[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
(1 de 9)


[Página 36]

Dr. HORN (abogado del acusado Ribbentrop): Sr. Presidente, el lunes, cuando quise exponer mis razones para solicitar la comparecencia de Winston Churchill como testigo, el Tribunal me pidió que la presentara por escrito para que el Tribunal pudiera tomar una decisión.

La decisión de que no se llamara a declarar a Winston Churchill se tomó sin embargo ya el 26 de febrero, antes de que el Tribunal recibiera mi solicitud por escrito. Asumo que ha habido un error, y solicito al Tribunal que reconsidere la cuestión en vista de las razones expuestas en mi solicitud por escrito.

EL PRESIDENTE: El Tribunal reconsiderará la decisión. Sr. Letrado Jackson, ¿tiene intención de hablar primero de las organizaciones?

Sr. LETRADO JACKSON: Si al Tribunal le parece correcto, eso es lo que tenemos planeado. Entiendo que vamos a tratar un asunto aplazado hasta ahora, las normas que deberían aplicarse para determinar la criminalidad de las organizaciones, en parte por iniciativa nuestra y en parte como respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal.

La rendición incondicional de Alemania creó para los vencedores nuevos y difíciles problemas legales y administrativos. Siendo la primera rendición de un pueblo modernamente organizado en general, los precedentes y las experiencias pasadas son de poca ayuda para guiar nuestra política hacia los vencidos.

La responsabilidad implícita en la exigencia y aceptación de la capitulación de todo un pueblo sin duda debe incluir el deber de determinar con justicia e inteligencia quiénes fueron los elementos opositores de esa población, los que diferían de las políticas y conducta que llevaron a la catástrofe. Esta diferenciación es el objetivo de esas normas del Estatuto que autorizan a este Tribunal a declarar criminales a organizaciones o grupos.

Entender el problema que trata de resolver el Tribunal es esencial para su interpretación y aplicación.

Una de las siniestras peculiaridades de la sociedad alemana en el momento de la rendición era que el Estado tenía tan sólo un papel subordinado en el ejercicio del poder político, mientras que los controles verdaderamente drásticos de la sociedad alemana eran organizaciones fuera del gobierno nominal. Esto se logró a través de una elaborada red de organizaciones estrechamente vinculadas de voluntarios selectos, comprometidos a ejecutar sin ningún retraso ni duda las órdenes de los líderes nazis.

Estas organizaciones penetraron en toda la vida diaria de los alemanes. El país estaba subdividido en pequeños principados nazis de unos cincuenta hogares cada uno, y cada una de esas comunidades tenía sus líderes del Partido reconocidos, su policía del Partido, y su sistema de espionaje secreto. Éstas se combinaban en unidades mayores con líderes de rango superior, verdugos y espías, formando en su totalidad una pirámide de poder fuera de la ley, con el Führer en la cúspide, y los funcionarios locales del Partido constituyendo la base, que descansaba pesadamente sobre la población alemana.

El despotismo nazi no consistía por tanto en sólo estos individuos acusados. Mil pequeños führers dictaban órdenes; mil Goerings de imitación se pavoneaban; mil Schirachs agitaban a los jóvenes; mil Sauckels hacían trabajar a esclavos; mil Streichers y Rosenbergs incitaban al odio; mil Kaltenbrunners

[Página 37]

y Pranks torturaban y asesinaban; mil Schachts, Speers y Funks administraban, apoyaban y financiaban este movimiento.

El movimiento nazi era una fuerza integrada en cada ciudad, condado y aldea. El poder del Partido procedente de este sistema de organizaciones primero rivalizó, y luego dominó, el poder del propio Estado. El vicio principal de esta red de organizaciones era que se usaban para transferir el poder de dominar a los hombres desde el gobierno y la ley hacia los líderes nazis. La libertad, el autogobierno y la seguridad de las personas y las propiedades sólo existen cuando el poder de coerción pertenece sólo al Estado y éste se ejerce de acuerdo con la ley. Sin embargo, los nazis hicieron que este sistema de coerción privado fuera inmune a la ley, con campos de concentración controlados por el Partido y con pelotones de fusilamento que administraban castigos decretados en privado.

