[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
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[continúa el SR. LETRADO JACKSON]

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El Estatuto no da indicaciones sobre cómo deberían ser esos juicios posteriores. No se consideró correcto, con la información disponible entonces, que el Estatuto regulara procesos posteriores. Y tampoco era necesario. Hay una autoridad legislativa continuada que representa a las cuatro naciones firmantes y que es competente para continuar donde acabe el Estatuto. Complementar legislativamente el Estatuto, por supuesto, será necesario en cualquier caso para conceder la jurisdicción necesaria a los tribunales locales, para definir sus procedimientos y para prescribir diferentes penas para diferentes formas de actividad.

Se ha expresado sin embargo el temor de que el silencio del Estatuto sobre los procesos futuros significa que gran número de miembros serán capturados y castigados automáticamente como resultado de la declaración de una organización como organización criminal. También se ha sugerido que esto es, o puede ser, consecuencia del Artículo II, 1 (d) de la Ley nº 10 de la Comisión de Control que define como crimen "la pertenencia a las filas de un grupo u organización criminal declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional". La intención de infligir un castigo sin derecho a que el acusado se defienda no se encuentra en este Estatuto, y ofendería tanto a su letra como a su espíritu. Y no veo en la Ley nº 10 de la Comisión de Control ninguna inconsistencia con el Estatuto. Por supuesto, hacer comparecer a todos los miembros individuales requeriría numerosas vistas. Pero tratarán sólo asuntos concretos; muchas personas no podrán responder a los cargos si se preparan cuidadosamente, y los procesos deberían ser expeditivos, no técnicos, y celebrados en la localidad donde reside la persona acusada, y además sólo podrán llevarse a cabo en dos idiomas como máximo.

Y creo que está claro que antes de que una persona sea castigada por pertenecer a una organización criminal, tiene derecho a exponer los hechos de su caso. El Estatuto no permite a las autoridades nacionales castigar la pertenencia sin juicio. Tan sólo les da derecho a "llevar a juicio a individuos". Ni más ni menos. Un juicio quiere decir que hay que juzgar algo.

El Estatuto sólo niega al acusado una de sus posibles defensas. No puede poner en duda en un juicio posterior la criminalidad de la organización. Nada le impide negar que su participación fuera voluntaria o que actuó bajo presión. Puede demostrar que fue engañado para afiliarle. Puede demostrar que se dio de baja, o puede probar que su nombre en el listado de miembros es un caso de identidad equivocada.

La pertenencia que el Estatuto y la Ley de la Comisión de Control declaran criminal implica por supuesto una pertenencia genuina relacionada con la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización debe haber sido intencionado y voluntario. La obligación legal o las presiones ilegales, el fraude o el engaño del que el sujeto es víctima, nunca han sido considerados un crimen de la víctima, y no se debe suponer ahora

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que se puede aplicar ese injusto resultado. El grado de conocimiento por parte del miembro del carácter criminal de la organización es sin embargo otro asunto. Puede no haberlo sabido cuando se unió, pero puede haber seguido siendo miembro tras conocer los hechos. Y no sólo se le puede imputar por lo que sabía, sino también por todo de lo que es razonablemente acusado.

Se han creado salvaguardas que garantizarán que este programa se lleve a cabo de buena fe. La acusación según esta declaración es discrecional. Si hubiera sido intención de las Potencias Aliadas castigar sin juicio a estas personas, ya se habría hecho antes de crear este Tribunal y sin esperar a su declaración. Creemos que el Tribunal asumirá que las potencias firmantes que han aceptado voluntariamente este proceso lo llevarán a cabo de buena fe.

