[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimenes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Sexagésimo Sexto Día: Sábado, 23 de febrero de 1946
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EL PRESIDENTE: Antes de tratar las solicitudes, voy a leer la Orden del Tribunal sobre el memorándum del Dr. Stahmer del 4 de febrero de 1946, y la moción de la fiscalía del 11 de febrero de 1946. Esta es la orden:

El Tribunal no dará ninguna orden con respecto a los párrafos 2 a 5 de la moción de la fiscalía sobre las pruebas de los acusados, con fecha del 11 de febrero de 1946.

En cuanto a los párrafos 2 y 7 del memorándum del Dr. Stahmer sobre el procedimiento de la defensa, del 4 de febrero de 1946, el Tribunal da la siguiente orden:

1. Los casos de los acusados se presentarán en el orden en el que figuran los nombres de los acusados en la Acusación.

2. (a) Durante la presentación del caso de un acusado, la defensa del acusado leerá documentos, interrogará a testigos, y hará comentarios breves sobre las pruebas que sean necesarios para garantizar una interpretación correcta de las pruebas.

(b) El abogado de un acusado puede recurrir en la sala a la ayuda de su abogado asociado o a la de otro miembro de la defensa. Ese otro abogado puede ayudar al abogado del acusado en el manejo de documentos, etc. pero no hablará al Tribunal ni interrogará a testigos.

3. Pruebas documentales. (a) El abogado del acusado entregará al Secretario General el original de todo documento que presente como prueba si posee el original. Si el original está en manos de la fiscalía, el abogado solicitará a la fiscalía que le ofrezca el original del documento para presentarlo como prueba. Si la fiscalía declina la entrega del original, se remitirá el asunto al Tribunal.

(b) Si el Tribunal posee el original de algún documento, el abogado del acusado le entregará al Secretario General una copia de todo el documento o de la parte relevante, junto con un documento indicando el número de documento y la fecha en la que se presentó como prueba.

(c) Si la defensa quiere presentar un documento como prueba, sin poseer el original y sin que el Tribunal disponga de él de alguna manera, entregará al Secretario General una copia de todo el documento o de la parte relevante, junto con una explicación indicando dónde y en poder de quién está el original, y la razón por la que no se puede presentar. Esa copia deberá ser certificada como correcta con un certificado adecuado.

4. Todos los abogados de la defensa reunirán copias de los documentos o partes de documentos que quieran presentar como pruebas en un libro de documentos, y se entregarán seis copias de esos libros de documentos al Secretario General, si es posible dos semanas antes de la fecha en la que esté previsto comenzar la presentación del caso del acusado. El Secretario General se ocupará de la traducción del libro de documentos al inglés, el francés y el ruso, y el abogado de la defensa tendrá derecho a recibir una copia de cada una de estas traducciones.

5. (a) El abogado del acusado solicitará al Secretario General que se traiga a Nuremberg a los testigos nombrados por él y aprobados por el Tribunal, haciendo esa petición si es posible al menos tres semanas antes de la fecha en la que se espera que comience la presentación del caso del acusado. El Secretario General hará venir, en la medida de lo posible, a los testigos a Nuremberg una semana antes de esa fecha.

(b) El abogado del acusado notificará al Secretario General el día en que quiere llamar a declarar a un testigo no más tarde del mediodía del día anterior.

6. (a) Un acusado que no quiera testificar no puede ser obligado a ello, pero puede ser interrogado por el Tribunal en cualquier momento según los Artículos 17(b) y 24(f) del Estatuto.

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(b) Un acusado sólo puede declarar una vez.

(c) Un acusado que desee declarar en su nombre deberá hacerlo durante la presentación de su defensa. El derecho del abogado del acusado y de la fiscalía concedido por el Artículo 24(g) del Estatuto de interrogar a un acusado que presente testimonio será ejercido en ese momento.

(d) Un acusado que no quiera declarar en su nombre pero que quiera declarar en nombre de otro acusado puede hacerlo durante la presentación del caso del otro acusado. Los abogados de los demás acusados y la fiscalía podrán interrogarle cuando haya concluido su testimonio en nombre del otro acusado.

(e) Los apartados (a), (b), (c) y (d) no limitan el poder del Tribunal que le permite volver a llamar a declarar a un acusado en casos excepcionales, si en opinión del Tribunal se requiere en interés de la justicia.

