de la fiscalía, estando así en situación de tratar todos los problemas de una forma completa y definitiva.

Dado que ya han hablado varios abogados de las organizaciones, me veo obligado a hacer lo mismo, en la medida en que esté en situación de hacerlo en este momento, y lo considere necesario y apropiado.

El Tribunal quiere que se discuta el concepto legal de organización criminal, y desea en particular estudiar la cuestión de qué elementos relativos a los hechos son necesarios para declarar criminal una organización. La defensa cree que una definición final y básica de este concepto, que es totalmente nuevo para cualquier sistema legal, sólo se puede dar al final del proceso por medio de una presentación especial de pruebas, después de que se haya recopilado y examinado toda la información necesaria sobre los hechos.

La fiscalía ya ha presentado una definición que, sin embargo, plantea graves objeciones, ya que se deriva de conceptos legales desarrollados fuera de Alemania, bajo diferentes condiciones y circunstancias, e implicando consecuencias legales mucho menos importantes que las que está analizando el Tribunal, la opinión pública mundial, el pueblo alemán, y la jurisprudencia en general.

Las organizaciones acusadas son en su mayor parte grandes organizaciones, sin objetivos ni ideas propios, organizaciones cuyos objetivos y fines políticos y de partido, y cuyas actividades de Partido, tuvieron dimensiones nacionales.

Se puede encontrar una definición justa y pertinente de estas organizaciones sólo basándose en las pruebas que se presenten sobre el carácter y objetivos de estas organizaciones y sobre la información de la que disponían sus miembros, además de sus intenciones y actividades. Considerando la diferencia básica entre las organizaciones que han sido investigadas y las que están siendo investigadas ahora, es más que cuestionable el que sea posible tomar los principios legales aplicados hasta ahora a casos individuales como base para el proceso contra organizaciones políticas formadas por millones de personas.

La fiscalía y la defensa posiblemente coinciden en que la Acusación no se dirige realmente contra las organizaciones, que ya no existen, sino en realidad contra sus antiguos miembros. Igualmente parece que es unánime la opinión según la cual el Tribunal, por principios, dará a los miembros una oportunidad real, no sólo teórica, de comparecer para hablar del carácter criminal de las organizaciones. Esto es aún más importante si tenemos en cuenta que según la Ley nº 10 se excluye la posbilidad de que los miembros puedan presentar alegaciones esenciales sobre las organizaciones y su propia persona durante los juicios individuales posteriores. Si el Tribunal no mide la responsabilidad de toda la organización en base a la responsabilidad de los individuos que la forman, surge el peligro de la responsabilidad colectiva, que crearía un grado de injusticia que afectaría a los individuos de una manera tal que sería mucho peor que el justamente denunciado "Sippenhaftung" del Tercer Reich, que, con métodos criminales, trataba de implicar a miembros inocentes de la familia en procesos contra uno de sus miembros.

Para definir una organización criminal, se deben proporcionar pruebas e información sobre lo que conocían los miembros de las organizaciones, y sobre sus intenciones y acciones; asimismo, antes de condenar a los individuos, solos o en masa, la justicia y la dignidad humana exigen que se les informe de los cargos presentados, y que todos tengan oportunidad de comparecer para defenderse. Este requisito es imperativo en vista de las graves consecuencias legales que amenazan a los miembros de las organizaciones en caso de un veredicto en su contra, como pérdida de propiedades, largas condenas en prisión, e incluso la pena de muerte.

Por último, pero no por ello menos importante, la comparecencia de todos los miembros de las organizaciones es necesaria

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también porque la recopilación sin restricciones de pruebas judiciales parece ser inevitable para poder determinar la definición legal del carácter criminal.

La defensa no ignora el hecho de que, teniendo en cuenta las dimensiones del juicio, estas exigencias básicas se enfrentan a tremendas dificultades. Las dimensiones del juicio, sin embargo, no deberían reducir la meticulosidad del proceso, sino que por el contrario, deberían incrementarla.

Con la venia, hay hombres de negocios que son propietarios de varias compañías. Si el propietario usa una de esas compañías para cometer delitos, ¿podemos decir que las otras compañías y sus empleados también son criminales?

En base a este principio, considero necesario indicar qué organizaciones, según las razones dadas hasta ahora por la fiscalía, son consideradas por la Acusación unidades de las SS. Son:

1. El Cuerpo General de las SS; efectivos al principio de la guerra, unos 350.000 hombres. Este número incluía diferentes unidades especiales, como unidades de caballería, motorizadas, de información, de músicos y de médicos.

