[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Sexagésimo Sexto Día: Sábado, 23 de febrero de 1946
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GENERAL RUDENKO: Sí, Sr. Presidente.

Sir David ha expresado ya el punto de vista de la acusación sobre la cuestión planteada por la defensa. Querría añadir algo a lo dicho por Sir David con respecto a las afirmaciones hechas por la defensa.

La postura del abogado de la defensa Exner es que la defensa no convertirá intencionadamente a los acusados en acusadores y que la defensa recurrirá a un método de análisis y explicación de los hechos que expondrá los motivos,

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ya que en su opinión se desconocen los motivos, y que para determinar los motivos es necesario examinar la pregunta: ¿Respetaron las Convenciones de Ginebra y La Haya otras potencias en guerra con Alemania? En mi opinión, y creo que también estoy expresando el punto de vista de toda la fiscalía, es realmente extraño oír esa afirmación en boca de un abogado pasados tres meses desde el comienzo del juicio y después de que la fiscalía haya presentado una gran cantidad de pruebas.

La defensa tiene un derecho incuestionable a presentar pruebas, documentos y testigos relacionados con todos los cargos presentados contra los acusados; y es evidente por la sesión de esta mañana que cuando la fiscalía examinó las peticiones hechas en nombre del acusado Goering, como sabe el estimado Tribunal, la fiscalía dio su consentimiento en su mayor parte a la presentación de testigos. Pero en la cuestión planteada por el Dr. Exner tenemos claras divergencias tanto de opiniones como de principios.

La fiscalía considera imposible desviarse del factor fundamental y decisivo, que esto es un juicio a los principales criminales de guerra alemanes. El Tribunal está investigando atrocidades perpetradas por los fascistas hitlerianos, pero no ignora el hecho de que la defensa sin duda podría presentar, tras examinar y analizar las pruebas ya presentadas por la fiscalía, pruebas que podrían de alguna manera cambiar detalles individuales. No es sin embargo admisible, y de hecho sería una grave violación del Estatuto, convertir el análisis de estos cargos en una digresión sobre cuestiones que no tienen relación con este juicio en concreto.

La fiscalía se opone por tanto enérgicamente a la solicitud de esos documentos, que no tienen ninguna relevancia para este juicio, y cuyo examen llevaría sin duda a una digresión de los hechos básicos. Quería añadir esto a lo que ha dicho Sir David en nombre de la acusación.

EL PRESIDENTE: Antes de que se retire el Tribunal, que será ahora, quiero decir que los cuatro siguientes acusados listados en la Acusación tendrán que nombrar a sus testigos y el tema que tratará su testimonio antes del miércoles a las 5 p.m. El Tribunal celebrará una sesión similar a la de esta mañana sobre la defensa de estos acusados el sábado siguiente a las 10 en punto.

Se levanta la sesión hasta las dos y cuarto.

(Se hizo un receso hasta las 14:15 horas).

EL PRESIDENTE: Tengo que dar un aviso. Con respecto a lo que anuncié esta mañana, el Tribunal puede atender las solicitudes de testigos y documentos de los acusados Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank y Frick antes del sábado. Esto dependerá de cómo avance el caso. Ya he dicho que esas solicitudes deben entregarse al Secretario General antes de las 5 p.m. del miércoles.

En segundo lugar, todos los acusados, aparte de los primeros ocho nombrados en la Acusación, deben presentar solicitudes nombrando a sus testigos y la relevancia de su testimonio, y los documentos y la relevancia de los documentos, antes del viernes a las 5 p.m.

En tercer lugar, el Tribunal celebrará una sesión cerrada el lunes a las 4 p.m.

Quizás debería aclarar que esto no afecta, no afecta directamente a los abogados que representan a las Organizaciones Criminales. Se escuchará a sus abogados tras el final del caso de la acusación, como ya se ha anunciado.

El siguiente es Hess.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Sólo quiero decir que si el Tribunal desea escuchar algo sobre la cuestión de represalias planteada por el Dr. Exner, el Sr. Dodd está preparado, si el Tribunal quiere que se le presenten más alegaciones sobre ello.

EL PRESIDENTE: Sí. El Tribunal querría escucharlas ahora.

Sr. DODD: Con la venia. Quiero decir desde el primer momento que he preparado con bastantes prisas durante el descanso de mediodía unas pocas

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notas sobre este tema basadas en otro trabajo que habíamos preparado algo antes. No estoy del todo preparado para tratar la materia extensamente en este momento, pero quería llamar la atención del Tribunal sobre unas pocas de estas notas que hemos preparado. En vista de la afirmación del Dr. Exner según la cual algunos documentos presentados por la defensa, o que esperan poder presentar, son admisibles por la teoría de la doctrina de represalia, querríamos decirle al Tribunal que la Convención de 1929 sobre el trato a proporcionar a prisioneros de guerra prohibe expresamente el recurrir a represalias con los prisioneros de guerra.

