[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Sexagésimo Séptimo Día: Lunes, 25 de febrero de 1946
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EL PRESIDENTE: Sí, Coronel Smirnov.

CORONEL SMIRNOV: Con la venia, mi tarea consiste en presentarle al Tribunal pruebas sobre el último cargo de la Acusación.

Los "Crímenes contra la Humanidad" se incluyen en el Cuarto Cargo de la Acusación y en el Artículo 6, y en particular en el apartado "c" del Artículo del Estatuto.

Presentaré pruebas de los crímenes que cometieron los hitlerianos en los territorios de las áreas temporalmente ocupadas de la Unión Soviética, Polonia, Yugoslavia, Checoslovaquia y Grecia.

Los Crímenes contra la Humanidad, al igual que el resto de crímenes de los fascistas alemanes de los que mis colegas han presentado pruebas al Tribunal, se originaron en el carácter criminal del fascismo y su objetivo de dominar el mundo ocupando de forma depredadora Estados enteros del Este y el Oeste y esclavizando y exterminando en masa a sus pueblos. Estos crímenes fueron una transmutación y una proyección de las teorías caníbales del fascismo alemán.

Se encuentran elementos constituyentes del concepto "Crímenes contra la Humanidad" en casi todos los actos criminales de los fascistas alemanes. Por ejemplo, se ha presentado ya al Tribunal una cantidad considerable de pruebas que corroboran la gravedad de los crímenes cometidos por los fascistas alemanes durante la presentación del cargo de Crímenes de Guerra contra la población civil.

El criminal quebrantamiento de las leyes y costumbres de la guerra perpetrado por los hitlerianos, así como el exterminio en masa de los prisioneros de guerra, son unos de los Crímenes contra la Humanidad más grandes. A su vez, el concepto "Crímenes contra la Humanidad"

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es mucho más amplio en alcance que cualquier definición de los crímenes de los fascistas alemanes de los que ya se han presentado pruebas al Tribunal.

Con la llegada de las fuerzas alemanas y la aparición de la esvástica en edificios oficiales, los habitantes de los países del Este de Europa temporalmente ocupados entraron, por así decir, en la antesala de la muerte. La inmisericorde máquina fascista trato de privarles a la fuerza de todo aquello que, como resultado de siglos de progreso humano, se ha convertido en una parte integral de la Humanidad.

Así, la muerte pasó por encima de ellos constantemente, pero en su camino hacia la muerte fueron obligados a pasar numerosas fases agonizantes, insultantes para la dignidad humana, que constituyen en su totalidad el cargo denominado en la Acusación "Crímenes contra la Humanidad".

Se hicieron intentos de forzarles a olvidar sus nombres colgándoles un número del cuello o cosiéndoles una marca de identificación en las mangas. Se les privó del derecho a hablar o leer en su lengua materna. Se les privó de sus hogares, sus familias, su madre patria, y se les deportó a la fuerza a cientos y miles de kilómetros de su casa. Se les privó del derecho a procrear. Se burlaron de ellos y les insultaron. Se ridiculizaron sus sentimientos y creencias. Finalmente, se les privó de su último derecho, el derecho a la vida.

Las numerosas investigaciones observaron no sólo el estado de extremo agotamiento físico de las víctimas de las atrocidades fascistas alemanas, sino que además mencionaron habitualmente el estado de profunda depresión moral de aquellos que por los azares del destino escaparon del infierno fascista.

Será necesario un largo periodo de tiempo para que estas víctimas del fascismo alemán puedan volver de nuevo a un mundo de conceptos y actividades normales y a las convenciones de la sociedad humana. Es muy difícil expresar esto en formulismos legales, pero en mi opinión es muy importante en la acusación de los principales criminales de guerra.

Solicito al Tribunal que examine el informe del Gobierno Polaco ya presentado al Tribunal como prueba URSS 93. La cita que querría presentar ahora está en la página 10 del libro de documentos. En la página 70 del texto en ruso de este informe hay una cita del testimonio de Jacob Vernic, un carpintero de Varsovia que pasó un año de internamiento en el campo de exterminio de Treblinka 2. A veces los documentos oficiales alemanes en lugar de "Treblinka 2" hablan de "Treblinka B", pero son el mismo campo. Fue uno de los centros más terribles creados por el fascismo alemán para el exterminio en masa. En mi exposición le presentaré a Sus Señorías pruebas de la existencia de este campo.

Esto es lo que dijo Vernic al presentar un informe sobre Treblinka al Gobierno Polaco, un informe que, como destacó en el prólogo, era su única razón "para continuar con su miserable vida":

"Dormido o despierto tengo terribles visiones de miles de personas pidiendo ayuda, rogando clemencia y rogando por su vida.

He perdido a mi familia, yo mismo les llevé a la muerte, yo mismo construí las cámaras de gas en las que fueron asesinados.

Tengo miedo de todo, tengo miedo de que lo que he visto quede escrito en mi cara. Una vida rota y vieja es una carga pesada, pero debo seguir adelante y vivir para contarle al mundo los crímenes alemanes y la barbarie que he visto".