Libres de responder ante la ley y libres de garantías judiciales, pudieron confiscar propiedades, destruir las libertades e incluso acabar con vidas humanas. Estas organizaciones ejercieron un papel calculado y decisivo en los bárbaros extremos del movimiento nazi. Sirvieron principalmente para explotar la psicología de la masa y para usar a la masa. Multiplicar el número de personas en un plan común suele tender a disminuir el sentido de responsabilidad moral y a incrementar su sentimiento de seguridad. Los líderes nazis eran maestros de esa técnica. Usaron estas organizaciones para hacer ante el populacho alemán exhibiciones impresionantes en números y fuerza que ya han sido mostradas en la pantalla. Se usaron para incitar un espíritu de masa, y después, para gratificar incontroladamente los odios que habían encendido y las ambiciones germánicas que habían animado.

Estas organizaciones predicaron y practicaron la violencia y el terrorismo.

Proporcionaron la ejecución sistematizada, agresiva y disciplinada de los planes de los crímenes que hemos probado por toda Alemania y los países ocupados. El culmen de este sistema lo representa el fanático General de las SS Ohlendorf, que explicó a este Tribunal sin sentir vergüenza ni una sombra de piedad cómo dirigió personalmente la muerte de 90.000 hombres, mujeres y niños. Nunca un tribunal había escuchado tal recital de asesinatos a gran escala como el que ha escuchado este Tribunal en sus labios o en los de Wisliceny, un compañero oficial de las SS. Su testimonio demuestra la responsabilidad de las SS por el programa de exterminio que se llevó las vidas de 5,000.000 judíos, una responsabilidad que esa organización aceptó de buen grado y que ejecutó metódicamente, sin remordimientos y cuidadosamente. Estos crímenes que estamos tratando no tienen precedente, en primer lugar por el chocante número de víctimas. Y son aún más chocantes y tienen aún menos precedentes si tenemos en cuenta el gran número de personas que unieron sus esfuerzos para perpetrarlos. Todos los escrúpulos o la conciencia de una gran parte del pueblo alemán se dedicaron al mantenimiento de estas organizaciones, y sus devotos no tenían ningún sentimiento personal de culpa cuando pasaban de un extremo a otro. Por otro lado, llevaron a cabo un concurso de crueldad y una competición criminal. Ohlendorf acusó desde el banquillo a otros comandantes de las SS cuyas cifras de muertos excedían a las suyas, de "exagerar" sus cifras.

No podía haber ninguna justicia ni ninguna sabiduría en una política de ocupación de Alemania que impuso a pasivos, desorganizados e inarticulados alemanes las mismas cargas que impuso a los que se unieron voluntariamente a estas poderosas y notorias bandas. Uno de los requisitos básicos para la justicia y para la administración exitosa de las responsabilidades derivadas de la ocupación que han asumido nuestros cuatro países es una separación de los elementos organizados de las masas de alemanes para ser tratados de forma diferente.

Esa es la tarea fundamental que debemos asumir ahora. Parece fuera de toda controversia que castigar a unos pocos líderes destacados y dejar esta red de organizaciones en medio de una sociedad de posguerra sería alimentar el núcleo de un nuevo nazismo. Estos miembros están acostumbrados a una cadena establecida de mando centralizado, han desarrollado unas costumbres y una técnica de cooperación tanto secreta como pública. Aún alimentan una devoción ciega al suspendido,

[Página 38]

pero no abandonado, programa nazi. Mantendrán vivos el odio y las ambiciones que generaron la orgía de crimenes que hemos probado. Estas organizaciones son las portadoras, de esta generación a la siguiente, de la infección de la guerra agresiva y sin piedad. El Tribunal ha visto en la pantalla la facilidad con la que un grupo que en principio no es más que un pelotón de trabajo corriente puede convertirse en realidad en un grupo militar que se entrena con palas. La siguiente guerra y los siguientes pogroms anidarán en estas organizaciones si dejamos a sus miembros conservar su prestigio e infuencia al no condenarlos ni castigarlos.