2. Las Waffen SS, que al final de la guerra contaban aún con unos 600.000 hombres armados. En la cifra general de las Waffen SS se debe incluir a unas treinta y seis divisiones de tropas de combate y a un gran número de unidades de reserva de la Reserva de las Fuerzas Armadas, así como todos los que fueron licenciados de las Waffen SS o que las abandonaron de alguna otra manera. El veredicto en este juicio también afectaría al honor de los muertos y al destino de sus familiares, así que también habrá que incluir a los fallecidos en esta cifra. Por tanto, el número total de miembros de las Waffen SS, en especial al incluir los licenciados como no aptos para el servicio, sería muy superior a la cifra que indica los efectivos disponibles al final.

En base a investigaciones aún no finalizadas, la defensa dará cifras aún más exactas, a no ser que lo haga la fiscalía, que en mi opinión debería presentar al Tribunal la información necesaria para un veredicto.

3. Las Unidades de la Calavera; antes de 1939, unos 6.000 hombres.

4. Tropas de las SS con misiones especiales, incluidos los guardaespaldas de Adolf Hitler; antes de 1939, unos 9.000 hombres.

5. Líderes honoríficos de las SS, que probablemente serán bastantes, ya que por ejemplo los Líderes Granjeros (Bauernführer) del Departamento de Alimentación del Reich (Reichsnaehrstand) hasta el rango de Líderes Granjeros de Distrito (Kreisbauernführer) fueron nombrados en su mayor parte líderes honoríficos de las SS. Se dan condiciones similares con los jefes de diversas secciones de la administración del Estado, a los que con frecuencia se nombraba líderes honoríficos de las SS sin ninguna iniciativa por su parte, y sin poder hacer nada para evitarlo. Asimismo, a muchos líderes de la Liga de Veteranos del Reich (Reichskriegerbund) se les concedieron rangos honoríficos en las SS.

6. Los miembros "patrocinadores" de las SS, entre los que hubo muchos que no eran miembros del Partido; no se conoce aún el número, pero ciertamente es considerable.

7. Auxiliares de las SS de las Oficinas de Correo del Ejército (SS Fronthilfe Deutsche Reichspost).

8. Unidades de Construcción de las SS.

9. Trabajadores del Frente de las SS.

10. Toda la policía regular, a la que pertenecen:

(a) La Policía Municipal del Reich, con varias unidades especiales, como brigadas de tráfico, brigadas de accidentes, brigadas de información, caballería y perros policía, y unidades de radio y sanitarias.

(b) La Policía Rural (Gendarmería), con innumerables comisarías y puestos repartidos por todo el país, hasta en los pueblos más pequeños, y que han prestado su servicio sin cambios importantes desde tiempos de Napoleón. La Policía Rural motorizada se encargaba del tráfico.

(c) La Policía Municipal comunitaria de pueblos pequeños y ciudades de mercado.

(d) La Patrulla Fluvial (Wasserschutzpolizei).

(e) La Policía de Bomberos.

(f) Las unidades policiales auxiliares técnicas...

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EL PRESIDENTE: Dr. Babel, si va tan rápido no podremos anotar todas estas categorías.

Dr. BABEL: Sr. Presidente, le entregaré una copia al Tribunal.

EL PRESIDENTE: Personalmente, prefiero entender la argumentación cuando me la presentan.

Dr. BABEL: Repito.

(f) Las unidades policiales auxiliares técnicas, Technische Nothilfe; las brigadas de bomberos regulares y de fábricas, y las brigadas de bomberos voluntarios.

(g) La Reserva de la Policía y la Gendarmería.

(h) La Policía de Bombardeos Aéreos, con su servicio de seguridad y auxiliar.

(i) La guardia Urbana y Rural (Stadt und Landwacht).

Además, pertenecían a la Policía Regular un gran número de instituciones centrales, como el Hospital Estatal para la Policía, las Escuelas de Oficiales de Policía, la Escuela Técnica de la Policía, las Escuelas de Deporte y Caballería de la Policía, las Escuelas de Policía y de Policía Rural, la Escuela de la Patrulla Fluvial y de la Brigada de Bomberos del Reich, las Escuelas de Conducción y Tráfico, el Departamento de Adiestramiento en Precauciones durante Bombardeos Aéreos, La Escuela y Base Experimental para Perros Policía y las Cuadras de la Policía.

