[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
(3 de 9)


[continúa el SR. LETRADO JACKSON]

[Página 44]

Estas organizaciones no pretendían ser simples grupos sociales o culturales, los miembros se unieron para actuar. En el caso de varias organizaciones nazis, el hecho de la afiliación consciente se demuestra por el ingreso formal en la organización, la toma de un juramento, el uso de un uniforme distintivo, el sometimiento a una disciplina. Está totalmente demostrado que todos los miembros de las organizaciones nazis se unieron a un plan común para lograr un objetivo.

El criterio utilizado para determinar si esos objetivos eran criminales es obviamente el mismo que se usaría para probar la legalidad de una conspiración o reunión de personas. ¿Se contemplaron métodos ilegales o fines ilegales? Si es así, la culpabilidad de cada uno de los miembros de una de estas organizaciones nazis por los actos de todos los demás miembros no es en esencia diferente de la culpabilidad por conspiración aplicada en los tribunales de Estados Unidos contra por ejemplo hombres de negocios que llegan a acuerdos contrarios a las leyes antimonopolio, o contra personas acusadas según las leyes de narcóticos, actos de sedición u otras leyes penales federales.

Entre los principios aplicados día tras día en tribunales de Gran Bretaña y de Estados Unidos al tratar conspiraciones, se encuentran los siguientes:

No es necesario ninguna reunión o acuerdo formal. Aunque una persona lleve a cabo una parte, y otras personas otras partes, basta con que las acciones estén coordinadas y contribuyan coherentemente a llevar a cabo un plan común con un objetivo común.

En segundo lugar, se puede acusar a alguien incluso aunque no sepa quiénes eran sus compañeros de conspiración o qué papel ejercían ellos o qué actos cometieron, y aunque no tomara parte personalmente en ellos o estuviera ausente cuando ocurrieron los actos criminales.

En tercer lugar, puede haber responsabilidad penal por actos de compañeros de conspiración, aunque los actos concretos no estuvieran planificados o no fueran de prever, si se hicieron como parte del plan común. A todos los efectos, una persona convierte a un compañero de conspiración en un agente suyo dedicado a lograr los fines de la conspiración.

En cuarto lugar, no es necesario para demostrar la culpabilidad que alguien sea miembro de una conspiración a la vez que otros, o en el momento de los actos criminales. Cuando uno se une a una conspiración, adopta y ratifica lo que ha ocurrido anteriormente y es responsable hasta que abandona la conspiración avisando a sus compañeros de conspiración.

Son principios generales, pero ninguna sociedad ha podido prescindir de estas protecciones frente a la acumulación de poder conseguida por medio de la agrupación de individuos.

[Página 45]

Los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometen personalmente crímenes pueden por supuesto ser castigados por esos crimenes al igual que los que cometen los mismos delitos sin una organización que los apoye. La esencia del crimen de conspiración o de pertenencia a asociación criminal es la responsabilidad por acciones propias que han facilitado o permitido otras acciones que uno no ha cometido personalmente. El crimen consiste en unirse a otros y tomar parte en una acción común ilegal, por muy inocentes que sean las acciones personales de los participantes consideradas individualmente.

Una acción tan inocente como echar una carta al buzón es suficiente para implicar a alguien en una conspiración si el objetivo de la carta es llevar a cabo un plan criminal. Y tenemos numerosos ejemplos en la jurisprudencia de Estados Unidos en los que el envío de una carta introdujo a alguien no sólo en el ámbito de definición del crimen, sino además en el ámbito de la jurisdicción federal.

Hay incontables ejemplos de la doctrina según la cual actos inocentes llevados a cabo como parte de un plan común convierten a alguien en responsable por los actos criminales de otros llevados a cabo con ese mismo fin.

Este concepto de la ley de conspiración es una consideración importante a tener en cuenta para determinar los criterios de culpabilidad para las organizaciones. Ciertamente, la responsabilidad indirecta resultante de la afiliación voluntaria, formalizada por un juramento y dedicada a un objetivo organizativo común, y del sometimiento a una disciplina y una cadena de mando, no puede ser inferior a la responsabilidad indirecta producida por una cooperación informal con un grupo no bien definido, y que es suficiente en un caso de conspiración.