7. Además de las exposiciones de cada abogado de la defensa según el Artículo 24 (h), un abogado que represente a todos los acusados podrá dirigirse al Tribunal para tratar cuestiones legales que surjan de la Acusación y el Estatuto y que sean comunes a todos los acusados, pero al dirigirse al Tribunal tendrá que respetar estrictamente el Artículo 3 del Estatuto. Esta alegación se hará al terminar la presentación de todas las pruebas en nombre de los acusados, pero no durará más de medio día. Si es posible, se entregará una copia escrita del texto de la alegación al Secretario General con tiempo suficiente para permitirle preparar traducciones al inglés, el francés y el ruso.

8. Al ejercer su derecho a dirigirse al Tribunal según el Artículo 24 (j), un acusado no puede repetir cuestiones que ya han sido tratadas por medio de las pruebas o que ya hayan sido tratadas por su abogado al dirigirse al Tribunal según el Artículo 24 (h), y se limitará a tratar cuestiones adicionales que considere necesario exponer antes de que se presente el veredicto del Tribunal y se pronuncie la sentencia.

9. El procedimiento definido por esta orden puede ser alterado por el Tribunal en cualquier momento si el Tribunal lo considera necesario en aras de la justicia.

El Tribunal tratará ahora las solicitudes de testigos y documentos en nombre del acusado Goering, y el procedimiento que el Tribunal propone adoptar es pedirle al abogado del acusado cuyo caso se esté tratando que presente en primer lugar a su primer testigo para después pedirle a la fiscalía que exponga sus alegaciones sobre este testigo, y después de eso, pedirle al abogado que presente su segunda solicitud de testigos, y que entonces la fiscalía presente sus alegaciones sobre ese testigo. Es decir, que el abogado de la defensa y la fiscalía presenten por turnos sus alegaciones sobre cada testigo.

Ese procedimiento probablemente no será necesario cuando el Tribunal trate los documentos. Posiblemente será más conveniente para el abogado de la defensa tratar juntos todos los documentos y que la fiscalía responda también a todos los documentos en conjunto. Pero por lo que respecta a los testigos, se tratarán uno por uno.

Llamo al estrado al Dr. Stahmer.

Dr. HORN (abogado del acusado von Ribbentrop): Antes de que comencemos con estos detalles, pido que se me informe de por qué el Tribunal tiene intención de tratar a la defensa de una manera totalmente diferente a la acusación. En el Artículo 24 del Estatuto se dice que el Tribunal preguntará a la acusación y a la defensa si presentarán pruebas al Tribunal, y si es así, qué pruebas. Esta decisión hasta ahora el Tribunal no la ha aplicado con la acusación. Estoy contento de que hoy se haya concedido a la defensa la posibilidad de indicar al Tribunal los documentos y testigos que hasta ahora han sido difíciles de obtener. Estoy preparado hoy para exponer ante el Tribunal los puntos esenciales que demuestran la necesidad de llamar a los testigos y la relevancia de los documentos. Pido por tanto al Tribunal, en base a prácticas pasadas, que no permita a la fiscalía tomar parte en la decisión sobre la relevancia de un documento.

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Como abogado de la defensa, estoy convencido de que tendría que someterme a una especie de censura previa de la acusación que afectaría a la unidad de mis pruebas. Debo señalar que las protestas de la defensa han sido continuamente pospuestas indicando que se escucharían los puntos de vista de la defensa en una fecha posterior. Si hoy aquí se hace una selección de pruebas en base a las objeciones de la acusación, surge el peligro de que las protestas que han sido pospuestas no se podrán tratar más adelante. Por tanto, por las razones expuestas solicito al Tribunal que proceda según el método anterior, y que no permita a la fiscalía hacer alegaciones en contra de la presentación de pruebas.

EL PRESIDENTE: ¿Puede el abogado de Ribbentrop volver al estrado? El Tribunal no tiene del todo clara la moción que está presentando.

Dr. HORN: Propongo que no se conceda a la acusación en esta etapa del juicio la posibilidad de decidir sobre la presentación de testigos y la relevancia de los documentos.

Sr. Presidente, querría ampliar mi petición sobre este punto. Con lo de "decidir" me refiero a que la fiscalía no debería en este momento poder decir nada sobre si las pruebas son admisibles o no.

