[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Primer Día: Viernes, 1 de marzo de 1946
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[continúa el Dr. LÖFFLER]

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Los artículos de la Ley nº 30, sobre la aplicación de la Orden Comunitaria Alemana del 20 de diciembre de 1945, en concreto los artículos 26 y 37 que dicen que los hombres de las SA pueden ser candidatos, confirman también un hecho conocido en Alemania, pero al parecer no en los países extranjeros: que un miembro ordinario del Partido tenía naturalmente una posición más políticamente activa que un miembro de las SA, carente de ninguna influencia. Quien fuera miembro del Partido antes de 1937 no puede votar, y quien haya sido alguna vez miembro del Partido no puede ser candidato.

Una comparación de los miembros del Partido, que no han sido acusados aquí, con los miembros de las SA, acusados aquí, indica los siguientes hechos:

Si en la época del nacionalsocialismo alguien era sospechoso de actividades políticas opositoras, podía sin dificultades hacerse de las SA, pero de ninguna manera podía ser miembro del Partido, porque para afiliarse al Partido, incluso para ser un miembro ordinario, se requería una cualificación política muy superior a la requerida para ser de la SA. Sin duda muchos se unieron a las SA para evitar hasta cierto punto la persecución que esperaban sufrir debido a su pasado político.

Con la venia, con estos ejemplos he intentado explicar el extraordinario peligro existente en el caso concreto de las SA si todos sus miembros, incluidos los millones de miembros ordinarios de las SA, son legalmente declarados criminales por el Tribunal, hasta el más insignificante antiguo miembro de las SA. Siento no poder compartir la opinión expresada ayer por el Juez Jackson según la cual el veredicto que se pide a este Tribunal sería una mera declaración que no incluiría condenas. Al contrario, sé que cientos y miles de miembros de las SA, que eran meros seguidores y ni siquiera miembros del Partido, han sido despedidos de sus trabajos y cargos, y su futuro y existencia dependen del veredicto de este Tribunal. Una sentencia declaratoria de este Tribunal es suficiente para convertirlos en fuera de la ley y excluirlos de cargos y profesiones. Por tanto, los miembros de las SA están en lo cierto al señalar que se les niega el derecho a una comparecencia judicial. No hay ni testimonios directos ni un juicio directo. Un Tribunal no decide el destino de criaturas sin vida u organizaciones formales que hace tiempo que han dejado de existir; juzga a seres humanos vivos, y ningún tribunal debería dejar pasar la oportunidad de ver en persona a aquellos a los que está

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juzgando. Un buen juez siempre es un buen psicólogo, y podrá saber rápido qué tipo de persona está ante él, si es un criminal o alguien al que han engañado y desorientado.

Ninguna ley de la Tierra, desde tiempos inmemoriales, ha permitido nunca juzgar a una organización en lugar de a sus miembros. Las leyes y precedentes citados ayer por la fiscalía sobre bandas criminales y conspiraciones ciertamente reconocen en gran medida la responsabilidad colectiva por actos de cómplices, pero se han de cumplir además otros dos requisitos: primero, el miembro debe saber que está tomando parte en una conspiración criminal o asociación criminal; segundo, la acusación no se debe dirigir contra la conspiración como tal, sino contra las personas de los participantes individuales. La defensa está convencida de que el Estatuto no tenía intención de contradecir estos principios legales de todos los Estados.

El difunto Presidente Roosevelt, al que el Juez Jackson nombró como padre espiritual del Estatuto, dijo claramente en sus grandes discursos, en especial el del 25 de octubre de 1941 y en el del 7 de octubre de 1942, que los líderes e instigadores deberían responder de sus actos. Permítame, Sr. Presidente, leer dos frases de los discursos del Presidente Roosevelet tomadas de la publicación oficial "Discursos y Ensayos del Presidente Roosevelt", publicada por orden del Gobierno de Estados Unidos.

