[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Sexagésimo Día: Viernes, 15 de febrero de 1946
(3 de 8)


[Página 51]

EL PRESIDENTE: ¿No debería ser 1942?

CORONEL SMIRNOV: 16 de diciembre de 1943, Sr. Presidente. Un momento, lo comprobaré.

EL PRESIDENTE: Pone "1942" en nuestro documento.

CORONEL SMIRNOV: Señoría, evidentemente el traductor puso una fecha errónea en el texto que tienen ustedes. Repito, de acuerdo con el texto que tengo en mi poder, estas declaraciones fueron hechas por Frank el 16 de diciembre de 1943 en una reunión del Gobierno en Cracovia. Si me lo permiten, verificaré de nuevo el texto de la cita.

EL PRESIDENTE: Bien, en nuestro texto del documento está traducido como 16 de diciembre de 1942. Evidentemente, hay un error en un sitio o en el otro.

CORONEL SMIRNOV: En el testimonio en sí, en el párrafo 1, Korbonski menciona que a comienzos de diciembre de 1943 los alemanes pegaron estas listas en los muros de las casas. Si el Tribunal presta atención al original del documento, verá que pone "a principios de diciembre de 1943".

EL PRESIDENTE: Ya veo, es 1943. Se tradujo mal.

CORONEL SMIRNOV: Sí, 1943. ¿Puedo continuar?

EL PRESIDENTE: Sí.

CORONEL SMIRNOV: Gracias, Señoría. Hablaré del cambio en el procedimiento de las ejecuciones. En el territorio polaco se pusieron en práctica por primera vez las leyes criminales que otorgaban derechos especiales a la "raza de amos" y que aplicaban leyes draconianas al resto de naciones que los "amos" fascistas consideraban completamente vencidas.

El informe del Gobierno Polaco que ya han presentado al Tribunal Militar Internacional mis colegas como prueba irrefutable según el Artículo 21 del Estatuto da una breve descripción del régimen de ausencia de ley y despotismo que reinaba en la Polonia ocupada bajo el disfraz de una legislación especial.

Para caracterizar esta legislación me tomaré la libertad, con la venia de Sus Señorías, de remitirles a dos fragmentos del informe del Gobierno de la República Polaca, ya presentado al Tribunal por mis colegas como prueba URSS 93.

Leeré primero ante el Tribunal un párrafo que encontrarán en la página 110 del libro de documentos en poder del Tribunal, la sección que habla de la "Germanización de las Leyes Polacas". Es el cuarto párrafo tras el título, y citaré sólo dos párrafos de esta sección:

"En el Gobierno General la maquinaria de la justicia fue alterada en especial por el decreto del 26 de octubre de 1939, que lleva la firma de Frank.

Los tribunales polacos quedaron sometidos a los tribunales alemanes creados en el Gobierno General. Su jurisdicción se vio

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limitada sólo a los casos que quedaban fuera de la jurisdicción de los tribunales alemanes. Se introdujeron nuevos principios legales. Se podían aplicar penas basadas en la intuición; se privaba al acusado del derecho a escoger un abogado y del derecho a recurrir. Se introdujo la legislación alemana y la legislación polaca fue germanizada".
Omito toda la sección del informe que trata este asunto y sigo citando en la página 51 del texto en ruso. El Tribunal la encontrará en la página 129 del libro de documentos, en el tercer párrafo del texto del apartado "Asesinatos". Es la página 129, el tercer párrafo del texto.
"(a) El 4 de diciembre de 1941 Goering, Frick y Lammers firmaron un decreto que dejaba fuera de la ley prácticamente a todos los polacos y los judíos de los territorios polacos anexionados. El decreto convertía a los judíos y los polacos en un grupo de ciudadanos diferente y de segunda categoría. Según este decreto, los polacos y los judíos estaban obligados a obedecer incondicionalmente al Reich Alemán, pero por otro lado, como ciudadanos de segunda, no podían gozar de la protección de la ley concedida a otros".
Omito un párrafo y continúo citando la parte que trata la aplicación de penas de muerte. Comienza así:
"También se pueden imponer condenas a muerte en los casos siguientes:

1. Por arrancar o dañar públicamente carteles colocados por las autoridades alemanas.

2. Por actos violentos cometidos contra miembros de las fuerzas armadas alemanas.

3. Por insultar la dignidad del Reich o dañar sus intereses.

4. Por dañar propiedades pertenecientes a las autoridades alemanas.

5. Por dañar objetos destinados a obras públicas.

6. Por provocar actos de desobediencia a normas y órdenes dadas por las autoridades alemanas".

Y algunos otros casos que realmente sólo deberían haber tenido como castigo una breve pena de cárcel.