EL PRESIDENTE: El Tribunal considera que no se puede aprobar su moción, por esta razón. Es cierto que se ha pedido a la defensa que presente ahora a sus testigos y documentos, según el Artículo 24 (d). Una de las principales razones es que el Tribunal tiene que hacer venir aquí a todos sus testigos. El Tribunal ha estado durante muchas semanas intentando encontrar a sus testigos y traerlos aquí, y conseguir los documentos que quieren. El Tribunal tiene que tomar una decisión sobre la relevancia de esos testigos y de esos documentos. Pero es obvio que se debe permitir a la fiscalía hacer alegaciones sobre la relevancia, al igual que se ha permitido a los acusados hacer alegaciones sobre la relevancia de todos los testigos y todos los documentos que la acusación ha presentado.

Se está siguiendo ahora con los acusados exactamente el mismo procedimiento adoptado con la acusación, con la única excepción de que se está pidiendo a los acusados que soliciten los testigos y los documentos y que se hará todo de una vez, en lugar de hacerlo con cada documento o testigo que se presente. La razón de esto es que el Tribunal, como he dicho, tiene que encontrar y traer a los testigos en nombre de los acusados, además de obtener los documentos.

Su moción dice que la fiscalía no debería tener derecho a decidir sobre la presentación de testigos. Por supuesto, la acusación no tomará esa decisión; el Tribunal decidirá. La acusación debe sin embargo tener derecho a hacer alegaciones, a alegar si el testimonio de un testigo es irrelevante o repetitivo, y a hacer observaciones sobre la relevancia de cualquier documento.

Me recuerdan que todos estos documentos tienen que ser traducidos para que el Tribunal pueda usarlos.

Dr. HORN: Sr. Presidente, muchos de los miembros de la defensa, yo incluido, no hemos podido hasta ahora hacer preguntas a testigos decisivos con el fin de obtener información. Por tanto, en ciertos puntos decisivos es frecuente que no sepamos ni siquiera exactamente lo que puede probar un testigo.

Si ahora tenemos que defendernos de la fiscalía antes de que sepamos con claridad si merece la pena luchar o no por un testigo, estamos básicamente en una situación peor que la de la fiscalía que, cuando los abogados de la defensa protestaban, sabía con exactitud en qué era importante su testigo o sus pruebas. En este aspecto la defensa está en casi todo en una situación considerablemente peor, y opino que esta situación será aún más insatisfactoria si, al igual que el Tribunal, se permite a la fiscalía protestar contra las pruebas en esta etapa del juicio.

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EL PRESIDENTE: Es cierto que es imposible tomar una decisión final sobre si una prueba es admisible o no hasta que realmente se hagan las preguntas. Y por esa razón el Tribunal, al tomar decisiones provisionales sobre la presentación de testigos, ha actuado de una forma poco restrictiva. Si ha habido algún indicio de que el testimonio de un testigo podía tener alguna relevancia, se ha permitido presentar a ese testigo. Por tanto, si hay algún testigo cuyo testimonio tenga alguna posibilidad de ser relevante, el Tribunal permitirá que se llame a declarar a ese testigo, aplicando por supuesto los principios del Estatuto según los cuales el juicio ha de ser rápido.

Sujeto a esas limitaciones, el Tribunal permitirá que se presente a declarar cualquier testigo cuyo testimonio tenga indicios de ser relevante. Eso es todo lo que puede hacer el Tribunal porque, como ya he dicho, es el Tribunal quien tiene que asumir la difícil tarea de localizar a estos testigos en nombre de los acusados, que no pueden hacerlo.

Dr. HORN: Gracias.

EL PRESIDENTE: Ahora, Dr. Stahmer.

Dr. STAHMER: Sr. Presidente, no quiero volver a este tema, pero creo que no han entendido bien la objeción del Dr. Horn. El Dr. Horn sólo quería quejarse del hecho de que a la defensa en ningún caso se le ha preguntado de antemano si alguna prueba que la acusación ha presentado es relevante o no. Y siempre se nos ha sorprendido cuando se ha presentado algún testigo y no hemos tenido ninguna posibilidad de presentar ninguna objeción contra él.

Por lo que respecta a las objeciones contra documentos, es decir, con respecto a su relevancia, siempre se le ha dicho a la defensa que no era momento de que la defensa presentara esas objeciones...


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