[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
14 de febrero a 26 de febrero de 1946

Quincuagésimo Noveno Día: Jueves, 14 de febrero de 1946
(6 de 15)


[continúa el CORONEL POKROVSKY]

[Página 13]

En cuanto a las dificultades técnicas, no puedo en este momento darle al Tribunal una descripción precisa de todas las dificultades técnicas de las que me informaron mis colaboradores, ya que no puedo recordarlas. Pero sé que cuando trabajaron en este asunto, averiguando si el testigo vivía, buscándole, trayéndole aquí, mis colaboradores afirmaron que pudieron hacerlo una vez, pero serían incapaces de repetirlo. Por tanto, el Dr. Wengler, un hombre libre, estuvo aquí en Nuremberg no un solo día, sino muchos días, todo el tiempo necesario para aclarar adecuadamente todas las cuestiones que eran de interés para nosotros y para interrogarle, dado que vimos que sería imposible llamarle a declarar una segunda vez.

EL PRESIDENTE: El Tribunal querría saber de dónde se trajo al declarante, al testigo, cuando se le trajo a Nuremberg.

CORONEL POKROVSKY: De Berlín. La última vez se le trajo de Berlín.

EL PRESIDENTE: Entonces, ¿está ahora en Berlín?

CORONEL POKROVSKY: No puedo responder a esta pregunta sin hacer más averiguaciones. No es un preso.

EL PRESIDENTE:Dr. Nelte, ¿quiere decir alguna cosa?

Dr. NELTE: Querría simplemente remitirles a la última página de las actas, donde se indica la dirección: Dr. Wilhelm Wengler, Berlin-Hermsdorf, Ringstrasse nº 32. Sólo nos interesa esta cuestión: ¿cuáles son las dificultades técnicas que hay para llevar a este testigo de Berlín a Nuremberg por segunda vez? Por supuesto, no sé si el testigo está en Berlín, pero asumo que está allí.

EL PRESIDENTE: El Tribunal se retira a deliberar.

(Se hizo un receso).

EL PRESIDENTE: El Tribunal aceptará que el testimonio se presente como prueba si el Fiscal soviético decide hacerlo. Si el documento se presenta como prueba, el Tribunal desea que el Fiscal haga que se presente el testigo para ser interrogado por la defensa. Si la acusación no puede garantizar la comparecencia del testigo, el Tribunal tratará de conseguir que el testigo comparezca para ser interrogado por la defensa.

CORONEL POKROVSKY: Puedo informar al Tribunal de que he tratado de aprovechar el tiempo empleado por el Tribunal en su deliberación para averiguar si podíamos volver a traer aquí a este testigo, y mi organización no me ha dado una respuesta concluyente. Según el deseo del Tribunal, omitiré

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el asunto tratado en su interrogatorio y sólo volveré a él si mis colaboradores me informan de que podemos volver a hacer comparecer al testigo ante el Tribunal. Creo que esto concuerda con los deseos del Tribunal.

EL PRESIDENTE: Coronel Pokrovsky, no estoy seguro de si ha entendido bien lo que he dicho. He dicho que es libre de presentar el documento ahora si desea hacerlo. Eso es una cosa. Pero si desea hacerlo, debe tratar de conseguir que el testigo comparezca, y si no lo consigue, el Tribunal tratará de conseguir que comparezca; el documento seguirá formando parte de las pruebas y no será suprimido, aunque por supuesto estará sujeto a la crítica de que se trata sólo de un testimonio o una declaración jurada, sin haberse presentado al testigo para ser interrogado por la defensa, y por tanto el peso que se dé al testimonio no será tan grande como el que se le daría si se presentara al testigo para ser interrogado por la defensa.

¿Está claro?

CORONEL POKROVSKY: Sí. Yo interrogué a Wengler...

EL PRESIDENTE: Me temo que he usado incorrectamente la palabra "declaración jurada". Es sólo un interrogatorio. No se ha tomado bajo juramento, y por supuesto, eso se tendrá en cuenta. Pero la cuestión es que puede presentar ahora el documento si así lo decide. Es asunto suyo. Si así lo hace, debe tratar de conseguir que se presente el testigo para ser interrogado por la defensa. Si no puede traerle aquí, el Tribunal tratará de hacerle comparecer para ser interrogado por la defensa.

CORONEL POKROVSKY: Al informar al Tribunal de las medidas que habíamos adoptado, partí del punto de vista según el cual el Tribunal desea que todo testigo cuyo testimonio sea leído ante el Tribunal, sea llamado a declarar ante el Tribunal si es posible para ser interrogado por la defensa. Es por eso por lo que ya he intentado averiguar si se puede localizar a este testigo, y dado que aún no he recibido una respuesta definitva de nuestra organización, quiero llamar la atención del Tribunal sobre la posibilidad de que nos abstengamos de mencionar ahora estas actas, ya que sólo las necesitamos para confirmar un punto, ya confirmado por un documento que se acaba de presentar al Tribunal. Es el informe firmado por Canaris. ¿Qué sentido tiene el interrogatorio de Wengler? El interrogatorio de Wengler demuestra que el OKW conocía el trato que se daba a los prisioneros soviéticos. Canaris dijo lo mismo.

EL PRESIDENTE: Creo que debe tomar una decisión, Coronel Pokrovsky, y decir si quiere presentar el documento o no. Si quiere presentar el documento, puede hacerlo, pero no creo que sea correcto que exponga el contenido del documento sin presentarlo. Si quiere presentarlo, puede hacerlo. Ya he añadido la condición de que si lo presenta, debe tratar de lograr que comparezca el testigo, y que si no puede conseguirlo, el Tribunal tratará de lograrlo.

