[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
(6 de 9)


[continúa SIR DAVID MAXWELL FYFE]

[Página 56]

Le recuerdo sin embargo al Tribunal que la agrupación de estos cargos no es artificial en realidad, porque en la página 309 (Parte 3) y siguientes de la presentación del Coronel Telford Taylor, y me refiero especialmente a las páginas 314 y 315, se puede ver cómo los que ejercían esos cargos enumerados se reunían en persona. Esto, alegamos, concuerda claramente con el sentido dado a la palabra "grupo" en el Estatuto, que, como señaló el Sr. Juez Jackson, tiene una connotación más amplia que la de "organización", y alegamos que no se puede mantener a hombres en el alto mando contra su voluntad.

Sería imposible que llevaran a cabo ese trabajo en esas condiciones.

En la Sección F de mi Apéndice A, leída con el primer documento adjunto, encontrarán no sólo las referencias a la transcripción, sino también las referencias a los documentos capturados que prueban, con las palabras pronunciadas por los propios miembros de este grupo, la criminalidad alegada contra ellos según todos los apartados del Artículo 6 del Estatuto. Estos documentos también demuestran su conocimiento de los hechos, y por tanto, a priori, su conocimiento del carácter de los hechos.

En mi Apéndice B se nombra a los cinco acusados implicados, y en la última parte de ese apéndice se destacan las conexiones del grupo, en especial las de los acusados

[Página 57]

Keitel and Jodl. Alegamos que estos hechos impiden plantear cualquier argumentación en contra de los cinco criterios que hemos dicho que debería usar el Tribunal como guía con respecto a este grupo.

Finalmente, permítanme repetir que alegamos respetuosamente que los hechos contenidos en los Apéndices A y B presentados al Tribunal por escrito indican claramente los hechos de los que la fiscalía acusa a este grupo.

Mi amigo el Sr. Champetier de Ribes quiere dirigirse al Tribunal.

Sr. CHAMPETIER DE RIBES: Con la venia del Tribunal, Sr. Presidente, caballeros, seré cuidadoso para no añadir nada redundante a la muy completa exposición hecha por el Sr. Juez Jackson y Sir David Maxwell Fyfe.

De acuerdo con mis compañeros fiscales, querría respetuosamente llamar la atención del Tribunal tan sólo sobre dos apartados de las leyes francesas relativos a cuestiones similares a las que estamos tratando hoy, y que según creo llevaron a la Asamblea Francesa a resolver algunos de los problemas que afectan al Tribunal, en especial los relativos a la cuestión planteada por el Tribunal, la definición de las organizaciones criminales.

Simplemente mencionaré el Artículos 265 del Código Penal francés, que define el principio general de la asociación de criminales decretando que:

"Toda asociación organizada, sin importar su estructura ni el número de miembros, con el objetivo de preparar o cometer crímenes contra personas o contra propiedades, es un crimen contra la paz pública".
Querría llamar la atención del Tribunal sobre el hecho de que en los últimos años Francia ha tenido ocasión de aplicar este principio general a organizaciones que se asemejan bastante a las que les pedimos que declaren criminales.

Caballeros, todo el mundo sabe que el nazismo es una enfermedad contagiosa cuyos estragos pueden ir más allá de las fronteras de los países que ha contaminado claramente. Así, de 1934 a 1936 se formaron diversos grupos en Francia que, siguiendo el ejemplo de sus modelos alemanes e italianos, se organizaron con la intención de derrocar al gobierno legalmente establecido para imponerle al país lo que ellos llamaban "orden", pero que en realidad era desorden.

La República Francesa hizo en 1936 lo que debería haber hecho la República de Weimar. La ley del 10 de enero de 1936, publicada el 12 de enero en la Gaceta Oficial, que presento al Tribunal, y de la que se ha proporcionado una traducción a la defensa, decretaba la disolución de estos grupos y aplicaba graves penas a sus miembros. Con el permiso del Tribunal, leeré los dos primeros puntos de esta ley:

"Artículo 1. Por decreto del Presidente de la República en sesión con el Gabinete, se disolverán todas las asociaciones y grupos de factoque:

(1) puedan provocar manifestaciones armadas en zonas públicas;

(2) o que, con la excepción de las sociedades de adiestramiento militar aprobadas por el Gobierno y las sociedades dedicadas a la educación física y el deporte, puedan por su estructura y su organización militar tener el carácter de un grupo de combate o una milicia privada;

(3) o que tengan como objetivo atacar la integridad del territorio nacional o tratar de alterar por la fuerza la forma de gobierno republicana.

Artículo II. Toda persona que haya participado en el mantenimiento o la reconstitución, directa o indirecta, de las asociaciones o grupos definidos en el Artículo I, será castigada con una pena de entre seis meses y dos años de prisión y una multa de un máximo de 5.000 francos".

