[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Sexagésimo Sexto Día: Sábado, 23 de febrero de 1946
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Sir DAVID MAXWELL FYFE: Creo que está, Señoría, en exactamente la misma situación que el Dr. Lohse, y no creo que sea necesario que repita lo que he dicho.

EL PRESIDENTE: Exceptuando que pueda ser localizado. No sé dónde está.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Creo que esta es la primera mención que se hace del Dr. Bunjes, y por tanto no hemos podido averiguar dónde se le puede localizar.

EL PRESIDENTE: Quizás lo sepa el Dr. Stahmer.

Dr. STAHMER: Me acaban de decir que el Dr. Lohse está en el campo de Hersbruck.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Haré que lo investiguen.

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, ¿sabe dónde se le puede localizar?

Dr. STAHMER: No. Su casa está en Tréveris, pero no sé dónde está él ahora.

EL PRESIDENTE: Muy bien, con esto acaban sus testigos, ¿verdad?

Dr. STAHMER: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿Son esos todos los testigos que solicita?

Dr. STAHMER: Sí.

EL PRESIDENTE: Por lo que a usted respecta, ¿es esa su lista final?

Dr. STAHMER: Aún no puedo prever hasta qué punto la fiscalía, que no ha terminado la presentación de su caso, me hará necesario hacer más solicitudes.

EL PRESIDENTE: Antes de estudiar sus documentos, haremos un receso.

(Se hizo un receso).

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EL PRESIDENTE: Quizás podamos tratar los documentos en conjunto. ¿Tiene algo que decir sobre ellos?

Dr. STAHMER: Sr. Presidente, ¿puedo hacer unas declaraciones sobre los testigos Koller y Korner? Me acaban de decir que Koller fue el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, y Korner, un oficial de Estado Mayor de menor rango. Ambos fueron interrogados repetidas veces por las fuerzas de ocupación. Esta indicación puede facilitar la localización de los testigos.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Anotaré ese punto, y por supuesto haremos todo lo posible para ayudar a localizarlos.

EL PRESIDENTE: ¿Quiénes son esos dos testigos?

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Koller y Korner. Son testigos sobre los que no planteé ninguna objeción.

EL PRESIDENTE: Sí, muy bien.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Puede ser conveniente, con la venia, que explique la postura general de la fiscalía con respecto a los documentos, y después el Dr. Stahmer podría responder a estos puntos, ya que se incluyen en ciertos grupos que puedo indicar muy brevemente. Hay tres documentos que no se han presentado, pero sobre los que no tenemos ninguna objeción:

nº 19. El Acuerdo Naval Anglo-Germano. Es un tratado, por supuesto, y el Tribunal puede incluirlo directamente en el sumario.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Y la Constitución del Reich Alemán, la Constitución de Weimar del 11 de agosto de 1919. Asumo de nuevo que el Tribunal la incluirá en el sumario.

EL PRESIDENTE: Sin duda.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Y el discurso de Hitler del 21 de mayo de 1935.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Después hay varios que por lo que sé ya se han presentado como pruebas:

nº 4. El Pacto de Lucerna sobre el Rhin.

nº 5. El Memorándum para las Potencias de Lucerna del 25 de mayo de 1935.

nº 6. Memorándum para las Potencias de Lucerna del 7 de marzo de 1936.

nº 9. El Tratado de Versalles.

nº 17. El discurso del acusado von Neurath del 16 de octubre de 1935.

nº 18. La Proclama del Gobierno del Reich del 18 de marzo de 1935.

Y se hizo referencia al nº 7, pero no se leyó. Es el discurso del acusado von Ribbentrop ante la Liga de Naciones del 19 de marzo de 1936.

Todos estos se han presentado o se ha hecho referencia a ellos, y por tanto, no hay objeciones por lo que respecta a éstos.

Después llegamos a una serie de libros. El Dr. Stahmer, por el momento, ha presentado estos libros en bloque:

nº 1. El libro del difunto Lord Rothermere, "Warnings and Prophecies" [N.T.: "Avisos y Profecías"].

nº 2. "Failure of a Mission" ["El Fracaso de una Misión"], del difunto Sir Nevile Henderson.

nº 3. Referencias a varios años de "Dokumente der Deutschen Politik".