La amenaza de estas organizaciones es aún más impresionante si consideramos el estado de desmoralización de la sociedad alemana. Pasarán años hasta se pueda establecer en el Estado Alemán una autoridad política que no sea inexperta y provisional. No puede adquirir con rapidez la estabilidad de un gobierno ayudada por un largo hábito de obediencia y respeto tradicional. Las intrigas, obstrucciones y posibles derrocamientos que siempre temen gobiernos más antiguos y establecidos perpetrados por grupos conspiratorios, son un peligro real para todo orden social estable en la Alemania de hoy y de mañana.

Dado que el Estatuto de este Tribunal contempla una justicia retributiva, es obvio que no puede ignorar estos instrumentos organizados y estos instigadores de crímenes. Al iniciar este caso, dije que Estados Unidos no trata de condenar a todo el pueblo alemán.

Pero es igualmente importante que este juicio no sirva para absolver a todo el pueblo alemán, exceptuando a los veintiún hombres que se sientan en el banquillo. Los males que estos acusados y sus más cercanos colaboradores han hecho al mundo no se hicieron tan sólo con su voluntad y su fuerza. El éxito de sus planes fue hecho posible porque un gran número de alemanes se organizó para ser el punto de apoyo y la palanca con la que el poder de estos líderes fue extendido y ampliado. Si este juicio no logra condenar a esos colaboradores organizados por su parte de responsabilidad en esta catástrofe, se considerará que han sido exonerados.

Pero el Estatuto no se preocupa sólo de la justicia retributiva. Incluye también una política constructiva influenciada por consideraciones ejemplares y preventivas. El objetivo principal de lograr la rendición incondicional de Alemania era despejar el camino para una reconstrucción de la sociedad alemana basada en que nunca más pueda amenazar la paz de Europa y del mundo. Ciertas medidas temporales de las autoridades de ocupación pueden necesariamente, y no pretendo criticarlas, haber sido más arbitrarias y aplicadas con menos detalle que el que corresponde a una política permanente. Por ejemplo, con el programa actual de desnazificación, ningún miembro del Partido Nazi o sus organizaciones puede obtener un empleo que no sea un trabajo ordinario en una empresa, a no ser que se determine que sólo fue nazi nominalmente. Personas de ciertas categorías cuyo estatus en la comunidad es prominente e influyente pueden ser obligadas a dejar sus negocios o profesiones. Es obligatorio apartar o excluir de cargos oficiales y de puestos importantes en empresas semipúblicas y privadas a personas que pertenezcan a cualquiera de las noventa categorías especificadas en una lista, categorías que incluyen a nazis activos, partidarios de los nazis, o militaristas. Las propiedades de esas personas han sido congeladas.

Pero la Comisión de Control, al igual que los redactores de este Estatuto, reconocen que un programa permanente a largo plazo se debería basar en una distinción más cuidadosa e individualizada que la que pueden lograr medidas temporales. Se están dando ahora movimientos en la Comisión de Control que tratan de reconsiderar toda su política y procedimientos de desnazificación. Las acciones del Tribunal al declarar o no declarar criminal a una organización acusada tendrán una influencia vital en esta futura política de ocupación.

La intención del Estatuto es usar el proceso de este Tribunal y su sentencia para identificar y condenar a las fuerzas nazis y militaristas que estaban tan profundamente organizadas que pueden suponer una continuada amenaza a los objetivos

[Página 39]

a largo plazo por los que nuestros países han sacrificado a sus jóvenes. Debemos examinar a la luz de este gran fin lo indicado por el Estatuto.

Era obvio que los litigios convencionales no podían ser adaptados a este fin sin ciertas modificaciones. Ningún sistema de jurisprudencia ha desarrollado aún ninguna técnica satisfactoria para gestionar un gran número de cargos comunes contra una gran masa de acusados. El número de acusados individuales que pueden ser juzgados honestamente en un solo proceso probablemente no excede demasiado el número de personas que ahora se sienta en el banquillo. Además, el número de juicios separados en los que se deben repetir las mismas voluminosas pruebas sobre un plan común es muy limitado en la práctica. Sin embargo, los procesos de este tipo que estamos llevando a cabo son la mejor garantía que jamás haya desarrollado la ley de que la sentencia será estudiada cuidadosamente y justa. El objetivo de los redactores del Estatuto era encontrar alguna forma de superar los obstáculos para llegar a una sentencia practicable en breve tiempo sin sacrificar la limpieza del proceso. La solución adoptada por el Estatuto evidentemente no es infalible, pero ninguno de sus críticos ha propuesto una alternativa que no prive a los individuos de ser escuchados o que no contemple un número tan grande de largos juicios que la hagan impracticable. En cualquier caso, este Estatuto es el plan adoptado por nuestros gobiernos, y es nuestro deber hacerlo funcionar.