Omitiré un párrafo y limitaré mi cita a los dos párrafos siguientes:

"(b) Se prohibió a los polacos, de acuerdo con las directrices oficiales de los nazis, tener cualquier clase de relación con chicas alemanas para no manchar la noble sangre del Herrenvolk. Todo el que se atreviera o lo intentara, inevitablemente se jugaba la vida. No sólo los tribunales, los tribunales alemanes, se encargaban de dictar sentencia en estos casos. Se consideraba innecesario un proceso largo, y una simple orden de la policía era suficiente para privar a la gente de su vida".
Termino con esta cita y paso a un tema que en mi opinión es denominado muy correctamente en el informe del Gobierno Checoslovaco como el "Terror Judicial" de los fascistas alemanes en Checoslovaquia.

En este país podemos seguir sistemáticamente la cada vez mayor destrucción de todas las normas éticas y legales aceptadas por parte de los hitlerianos.

El informe del Gobierno Checoslovaco, ya presentado al Tribunal por mis colegas como prueba URSS 60, describe este proceso detalladamente, comenzando por los llamados "tribunales del pueblo", y llegando hasta la organización de los llamados "Standgerichte". No sé cuál sería la traducción más correcta de este término, así que usaré la palabra "Standgerichte". Ya los conocemos cómo órganos del gobierno arbitrario nazi en Polonia.

Este proceso de deterioro, o más bien colapso, de todo el sistema jurídico bajo el gobierno fascista está descrito con gran detalle en el informe; citaré sólo unos breves fragmentos. Comenzaré mi cita en la página 162 del libro de documentos que posee el Tribunal, el último párrafo:

"El poder que permitía declarar el estado de emergencia fue ejercido ya el 28 de septiembre de 1941. De acuerdo con un decreto promulgado ese mismo día

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y firmado por Heydrich se proclamó un estado de emergencia civil en el distrito 'Oberlandrat' de Praga, y pocos días después, en el resto del Protectorado.

Hubo 'Standgerichte', que fueron creados inmediatamente, activos durante todo el periodo, y pronunciaron 778 sentencias de muerte. Todas esas personas fueron ejecutadas, y 1.000 personas fueron entregadas a la Gestapo, es decir, fueron enviadas a campos de concentración".

Omito el final del párrafo y cito el siguiente:
"La única directriz sobre la administración, organización, personal y procedimiento de los 'Standgerichte' se encuentra en el decreto del 28 de septiembre de 1941".
Omito el resto del párrafo y continúo citando en la página 163, quinto párrafo del libro de documentos.
"El decreto no indica quién podía ejercer de juez en los 'Standgerichte', ni si los jueces debían ser profesionales o gente de la calle, ni si las sentencias debían ser pronunciadas por un jurado o por el juez. El decreto tan sólo dice:

Los 'Standgerichte' pueden ser creados por el Reichsprotektor; él es la persona competente para la elección de las personas que ejercerán las funciones de juez".

Omito el resto y continúo con la cita en la página 163 del libro de documentos, el último párrafo:
"En base a la información de la que disponemos en este momento, los jueces de los 'Standgerichte' eran sólo en casos excepcionales jueces profesionales. Por lo general, el atributo más importante era que fueran políticamente de fiar. Esa es la razón por la que los jueces eran, se podría decir que casi sin excepción, miembros y cargos del NSDAP y otras organizaciones nacionalsocialistas, es decir, personas que en casi todos los casos no tenían los más mínimos conocimientos de Derecho y que no tenían ninguna experiencia en procesos criminales".
Omito los párrafos siguientes y sigo citando en la página 166 del libro de documentos, al principio del último párrafo; de ahí paso a la página 167:
"Los 'Standgerichte' nunca celebraban sesión públicamente. Dado que el público era excluido de las investigaciones preliminares de los 'Standgerichte', la mera existencia de estos tribunales aumentaba el sentimiento de inseguridad bajo las leyes existentes. No había posibilidad de recurrir las sentencias de los 'Standgerichte'. Los sumarios de las investigaciones de los 'Standgerichte' sólo tienen una lista con los nombres de los jueces, los acusados y los testigos, así como una descripción del crimen y la fecha de la sentencia (Sección 4, párrafo 2 del decreto).