Cito el discurso del 25 de octubre de 1941:

"Los pueblos civilizados adoptaron hace tiempo el principio básico según el cual ningún hombre debería ser castigado por los hechos de otro".
La segunda cita es del discurso del Presidente Roosevelt del 7 de octubre de 1942:
"El número de personas consideradas culpables será sin lugar a dudas extremadamente pequeño comparado con el total de la población enemiga. No es intención de este Gobierno ni de los Gobiernos asociados al nuestro el recurrir a represalias en masa. Nuestra intención es que se aplique un castigo justo y seguro a los líderes responsables del asesinato organizado de miles de personas inocentes y de la perpetración de atrocidades que han quebrantado todos los principios de la fe cristiana".
Además de estas objeciones fundamentales a esta separación de los procesos, también hay una objeción técnica importante. Si el Tribunal pronuncia una sentencia declaratoria contra las organizaciones como se ha pedido, todos estos millones de miembros de las organizaciones se convertirán automáticamente en fuera de la ley pendientes de la sentencia definitiva en los juicios posteriores. Hasta esa fecha, todos esos individuos estarán bajo una fuerte sospecha de ser criminales, dado que existirá la duda de que logren ser exculpados en los juicios posteriores. Sin embargo, dado que un individuo que no haya sido exculpado probablemente no podrá volver a su trabajo, y quedará también apartado de los ciudadanos honorables hasta que sea exculpado, no se le debería negar el derecho a un juicio posterior. Creo que el Juez Jackson estará de acuerdo conmigo en esto. Pero si, como desea la fiscalía, siete millones de miembros de organizaciones, tirando a la baja, se ven afectados por la sentencia declaratoria del Tribunal, y quedan así convertidos temporalmente en fuera de la ley, tendrán que celebrarse millones de juicios. Tendremos que asumir que en el transcurso de un año quizás se podrán celebrar cien mil juicios. Creo que es una estimación muy optimista, ya que nuestros tribunales alemanes no podrán participar. Como saben, están completamente saturados de trabajo, ya que ahora cuentan con una muy pequeña parte de su antiguo personal. De estos millones de casos, los tribunales probablemente tendrán que tratar primero aquellos cuyo carácter criminal sea más sospechoso. Los acusados, cuya subsistencia está en juego, se defenderán en los juicios posteriores con todos los medios legales de los que dispongan. Existe el peligro de que las personas verdaderamente inocentes tengan que esperar durante muchos años, incluso décadas, a tener una oportunidad de ser rehabilitados a través de un proceso de

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exculpación. Creo que es posible encontrar alguna solución. Por ejemplo, si el Consejo de Control hubiera aprobado una ley según la cual, dado que existe la sospecha de que se han cometido crímenes contra la paz y la humanidad con la ayuda de estas organizaciones, los tribunales tienen el derecho y el deber de juzgar a aquellos de los que se pueda probar que participaron en estos crímenes como autores materiales o instigadores de una manera u otra. Si se aplicara un sistema así, creo que tanto la defensa como la fiscalía lo considerarían una solución justa. El efecto se vería limitado a los verdaderos culpables. La defensa no se opone en absoluto al castigo de los verdaderos culpables, a condición de que su culpa se determine en procesos regulares e incuestionables.

Sin embargo, si el Tribunal decidiera pronunciar una sentencia contra las organizaciones como ha pedido la fiscalía, solicito entonces por todas las razones alegadas, y que han sido originadas por la presentación de la fiscalía y por las impresiones recibidas de las solicitudes presentadas, que no se pronuncie una sentencia contra todas las SA. El punto de vista planteado por el Juez Jackson en el caso de las demás organizaciones, según el cual en vista de tantos asesinatos y atrocidades, no se puede ya distinguir a los perpetradores entre los miembros individuales de una organización, este punto de vista, aunque es interesante, no es aplicable a las SA. Los pocos excesos que, según la presentación de la fiscalía, tuvieron lugar aquí, ocurrieron en Alemania en público. Se conoce a los perpetradores. Algunos tribunales regionales han abierto ya causas de esta clase. Me he enterado por ejemplo de que en la ciudad de Bamberg se ha abierto una causa contra los que destruyeron la sinagoga de allí, y contra los que perpetraron la acción del 10 y el 11 de noviembre de 1938.

Pero si el Tribunal opina de todas formas que se debe pronunciar sentencia contra las SA como organización, solicitaré entonces al Tribunal que en la medida de lo posible utilice el derecho a fijar ciertas limitaciones en los periodos de tiempo y categorías de miembros, dado que tanto la fiscalía como la defensa están de acuerdo en que el Tribunal tiene la capacidad de fijar esas limitaciones.