La Ley de la Comisión de Control se aplica sólo a categorías de pertenencia declaradas criminales. Este trabajo hecho por la Comisión de Control concede a este Tribunal el poder de limitar el efecto de su declaración. No creo, por razones que expondré luego, que se deba usar esto para juzgar cualquier asunto de los subgrupos, secciones o individuos que puede ser juzgados en procesos posteriores. Creo que se debería usar para que suponga no la clase de limitación que se debe definir con pruebas de los detalles, sino para suponer limitaciones de principios como los que ya he señalado: presiones, pertenencia forzada, o asuntos de este tipo que el Tribunal puede reconocer y tratar sin necesitar pruebas detalladas. No requiere que este Tribunal examine pruebas para moderar su sentencia, para aplicarla sólo a la pertenencia intencionada y voluntaria. La declaración de este Tribunal no suplanta a juicios posteriores, simplemente los guía.

No se puede decir de ninguna manera que no es razonable ni justo un plan como el que tenemos aquí para separar las cuestiones comunes a muchos casos de los asuntos particulares aplicables sólo a acusados individuales para ser juzgados en tribunales separados especialmente adaptados a las diferentes clases de asuntos. Y aunque presenta dificultades de procedimiento inusuales, no creo que sean insuperables. Trataré la cuestión de los criterios y los principios y precedentes para declarar una criminalidad colectiva antes de tratar las cuestiones de procedimiento implicadas. La ley que gobierna la investigación de la criminalidad de una organización es, en su forma básica, algo bien definido y bastante uniforme en todos los sistemas legales. Es cierto que estamos tratando aquí un procedimiento del que se podría abusar con facilidad y que es temido frecuentemente como una injerencia en la libertad de reunión o como una imposición de la culpa por asociación. También es cierto que los procesos contra organizaciones son muy parecidos al cargo de conspiración, que es el gran cajón de sastre de la ley, y que es cuidadosamente vigilado por los tribunales para que no se abuse de él.

El hecho es, sin embargo, que toda forma de gobierno ha considerado necesario tratar como criminales a algunas organizaciones. Ni siquiera el gobierno más tolerante puede permitir una acumulación de poder privado en organizaciones hasta un punto en el que rivalicen, obstruyan o dominen al gobierno. Hacerlo sería conceder a hombres la libertad de destruir la libertad. La complacencia y la tolerancia, así como la impotencia de la República de Weimar hacia las crecientes organizaciones del poder nazi condenó a muerte a la libertad alemana.

La protección de las libertades ciudadanas ha requerido que hasta los gobiernos libres promulguen leyes que declaren criminales a los grupos de poder que amenacen con imponer su voluntad a ciudadanos que no lo desean. Todas las naciones firmantes de este Estatuto tienen leyes que declaran criminales ciertos tipos de organizaciones. El Klu Klux Klan floreció en Estados Unidos prácticamente en la misma época que el movimiento nazi en Alemania. Llamaba a los mismos odios, practicaba las mismas coacciones ilegales, y aterrorizaba de forma similar con la misma clase de extraños ceremoniales. Al igual que el Partido Nazi, estaba formado por un núcleo de fanáticos, pero gozaba del apoyo de personas respetables que sabían que estaba mal, pero lo consideraban ventajoso. Finalmente provocó la aprobación de varias leyes dirigidas contra organizaciones de esa clase.

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El Congreso de Estados Unidos también ha aprobado legislación que ilegaliza ciertas organizaciones. Un ejemplo reciente tuvo lugar el 28 de junio de 1940, cuando el Congreso decidió que era ilegal que una persona, entre otras cosas, organizara o ayudara a organizar cualquier sociedad, grupo o asamblea de personas dedicada a enseñar, defender o animar el derrocamiento o destrucción de cualquier gobierno en Estados Unidos por medio de la fuerza o la violencia, o ser o hacerse miembro, o afiliarse a cualquier sociedad, grupo o asamblea de personas de esa clase conociendo sus objetivos.

Hay mucha legislación en los Estados de Estados Unidos que definen delitos similares. Un ejemplo es la ley de California sobre organizaciones mafiosas, que tras definirlas, considera criminal a cualquier persona que organice, ayude a organizar, o conscientemente se una, a una organización de ese tipo.

Los precedentes en las leyes inglesas sobre ilegalización de organizaciones y castigo de la pertenencia a éstas son antiguos y concuerdan con el Estatuto.

