[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Quincuagésimo Noveno Día: Jueves, 14 de febrero de 1946
(8 de 15)


[continúa el CORONEL POKROVSKY]

[Página 18]

Creo que podemos pasar ahora a las conclusiones generales y leer ante el Tribunal el apartado g de la página 39, página 287 del libro de documentos:
"El trato antes mencionado dado a prisioneros de guerra polacos por ciertos individuos, así como por las autoridades militares alemanas, quebrantó flagrantemente los artículos de la Convención de Ginebra de 1929, páginas 2, 3, 9, 10, 11, 29, 30, 50 y 54. La Convención en cuestión fue ratificada por Alemania el 21 de febrero de 1934".

[Página 19]

Los soldados del Ejército Yugoslavo capturados por tropas alemanas fueron sometidos a maltratos sin límites por los invasores fascistas. Se introdujeron los maltratos, la tortura, los tormentos y las ejecuciones masivas como parte del sistema. En este caso también los criminales de Hitler eran plenamente conscientes de lo que estaban haciendo. Para salvar la cara aunque fuera un poco ante el mundo, calificaron de "bandoleros" a los oficiales y hombres del Ejército Yugoslavo en todos los documentos sobre la destrucción de prisioneros de guerra yugoslavos.

El segundo párrafo contando por abajo de la página 23 del informe oficial yugoslavo sobre esta cuestión dice lo siguiente, cito la página 23 de la prueba URSS 305, esta cita comienza en la página 326 de su libro de documentos:

"...En todo lugar donde los alemanes usaron las llamadas acciones contra 'bandas y bandoleros' como pretexto para la aniquilación de la población civil (mujeres, niños y ancianos) estuvieron implicadas unidades del Ejército Nacional Yugoslavo de Liberación y unidades de partisanos...

Estando bajo mando militar y llevando emblemas e insignias militares reconocibles, llevaron a cabo una lucha armada contra las fuerzas fascistas de ocupación, y además eran reconocidos plenamente por todos los Aliados. Además, veremos después que en algunos de sus documentos, el Mando Alemán reconoce claramente este hecho, aunque con su actitud hacia los guerreros yugoslavos continuó quebrantando sin límites los principios de las Leyes Internacionales de guerra".

Como confirmación adicional del informe, cuyo formato cumple los requisitos del Artículo 21 del Estatuto sobre la admisibilidad de pruebas, presento también al Tribunal la prueba URSS 305 (Yu-68). Es un fragmento del informe de la Comisión Estatal Yugoslava para la investigación de crímenes cometidos por las fuerzas de ocupación y sus cómplices. La Comisión Estatal informa de que dispone de un informe secreto del Teniente General Hösslin, oficial al mando de la 188ª División de Reserva de Infantería de Montaña, número 9070/44. El informe es de gran importancia debido a las siguientes consideraciones que explicaré al Tribunal con los términos del documento. Cito:
"Aunque el informe cita nuestras divisiones, brigadas y batallones de artillería con sus nombres correctos y sus números correctos, en caso de enfrentamientos militares, se habla de todo nuestro ejército en este informe con el nombre general de 'bandoleros', y por la muy simple razón de que al hacerlo tratan de privarnos de los derechos de los beligerantes, asumiendo el derecho a fusilar prisioneros de guerra, matar a los heridos y tener un pretexto para emplear medidas represivas contra la población pacífica no combatiente, supuestamente por ayudar a los 'bandoleros'. El Teniente General Hösslin admite que los grupos de combate del Coronel Christel tras 'un combate nocturno con débiles fuerzas de bandidos', esas son las palabras exactas del informe, quemaron Laskovitz, Lazna, Lokva y Cepovan, y destruyeron un hospital. En el informe del General Hösslin se dice además que la división, junto con el 3er Regimiento de Brandenburgo y otras unidades alemanas y policiales, participaron en una 'cacería humana sin restricciones de bandoleros en los alrededores de Klan' (Operación 'Ernst')..."
Presento al Tribunal la prueba URSS 132 (Yu-67), página 363 de su libro de documentos. Es un fragmento de las directivas promulgadas por el General de División Kübler sobre la conducta de las tropas en acción, del que la Comisión Estatal Yugoslava certificó un fragmento. Leo estos fragmentos ante el Tribunal:

[Página 20]

"Secreto
118ª División de Cazadores; ABT Ic
Br. B. nº 1418/43 secreto
Cuart. Gen. Div., 12.5.1943
sobre la Conducta de las Tropas en Acción.