El Tribunal observará en primer lugar que al imponer penas duras a miembros de estas asociaciones por el mero hecho de "haber tomado parte en el mantenimiento o la reconstitución, directa o indirecta, de las asociaciones", la ley

[Página 58]

del 10 de enero de 1936 ha reconocido y proclamado el carácter criminal de la asociación.

El Tribunal observará en segundo lugar que ni el Código Penal ni la Ley del 10 de enero de 1936 se preocupan de dar una definición exacta de la asociación, ni de la cuestión de si la asociación incriminada es una entidad no registrada o una entidad legal con una existencia legal.

El Artículo 265 del Código Penal incluye en su condena no sólo toda asociación que tenga entidad legal, sino además cualquier acuerdo alcanzado con el fin de preparar o cometer crímenes. Y la Ley del 10 de enero también incluye a cualquier asociación o grupo de facto. Así, la ley del 10 de enero, al igual que el Artículo 265 del Código Penal, al hablar de acuerdos o de grupos de facto, no trata de definir las organizaciones legalmente criminales, y aplica el significado comúnmente aceptado y lo que implican las palabras "grupo" u "organización", tal y como hoy les pedimos que las definan.

De la misma manera, tras la liberación de nuestro país, el Gobierno Francés se dedicó a perseguir y castigar a los malos ciudadanos que, aun sin quebrantar ningún código penal vigente, eran culpables de actividades antinacionales claras, y promulgó el decreto del 26 de agosto de 1944, publicado en la Gaceta Oficial del 28 de agosto. Este decreto, tras haber dado una definición muy general del delito, definió su alcance enumerando los hechos esenciales que comprendía.

Así, el Artículo 1 del decreto del 26 de agosto de 1944 declara que el crimen de vejación de la nación lo constituye:

"haber participado en un pacto u organización de cualquier clase, y más en concreto a alguna de las siguientes: Le Service d'Ordre Legionnaire (Legión de Orden), La Milice (Milicia), el grupo llamado 'Collaboration,' La Phalange Africaine (Falange Africana), etc."
El decreto del 26 de agosto de 1944 no dedica muchos esfuerzos a definir el delito castigable y sí a enumerar las organizaciones criminales a las que haber pertenecido voluntariamente implicaba haber cometido un crimen de vejación de la nación. Y el decreto no entra en el detalle de si estas organizaciones o grupos eran organizaciones legalmente constituidas o simplemente acuerdos según lo mencionado en el Artículo 265 del Código Penal, o meros grupos de facto, como dice la Ley de 1936. Enumera las organizaciones que se consideran criminales. Eso es lo que pedimos que hagan con las organizaciones alemanas mencionadas en la Acusación.

No les pedimos que condenen a estos hombres sin haberles escuchado, todo lo contrario, podrán defenderse personalmente ante un tribunal competente. Sólo les pedimos que declaren criminales, tal y como permitían las leyes francesas de 1936 y 1944, a grupos de facto sin los que habría sido imposible que un solo hombre causara en pocos años el hundimiento de una gran nación civilizada hasta la más profunda barbarie, más odiosa aún si cabe porque fue científica. Es la vergüenza de nuestra época que el dominio de la técnica haya puesto nuevos métodos a disposición de la antigua barbarie. Ciertamente, el progreso técnico no sirve de nada si no va acompañado de un progreso moral.

Su sentencia señalará a todas las naciones del mundo, y por el bien de la propia Alemania, que por encima de la libertad humana existe una ley moral que se impone sobre las naciones y sobre los individuos, sin importar si están aislados o en grupos, y que quebrantar esa ley moral es un crimen.

GENERAL RUDENKO: Señorías, permítanme decirles primero de todo que acepto el principio expresado por mis distinguidos colegas el Sr. Juez Jackson y Sir David Maxwell Fyfe, el principio referente a la criminalidad de las organizaciones. Considero necesario aclarar esta cuestión para distinguir claramente dos problemas entrelazados: en primer lugar, el problema de la ley material, qué organizaciones y qué individuos o grupos de individuos pueden ser considerados criminales; y en segundo lugar el problema de

[Página 59]

la ley objetiva, qué pruebas, qué documentos, qué testigos y en qué orden se pueden presentar para probar o refutar la criminalidad de una organización u otra.