Uno de los primeros es la Ley nº 30 de la India Británica, aprobada en 1836, que entre otras cosas dice:

"Por la presente todo aquel del que se demuestre que ha pertenecido antes o después de la aprobación de esta Ley a cualquier banda de matones, tanto dentro como fuera de los territorios de la Compañía de las Indias Orientales, será castigado con la cadena perpetua y trabajos forzados".
Y la Historia demuestra que fue una ley que tuvo éxito en la supresión de la violencia.

Otros precedentes de la legislación inglesa son la Ley de Sociedades Ilegales de 1799, la Ley de Reuniones Sediciosas de 1817, la Ley de Reuniones Sediciosas de 1846, la Ley de Orden Público de 1936 y las Normativas de Defensa 18(b). Esta última, aunque no sin oposición, fue diseñada para proteger la integridad del Gobierno Británico frente a las actividades quintacolumnistas de esta conspiración nazi.

La Rusia Soviética considera un crimen la formación y pertenencia a una banda criminal. Los criminólogos de la Unión Soviética llaman a este crimen el "crimen de bandidaje", un término realmente apropiado para estas organizaciones alemanas. El General Rudenko le expondrá al Tribunal los detalles de las leyes soviéticas.

El código penal francés considera un delito la pertenencia a organizaciones subversivas. La pertenencia a una banda criminal es un delito en sí. Mi distinguido colega francés les expondrá más detalles.

Por supuesto, no afirmo que las leyes de un solo país, aunque sea una de las potencias firmantes, son aplicables aquí, pero está claro que no es un acto o concepto de un solo sistema legal, y que todos los sistemas legales concuerdan en que hay ciertas organizaciones que son intolerables en una sociedad libre.

Para buscar precedentes alemanes, no es ni correcto ni necesario ir al régimen nazi, que por supuesto suprimió sin piedad a todos sus adversarios. Sin embargo, durante el Imperio y la República de Weimar, la jurisprudencia alemana era respetable, y tiene ejemplos tanto estatutarios como jurídicos de declaración de organizaciones como organizaciones criminales. Ejemplos estatutarios:

La Sección 128 del Código Penal Alemán aprobada en 1871 iba dirigida contra asociaciones secretas, y la 129 contra organizaciones enemigas del Estado.

Una ley del 22 de marzo de 1921 contra organizaciones paramilitares.

Una ley de julio de 1922 contra organizaciones cuyo fin era derogar la constitución del Reich.

La Sección 128 del Código Penal de 1871 es especialmente relevante. Dice:

"La participación en una organización cuya existencia, constitución o fines han de ser un secreto para el Gobierno, o en las que se pida obediencia incondicional a superiores conocidos o desconocidos, se castiga con la cárcel".
Sería difícil redactar una ley que condenara con mayor claridad las organizaciones de las que hablamos aquí que este Código Penal Alemán

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de 1871. Llamo su atención sobre el hecho de que condena las organizaciones en las que se pida la obediencia a superiores desconocidos, o la obediencia incondicional a superiores conocidos. Es exactamente la clase de peligro y amenaza de la que estamos hablando.

Con el Imperio, varios sindicatos nacionales polacos fueron objeto de procesamiento criminal. Con la República, en 1927 y en 1928 hubo sentencias que declararon criminal todo el Partido Comunista de Alemania. En 1922 y 1928 hubo sentencias judiciales contra el Liderazgo político del Partido Comunista, incluyendo todo su cuerpo de funcionarios. Ese cuerpo de funcionarios de esa organización equivalía en poderes en cierta manera al Liderazgo del Partido Nazi al que hemos acusado aquí. La sentencia contra el Partido Comunista pronunciada por los tribunales alemanes incluía a cualquier cajero, empleado, repartidor o mensajero, y a todos los líderes de distrito. En 1930, una sentencia que declaraba criminal al llamado "Sindicato de Luchadores del Frente Rojo", del Partido Comunista, no hizo distinción entre líderes y miembros ordinarios.