2. Prisioneros:

Todo el que haya participado abiertamente en combate contra las Fuerzas Armadas Alemanas y haya sido hecho prisionero será fusilado tras interrogarlo".

Presento también al Tribunal la prueba URSS 304 (Yu-56), un fragmento del Memorándum nº 6 de la Comisión Estatal Yugoslava para la investigación de crímenes cometidos por las fuerzas de ocupación y sus cómplices.

En el último párrafo de este fragmento, página 2 del texto ruso, se dice lo siguiente, página 365 del libro de documentos:

"El 3 de mayo de 1945 los alemanes trajeron de uno de los hospitales de partisanos a treinta y cinco pacientes esposados y trabajadores del hospital. Diez de los pacientes no podían caminar, así que les pusieron contra el muro y les fusilaron. Se amontonaron sus cuerpos en una pila, los cubrieron con madera y les prendieron fuego".
Como prueba URSS 307 (Yu-73) presento otro fragmento de una declaración del Memorándum nº 6 de la misma Comisión Estatal. Esta declaración se encuentra en las páginas 85 a 115 del primer libro, titulado "Memorándums de los Crímenes Cometidos por las Fuerzas de Ocupación y sus Cómplices". Procederé ahora a citar una parte de este fragmento:
"El 5 de junio de 1944 los criminales de Hitler capturaron a dos soldados del Ejército de Liberación Yugoslavo y de los Destacamentos de Partisanos Eslovenos. Los llevaron a Razori, donde les cortaron la nariz y las orejas con bayonetas, les sacaron los ojos y les preguntaron si podían ver a su camarada Tito. Después juntaron a los campesinos y decapitaron a las dos víctimas en su presencia... Después pusieron las cabezas en una mesa".
De acuerdo con su habitual práctica de fotografiar los cuerpos de sus víctimas, los fascistas tomaron fotos, y se dice en el fragmento que cito:
"Después, durante el combate, se encontraron las fotografías entre las pertenencias de un alemán caído en combate. Confirman el incidente de Razori que se ha descrito anteriormente".
Estas fotos se presentarán al Tribunal, junto con otras pruebas fotográficas yugoslavas.

Con el documento URSS-65/a (Yu-69), presento al Tribunal un aviso firmado por el Comandantes de las SS y los Destacamentos de Policía del 18º Distrito Militar, el Gruppenführer de las SS y Teniente General de la Policía Rösener. Procederé ahora a leer ante el Tribunal una parte de este aviso. Podrán ver así que los guerreros de las Fuerzas Armadas Yugoslavas que eran hechos prisioneros eran ahorcados o fusilados. Este documento está en la página 367 de su libro de documentos.

"En vista de varios choques entre destacamentos de policía y unidades yugoslavas.."
Omito varias frases de este documento que describen encuentros con destacamentos de unidades polacas y yugoslavas:
"Recientemente murieron en acción dieciocho bandoleros, haciendo además prisioneros a un número considerable. Los siguientes bandoleros, que eran algunos de los prisioneros, fueron ahorcados públicamente en Stein el 30 de junio de 1942..."
A continuación vienen los nombres de dieciocho soldados yugoslavos de edades comprendidas entre los veintiuno y los cuarenta años. No leeré esta lista ante el Tribunal. En la página 36 de nuestra prueba URSS 36, su página 339, el primer párrafo contando por abajo dice:

[Página 21]

"Podemos encontrar pruebas idénticas en un grupo de actas oficiales de las reuniones del personal del Gauleiter Überreiter... Así, por ejemplo, se dice en las actas de la reunión celebrada el 23 de marzo de 1942:

"Hoy se ejecutó a quince bandidos en Maribor".

Omito algunas frases de las actas de la reunión celebrada el 27 de julio de 1942:
"Se ha fusilado a muchos bandoleros recientemente".
Las actas de la reunión del 1 de diciembre de 1942 contienen este párrafo:
"Desde que los bandoleros comenzaron sus actividades en julio de 1941, la policía uniformada ha fusilado a 164 de ellos, y a 1.043 se les ha aplicado el procedimiento especial (Sonderverfahren)".
Las actas del 25 de enero de 1943 dicen:
"El número de guerrilleros liquidados el 8 de enero de 1942 por la Policía de Seguridad y la sección uniformada es de ochenta y seis, incluyendo heridos y prisioneros, de los que se mató a setenta y siete".
Se pueden encontrar frases así en casi todas las actas de estas reuniones presididas por Überreiter.


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