Las directrices que permiten e incluso animan a redactar sumarios tan parcos sólo tienen un objetivo, evitar todo control y mantener en secreto todo lo que tuvo lugar durante la investigación, ocultando así todo rastro de lo que se había hecho.

Según el párrafo 1 de la Sección 4 de la directriz, los 'Standgerichte' sólo podían condenar a penas de muerte o entregar a los acusados a la Gestapo".

Omito los párrafos siguientes que contienen varios comentarios generales sobre la misma cuestión, y sigo citando en la página 169, el primer párrafo:
"Las sentencias pronunciadas por los 'Standgerichte' deben ser aplicadas de inmediato. (Sección 4, párrafo 3 del decreto). Numerosos ejemplos demuestran que esta brutal legislación nacionalsocialista nunca fue moderada.

Al final del supuesto juicio, quedaba en manos de los jueces decidir si el condenado debía ser fusilado o ahorcado (Sección 4, párrafo 3 del decreto). No se concedía al condenado ni siquiera un breve respiro para prepararse para la muerte. La cuestión de un aplazamiento ni siquiera se planteaba en el decreto. En cualquier caso, la prisa brutal con la que se ejecutaba la sentencia hacía imposible cualquier aplazamiento..."

[Página 54]

Termino este fragmento, así como toda la sección dedicada a la legislación terrorista de los hitlerianos en Checoslovaquia, con una cita de la página 169, cuarta línea contando por arriba, y siguientes. Se dice aquí:
"Es bastante evidente que los 'Standgerichte' no tenían las características que, según la opinión general, debería tener un tribunal, y que los juicios de los 'Standgerichte' en realidad quebrantaban todos los principios que se deberían observar en todas las leyes de todos los pueblos civilizados. Los 'Standgerichte' no pueden ser considerados tribunales, y sus procesos no pueden ser considerados un juicio y una sentencia. Creo que el término correcto sería 'opinión'.

Las ejecuciones resultado de los veredictos de los 'Standgerichte' no difieren en absoluto de las ejecuciones sin juicio. Se deberían clasificar como asesinatos.

Es imposible encontrar en las normativas que regulaban el procedimiento de actuación de los 'Standgerichte' la más mínima traza de humanidad. Por ejemplo, la norma que imponía la ejecución inmediata y prácticamente no concedía ni el más mínimo tiempo para que el condenado se preparara a morir es una forma de crueldad que, al igual que toda la institución de los 'Standgerichte', tenía como objetivo aterrorizar a la población".

Concluyo la cita con este fragmento, y me tomaré la libertad de observar que la institución de los 'Standgerichte' no contradecía o excluía las simples sentencias policiales aplicadas por medio de un procedimiento similar al que estableció Frank en Polonia.

Creo que todas las leyes que he citado anteriormente demuestran el hecho de que los hitlerianos trataron de convertir la legislación destinada a castigar crímenes en una que cometiera crímenes. Es la única razón por la que se crearon sus "leyes".

Con la venia, pasaré ahora a las leyes y directrices terroristas de los criminales hitlerianos aplicadas a la población civil de la Unión Soviética.

Tras comenzar la guerra criminal contra la URSS, la banda fascista alemana de delincuentes consideró que incluso estas leyes y principios "legales" creados especialmente para justificar sus crímenes eran insuficientes.

La mayoría de estos documentos se han presentado ya al Tribunal, y me limitaré a unas breves citas. Con el permiso del Tribunal sólo leeré tres líneas de un documento ya presentado. Me refiero al documento L-221, presentado al Tribunal por la acusación americana. Contiene una brusca respuesta dada a Goering por Hitler en una reunión del 16 de julio de 1941. El Tribunal encontrará el texto en la página 189 del libro de documentos, primer párrafo, primera línea.

EL PRESIDENTE: Ya se ha leído ese documento.

CORONEL SMIRNOV: Sí, Señoría. Me tomaré la libertad de citar sólo tres líneas.

EL PRESIDENTE: Bien, continúe, pero creo que el resto de la página que está leyendo es todo comentarios, y podría pasar directamente al documento siguiente. Lea estas tres líneas y después creo que verá...

CORONEL SMIRNOV: Eso no es del todo correcto, pero citaré ahora esas tres líneas.

