[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
(5 de 9)


[continúa SIR DAVID MAXWELL FYFE]

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¿Puedo decir una cosa sobre la mecánica de la exposición? He pensado que sería conveniente que el Tribunal y la defensa dispusieran de copias de estas sugerencias antes de que me dirija al Tribunal. Por tanto, se han entregado copias a los miembros del Tribunal, por supuesto también a los intérpretes, y se han proporcionado copias en alemán a los abogados de las organizaciones y también a los abogados de cada uno de los acusados individuales.

Como ayuda para el Tribunal y la defensa, he distribuido dos anexos con referencias adicionales a la transcripción y a documentos sobre un cierto número de puntos de los apéndices originales. Estos anexos se han redactado en párrafos y, aunque están en inglés, deberían ser suficientemente manejables para la defensa. El resultado es que hay un resumen en los apéndices (a) y (b) que presento, y referencias completas en todos los puntos del resumen a la transcripción y en algunos casos a documentos.

No tengo intención de leer entero todo el contenido de mis apéndices (a) y (b), sólo indicaré cómo encajan en los conceptos presentados

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por la fiscalía en este aspecto del caso. Por supuesto, estaré más que dispuesto a leer cualquier parte que el Tribunal considere conveniente.

Creo que lo mejor sería comenzar con las pruebas esenciales que ha indicado el Sr. Letrado Jackson, y quizás el Tribunal me permita repetir sus cinco puntos.

1. La organización o grupo en cuestión debe ser un colectivo de personas (a) con alguna relación identificable y (b) con un objetivo colectivo general. Esa era la primera prueba del Sr. Letrado Jackson.

2. La afiliación a dichas organizaciones debe ser por lo general voluntaria, y una pequeña proporción de miembros forzosos no afectará a este punto.

3. Los objetivos de las organizaciones deben ser criminales, en el sentido de que sus objetivos incluían la ejecución de acciones denunciadas como crímenes por el Artículo 6 del Estatuto.

4. Los objetivos o métodos criminales de la organización deben haber sido de tal carácter que un hombre razonable habría podido conocer la organización a la que se unía; es decir, debería haber sabido el tipo de organización a la que se unía.

5. Algunos de los acusados individuales, al menos uno, tienen que haber sido miembros de la organización y deben ser condenados por algún acto en el que se pueda basar la declaración de criminalidad de la organización.

No creo que pueda evitar aplicar estas pruebas a cada organización, pero tengo la impresión de que podrá hacerse con rapidez, y propongo por tanto tratar cada organización una seguida de la otra.

Comienzo por el Reichsregierung. En el Apéndice B de la Acusación se define este grupo como formado por tres clases:

1. Miembros del gabinete ordinario desde después del 30 de enero de 1933. El término "gabinete ordinario" quiere decir:
(a) Ministro del Reich, es decir, jefes de departamento;
(b) Ministros del Reich sin cartera;
(c) Secretarios de Estado que ejercieran como Ministros del Reich
(d) Otros cargos con derecho a participar en reuniones del gabinete.
2. Miembros del Consejo de Ministros para la Defensa del Reich. 3. Miembros del Consejo Secreto del Gabinete.
Alegamos que según las pruebas presentadas al Tribunal no hay ninguna duda de que el primer punto del Sr. Letrado Jackson, el punto uno, se cumple, debido a que hay una relación identificable con un objetivo general colectivo, y que esta organización fue por lo general voluntaria, cumpliendo el punto 2.

Los objetivos de la organización se exponen en el párrafo 4 de la Sección A de mi Apéndice A, y la alegación de la fiscalía se encuentra en el párrafo 2. Dado que es breve, quizás se me permita leerla:

"Debido a sus poderes legislativos y funciones, los miembros del Reichsregierung dieron valor legal a la política de los conspiradores nazis y formaron colectivamente un grupo de personas que llevó a cabo las decisiones ejecutivas y administrativas de los conspiradores nazis".
La fiscalía aplica esta alegación general a los crímenes definidos por el Artículo 6 del Estatuto en los párrafos cinco, seis, siete y ocho de ese apéndice.

Si el Tribunal quiere que dedique más tiempo a estos párrafos, estaré encantado de leer y comentar todo lo que deseen.

Si se recuerda que el Reichsregierung gozaba de poderes y funciones legislativos, administrativos y ejecutivos, y que muchos de sus miembros ejercían a su vez cargos importantes en el Partido y en funciones gubernamentales ajenas al Gabinete, se puede ver que había un enorme poder político concentrado en este grupo.

Como dije, el Reichsregierung llevó a cabo y convirtió en ley el programa de los conspiradores.

Si el Tribunal tiene la bondad de pasar a mi Apéndice B, verán que diecisiete de los veintiún acusados ante el Tribunal fueron miembros del

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Reichsregierung. La fiscalía ha presentado un enorme número de pruebas contra estos diecisiete acusados, y alegamos ahora que basta con decir que estos diecisiete acusados deberían ser condenados por cada cargo de la Acusación, y por tanto por cada sección del Artículo 6 del Estatuto; y que son los acusados vinculados al Reichsregierung, según el punto cinco del Sr. Letrado Jackson.