En 1942 todas estas unidades de la Policía Regular, incluidas las unidades de tropa de la policía, eran un total de 570.000 hombres. Si seguimos la presentación de la fiscalía, todos los grupos, instituciones y organizaciones enumerados hasta ahora pertenecen a las SS.

11. Todas las unidades de la Policía de Seguridad que no pertenecían a la Gestapo y el SD, acusados por separado; es decir, las comisarías y los funcionarios de la policía criminal.

12. La Oficina para Personas de Raza Alemana que no son Ciudadanos Alemanes.

13. Las Oficinas del Reichskommissar para el Fortalecimiento del Germanismo.

14. Las Escuelas Nacionales de Política.

15. La Sociedad "Lebensborn".

16. Las Auxiliares Femeninas de las SS.

Todos estos grupos, instituciones y suborganizaciones estaban bajo la administración y la jurisdicción de las SS.

A modo de resumen, la defensa considera que el grupo de personas acusadas como miembros de las SS abarca varios millones. Sin embargo, el veredicto afectará también a las familias de todos los miembros de las SS, al menos indirectamente, así que otros cuantos millones se verán afectados personal, moral y financieramente.

Dado que además de las SS se ha acusado también a otras organizaciones con numerosos miembros como las SA y el Liderazgo, un veredicto en contra de las organizaciones acusadas equivaldría a que una parte considerable de la nación alemana fuera considerada criminal.

Según la Ley nº 10 del Consejo de Control del 20 de diciembre de 1945, todo miembro es susceptible de que se le aplique cualquier pena, incluida la pena de muerte, por el mero hecho de pertenecer a una organización que sea declarada criminal.

La cuestión que está tratando el Tribunal, qué objeciones se pueden plantear en este juicio colectivo y qué objeciones se pueden plantear posteriormente en los juicios individuales, en mi opinión, ya ha sido decidida con la Ley nº 10, en el sentido de que las objeciones individuales de un acusado, como ignorar los objetivos criminales de las organizaciones, no pueden ser tenidas en cuenta.

Es por tanto necesario que en este juicio se admita la mayor cantidad posible de pruebas.

Se debería permitir a la defensa refutar, por medio de pruebas de la situación existente en la fecha de cada acto, las conclusiones presentadas por la fiscalía retrospectivamente a partir de actos y hechos individuales.

Cuando se presentaron pruebas en nombre de los acusados individuales, el Tribunal declaró su disposición a aceptar todo tipo de pruebas con un mínimo grado de relevancia. Teniendo en cuenta la importancia que tendrá la sentencia de este Tribunal para los millones de personas afectadas y sus familias, es una condición absolutamente necesaria que se admita el mayor número posible de pruebas para

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permitir que se pronuncie una sentencia justa, se aclaren los hechos, y en especial para determinar hasta qué punto participaron miembros de las SS en actos criminales según el Artículo 6 del Estatuto.

Para aclarar la cuestión de si es permisible concluir del hecho del amplio alcance de los actos incluidos en la Acusación, según afirma la fiscalía, que los miembros de las SS conocían estos actos, también será necesario admitir la mayor cantidad posible de pruebas sobre la cuestión de si los miembros de las SS sabían o no de estos actos, y si es así hasta qué punto, y pruebas de los hechos que demuestren que los miembros de las SS, como la mayoría del pueblo alemán, no sabían nada de estos asuntos debido a las precauciones adoptadas para mantenerlos en secreto.

Las discusiones iniciadas por el Tribunal hacen necesario anticipar partes esenciales de las alegaciones finales. Un decreto del Tribunal sobre la cuestión de las pruebas sería en este momento un decreto del Tribunal sobre una parte esencial de sus decisiones futuras, sin haber escuchado los testimonios relativos a las objeciones de la defensa. El Estatuto no ha definido los actos que califican a una organización como criminal. Esta falta de definición no se puede suplir admitiendo pruebas sólo en cierta dirección. Al hacerlo el Tribunal anticiparía una parte esencial de su veredicto final.

De acuerdo con lo que he dicho, creo que será necesario que en las pruebas se incluyan todos los elementos que puedan influir en la decisión sobre la cuestión de si la organización de las SS era criminal. Esto sin embargo difícilmente será posible dentro del marco de este juicio, que, según el Estatuto, debe llevarse a cabo tan rápidamente como sea posible dentro de unos límites razonables. Por tanto, considero necesario separar el proceso contra las SS y el SD del juicio a los acusados individuales.