EL PRESIDENTE: Esos parecen estar repetidos, creo, en los que les siguen, o algunos de ellos. Los nº 6 y 7, por ejemplo, proceden de esos volumenes de "Deutschen Politik", ¿verdad?

Sir DAVID MAXWELL FYFE: Sí, eso parece, Señoría.

Si me lo permite, le daré a Su Señoría los siguientes para que pueda tener junto todo el grupo.

nº 8, el libro del Sr. Fay "Origin of the World War" ["El Origen de la Guerra Mundial"], sobre la Primera Guerra Mundial.

nº 20, el libro del Sr. Winston Churchill "Step by Step" ["Paso a paso"].

nº 24, el libro del acusado Goering "Building up a Nation" ["La Construcción de una Nación"].

nº 26, al que ya he hecho referencia, el libro de Dahlerus "The Last Attempt" ["El Último Intento"].

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En cuanto a estos, hay dos puntos: primero de todo, es mecánicamente imposible traducir estos libros enteros al ruso y el francés. Creo que la mayoría tienen ediciones en inglés; en segundo lugar, no se puede tomar una decisión sobre la relevancia de un libro hasta que veamos el fragmento que el Dr. Stahmer va a usar. Así que la fiscalía alega que el Dr. Stahmer debería decirnos en cuanto sea posible qué fragmentos piensa utilizar, para que así puedan ser traducidos y podamos decidir si son relevantes o no. En cuanto a la cuarta categoría de libros o documentos, si el asunto no está claro o está claro, es algo obviamente irrelevante. Uno que ya he mencionado entra en este apartado:

nº 8, Fay, "The Origin of the First World War" "El Origen de la Primera Guerra Mundial"].

nº 10, Discurso del Presidente Wilson del 8 de enero de 1918. Es el "Discurso de los Catorce Puntos".

nº 11. La Nota del Presidente Wilson del 5 de noviembre de 1918. Es la "Nota del Armisticio".

nº 12. Un discurso del Sr. Paul Boncour del 8 de abril de 1927.

nº 13. Un discurso del General Bliss en Philadelphia, de fecha anterior a 1921, ya que se cita en "What Really Happened at Paris" ["Lo que Ocurrió Realmente en París"], publicado en 1921.

nº 14. Un discurso del difunto Lord Lloyd George del 7 de noviembre de 1927.

nº 15. Un artículo de Lord Cecil del 1 de marzo de 1924, y otro del 18 de noviembre de 1926.

nº 16. El Memorándum para la Conferencia de Paz de Lord Lloyd George del 25 de marzo de 1919.

¿Puedo detenerme aquí? Por lo que puede ver la fiscalía, la única relevancia de estos libros y documentos es relativa a la cuestión de si el Tratado de Versalles respetaba los Catorce Puntos del Presidente Wilson. La fiscalía alega que esto es una cuestión que no tiene nada que ver con lo tratado en este juicio, y que es una de las cosas que pretende evitar a toda costa el Estatuto, y no se debería tratar en este Tribunal. Puedo estar equivocado. Parece difícil suponer, en vista del conjunto de documentos, que traten otra cuestión, pero podría ser, y por tanto considero que el Dr. Stahmer debería indicar muy claramente cuál es el motivo por el que se presentan estos documentos, y si el documento es largo, indicar el fragmento que citará. Pero si el asunto a tratar es el que he mencionado, entonces, la acusación alega, y hablo en nombre de todos mis colegas, alegamos que es un asunto completamente irrelevante.

Lo siento, debería haber incluido en esa misma categoría los números 21 y 22, que son dos cartas del General Smuts de 1919. Se deberían añadir.

Ya he hablado del nº 20, el libro del Sr. Churchill. Aparte de la cuestión de los fragmentos, la acusación alega de nuevo que se debería aclarar el motivo por el que se quiere citar ese libro.

El nº 23 es una carta del Sr. Thitcherin, diciendo que es el Comisario de Exteriores de la URSS, dirigida al Profesor Ludwig Stein. La fiscalía tampoco tiene la menor idea del asunto que se quiere tratar con ella.