Los actos que he mencionado y que se exponen en el párrafo cuatro de mi Apéndice A y los demás párrafos son de un cáracter tal que nadie con poderes ministeriales podría decir que no tenían un claro conocimiento de sus características e intenciones.

Paso ahora al Liderazgo del Partido Nazi. El Sr. Letrado Jackson ha indicado que los conspiradores requerían amplios instrumentos de apoyo. Hitler se jactaba del completo dominio ejercido por el Partido Nacionalsocialista sobre el Reich y sus instituciones y organizaciones, internas y externas.

En el Partido Nazi, basado en el principio de liderazgo, sus políticas y operaciones eran decididas no por todos los miembros como colectivo, sino por el "Cuerpo de Portadores de Soberanía" y su personal. Estos líderes eran todos cargos políticos que estaban obligados a apoyar y ejecutar las doctrinas del Partido.

Se celebraron a todos los niveles reuniones regulares y frecuentes para tratar cuestiones de política y medidas de actuación. Los líderes mantuvieron unido al Partido, pero también mantuvieron a todo el pueblo firmemente en manos de los conspiradores, a través del control de la jerarquía descendente de líderes.

La fiscalía alega que todos estos líderes pertenecían a la organización que consideramos criminal, además de, como señaló el Sr. Letrado Jackson, el personal de los Reichsleiter, Gauleiter y Kreisleiter, que figuran en el Anuario Organizativo Nacional Socialista.

El Tribunal observará que hemos omitido al personal de los jóvenes Hoheitstrager, como ya ha señalado el Sr. Letrado Jackson. La fiscalía repite que no hay duda de que se cumplen los puntos uno y dos del Sr. Letrado Jackson, y se indican en los párrafos uno, dos, tres y cuatro de la Sección B de mi Apéndice A los elementos de criminalidad; se lista en mi Apéndice B a los acusados implicados; y en una sección posterior del Apéndice B alegamos que dado que estos acusados eran miembros del Liderazgo del Partido, del gobierno, y del Partido Nazi, y que debido a la estrecha interrelación entre el gobierno del Reich y el Partido, está claro que el Liderazgo del Partido es una organización criminal vinculada a todos los cargos presentados contra los acusados en la Acusación, incluidos los que pertenecían al Liderazgo del Partido, encontrándose los detalles de la acusación en las presentaciones individuales hechas ante el Tribunal.

El Partido Nazi es el núcleo de la conspiración y de los cargos presentados, y los acusados son el núcleo del Partido Nazi. Nuevamente, la fiscalía considera que es imposible que alguien que viviera en Alemania y tomara parte en la administración, que en este caso se refiere literalmente al ordenamiento del Partido Nazi, no conociera las intenciones de sus líderes y los métodos para llevarlas a cabo. Este círculo interno está en una situación muy diferente de la de hasta las personas mejor informadas que estaban fuera de Alemania.

Paso ahora a las SS, incluyendo el SD. La fiscalía le recuerda respetuosamente al Tribunal la presentación sobre la composición de las SS y su historia, narradas brevemente en el Apéndice B de la Acusación, página 36 del texto en inglés. La fiscalía mantiene estas alegaciones, que considera claras. No tengo intención de leerlas en este momento.

El Tribunal ha recibido las pruebas del caso sobre las SS (páginas 127-181, Parte 3) y del caso sobre los campos de concentración (páginas 360-378, Parte 2), y también las pruebas sobre el acusado Kaltenbrunner, referenciadas en el anexo. También han recibido a través de las presentaciones de las delegaciones francesa y soviética montañas de pruebas contra las SS. Alegamos

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que se cumplen claramente los tres primeros puntos del Sr. Letrado Jackson, y que la criminalidad de las SS ha sido probada varias veces.

En cuanto al cuarto punto, me atrevo a presentar la alegación presente en el párrafo 4 de la Sección C de mi Apéndice A, que dice que los crímenes de las SS fueron cometidos, primero, a tan gran escala, y segundo, en un área tan vasta, que los objetivos y métodos criminales de las SS, que han dejado estupefacta a la Humanidad desde el comienzo de este juicio, tenían que ser conocidos por sus miembros. Era difícil ir en coche de una ciudad de Alemania a otra sin pasar cerca de un campo de concentración, y en todos los campos de concentración hubo crímenes de las SS. En mi Apéndice B el Tribunal encontrará listados a los miembros de las SS que son acusados, y en la segunda parte un resumen de los crímenes del acusado Kaltenbrunner. La fiscalía le da una importancia especialmente siniestra, a la vez que se sustenta también en los crímenes de los demás acusados que fueron miembros.

Dr. PANNENBECKER (abogado del acusado Frick): Quiero señalar que al parecer se ha incluido en el apéndice por error al acusado Frick. Entre los cargos ejercidos por el acusado Frick no se encuentra éste.

EL PRESIDENTE: ¿Qué quiere decir? ¿Quiere decir que no fue miembro de las SS?