En primer lugar, en cuanto a la cuestión de la ley material, es necesario tener en cuenta que no se ha planteado la cuestión de la responsabilidad criminal de una organización, y nunca se ha planteado. Y tampoco se ha tratado ante este Tribunal la cuestión de la responsabilidad individual de los diversos miembros de una organización, exceptuando a los que comparecen aquí acusados, ni la de los diversos grupos de estas organizaciones. El Estatuto del Tribunal dice lo siguiente: según el Artículo 9, el interrogatorio o juicio de cualquier miembro individual de un grupo u organización está incluido en la jurisdicción del Tribunal. Corresponde a la jurisdicción del Tribunal declarar criminal una organización si uno de los acusados pertenece a la organización.

Así, hablamos de declarar criminal a una organización, y el Estatuto indica claramente las consecuencias legales de la declaración de una organización como organización criminal. Una vez el Tribunal declare criminal un grupo u organización, las autoridades nacionales competentes de las potencias firmantes tendrán derecho a juzgar a miembros de organizaciones ante tribunales militares nacionales o ante tribunales de ocupación. En este caso el carácter criminal de las organizaciones quedará aclarado definitivamente, y no se podrá rebatir (Artículo 10 del Estatuto).

Por tanto, el Estatuto da lugar a dos consecuencias tras las declaración de criminalidad de una organización: en primer lugar, el derecho, pero no la obligación, de los diversos tribunales nacionales a llevar a juicio a miembros de organizaciones que el Tribunal ha declarado criminales; y en segundo lugar, la obligación de los tribunales nacionales de considerar criminal una organización si esa organización es declarada como tal por el Tribunal Militar Internacional.

De esta forma, el resultado de que el Tribunal Militar Internacional declare criminal una organización no supone automáticamente que todos los miembros de la organización serán considerados criminales por los tribunales nacionales; y tampoco quiere decir que sin excepción todos los miembros de esa organización deben ser llevados a juicio. La cuestión de la culpabilidad individual y de la responsabilidad individual de los diferentes miembros de las organizaciones criminales queda plenamente y sin excepción dentro de la jurisdicción del tribunal nacional.

Como ya se ha señalado, en el Artículo 10 del Estatuto el Tribunal limita la jurisdicción del tribunal nacional sólo de una forma. El tribunal nacional no puede negar o argumentar la criminalidad de ninguna organización que ya haya sido declarada criminal.

Mi colega el Sr. Juez Jackson ya ha proporcionado valiosa información sobre los códigos penales de los diferentes países al tratar la cuestión de la responsabilidad. Según las leyes anglo-americanas, las leyes francesas y las leyes soviéticas, la pertenencia a una organización que tiene objetivos criminales hace responsable a un individuo. Hay dos decretos legales relativos a este asunto en el Código Penal de la URSS, los Artículos 58 y 59 (3). Estas leyes definen la responsabilidad de los miembros de organizaciones criminales. Son considerados criminales no sólo por cometer crímenes, sino también por pertenecer a una organización considerada criminal. El mero hecho de pertenecer a una organización, según la ley, hace que una persona pueda ser procesada. La ley no exige pruebas formales para decidir si una persona es miembro de una organización criminal. Una persona puede ser miembro de una organización criminal, incluso aunque no pertenezca formalmente a la organización. Las pruebas son aún más definitivas si una persona figura oficialmente en una lista de miembros de una organización criminal. Sin embargo, la pertenencia formal a una organización criminal no es la única base para probar la responsabilidad criminal de una persona. Un miembro de la organización debería conocer el carácter de la organización, cuáles son sus objetivos. No importa si un miembro individual conocía todas las directrices, todos los actos de la organización o si conocía personalmente a todos los demás miembros.

[Página 60]

No podemos evitar señalar que en base a los principios generales de la ley, en especial los relacionados con la situación de la Alemania fascista, en la que funcionaba toda una red de organizaciones criminales establecida por los usurpadores de los poderes supremos, la responsabilidad de los miembros individuales de la organización no implica necesariamente que fueran conscientes de las penas que acarreaban los actos cometidos por la organización.

En base a las leyes, especialmente las de la Alemania fascista, donde existía toda una serie de organizaciones creadas por los usurpadores del poder ahora consideradas criminales, es imposible exigir que todos los miembros conocieran todas las acciones, a todos los demás miembros, y todas las directrices de la organización.

Pasaré ahora al problema siguiente. Considero que hay un cierto grado de complejidad en el problema de las organizaciones criminales. Hay abundante correspondencia de miembros de varias organizaciones que se ha presentado al Tribunal al tratar estas organizaciones. Esa abundancia de comunicaciones procede de una interpretación incorrecta del proceso legal en caso de que una organización sea declarada criminal. Mientras que sabemos claramente que la cuestión de la responsabilidad individual de los miembros individuales recae plenamente en la jurisdicción de los diversos tribunales nacionales, la cuestión general sobre la declaración o no de la organización como criminal no es tan fácil de seguir.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]