Hitler dijo: "Este territorio gigantesco debe ser pacificado lo antes posible". Cito la frase siguiente, Hitler dijo: "La mejor manera de lograr este objetivo es fusilar a todo el mundo, incluso a los que simplemente tengan mal aspecto".

Cito estas líneas porque son el principio en el que se basan todas las directrices y órdenes de los hitlerianos.

EL PRESIDENTE: Considero que el resto de la página a la que va a pasar ahora en nuestra traducción es más bien innecesario leerla,

[Página 55]

y puede pasar directamente a la directriz de Keitel del 16 de septiembre de 1941.

CORONEL SMIRNOV: De acuerdo, Señoría.

EL PRESIDENTE: Suponiendo que aún no se haya leído.

CORONEL SMIRNOV: ¿Puedo continuar?

EL PRESIDENTE: Sí.

CORONEL SMIRNOV: Cito una directriz de Keitel. Esta directriz fue presentada al Tribunal por la acusación americana como documento C-148. Cito, en la página 190 de su libro de documentos, párrafo 3, línea 4.

"Se ha de considerar que la vida humana en los países afectados no tiene ningún valor, y que ese efecto disuasorio sólo se puede lograr por medio de una crueldad extraordinaria".
Presento ahora al Tribunal una copia fotostática del documento que ya se ha presentado al Tribunal como 459-PS. No citaré ni un sólo fragmento de él, pero me tomaré la libertad de recordarle al Tribunal que el punto 6 del documento dice: "Se destruirá toda clase de resistencia, no por medio del castigo jurídico, sino causando en la población un miedo que sea la única cosa capaz", como dice la directriz, "de privar a la población de toda voluntad de resistir".

Me tomo la libertad de confirmar esto citando muy brevemente tan sólo dos líneas de la directriz del Comandante del Sexto Ejército, el General Mariscal de Campo von Reichenau, que ya ha presentado al Tribunal mi colega como prueba URSS 12. El Tribunal la encontrará en la página 194 del libro de documentos, la línea 19 contando desde arriba. Dice lo siguiente:

"El temor a las represalias alemanas debe ser más fuerte que las amenazas de los bolcheviques que han quedado atrás".
Quería leer ante el Tribunal un documento que lleva el sello de la argumentación pseudolegal, y que es un gran ejemplo de las ordenanzas y directrices de Hans Frank, pero se ha indicado que ya se ha presentado este documento al Tribunal. Me refiero a la circular de la Oficina Principal de Seguridad del Reich nº 567 (42-176) del 5 de noviembre de 1942. Parece que este documento ya lo han presentado mis colegas americanos como L-316. Tan sólo quiero recordarle al Tribunal que dice que incluso los principios usados para evaluar las acciones de los que no son alemanes deberían ser diferentes y que cualquier acción de un "no alemán" debería ser examinada no desde el punto de vista de la justicia, sino exclusivamente desde el punto de vista de la prevención. Creo que el Tribunal ya conoce este documento y evitaré citarlo.

Así, en los territorios de los países ocupados a los que llegaron las SS siguiendo los pasos de las tropas de los agresores, la población civil quedó abandonada a la voluntad arbitraria de los feroces y especialmente entrenados representantes de las fuerzas policiales del fascismo alemán.

Les presento la copia fotostática del documento ya presentado al Tribunal como 447-PS, y me tomaré la libertad de citar sólo una línea de este documento, que el Tribunal encontrará en la página 197 del libro de documentos, quinto párrafo, tras el título "La Región de Operaciones". Habla de los poderes especiales del Reichsführer de las SS e indica que "dentro del entorno de estas misiones, el Reichsführer de las SS actuará independientemente y bajo su propia responsabilidad".

Es bien sabido lo que era realmente el Reicshführer de las SS. De las muchas declaraciones de Himmler, me limitaré tan sólo a una cita que es sin embargo muy característica como directiva principal para los oficiales al mando de las SS, subordinados a él.

El 4 de octubre de 1943 hubo una reunión de Gruppenführer de las SS en Poznan. El documento relacionado fue presentado al Tribunal por la acusación americana como 1919-PS, y se leyó el 19 de diciembre de 1945. Citaré

[Página 56]

seis líneas de la página 23 de la copia fotostática. El Tribunal encontrará el documento en la página 201 del libro de documentos. Cito ahora unas declaraciones hechas por Himmler en esa reunión.


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