El 15 de enero de 1946, en parte por otras razones, presenté una petición en la que solicitaba esta separación. Que yo sepa, no se ha tomado ninguna decisión. Repito esta moción:

En base al transcurso del juicio y el proceso seguido hasta ahora, he llegado a la conclusión de que el proceso contra las organizaciones formadas por las SS y el SD, de las que fui nombrado abogado defensor por orden del Tribunal Militar Internacional el 22 de noviembre de 1945, y probablemente también el proceso contra las demás organizaciones acusadas, no se puede tratar dentro del marco de este juicio por razones legales y relativas a los hechos.

1. Por lo que respecta a los aspectos legales, me limito a unos pocos puntos breves, reservándome el derecho a presentar argumentos adicionales en una fecha posterior:

(a) El Tribunal Militar Internacional no tiene jurisdicción.
Sobre este punto querría señalar que hace unos días leí en un artículo de un periódico que la objeción de la falta de jurisdicción ya se planteó en la sesión del 20 de noviembre de 1945, siendo rechazada por el Tribunal. Pedí una copia del acta del 20 de noviembre de 1945 y de los días siguientes, pero aún no la he recibido. Por tanto, no puedo analizar la moción ni las razones que justificaron la decisión del Tribunal.
(b) No es posible ni permisible procesar criminalmente a una organización, y en especial a una organización que ha sido disuelta.

(c) No es posible ni permisible nombrar un abogado defensor para una organización disuelta, es decir, inexistente.

2. En cuanto a los hechos, me veo obligado a hacer declaraciones más detalladas para apoyar mi moción.

El 19 de noviembre de 1945 me dijeron que el Tribunal Militar Internacional me había propuesto como abogado de la organización formada por el Liderazgo del Partido. Tras hablarlo, declaré por escrito estar de acuerdo con asumir su defensa.

El 20 de noviembre de 1945 me dijeron que debía encargarme de la defensa de las organizaciones de las SS y el SD. El 21 de noviembre de 1945 se me dijo

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que había sido nombrado abogado de las SS y el SD y que recibiría el nombramiento por escrito en breve. El 23 de noviembre de 1945 recibí el nombramiento con fecha del 22 de noviembre de 1945, en inglés, y pocos días después recibí la traducción al alemán que solicité.

Esta carta, según la traducción que recibí, dice lo siguiente:

"En aplicación de la orden del Tribunal Militar Internacional, por la presente se le nombra abogado, en el caso de los Estados Unidos et al. contra Goering et al., de los miembros de las organizaciones acusadas Die Schutzstaffeln der Nationalsozialistischen Arbeiterpartei (conocida como las SS), incluyendo al Sicherdienst (conocido como el SD), que pueden presentar solicitudes al Secretario General según la orden del Tribunal Militar Internacional adjunta".
Pocos días después me entregaron una carpeta con unas veinticinco cartas dirigidas al Secretario General del Tribunal Militar Internacional, algunas de miembros de las SS, y algunas de familiares de miembros.

Cuando pregunté por mi situación y la situación de estos solicitantes en el juicio, me dijeron que yo debía presentar estas solicitudes al Tribunal en un formato adecuado.

El 23 de noviembre de 1945 tuvo lugar una reunión en la que se plantearon varias preguntas y sugerencias relativas a la situación y derechos de estos miembros de las organizaciones acusadas que habían solicitado comparecer y a los que se les había concedido esa solicitud, así como los de la defensa que se les proporcionaría.

Del 28 de noviembre de 1945 al 11 de diciembre de 1945 traté sin éxito de obtener las solicitudes presentadas por miembros de las SS y el SD, aunque las pedí varias veces cada día. En aquel momento se me entregaban unas veinticinco solicitudes cada día, tras pedirlas, y tenía que devolverlas la tarde de ese mismo día. Siempre me dijeron que el Tribunal las necesitaba y que aún no habían sido devueltas.

Cuando me devolvieron la carpeta el 11 de diciembre de 1945, el número de peticiones se había incrementado considerablemente.

Según una decisión del 10 de diciembre de 1945, cuya traducción al alemán recibí el 11 de diciembre de 1945, el Tribunal hizo saber que un miembro de una organización acusada que haya solicitado comparecer para hablar del carácter crimnal de la organización, no será considerado un acusado y gozará del rango individual de testigo, aunque se le permitirá testificar; y que además, el abogado que represente a un grupo u organización puede, en nombre de este grupo u organización, ejercer los derechos concedidos por el Estatuto a los abogados de los acusados individuales.


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