El plan adoptado en el Estatuto es esencialmente una separación de los asuntos generales, comunes a todos los juicios individuales, de los asuntos particulares, que diferirían en cada juicio. El plan es comparable al empleado en cierta legislación de tiempo de guerra de los Estados Unidos que se aplicó en el caso de Yakus vs. Estados Unidos, en la que las cuestiones sobre la calidad del proceso de la orden deben determinarse ante un tribunal separado y no pueden ser planteadas por el acusado al defenderse de los cargos. Los países que no tienen constituciones escritas ni derecho constitucional pueden tener dificultades para seguir la lógica de esa decisión, pero por lo general el plan era separar los asuntos generales relativos al orden de los asuntos específicos que surgirían al enfrentarse un individuo a los cargos.

Las cuestiones generales planteadas por este Estatuto serán resueltas en un juicio ante el Tribunal Internacional, y en ese juicio todas las organizaciones acusadas deben ser defendidas por abogados y deben ser representadas por al menos uno de sus líderes, y otros individuos pueden solicitar testificar. Sus solicitudes serán concedidas si el Tribunal considera que la justicia lo requiere. El único asunto en este juicio concierne a la criminalidad colectiva de la organización o grupo. Se adjudicará con el equivalente a una sentencia declaratoria. No decreta ningún castigo contra la organización ni contra sus miembros.

La única especificación sobre los efectos que tendrá que este Tribunal declare que una organización es criminal se encuentra en el Artículo 10, que, con su permiso, leeré:

"En casos en los que un grupo u organización sea declarado criminal por el Tribunal, la autoridad nacional competente de cualquiera de los Firmantes tendrá derecho a llevar a juicio a individuos por su pertenencia a éste ante tribunales nacionales, militares o de ocupación. En todos los casos se considerará demostrado el carácter criminal del grupo u organización, y no será cuestionado".
Indudablemente, el Estatuto habría tenido competencias suficientes para declarar de forma definitiva que la pertenencia a cualquiera de esas organizaciones es criminal y debería ser castigada pertinentemente. Si se hubiera aplicado esa medida, ningún individuo juzgado por su pertenencia habría podido alegar que la organización en realidad no era criminal. Pero los redactores del Estatuto, que trabajaron el verano pasado, en un momento en el que ni siquiera nosotros disponíamos de las pruebas que se han presentado aquí, no se dedicaron a decretar qué organizaciones eran criminales. Dejaron que esa cuestión se determinara después, cuando el proceso hubiera expuesto los hechos relevantes. Está claro que el individuo disfruta de ventajas debido al procedimiento del

[Página 40]

Estatuto, que deja en manos de este organismo el determinar la criminalidad, después de sesiones en las que la organización debe estar representada, y el individuo puede estarlo. Es al menos la mejor garantía que podíamos ofrecer de que no se cometería ningún error al tratar estas organizaciones.

Según el Estatuto, los grupos y organizaciones nombrados en la Acusación no son procesados en el sentido convencional del término. Están más bien bajo una investigación como las de un Gran Jurado del derecho anglosajón. El Artículo 9 hace una distinción entre la declaración de un grupo u organización como criminal y "el juicio de cualquier miembro individual". El poder judicial del Tribunal se limita a personas, y el Estatuto no expande ese término por definición, como a veces hacen algunos estatutos, para incluir no sólo a personas físicas. Los grupos y organizaciones nombradas en la Acusación no figuran ahí como entidades a las que se procesará. El Tribunal no puede pronunciar sentencia contra ellas como entidades. Por ejemplo, no puede condenarlas a pagar una multa aunque la organización tenga propiedades, ni condenar a una persona por pertenecer a ella.

También se debe señalar que el Estatuto no exige que haya ningún proceso posterior contra nadie. Sólo dice que las autoridades nacionales competentes tendrán derecho a llevar a individuos a juicio por su pertenencia.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]