Se han de hacer distinciones muy importantes primero sobre los diferentes periodos de tiempo. Los hombres de las SA que se unieron a las SA tras la toma del poder en 1933 se unieron a una organización que públicamente era aprobada por el Estado. Por supuesto, ni siquiera una autoridad estatal puede legalizar los crímenes contra la humanidad, pero al evaluar el grado de culpabilidad y la gravedad de la pena, es de todas formas de una gran importancia determinar si el perpetrador actuó fuera de las leyes en vigor y cometió delitos quebrantando la ley, o si sus delitos, aunque ofensivos para un orden moral superior, no son contrarios a las leyes de su país. Por tanto, se debería eximir a todos los miembros de las SA que se afiliaron después de 1933 y que se pueda demostrar que no participaron en los hechos del 10 y el 11 de noviembre de 1938.

En cuanto a las categorías, solicito urgentemente, en aras de la justicia, una limitación doble.

(1) Los miembros corrientes de las SA hasta el rango de Sturmführer deberían ser excluidos en cualquier caso, y a ser posible muy pronto. Mencioné anteriormente por qué esto parece ser imperativo en aras de la justicia, al menos en la Zona Americana. Quizás, y agradecería esto de todo corazón, el Juez Jackson tendrá la bondad de prestar especial atención a este asunto una vez más.

La idea de esa limitación también se apoya en el hecho de que reduciría considerablemente las cifras eliminando a los meros seguidores, y de esta manera las dificultades técnicas, que parecen casi insuperables, se verían también considerablemente simplificadas.

(2) Fue gratificante que la fiscalía ayer aceptara celebrar procesos separados contra los SA Wehrmannschaften, los poseedores de la insignia de las SA de deportes, y los miembros de la Reserva de las SA, o más bien, el excluirlos

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en aras de la ecuanimidad y la justicia, como reconocen la ley y este Tribunal. Sería correcto separar de las SA todas esas unidades especiales de deportes que sólo tenían una vaga conexión organizativa con las SA. Son la Sección Marina de las SA (Marine SA) y la Caballería de las SA (Reiter SA).

Se han presentado varias solicitudes al Tribunal, y en Alemania todos los implicados saben que estas unidades estaban dedicadas exclusivamente a sus deportes, por un lado vela y remo, y por otro lado equitación y celebración de torneos. Cuando en 1933 el Partido se hizo con el poder, trató de controlar todas las actividades deportivas de Alemania. Por tanto, los diversos clubs marítimos y los llamados clubs de equitación fueron afiliados al Partido, pero estos clubs apenas tenían relación con las SA políticas, incluso después de su reagrupamiento. Sólo sus jefes, según el sistema organizativo, estaban subordinados a la SA. Sería muy correcto dedicarles procesos separados, ya que constituían un grupo completamente cerrado dentro de las SA.

Ninguno de los principales acusados aquí presentes fue miembro de uno de estos grupos deportivos. Los miembros de la Caballería de las SA consideran que sufren una particular desventaja porque la fiscalía no ha acusado al NS Kraftfahrkorps (Cuerpo Motorizado Nacionalsocialista) ni al NS Fliegerkorps (Cuerpo de Aviadores Nacionalsocialista), algo totalmente justificado ya que se sabe que eran por naturaleza organizaciones deportivas. El NS Kraftfahrkorps y el NS Fliegerkorps eran sin embargo hasta el año 1934, exactamente igual que el Reiterkorps, secciones deportivas de las SA. El NS Kraftfahrkorps consiguió ser una organización independiente después de 1934 ó 1935, debido a la influencia política de su líder, Huehnlein. El NS Fliegerkorps también lo consiguió. El NS Reiterkorps, sin embargo, no era tan influyente, y sólo logró en 1936 ser reconocido como unidad independiente, pero siguió formalmente vinculado a través de sus líderes a las SA, dado que Litzmann, el Jefe del Reiterkorps, estaba subordinado al Jefe de las SA. Por esta razón puramente formal, se acusa aquí a unos cien mil granjeros y jornaleros que disfrutaron de clases de equitación a través de estos Clubs de Equitación. Se puede probar que nunca participaron en política ni en ninguna otra actividad contra judíos o personas de otras creencias. Además, en el caso de la Caballería de las SA no se puede alegar que tenía objetivos militaristas. Ya después de la Primera Guerra Mundial estaba claro que el caballo ya no tenía ningún papel en la guerra. Este cargo tendría más sentido si se presentara contra el Kraftfahrkorps y el Fliegerkorps. La fiscalía hizo lo correcto al afirmar que estas organizaciones eran por naturaleza predominantemente organizaciones deportivas.

Por esta razón le agradecería a la fiscalía que una vez más examinara los casos que he mencionado para averiguar si se dan o no en este caso las mismas condiciones que en el caso de la Reserva de las SA y las unidades armadas de las SA.

