[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Sexagésimo Sexto Día: Sábado, 23 de febrero de 1946
(5 de 8)


[Página 258]

EL PRESIDENTE: ¿No estará usted confundiendo la cuestión de la validez con la cuestión de la justicia?

Dr. STAHMER: No, Señoría.

EL PRESIDENTE: Continúe.

Dr. STAHMER: Creo que en este punto la defensa también tiene derecho a demandar la presentación de los Libros Blancos, ya que el contenido de estos Libros Blancos será de importancia en un alto grado en la cuestión de la guerra de agresión; y a tal fin, también tiene importancia la referencia a estos libros. En esta ocasión creo también que sólo será posible tomar una decisión después de que se lean las citas concretas de estos Libros Blancos.

[Página 259]

Se ha pedido también la presentación de los informes sobre los quebrantamientos de la Convención de La Haya. Creo que no se puede rechazar esta moción señalando que no interesa la cuestión de si la otra parte cometió también estas infracciones. Este hecho, en mi opinión, es importante por dos razones. En primer lugar, para tomar una decisión justa hay que asegurarse de que la conducta de la otra parte fue realmente correcta e irreprochable, y es además importante porque trata la cuestión de si los acusados estaban o no recurriendo a medidas de represalia.

EL PRESIDENTE: Creo que ha tratado todos los puntos con la excepción de los números 20, 23 y 28. El número 20 es el libro del Sr. Winston Churchill; el 23 es el de Tchitcherin y el 28 es el libro del General Fuller. Nos ocuparemos de esos.

Dr. STAHMER: El libro nº 20, "Step by Step", de Churchill... de aquí nos interesan declaraciones en las que Churchill expresa en un momento dado su opinión sobre si Inglaterra, con el Acuerdo Naval del '35, no había aprobado la renuncia de Alemania al Tratado de Versalles.

Además, este libro es importante por lo que puedo ver ahora para evaluar el punto hasta el que Inglaterra se rearmó, y finalmente, en varios puntos de ese libro hay referencias a la personalidad de Hitler.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Debo decir con el máximo respeto al Dr. Stahmer que ha reforzado mi punto de vista. Si el Dr. Stahmer plantea la tesis de que para tomar una decisión adecuada sobre las cuestiones planteadas al Tribunal es necesario investigar si otros beligerantes han quebrantado las convenciones, entonces, como he dicho, me uno a él "in toto", no puedo añadir nada más. Pero con respecto al Sr. Churchill, el Dr. Stahmer plantea tres puntos: uno, que un fragmento del libro da alas a la idea de que con el Acuerdo Naval se vio afectada la validez del Tratado de Versalles. Es un punto para el que obviamente hay muchas respuestas, incluido el hecho de que Francia era una parte del Tratado y que Estados Unidos era otra parte del Tratado en los mismos términos. Pero claramente, el punto de vista del Sr. Churchill expresado en un libro sobre el efecto legal de un tratado sobre esto es, alego, irrelevante.

Igualmente irrelevantes son el rearme británico y la personalidad del Sr. Churchill. Y alego respetuosamente, sin entrar en detalles, que con sus ejemplos el Dr. Stahmer ha confirmado el argumento de que estos asuntos son irrelevantes para las cuestiones planteadas al Tribunal. No quiero añadir nada más.

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, el Tribunal querría saber si volverá a esta cuestión o, si quiere, si va a responder a las observaciones de Sir David Fyfe sobre el libro del Sr. Churchill, si prefiere hacerlo, hágalo ahora. Pero después, y antes de que usted acabe su argumentación sobre estos documentos, el Tribunal querría más información sobre el documento 8 y siguientes hasta el 22 para que pueda desarrollar su argumentación sobre la relevancia de esos documentos. Por ejemplo, documento 10 y documento 11, los discursos y notas del Presidente Wilson. ¿Cómo pueden tener esos documentos alguna relación con este juicio, o incluso con la validez del Tratado de Versalles? Expóngalo en el orden que quiera.

Dr. STAHMER: Estos discursos son la base del Tratado de Versalles, y son así importantes por la interpretación del Tratado. Por tanto, es importante hacer referencia a los discursos para juzgar el contenido del Tratado y la cuestión de si Alemania renunció correcta o incorrectamente al Tratado, es decir, si hubo una ruptura del Tratado, o si el Tratado daba el derecho de abandonarlo a Alemania.

EL PRESIDENTE: ¿Es eso todo lo que quiere decir?

Dr. STAHMER: Sí.

EL PRESIDENTE: Muy bien. ¿Quiere añadir algo más sobre los números 20, 23 ó 28?

Dr. STAHMER: He hablado del 20. El 23 trata las mismas cuestiones de interpretación y contenido del Tratado.

[Página 260]

EL PRESIDENTE: Las declaraciones del Comisario de Exteriores de la URSS de 1924, usted dice que son relevantes para interpretar el Tratado de Versalles; y el libro del General Fuller...

Dr. STAHMER: El General Fuller también habla en su discurso de la personalidad de Hitler y de la cuestión del rearme.

EL PRESIDENTE: Sí, con esto podemos dar por terminado el tema.

(Consultas entre los miembros del Tribunal).

El Tribunal estudiará su decisión sobre sus testigos y sus documentos.

¿Tiene algo más que decir?

Dr. STAHMER: No.

(El Profesor Franz Exner, abogado del acusado Jodl, se aproxima al estrado).

EL PRESIDENTE: ¿Sí, Dr. Exner?