Dr. PANNENBECKER: El apéndice dice que Frick fue miembro de las SS. No es así, y también lo ha indicado en su declaración jurada.

Dr. SEIDL (abogado del acusado Frank): En el apéndice que acaba de leer el fiscal también se incluye al acusado Frank como miembro de las SS. El fiscal americano presentó anteriormente en este juicio el documento 2979-PS como prueba USA 7. Este documento demuestra que Frank no fue en ningún momento miembro de las SS ni, como se dice en la Acusación, general de las SS.

Además, querría señalarle al Tribunal que hace meses, cuando se presentó la Acusación contra las SS como organización criminal, no se mencionó el nombre del acusado Frank. ¿Debo entonces suponer que se ha cometido un error al redactar este apéndice?

Dr. THOMA (abogado del acusado Rosenberg): Querría hacer la misma alegación que ha hecho mi colega el Doctor Seidl en nombre del acusado Rosenberg. En el Apéndice A, que lista las organizaciones acusadas, se dice que Rosenberg fue miembro de las SA. Nunca fue miembro de las SA, y ya ha declarado tal hecho en un interrogatorio.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Los acusados tendrán oportunidad de refutar estas alegaciones, contenidas todas en la Acusación. Pero en vista de lo que se ha dicho, comprobaré personalmente este punto.

Procedo ahora a hablar de la Gestapo. Una vez más el Tribunal encontrará la creación e historia de la Gestapo en el Apéndice B de la Acusación, y la acusación de criminalidad en los párrafos 1, 2 y 3 de la Sección D de mi apéndice. El segundo anexo, si el Tribunal tiene la bondad de examinarlo, da referencias detalladas de estos presuntos actos criminales. La fiscalía alega que según estos puntos mencionados, está claro que se cumplen los cuatro primeros puntos del Sr. Letrado Jackson. La fiscalía alega que los Artículos 7 y 8 del Estatuto hacen imposible que la defensa se base en el contexto oficial de la Gestapo, y por tanto, como digo, alegamos que se cumplen claramente los cuatro primeros puntos del Sr. Letrado Jackson. Si el Tribunal examina mi Apéndice B, verán que los acusados Goering, Frick y Kaltenbrunner son presuntamente miembros, y en la parte final de ese apéndice alegamos que estos acusados cometieron sus crímenes ejerciendo sus cargos de responsables de esta organización.

Pasamos ahora a las SA. Les remito de nuevo a los párrafos 1 y 2 de la Sección E de mi Apéndice A, y solicito al Tribunal que observe que aparte de la correcta

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exposición de sus fases y periodos de actividad, todos los elementos de criminalidad contienen referencias a la transcripción en las que se prueban estas cuestiones. Le recuerdo al Tribunal la exposición del Sr. Letrado Jackson, en la que dijo que la fiscalía ha omitido todos los organismos relacionados, incluidos los que sólo tenían miembros en la reserva, sobre los que podría haber alguna discusión, incluso una discusión sentimental, relativa a su relación plena.

Podría ser conveniente que le recuerde al Tribunal estas secciones.

EL PRESIDENTE: Haremos un descanso ahora.

(Se hizo un receso hasta las 14 horas).

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia, antes de que el Tribunal se retirara, iba a mencionar de nuevo los grupos vinculados a las SA que la fiscalía no quiere incluidos en las organizaciones.

En primer lugar, los portadores de la Insignia de Deportes de las SA. El Tribunal quizás recuerde que el Coronel Storey explicó que no eran miembros estrictamente. Quería dejar ese punto muy claro.

En segundo lugar, las SA Wehrmannschaften, que eran unidades de defensa interior controladas por las SA, pero no miembros de las SA.

En tercer lugar, miembros de las SA que sólo estuvieron en la reserva de las SA y nunca en ninguna otra sección.

En cuarto lugar, la NSDKV, la Liga Nacionalsocialista para Veteranos de Guerra Inválidos, que al parecer fue incorporada a las SA, pero dados los nombres que se han proporcionado, y los miembros, no pedimos su inclusión.

En el Apéndice B el Tribunal encontrará a los ocho acusados presuntamente vinculados a las SA, y la fiscalía alega que la conexión de las SA a la conspiración fue tan íntima que todos los actos del acusado Goering justificarían la declaración pedida.

Paso ahora al sexto y último grupo u organización, el Estado Mayor y el Alto Mando de las Fuerzas Armadas Alemanas. Dado que en este caso la fiscalía ha trazado una línea arbitraria, quizás se me permitirá brevemente exponer su composición.

Si el Tribunal tiene la bondad de examinar el Apéndice B de la Acusación, bajo este título, página 37 del texto en inglés, verán que los nueve primeros cargos enumerados son cargos especiales de mando o de jefe de estado mayor.

22 personas ejercieron estos cargos entre febrero de 1938 y mayo de 1945, de las que viven aún 18. El décimo cargo, el de Oberbefehlshaber, fue ejercido por 110 oficiales diferentes. El grupo en total varió de 20 miembros al principio de la guerra a unos 50 en 1944 ó 1945, es decir, en un momento dado.


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