El último grupo que mencionaré son las SA Hochschulsturme (Unidades Universitarias de las SA), porque eran casi sin excepción organizaciones de afiliación obligatoria para los estudiantes, ya que no podían hacer los exámenes del Estado sin pertenecer a esas organizaciones. Esto mismo es aplicable a las SA Sanitatssturme (Unidades de Salud), que eran de afiliación obligatoria para muchos médicos si querían solicitar una plaza.

Querría corregirme a mi mismo en un punto, porque me han indicado que quería fijar un límite temporal para los miembros de las SA que se unieron después de 1933; debería haber dicho "pasado el 30 de enero de 1933", el día de la toma del poder.

Para concluir querría decir unas pocas palabras sobre la comparecencia de miembros de las SA. La mayoría de los miembros de las SA están en libertad. Si sólo unos pocos han escrito al Tribunal, es casi únicamente debido al hecho de que, dado que en este país por lo general se consideraban inofensivas a las SA, difícilmente pueden imaginarse que un Tribunal con la experiencia y el alto nivel de este Tribunal pueda pronunciar una sentencia que

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difiera de la opinión pública. Sin embargo, si el Tribunal mantiene sus ideas sobre las SA, querría apoyar la sugerencia hecha ayer por la fiscalía, que se publique una vez más el aviso para que los miembros puedan hacer el esfuerzo de defender sus intereses. Sin embargo, comparto la opinión del abogado del Liderazgo del Partido, no ayudaría a los intereses del proceso el destruir el contacto directo entre los abogados de la defensa y sus clientes. En el caso de los hombres de las SA en libertad, se podría usar un método técnicamente simple haciendo que los abogados de la defensa presentes en Nuremberg nombren a representantes, preferentemente abogados, en cada provincia: Baden, Baviera, Wurttemberg... La prensa local debería mencionar a estos hombres. Todos los miembros individuales de una organización podrían, con la ayuda de estos abogados, responder por medio de una declaración jurada a las preguntas que el Tribunal considere relevantes.

El Fiscal Jefe americano declaró ayer de una manera muy gratificante, si le entendí bien, que en el juicio a las organizaciones, debido a su crucial importancia para millones de personas, es mucho más importante el principio de justicia que la cuestión del proceso rápido. Querría por tanto unirme a la petición del abogado del Liderazgo del Partido, y solicitar que el juicio a las organizaciones, que se afrontará desde diferentes puntos de vista, sea separado del juicio a los principales acusados.

Miembros del Tribunal, he llegado a la conclusión de mis observaciones. Querría sin embargo responder a las palabras, palabras dignas de atención, pronunciadas por el Juez Jackson ayer al principio de su discurso. Dijo que por primera vez en la Historia se ha colapsado completamente un Estado moderno, y que su rendición creó para las naciones victoriosas problemas completamente nuevos; que una de las tareas más importantes era destruir la estructura de esas organizaciones, y evitar para siempre que este país llevara a cabo guerras de agresión o pogroms. Todas las personas de buena voluntad deben aceptar de buen grado este objetivo y apoyar al Sr. Juez Jackson. Sin embargo, es cuestionable que el camino correcto hacia ese fin sea difamar a todos los miembros de esas organizaciones, millones de personas.

Solicito al Tribunal que tenga en cuenta que apenas hay familias en este país que no hayan tenido en algún momento a parientes cercanos en alguna de estas organizaciones. Las organizaciones han muerto, el sistema de terror y falsedad se ha desintegrado, millones de personas desorientadas y engañadas se han apartado de sus líderes y seductores. Pero si se ven condenados al ostracismo y estigmatizados, el efecto podría fácilmente ser el opuesto al que todos deseamos.

El Sr. Juez Jackson señaló correctamente en su discurso de ayer que el Consejo de Control posiblemente cambiará el método de desnazificación usado hasta ahora, que ha sido más bien mecánico, y lo hará más individual. La experiencia presente, que indica que el trato mecánico evoca el sentimiento de injusticia y por tanto una falsa solidaridad, puede contribuir a esto. Los millones de simples seguidores desorientados de las organizaciones considerarían una sentencia de esa clase un acto de venganza en lugar de un acto de justicia. Los líderes, además, podrían ocultar su culpa tras las espaldas de millones de personas. El efecto educativo y correctivo de un veredicto, así como la idea de un desagravio justo, se verían así debilitados.

(Se hizo un receso).


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