Esto responde a la sugerencia de que la fiscalía debería probar que todos los miembros de todas las partes, fracciones o divisiones de la organización son culpables de actos criminales. Esa sugerencia ignora el carácter conspiratorio del cargo presentado contra las organizaciones. Esta interpretación también reduciría al Estatuto a un absurdo inoperante. Concentrar en un Tribunal Internacional investigaciones que requieran pruebas tan detalladas sobre cada miembro o sobre cada subsección sería una tarea imposible de completar en una vida.

Es fácil diseminar ese plausible pero superficial cliché que dice que "uno debería ser condenado por sus actividades y no por su afiliación". Pero esto ignora el hecho de que la pertenencia a organismos nazis era una acción. No era algo entregado a un ciudadano pasivo como una nota. Hasta una pertenencia nominal puede ayudar a impulsar un movimiento enormemente.

¿Cree alguien que la imagen de Hjalmar Schacht sentado en la primera fila del Congreso del Partido Nazi, con la insignia del Partido Nazi, fue incluida en la película de propaganda del Partido Nazi sólo con fines artísticos? La utilización del nombre de este gran banquero en esta dudosa actividad le dio un empujón y una respetabilidad a ojos de todos los alemanes que dudaban. Puede haber casos en los que la pertenencia no ayudó ni impulsó objetivos y medios organizativos, pero esas situaciones individuales deberán tratarse en los juicios posteriores, y no ante este Tribunal.

Por lo general, el uso de la afiliación a una organización es una forma rápida y simple, y a la vez muy precisa, de marcar los límites de una conspiración y ver lo que la organización realmente hizo. Es el único método disponible en esta etapa del juicio. No puede causar ninguna injusticia, porque antes de que se castigue a cualquier individuo, podrá presentar los hechos de su caso personal para ser analizados con más detalle por un tribunal.

Aunque el Estatuto no lo indica, consideramos que siguiendo principios legales ordinarios, la demostración de la criminalidad de una organización recae por supuesto en la acusación. Pensamos que requiere que se demuestre lo siguiente:

1. La organización o grupo en cuestión debe ser una asamblea de personas asociadas con una relación identificable y un fin colectivo y general.

2. Aunque el Estatuto no lo indica, consideramos implícito que la pertenencia a dicha organización debía ser por lo general voluntaria. Esto no requiere demostrar

[Página 46]

que todos los miembros eran voluntarios. Tampoco significa que no se debe considerar voluntaria una organización si la defensa prueba que algún pequeño porcentaje de los miembros fueron obligados a unirse. La prueba es de sentido común: ¿era la organización por lo general una a la que las personas podían elegir unirse libremente o no? La pertenencia no pasa a ser involuntaria por el hecho de que fuera un buen negocio o una buena política identificarse con el movimiento. Toda afiliación a la fuerza debe ser la reconocida por la ley normalmente. Las amenazas de represalias políticas o económicas no son relevantes.

3. Los objetivos de la organización deben ser criminales, en el sentido de que se creó para llevar a cabo actos denunciados como crímenes en el Artículo 6 del Estatuto. Ningún otro acto autorizaría la condena de un individuo, y ningún otro acto autorizaría la condena de la organización en relación con la condena del invididuo.

4. Los objetivos y métodos criminales de la organizaciones deben haber sido de tal clase que sus afiliados puedan por lo general ser acusados de conocerlos. Esto tampoco se encuentra específicamente en el Estatuto. Por supuesto, no le corresponde a la fiscalía demostrar el conocimiento que tenía cada miembro de la organización, ni refutar la posibilidad de que algunos se unieran ignorando su verdadero carácter.

5. Alguno de los acusados individuales tiene que haber sido miembro de la organización y debe ser condenado por alguno de los actos por los que la organización fue declarada criminal.

Expondré ahora los asuntos, según nuestro punto de vista, que debe juzgar este Tribunal, y hablaremos de los que consideramos que no se han de juzgar ante este Tribunal.