PROFESOR EXNER: Con la venia, me tomo la libertad de añadir algo por la razón concreta de que existe el peligro de que se rechacen pruebas que también son de importancia crucial para mi cliente. Son pruebas que demostrarán que la otra parte también cometió crímenes de guerra y violaciones del Derecho Internacional. El fiscal ha dicho que esto es irrelevante por lo que respecta a este juicio. La defensa, por supuesto, no trata de convertir a los acusados en acusadores, pero este punto está claro que no es irrelevante, en concreto porque:

Primero, está relacionado con el concepto de represalia del Derecho Internacional. La represalia justifica una acción que en circunstancias normales sería ilegal. Es decir, la represalia tiene su importancia cuando la acción individual es una respuesta a una infracción de la Ley Internacional cometida por la otra parte. Si por tanto se quiere justificar una acción desde el punto de vista de la represalia, se puede hacer probando que vino precedida de violaciones de la ley cometidas por la otra parte.

En segundo lugar, quiero añadir un punto importante. Es bien sabido que esta guerra al principio transcurrió de una manera relativamente humana y...

EL PRESIDENTE: Dr. Exner, discúlpeme, el argumento que nos está presentando fue expuesto en su totalidad por el Dr. Stahmer, y claro está, será estudiado detenidamente por el Tribunal.

(Consultas entre los miembros del Tribunal).

¿Puede continuar, Dr. Exner?

PROFESOR EXNER: El segundo punto es el siguiente. Es bien sabido que al principio de esta guerra el Derecho Internacional era respetado por ambas partes y la guerra tenía lugar con cierta humanidad. Sólo en la segunda fase de la guerra se desarrolló una tremenda crudeza en la actitud de las potencias combatientes, y en ambos lados ocurrieron hechos que el Derecho Internacional no puede aprobar. En mi opinión, es extremadamente importante para juzgar un crimen, sea cual sea el crimen, considerar los motivos. Si no se conoce el motivo de la acción, no se puede juzgar la acción en sí. Y la saña puramente psicológica causada por la forma en que tanto un lado como el otro llevaron a cabo la guerra fue lo que motivó acciones que normalmente no se podrían justificar.

Pido por tanto al Tribunal que delibere cuidadosamente antes de declarar irrelevantes estas pruebas.

(Consultas entre los miembros del Tribunal).

Dr. SIEMERS (abogado del acusado Raeder): querría mencionar un principio referente a la forma en la que se está discutiendo la relevancia de las pruebas. Si he entendido bien al Tribunal, deberíamos tratar hoy la relevancia de testigos y documentos que aún no se han presentado aquí. Eso es exactamente lo que se dijo en la decisión del Tribunal del 18 de febrero.

[Página 261]

Ahora sin embargo la fiscalía ha llevado la discusión a documentos que ya tenemos en nuestras manos. Pido al Tribunal que no me malinterprete al presentar una dura objeción en contra. En ningún caso ha sido posible discutir la relevancia de los documentos de la acusación semanas antes de que se presentaran. Si tengo documentos en mi poder, como es el caso de la mayoría de los documentos de los que hemos hablado, entonces, como abogado de la defensa, debo tener derecho a presentar estos documentos sin el consentimiento de la fiscalía.

Sir David ha dicho que se examinará la relevancia de los libros que hay aquí en el edificio después de que presentemos los fragmentos, y entonces la fiscalía decidirá si son relevantes. Sir David también ha dicho que numerosos libros que están aquí no son relevantes. Si se acepta esta moción de la acusación, será una limitación extraordinaria de la defensa que no puedo aceptar sin protestar.

Se permitió a la acusación presentar documentos. El Tribunal ha declarado que se podría presentar cualquier carta y cualquier documento, y por tanto no entiendo por qué estamos ahora discutiendo sobre la relevancia de documentos que están a mano, ya que en mi opinión el Tribunal ya ha dicho que sólo trataremos la relevancia de documentos que aún no hayan sido localizados.

EL PRESIDENTE: Creía que esta mañana había explicado en nombre del Tribunal, y en respuesta al argumento del Dr. Horn en nombre del acusado Ribbentrop, que lo que el Tribunal estaba tratando de hacer hoy era seguir lo indicado en el Artículo 24 (d), que dice que el Tribunal preguntará a la fiscalía y a la defensa qué pruebas desean presentar al Tribunal, y decidirá si son admisibles dichas pruebas. Y señalé que la razón por la que la defensa ha sido tratada de una forma diferente que la fiscalía es porque en el caso de la defensa, el Tribunal tiene que encontrar a todos los testigos y traerlos aquí, y el Tribunal, en muchos casos, tiene que encontrar los documentos o proporcionar los documentos, y por tanto no es razonable, ni respeta el Estatuto, pedirle al Tribunal que traiga a testigos o documentos aquí hasta que escuche alegaciones sobre si el testigo o documento es admisible. Y eso es lo que está haciendo.

Pensaba que había explicado todo esto al responder al argumento del Dr. Horn.

Es totalmente cierto que no se puede determinar definitivamente si un documento es admisible o si un testigo es admisible hasta que se haya leído el fragmento del documento o hasta que se vean si las preguntas hechas al testigo son relevantes o irrelevantes. Por tanto, la decisión final sobre la admisión o no de un testigo o documento tendrá lugar cuando el testigo suba al estrado y se le hagan preguntas, o cuando se lea el documento o el fragmento del documento.

Dr. SIEMERS: Sí. Discúlpeme, pero creo que eso aún no responde un punto.

Es indudablemente cierto que estamos aquí discutiendo por documentos y testigos de los que no disponemos aún. Pero es diferente en el caso de documentos que ya tenemos aquí en este edificio y de los que disponemos como abogados de la defensa. Por poner un ejemplo: los Libros Blancos que ha mencionado Sir David están aquí; ¿por qué deberíamos discutir ahora la relevancia de estas pruebas? Esta cuestión no tiene nada que ver con el retraso del juicio, ni con la obtención de documentos.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir algo, General Rudenko?


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