Puedo añadir que ya en 1862 ó 1863 Estados Unidos prohibió en sus ordenanzas militares las represalias contra prisioneros de guerra.

En segundo lugar, querría indicar que las Convenciones de La Haya no mencionan en absoluto, por lo que nosotros sabemos, el uso de la llamada "acción de represalia" contra civiles.

Parece que la Conferencia de Bruselas de 1874, que promulgó la no ratificada Declaración de Bruselas, llamada así en el Derecho Internacional... esa conferencia rechazó o eliminó varias secciones propuestas por los rusos en aquel tiempo que hablaban del uso de acciones de represalia contra civiles. Lo cito porque es interesante e indica que las potencias sin lugar a dudas estaban ya en una fecha tan temprana estudiando la cuestión de las represalias contra civiles.

En tercer lugar, querría señalarle al Tribunal que los autores expertos en esta materia suelen decir que antes de que se pueda llevar a cabo una acción de represalia, se suele requerir un aviso de algún tipo, y que esta acción de represalia debe dirigirse contra algún caso que la primera potencia considera ofensivo y que cree que puede demandar o justificar recurrir a esa acción, así que parece ser necesario algún tipo de aviso a la potencia ofensora por parte de la potencia que considera que ha sido ofendida.

Debo decir que en la presentación del caso de la acusación, evitamos específicamente cualquier referencia al conocido incidente de los grilletes puestos a prisioneros de guerra que tuvo lugar durante esta guerra, ya que entonces hubo algún tipo de aviso y las potencias afectadas resolvieron el asunto.

Estos eran los puntos que hemos elaborado durante el breve receso de mediodía, y si el Tribunal quiere que lo hagamos, nos agradará prepararnos más y desarrollar más esta cuestión en una fecha posterior.

EL PRESIDENTE: Gracias.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia. El comunicado del Dr. Seidl dirigido al Tribunal expone su postura sobre el acusado Hess, y tengo que hacer uno o dos comentarios en nombre de la fiscalía.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere hacer algún comentario, Dr. Seidl? ¿Le parece correcto seguir el mismo procedimiento que con el Dr. Stahmer, de tal manera que Sir David dirá si tiene alguna objeción, primero sobre los testigos, uno por uno, que pedirá usted?

Dr. SEIDL (abogado del acusado Hess): Sí. Querría sin embargo pedirle al Tribunal que me permita hacer una breve observación preparatoria y presentar una moción.

EL PRESIDENTE: Sí.

Dr. SEIDL: Señorías, en vista de lo discutido esta mañana, considero que el juicio ha entrado ahora en una fase decisiva por lo que respecta a la defensa. Por tanto, me siento obligado a hacer la siguiente alegación:

Querría pedir que el Tribunal, en este momento del juicio, al examinar la relevancia de las pruebas presentadas por la defensa, se limite a los testigos, y que posponga el estudio de la relevancia de los documentos hasta una fecha posterior. Me permitiré señalar lo siguiente como razón:

El Tribunal promulgó una normativa de presentación de pruebas por parte de la defensa por primera vez el 17 de diciembre. En esta normativa sólo se hablaba de testigos, y no de documentos.

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El 18 de febrero se presentó otra decisión en la que se decía lo siguiente: "Para evitar retrasar la asistencia de testigos y la obtención de documentos, la defensa..." y después viene el resto de la normativa.

Opino, Señorías, que la cuestión de la relevancia de un documento sólo se podrá decidir cuando tenga ese documento en mis manos; en otras palabras, cuando conozca el contenido exacto de ese documento. Es imposible en un proceso sumario como el que se está tratando de hacer ahora, en el que se supone que se decidirá si un libro entero es admisible o no, llegar a una decisión justa sobre si un fragmento concreto de un documento es relevante o no. Esta cuestión sólo podrá determinarse clara y definitivamente si tanto la fiscalía como el Tribunal tienen el documento en sus manos, es decir, los fragmentos que la defensa quiere presentar. Estoy convencido...

EL PRESIDENTE: Pero, Dr. Seidl, he dicho ya dos veces esta mañana que la decisión definitiva sobre si un documento o testigo es admisible sólo se podrá llevar a cabo cuando se presente el documento o cuando se haga una pregunta al testigo. Lo que estamos determinando ahora es si el documento tiene alguna posibilidad de ser relevante o no, y por tanto, si es necesario buscarlo o solicitarlo.