Ya he hablado del libro del acusado Goering, y solicito que obtengamos los fragmentos.

nº 28, el libro del General Fuller sobre la "Guerra Total", o un ensayo sobre la "Guerra Total". La fiscalía tampoco sabe el asunto por el que se quiere incluir.

Y a continuación mi quinta categoría, el nº 27, que son los "Libros Blancos del Ministerio de Exteriores Alemán".

Llamo la atención también sobre el nº 4, documento sobre la política anglo-francesa de expansión de la guerra; nº 5, otro documento sobre la política occidental de expansión de la guerrA; nº 6, documentos secretos del Estado Mayor Francés; nº 29, documentación e informes del Ministerio de Exteriores alemán sobre quebrantamientos de la Convención de La Haya sobre guerra terrestre, y sobre crímenes contra la Humanidad cometidos por las potencias en guerra con el Reich Alemán. Estos últimos documentos parecen plantear muy claramente el argumento "tu quoque": el Reich quebrantó las leyes y costumbres de la guerra, pero otros hicieron lo mismo. La fiscalía alega que

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eso es completamente irrlevante. La norma la fijan las convenciones, y no es una respuesta admisible, aunque fuera verdad, que otro las había quebrantado. Pero por supuesto hay una razón adicional, y que es sería bastante imposible e intolerable que este Tribunal se embarcara en otra tarea adicional, investigar toda alegación, por poco fundada que fuese, de que alguna otra potencia no había respetado estas convenciones.

La fiscalía alega, y nuevamente hablo en nombre de todos mis colegas, que es un tema completamente irrelevante, y por tanto estamos en contra de la presentación de cualquier prueba, verbal o documental, que vaya dirigida a ese punto. Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que no tenemos ninguna objeción a que la defensa tenga acceso a estos documentos para usarlos para refrescar su memoria sobre los hechos acontecidos, pero rechazamos su presentación como prueba por las razones que he aducido.

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, quizás podría usted decir en primer lugar si está de acuerdo, por lo que respecta a los libros, con indicar los fragmentos que quiere usar. No puede esperar que la fiscalía o el Tribunal traduzcan los libros enteros.

Dr. STAHMER: No era esa mi intención, y creo que precedí mi lista de documentos con una observación en la que indicaba que estaba dispuesto a especificar las citas. En ese aspecto, por supuesto, la objeción me parece correcta.

EL PRESIDENTE: Sí, ya veo. Muy bien.

Dr. STAHMER: Otro punto que la fiscalía ha atacado concierne a los libros que he citado y que hacen referencia al Tratado de Versalles. En este caso también indicaré específicamente qué citas de estos libros quiero usar. Sin embargo, y como principio, se debe conceder a la defensa el derecho a presentar su punto de vista en esta materia, ya que después de todo...

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, en cuanto a todos estos libros que mencionó Sir David, que el Tribunal incluirá en el sumario, por supuesto, puede comentarlos si lo desea, al igual que cualquier documento que el Tribunal incluya en el sumario.

(El Presidente habla con otros miembros del Tribunal).

EL PRESIDENTE: Oh, pensaba que estaba usted hablando del Tratado de Versalles.

Dr. STAHMER: No, hablaba de la literatura relativa al Tratado de Versalles.

EL PRESIDENTE: ¿Está usted hablando ahora de los que Sir David listó como: 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 y 22?

Dr. STAHMER: Sí.

EL PRESIDENTE: Muy bien.

Dr. STAHMER: Dado que una de las acusaciones fundamentales hechas por la fiscalía es que los acusados quebrantaron el Tratado de Versalles, es lógico que la defensa exponga su punto de vista sobre la cuestión de si existió o no ese quebrantamiento del Tratado y hasta qué punto, y sobre si el Tratado seguía siendo válido, y hasta qué punto. A tal fin, los libros y disertaciones que tratan estas cuestiones son importante. Creo que sólo se podrá entender esta cuestión con detalle después de que presente las citas, y eso tendrá lugar al principio de la presentación del testimonio. No he podido terminar el trabajo requerido.


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