Aún más destacado es el hecho de que el 30 de mayo de 1924 los tribunales alemanes sentenciaron que todo el Partido Nazi era una organización criminal. Evidentemente, no hubo valor suficiente para aplicar esa sentencia, ya que hoy estamos aquí. Esta sentencia se aplicaba no sólo al Liderazgo del Partido aquí acusado, sino también a todos los demás miembros. Toda la ascensión al poder del Partido Nazi tuvo lugar a la sombra de esta sentencia de los tribunales alemanes que lo declaraban ilegal.

Los tribunales alemanes, al tratar organizaciones criminales, procedieron en base a la teoría de que todos los miembros estaban unidos por un plan común en el que participaban todos, aunque a diferentes niveles. Además, los principios fundamentales de responsabilidad de los miembros expuestos por el Tribunal Supremo Alemán son sorprendentemente idénticos a los principios de nuestra ley de conspiración anglo-americana. Entre los principios de los tribunales alemanes se encuentra lo siguiente:

"Es irrelevante estudiar si todos los miembros buscaban el objetivo prohibido. Basta con que una parte ejerciera la actividad prohibida".
Y después:
"Es irrelevante analizar si los miembros del grupo o asociación estaban de acuerdo con los objetivos, tareas, métodos de trabajo y métodos de lucha".
Y después:
"La actitud real de los participantes es indiferente. Aunque tuvieran intención de no participar en acciones criminales, o de dificultarlas, esto no elimina la responsabilidad asumida por la pertenencia".
Las organizaciones con objetivos criminales son consideradas en todas partes similares a las conspiraciones criminales, y su criminalidad se juzga aplicando principios relativos a conspiraciones. La razón por la que son tan ofensivas para los pueblos gobernados por leyes ha sido expuesta brevemente por una autoridad legal americana de la siguiente manera, y cito a Miller en Criminal Law:
"La razón por la que se sentencia responsabilidad criminal en el caso de una cooperación para alcanzar un fin ilegal o para usar medios ilegales, incluso aunque el acto contemplado fuera perpetrado por un solo individuo, es que un grupo de personas unidas para cometer un delito, como fin o como medio para un fin, es mucho más peligroso, debido a su mayor capacidad de causar un mal, porque es más difícil protegerse y evitar los planes malignos de un grupo de personas que los de una persona sola, y debido al terror que suele causar entre el pueblo la existencia de un grupo de esas características".
El Estatuto dice en el Artículo 6 que:
"Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un Plan Común o Conspiración para cometer cualquiera de los crimenes anteriores son responsables de todos los actos cometidos por cualquier persona al ejecutar ese plan".

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Eso es por supuesto un enunciado propio de la ley de conspiración ordinaria.

Los acusados individuales se sientan en el banquillo por este cargo de conspiración, que si queda probado, les hará responsables de los actos cometidos por otros al ejecutar el plan común.

El Estatuto no incluyó la responsabilidad por los actos de otros sólo en el concepto de "conspiración". Los crímenes se definieron con términos no técnicos pero incluyentes, y abarcaron tanto la formulación y ejecución de un plan común como la participación en una conspiración. Se temía que de otra manera, se podrían introducir en el proceso requisitos técnicos y limitaciones surgidas en torno al término "conspiración". Hay algunas divergencias entre el concepto angloamericano de conspiración y el de la jurisprudencia francesa, soviética o alemana. Se deseaba que los casos concretos se guiaran por consideraciones más amplias inherentes a la naturaleza del problema que he expuesto en lugar de ser controlados por detalles de alguna ley local.

Exceptuando dificultades procesales surgidas de su número, no hay razón por la que no se pueda acusar y condenar a cualquier miembro de una de las organizaciones nazis acusadas aquí por formar parte de la conspiración según el Artículo 6, incluso aunque el Estatuto nunca hubiera mencionado a las organizaciones. Afiliarse voluntariamente era un acto de adhesión a un plan u objetivo común.


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