CORONEL POKROVSKY: Considero que el testimonio de Wengler no es tan importante para nosotros como para prestarle tanta atención. Si podemos localizar a este testigo, le interrogaremos en una fecha posterior.

EL PRESIDENTE: Muy bien.

CORONEL POKROVSKY: En vista de los documentos leídos ante el Tribunal, y también en vista de la protesta de los prisioneros de guerra alemanes del Campo 78 que demuestra que las autoridades soviéticas trataron humanamente a los prisioneros militares alemanes del Ejército Alemán, la frase del Apéndice I de la Orden de Operaciones nº 14 del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD sobre el trato a proporcionar a prisioneros de guerra soviéticos es nada más y nada menos que un descarado insulto. Esta frase se encuentra en el párrafo 3 de la página 7 del documento presentado al Tribunal como prueba URSS 3. La encontrarán en la página 204 de su libro de documentos:

"El soldado bolchevique ha perdido su derecho a ser tratado como un soldado honesto y de acuerdo con las normas de la Convención de Ginebra".

[Página 15]

Ruego al Tribunal que recuerde que la siguiente directiva, del 7 de noviembre de 1941, está en el Apéndice II de la Orden nº 11 del Cuartel General del Estado Mayor del OKW. Cito de la prueba URSS 3 fragmentos que se encuentran en la página 233 de su libro de documentos, el último párrafo de la columna de la derecha de la página 5.
"El trabajo del Pelotón Especial, aprobado por el comandante de la retaguardia (el oficial del distrito a cargo de los asuntos relacionados con prisioneros de guerra) debe hacerse de tal forma que la selección y clasificación sean prácticamente inapreciables. Las ejecuciones han de llevarse a cabo sin demora y a una distancia suficiente del campo y lugares habitados como para que no las descubran los demás prisioneros o la población".
Estos son los traslados de prisioneros "a algún lugar en las cercanías" de las que hablaba Kunze, el experto verdugo, cuando informó a sus jefes de los incidentes que tuvieron lugar durante la ejecución de los veintiocho prisioneros de guerra mutilados.

Entre los documentos presentados al Tribunal por la Delegación Soviética hay datos del fusilamiento el 7 de abril de 1945 en el Cementerio de Seelhorst, Hannover, de 150 prisioneros de guerra y civiles soviéticos. Presentamos estos datos como prueba URSS 112. Encontrarán los datos en cuestión en la página 207 de su libro de documentos. Las autoridades investigadoras americanas los han puesto a nuestra disposición. Son una serie de testimonios, incluido el de Peter Palnikov, un oficial del Ejército Rojo que tuvo la fortuna de escapar de la ejecución. Encontrarán las actas a las que me refiero en la misma página, la 207, de su libro de documentos. También tenemos los testimonios de otros miembros de la población local que han sido interrogados bajo juramento por las autoridades de investigación americanas. Su testimonio lo corroboran informes médicos de cuerpos exhumados de las tumbas del Cementerio de Seelhorst. Además, presentamos fotografías debidamente certificadas.

No leeré todos estos documentos ante el Tribunal, y tan sólo señalaré que los 167 cuerpos exhumados fueron señalados especialmente en las conclusiones de la Comisión indicando que permitían determinar a la Comisión, por su apariencia, que sufrían un "grado pronunciado de malnutrición".

Esta circustancia se ha de destacar para que el Tribunal pueda tener una imagen perfectamente clara de la situación alimentaria dominante entre los prisioneros de guerra soviéticos en los diversos campos. Sin importar el territorio en el que se ubicara el campo, todos los prisioneros de guerra soviéticos estaban expuestos a un régimen de hambre con la misma crueldad sostenida y sistemática.

He informado de las atrocidades hitlerianas perpetradas con los prisioneros, y tenemos ahora a nuestra disposición varios veredictos judiciales pronunciados contra los criminales fascistas que cometieron sus crímenes en los territorios temporalmente ocupados.

De acuerdo con el Artículo 21 del Estatuto presento al Tribunal como prueba URSS 87 el veredicto del Tribunal Militar de Distrito. Encontrarán el veredicto completo en las páginas 214, 215 y 221 del libro de documentos. Se pronunció en Smolensk el 19 de diciembre de 1945. El Tribunal aplicó penas que van desde los 12 años de trabajos forzados a la pena de muerte en la horca a diez hitlerianos que fueron responsables directos de los numerosos crímenes cometidos en la ciudad y la región de Smolensk.

No citaré el documento, y simplemente mencionaré que en las páginas 4, 5 y 6 del veredicto, en párrafos marcados en sus copias, estas páginas 4, 5 y 6 del veredicto se encuentran en su libro de documentos en las páginas 218, 219 y 222, hay información que demuestra que como resultado de experimentos pseudocientíficos en prisioneros de guerra llevados a cabo por personas que, para vergüenza eterna de la Medicina alemana, eran conocidos profesores y doctores en Alemania, se torturó y asesinó a prisioneros, que murieron por infecciones.

[Página 16]

La sentencia presenta pruebas adicionales que demuestran que, como resultado del salvaje maltrato de la escolta alemana que trasladaba a prisioneros de guerra soviéticos, perecieron unos 10.000 agotados y medio muertos prisioneros entre Vyazma y Smolensk.

Es precisamente este párrafo, esta información, lo que encontrarán en el apartado 3 del veredicto. Está en la página 218 de su libro de documentos. El veredicto refleja el fusilamiento masivo y sistemático de prisioneros de guerra en el Campo 126, en la ciudad de Smolensk, Dulag-126-Sur, durante el traslado de los prisioneros al campo y al hospital. El veredicto destaca especialmente el hecho de que los prisioneros de guerra, demasiado agotados para trabajar, fueron ejecutados sumariamente.


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