Los que iban a Treblinka entraban, como dije, en la antesala de la muerte. ¿Pero fueron las únicas víctimas de este destino? Un análisis de las pruebas de los crímenes de los fascistas alemanes expone irrefutablemente el hecho de que ese mismo destino fue compartido no sólo por quienes fueron enviados a campos de exterminio especiales, sino también por todos los que fueron víctimas de estos criminales en los países temporalmente ocupados del Este de Europa.

Pido permiso al Tribunal para presentar como prueba una breve cita de un documento ya presentado al Tribunal como prueba URSS 46: el informe de la Comisión Estatal Extraordinaria sobre los Crímenes Cometidos en la Ciudad y

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la Región de Orel. En el texto de este documento hay un comunicado especial de un distinguido científico ruso, un doctor, el presidente de la Academia de Medicina y miembro de la Comisión Estatal Extraordinaria, el Académico Burdenko. El Tribunal encontrará este comunicado en la página 14 del libro de documentos, párrafo 6.
"Las escenas de las que tuve que ser testigo", dice Burdenko, "sobrepasan hasta la imaginación más desenfrenada. Nuestra alegría al ver a la gente liberada se vio empañada por la expresión de estupor de sus rostros.

Esto llevaba a preguntarse qué había pasado. Evidentemente, todo lo que habían sufrido había creado en sus ojos una igualdad entre la vida y la muerte. Observé a estas personas durante tres días. Les puse vendas, los evacué, pero no cambió su estupor físico. Algo similar se podía ver durante los primeros días en los rostros de los médicos".

No perderé el tiempo, Señorías, en comentarles los largos y bien conocidos fragmentos de "Mein Kampf" o de "El Mito del Siglo Veinte". Estamos interesados sobre todo en las prácticas criminales de los malhechores fascistas alemanes.

Ya he dicho antes que la muerte se cernía constantemente sobre las personas que fueron víctimas del fascismo. La muerte podía venir inesperada y simultáneamente con la aparición en un lugar u otro de un Sonderkommando, pero al mismo tiempo, se aplicaban penas de muerte a cualquier acción según estos actos especiales burlonamente llamados "Leyes Fascistas Alemanas".

Otros miembros de la fiscalía soviética y yo hemos dado numerosos ejemplos de estas leyes, directrices y decretos terroristas de las autoridades fascistas alemanas. No quiero repetirme, pero ruego al Tribunal permiso para citar uno de estos documentos, ya que afecta a todos los territorios orientales temporalmente ocupados.

La única justificación de la publicación de este documento fue para su autor, el acusado Rosenberg, el hecho de que estos distritos temporalmente ocupados no estaban habitados por alemanes. Este característico documento es prueba de la persecución de personas por motivos raciales o políticos. Ruego al Tribunal que incluya en el sumario como prueba URSS 395 la copia fotostática de la llamada orden complementaria de las directrices penales para los territorios orientales, promulgada por Alfred Rosenberg el 17 de febrero de 1942. Leeré entero este documento, empezando por el párrafo 1.

"La pena de muerte, o en casos menores, la cárcel, se aplicará a quienes:

(1) Recurran a la violencia contra el Reich Alemán o contra la autoridad suprema establecida en los territorios ocupados;

(2) Cometan actos violentos contra un súbdito alemán o contra una persona de nacionalidad alemana por ser de nacionalidad alemana;

(3) Cometan actos violentos contra un miembro del Ejército Alemán o de una organización no militar o contra sus seguidores, incluidos la policía alemana y sus fuerzas auxiliares, el Servicio de Trabajo del Reich, una autoridad o institución alemanas, o las organizaciones del NSDAP;

(4) Animen o inciten a la desobediencia de las órdenes o directrices promulgadas por las autoridades alemanas;

(5) Impidan intencionadamente las acciones de las autoridades e instituciones alemanas, o dañen los materiales y equipos usados por éstas para obras públicas o el bienestar social;

(6) Colaboren en movimientos antialemanes o conspiren para apoyar a grupos prohibidos por las autoridades alemanas;

(7) Participen o inciten a actividades hostiles, revelando así actitudes antialemanas;

(8) Con su comportamiento dañen o hieran la autoridad o el bienestar del Estado y el pueblo alemán;

(9) Cometan incendios intencionadamente y comprometan así los intereses pangermánicos o..."

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EL PRESIDENTE: ¿Han leído esto anteriormente?

CORONEL SMIRNOV: Comprobé la transcripción, y creo que esto no se ha leído ante el Tribunal.

EL PRESIDENTE: Muy bien.

CORONEL SMIRNOV: Puede ser que se hayan leído órdenes similares; quizás las de Frank o alguna otra orden. Son similares. En cualquier caso, no he encontrado ninguna referencia a este documento en la transcripción.

Continúo:

"...y comprometan así los intereses pangermánicos o causen daño a propiedades de súbditos alemanes o de personas de nacionalidad alemana".
El párrafo 2 es muy importante:
"Además, se aplicará la pena de muerte, y en casos menores penas de cárcel, a aquellos que:

(1) Se coordinen para cometer cualquier acto castigable según el párrafo 1.