Este juicio será más rápido si se definen claramente los asuntos a tratar. He indicado lo que consideramos que son criterios adecuados para definir la culpabilidad. También hay asuntos que pensamos que no son relevantes para este Tribunal, y algunos se mencionan en las cuestiones específicas planteadas por el Tribunal.

Sólo queda un asunto individual definitivo a tratar ante este Tribunal: si las organizaciones acusadas pueden definirse como criminales o inocentes. No hay aquí nada relevante que no plantee una cuestión común al caso de todos los miembros. Cualquier asunto que exculpe a algunos miembros pero no a todos es irrelevante aquí.

No consideramos relevante para este proceso en esta etapa que uno o muchos miembros fueran reclutados si por lo general la pertenencia era voluntaria. Se puede aceptar que el reclutamiento forzoso sea una buena defensa para un individudo acusado de pertenecer a una organización criminal, pero una organización puede tener fines criminales y cometer actos criminales incluso aunque una parte de sus miembros sean personas obligadas a unirse a ella. El reclutamiento forzoso no es relevante para este proceso, pero lo será en los juicios a individuos por pertenencia a organizaciones declaradas criminales.

Tampoco consideramos relevante para este proceso que uno o más miembros de las organizaciones nombradas ignoraran sus métodos o fines criminales si esos fines o métodos eran públicos y notorios. Una organización puede tener fines criminales y cometer actos criminales aunque uno o muchos de sus miembros no supieran de ellos personalmente. Si una persona se unió a lo que él pensaba que era un club social, pero que en realidad resultó ser una banda de asesinos, su falta de conocimiento no libraría de culpa a la banda tratada como grupo, aunque podría ser un atenuante ante un cargo de criminalidad presentado contra esa persona por su pertenencia a la organización. Aún así, la cuestión a tratar no sería lo que sabía esa persona, sino lo que debería haber sabido siendo una persona con sentido común.

No es relevante para este proceso que uno o más miembros de las organizaciones nombradas fueran inocentes de actos ilegales. Esta proposición es básica en toda la teoría de la declaración de una organización como criminal. El objetivo de declarar criminal a una organización, al igual que en todo cargo de conspiración, es

[Página 47]

castigar por ayudar a que se cometieran crímenes, aunque los autores materiales nunca puedan ser hallados o identificados.

Sabemos que la Gestapo y las SS como organizaciones fueron las principales responsables del exterminio del pueblo judío en Europa, pero aparte de unos pocos casos aislados, nunca se podrá determinar qué miembros de la Gestapo o las SS fueron los autores materiales de los asesinatos. La mayoría se ocultaron en el anonimato del uniforme, cometieron sus crímenes y siguieron adelante. Los testigos saben que era un hombre de las SS o de la Gestapo, pero identificarlo es imposible. Cualquier miembro culpable de participación directa en dichos crímenes, si podemos encontrarlo e identificarlo, puede ser juzgado por haber cometido esos crímenes específicos, además del cargo general por pertenencia a una organización criminal.

Por tanto, es totalmente irrelevante que uno o más miembros de las organizaciones fueran supuestamente inocentes de algún delito. El objetivo de este proceso no es tratar casos de conducta criminal individual, incluso en juicios posteriores, y por tanto esas consideraciones son irrelevantes aquí.

Otra cuestión planteada por el Tribunal es el periodo de tiempo durante el que los grupos u organizaciones nombradas en la Acusación son consideradas criminales por la fiscalía. La fiscalía cree que todas las organizaciones deberían ser declaradas criminales por el periodo indicado en la Acusación. No alegamos que el Tribunal no tenga la posibilidad de concretar esta declaración para cubrir un periodo de tiempo menor que el indicado en la Acusación. La Acusación es específica a cada organización. Pensamos que las pruebas presentadas hasta ahora permiten demostrar suficientemente el cargo de criminalidad presentado contra cada organización durante todo el periodo de tiempo indicado en la Acusación.