Dr. SEIDL: Sí. Si le he entendido bien, Sr. Presidente, no es necesario...

EL PRESIDENTE: Dr. Seidl, el Tribunal considera que será mejor que hable ahora de sus testigos y documentos, y no queremos escuchar ninguna argumentación general más sobre el asunto. Queremos que nos hable de los documentos y testigos que quiere presentar.

Dr. SEIDL: Se trata entonces de los documentos que ya tengo en mi poder y no de los documentos que deseo obtener.

EL PRESIDENTE: Sí, los documentos que va a mencionar.

Dr. SEIDL: ¿Es una cuestión relativa a todos los documentos, y no simplemente a los documentos que primero hay que conseguir?

EL PRESIDENTE: Bien, tenemos ante nosotros una solicitud de ciertos testigos y ciertos documentos, y queremos que nos explique esa solicitud.

Dr. SEIDL: Muy bien, pero debo elaborar una lista antes del próximo miércoles para el acusado Frank, y querría saber si debo mencionar los documentos que ya tengo en mi poder.

EL PRESIDENTE: Bien, primero de todo será mejor que hable de sus testigos de la misma forma que lo hizo el Dr. Stahmer.

Dr. SEIDL: El primer testigo al que quiero llamar a declarar es Fraulein Ingeborg Berg, antigua secretaria del acusado Rudolf Hess.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Señoría, no he visto esta lista hasta hace un momento.

EL PRESIDENTE: La testigo a la que quiere llamar a declarar es Ingeborg Berg, ¿correcto?

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Si el Dr. Seidl me dice que esta mujer era secretaria personal de Hess, considero prima facie razonable que haya oportunidad de tratar la materia. Por lo general, considero razonable que se llame a declarar a una secretaria que pueda corroborar los asuntos a los que se dedicaba el acusado. No creo que ninguno de mis colegas no esté de acuerdo con ese punto.

Dr. SEIDL: Mi segundo testigo es el antiguo Gauleiter de la Organización para el Extranjero del NSDAP, Ernst Bohle, que está encarcelado aquí.

EL PRESIDENTE: Dr. Seidl, no está siguiendo el procedimiento que el Tribunal le pidió que adoptara. No ha especificado la relevancia del testimonio que quiere presentar. Nos ha remitido a una solicitud anterior. El Tribunal no tiene en su poder todas estas solicitudes en este

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momento, así que queremos saber el motivo por el que el testimonio de Ingeborg Berg puede ser relevante.

Dr SEIDL: La testigo Ingeborg Berg fue secretaria del acusado Hess en su oficina de enlace en Berlín. Hará declaraciones sobre el momento en el que Hess comenzó los preparativos del vuelo a Inglaterra, y sobre qué clase de preparativos fueron.

Hará declaraciones también sobre la actitud de Hess hacia la cuestión judía en un caso en concreto, en relación con el pogrom del 8 de noviembre de 1938.

EL PRESIDENTE: ¿Está en Nuremberg?

Dr. SEIDL: Está aquí, en Nuremberg.

EL PRESIDENTE: Puede hablar ahora del segundo testigo si lo desea.

Dr. SEIDL: El segundo testigo es el antiguo Gauleiter de la Organización para el Extranjero del NSDAP, Ernst Bohle. Está en prisión en Nuremberg.

Declarará sobre la cuestión de si la Organización para el Extranjero del NSDAP desarrolló alguna actividad que pudiera considerarse quintacolumnista.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Esa es una de nuestras alegaciones contra la Organización Ausland, y por tanto el segundo testigo parece ser relevante. No tengo objeciones.

Dr. SEIDL: Walter Schellenberg es el tercer testigo que quiero solicitar. Sin embargo, sólo podré decidir si debería hacerlo después de que el Tribunal me dé oportunidad de hablar con este testigo, que está aquí, en Nuremberg. No sé si el testigo puede hacer declaraciones relevantes sobre el periodo en cuestión, el anterior al 10 de mayo de 1941. Querría evitar dedicar tiempo del Tribunal a escuchar a un testigo si no puede presentar un testimonio relevante. Por tanto, solicito al Tribunal primero de todo permiso para hablar con él con el fin de obtener información.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene algo que decir sobre esto, Sir David?

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Si lo he entendido bien, se trata del testigo Schellenberg, al que la fiscalía llamó a declarar.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Considero que no es en absoluto deseable que haya conversaciones privadas con testigos antes de los interrogatorios. Si el Dr. Seidl quiere interrogar al testigo Schellenberg, debería solicitar al Tribunal el interrogarle en una sesión abierta.

EL PRESIDENTE: Bueno, creo recordar que algunos abogados de la defensa solicitaron posponer el interrogatorio de Schellenberg.


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