(2) Lleven a cabo negociaciones serias sobre este asunto.

(3) Ofrezcan sus servicios o acepten una propuesta de esta clase.

(4) Posean información precisa sobre una acción de esta clase o de la intención de llevarla a cabo en un momento en el que aún se pueda evitar el peligro y sin embargo se abstengan de advertir a tiempo a las autoridades alemanas o a la persona en peligro".

Párrafo 3:
"Un delito no incluido en los párrafos 1 y 2 será castigado con la pena de muerte, incluso aunque esta pena no se incluya en el código penal alemán o en los decretos de las autoridades alemanas cuando el delito sea especialmente abyecto o por otras razones que hagan considerarlo especialmente grave. En esos casos también se puede aplicar la pena de muerte a criminales menores de edad".
Párrafo 4:
"Si no hay justificación para pasar el caso a un consejo de guerra competente, los 'Tribunales Especiales' serán competentes.

(2) Las instrucciones especiales dadas a las Fuerzas Armadas no se ven afectadas".

Omito el párrafo 5.

Esta orden de Rosenberg fue tan sólo un eslabón en la cadena de crímenes cometidos por los líderes del fascismo alemán con la intención de exterminar a los pueblos eslavos.

Paso a la primera parte de mi exposición, titulada "Exterminio de Pueblos Eslavos". En esta parte explicaré cómo se llevó a cabo este objetivo criminal, el exterminio de los pueblos eslavos. Citaré datos del Informe del Gobierno Yugoslavo, que se encuentra en la página 56 del texto en ruso, o en la página 76, párrafo 3, del libro de documentos:

"Aparte de los miles de yugoslavos que murieron en combate, los ocupantes exterminaron a entre millón y medio y dos millones de personas, la mayoría mujeres, niños y ancianos. De la población yugoslava anterior a la guerra de quince millones, en el relativamente breve periodo de cuatro años fueron exterminados casi el 14 por ciento".
En el Informe del Gobierno Checoslovaco, en las página 36 y 37 del texto en ruso, hay pruebas de un plan concebido por los criminales hitlerianos para expulsar a la fuerza a todos los checos y asentar colonos alemanes en Checoslovaquia. El informe cita un fragmento de unas declaraciones de Karl Hermann Frank, que admitió la existencia de este plan y declaró que él, Frank, había redactado un memorándum en el que se oponía a ese plan. Cito el fragmento de la declaración de Hermann Frank, que el Tribunal encontrará en la página 37 del libro de documentos, cuarto párrafo:

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"Consideraba que este plan no tenía sentido, ya que en mi opinión el vacío creado por estas medidas habría alterado gravemente el funcionamiento vital de Bohemia y Moravia por razones geopolíticas, comerciales, técnicas, industriales y de otro tipo, y porque habría sido imposible cubrir de inmediato este vacío con nuevos colonos alemanes".
En Polonia se puso en marcha un régimen de exterminio de la población eslava utilizando diversos métodos criminales. Entre ellos, el más destacado fue el de llevar a la gente a un estado extremo de agotamiento por medio del trabajo excesivo y la posterior muerte por hambre. Los criminales se embarcaron muy conscientes en el exterminio por hambre de millones de personas, un hecho demostrado por varios documentos ya citados en parte por mis colegas y yo, extraídos del diario de Hans Frank.

Citaré unos breves fragmentos de este documento. Aquí tenemos un fragmento sobre las actas de una reunión convocada por el Gobernador el 7 de diciembre de 1942 en Cracovia.

El Tribunal encontrará el fragmento que quiero citar en la página 89 del libro de documentos, en la primera columna del texto:

"Si se aplica el nuevo plan de suministro de alimentos, sólo en la ciudad de Varsovia y alrededores 500.000 personas dejarán de recibir ayudas alimentarias".
Y aquí tenemos otro breve fragmento de las actas de la reunión gubernamental del 24 de agosto de 1942. El Tribunal lo encontrará en la página 90 del libro de documentos, primer párrafo del texto:
"Dr Frank: Con todas las dificultades causadas por las enfermedades de los trabajadores o la ruptura de sus sindicatos, siempre deben tener en cuenta que es mucho mejor que se colapse un polaco a que un alemán sea derrotado. El hecho de que haremos morir de hambre a 1,200.000 judíos es un hecho anecdótico. Es evidente, por supuesto, que si los judíos no mueren de hambre, se aplicarán en el futuro medidas antijudías expeditivas".
La tercera cita es un fragmento de las actas de una reunión sobre mano de obra celebrada por los líderes políticos del Frente de Trabajo del NSDAP en el Gobierno General el 14 de diciembre de 1942. El Tribunal lo encontrará en la página 89 del libro de documentos, segundo párrafo:
"Nos enfrentamos al siguiente problema: ¿seguirá o no seguirá siendo necesario a partir del 2 de febrero que excluyamos de las asignaciones de alimentos a dos millones de personas que no son de nacionalidad alemana?"


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