Otra cuestión planteada por el Tribunal es si alguna clase de personas incluidas en los grupos u organizaciones acusadas debería ser excluida de la declaración de criminalidad. Es necesario por supuesto que el Tribunal vincule esta declaración a algún grupo u organización identificable. Sin embargo, no se espera ni se requiere que el Tribunal esté atado a las formalidades de la organización. Al redactar el Estatuto, se evitó deliberadamente usar términos o conceptos que introdujeran en este juicio tecnicismos legales sobre la situación legal de personas o entidades.

Los sistemas legales no son uniformes a la hora de aclarar estos conceptos. Por tanto, el concepto aplicado en el Estatuto no es técnico. No se debería dar a "grupo" u "organización" ningún significado artificial o sofista. La palabra "grupo" se ha usado en el Estatuto como un término general que implica una estructura o relación menos definida y formal que la que da a entender el término "organización". Estos términos significan en el contexto del Estatuto lo mismo que significan para la gente en general. La forma de identificar un grupo u organización es natural y de sentido común.

Es importante tener en cuenta que, aunque el Tribunal tiene por supuesto la capacidad de dar su propia definición de los grupos que declarará criminales, la composición exacta y filas de los grupos y organizaciones no es un asunto a tratar aquí. No hay ninguna obligación en el Estatuto ni ninguna necesidad práctica del Tribunal que requiera definir un grupo u organización con tanto detalle como para determinar su composición exacta y sus filas.

La creación de un mecanismo destinado a tratar en juicios posteriores esos asuntos fue un reconocimiento de que la declaración de este Tribunal no es definitiva en esas cuestiones, y es probable que sea tan general que incluya a personas que tras una investigación más detallada se pruebe que no pueden ser incluidas.

Cualquier acción de este Tribunal encaminada a tratar la exculpación de individuos, sean muchos o pocos, retrasaría indebidamente el juicio, transgrediría los límites del Estatuto y muy probablemente causaría algún mal tratando de adjudicar límites precisos a pruebas no dirigidas a tal fin.

EL PRESIDENTE: ¿Es buen momento para hacer una pausa durante unos breves momentos?

SR. LETRADO JACKSON: Sí, Señoría.

[Página 48]

(Se hizo un receso).

La fiscalía confirma lo expresado en la Acusación y alega que los grupos u organizaciones deberían ser declarados criminales como una entidad, y que no se debe llevar a cabo ningún investigación, ni presentar ninguna prueba, sobre la exculpación de cualquier clase o clase de personas incluidas en esas descripciones. Las razones prácticas derivadas de querer ahorrarle tiempo al Tribunal se unen a consideraciones prácticas en favor de los acusados. Un único juicio celebrado en una ciudad para tratar la cuestión de excluir a miles de acusados que viven por toda Alemania no podría hacer justicia a cada miembro a no ser que se esperara que continuara su trabajo indefinidamente. La celebración de juicios locales posteriores sobre las relaciones individuales protegen los derechos de los miembros mejor que lo que puede conseguir un proceso ante este Tribunal.

En cuanto a la Gestapo, Estados Unidos, y creo que todos mis colegas, aceptan excluir a personas empleadas en trabajos puramente burocráticos, en taquigrafía, y en trabajos de rutina no oficiales similares. Por lo que respecta al Liderazgo del Partido, defendemos la postura adoptada en el momento de presentar las pruebas, considerando que se debería incluir a: el Führer, los Reichsleiter, los que ejercieron altos cargos, los Gauleiter y su personal, los Kreisleiter y su personal, los Ortsgruppenleiter, los Zellenleiter, y los Blockleiter, pero no el personal de estos tres últimos tipos de funcionarios.

En cuanto a las SA, se considera aconsejable que la declaración excluya expresamente a (1) los poseedores de la Insignia de Deportes de las SA; (2) las Unidades de la Guardia Nacional controladas por las SA, que no eran por lo que vemos en las pruebas estrictamente una parte de las SA; y también se debería excluir a la Liga Nacionalsocialista para Veteranos Discapacitados y a la Reserva de las SA, para incluir solamente a las secciones activas de esa organización.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]