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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Octavo Día: Miércoles, 13 de febrero de 1946
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CORONEL POKROVSKY: Señorías, mi trabajo consiste hoy en presentarles pruebas sobre el "Quebrantamiento Criminal de las Leyes y Costumbres de la Guerra Relativas al Trato a Proporcionar a Prisioneros de Guerra".

[Página 301]

Antes de comenzar con la presentación de pruebas relativas a la abrumadora culpabilidad de los acusados por las personas que fueron capturadas por el Ejército Alemán, considero esencial hacer unas breves observaciones.

Ya a finales del siglo pasado, la Convención de La Haya de 1899 estableció ciertas normas que regulaban los derechos y responsabilidades de los beligerantes con respecto a los prisioneros de guerra. En cumplimiento de los artículos de la Convención de 1899, varios Estados elaboraron las instrucciones necesarias relacionadas con el trato a proporcionar a prisioneros de guerra. Querría citar tres o cuatro frases de esas instrucciones:

"El objetivo exclusivo del plan militar es evitar la participación futura de prisioneros en la guerra.

Un Estado puede hacer todo lo necesario para retener a los prisioneros, pero nada más.

Los prisioneros de guerra pueden ser utilizados para trabajar de una forma moderada, de acuerdo con su posición social.

En cualquier caso, esos trabajos no deben ser peligrosos para la salud y no deben ser humillantes. No deben apoyar directamente las operaciones militares contra el país de origen de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra pierden su libertad, pero conservan sus derechos. En otras palabras, el confinamiento militar no es un acto de piedad del captor, sino el derecho de personas desarmadas".

Quizás les sorprenda saber que las instrucciones citadas fueron dadas por el Estado Mayor Alemán en el Volumen 18 de la circular publicada en 1902 por el Estado Mayor Alemán.

El principio del trato humano a los militares prisioneros y heridos fue ampliado en la Convención de La Haya de 1907 y la Convención de Ginebra de 1929.

La adhesión de Alemania a estas convenciones estaba claramente reflejada en la ley alemana sobre consejos de guerra. Estoy pensando en particular en la Ley Alemana del 17 de agosto de 1938, y en particular en la Sección "e", Párrafos 73 y 75, que contienen referencias directas a la Convención de 1929. Esto fue en un momento en el que la Alemania Hitleriana ya había comenzado la ejecución de sus planes de agresión.

Como recordará el Tribunal, el Artículo 23 de la Convención de La Haya de 1907 dice:

"Está prohibido matar o herir a un enemigo que, tras soltar sus armas y sin poseer ningún medio de defensa, se haya rendido incondicionalmente".
No se puede decir que los breves textos de las leyes de la guerra elaboradas en La Haya y Ginebra abarcaran todas las cuestiones relacionadas con esas leyes. Los autores de estos documentos habían por tanto insertado la siguiente condición, y cito el fragmento:
"Hasta que se presente la oportunidad de promulgar un texto más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Firmantes", y quiero recordarle al Tribunal que Alemania era uno de esos firmantes- "consideran apropiado afirmar que en casos no previstos por las normas establecidas por ellas, la población y los beligerantes están protegidos por los principios de la Ley Internacional en la medida en que estos principios se derivan de las costumbres, leyes humanitarias y dictados de la conciencia pública vigentes entre las naciones civilizadas".
Querría destacar que en el apéndice a la Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, Segunda Conferencia de Paz, Artículo 4 del Capítulo 2, sobre prisioneros de guerra, se dice lo siguiente, y Señorías, encontrarán

[Página 302]

la cita en la página 4 del libro de documentos, subrayada a lápiz rojo:
"Los prisioneros de guerra están bajo la custodia del Estado enemigo, y no de los individuos o tropas que los han capturado.

Deben ser tratados humanamente.

Todos sus objetos personales, excepto armas, caballos y papeles militares, permanecerán en su poder".

Por tanto, se puede considerar totalmente demostrado que los Gobiernos de varios Estados, Alemania incluida, habían reconocido incondicionalmente su obligación de garantizar condiciones en las que los prisioneros de guerra no sufrieran por acciones arbitrarias de los miembros de las Fuerzas Armadas de cualquier Estado.

La conclusión natural es que, en caso de quebrantamiento de estas obligaciones, la responsabilidad de cualquier crimen contra un prisionero de guerra, y especial por un sistema definido de crímenes contra la dignidad, la persona, la salud y la vida de los prisioneros de guera, recae en el Gobierno del país que ha firmado la Convención.

En vista de los hechos que les presentaré, en base a documentos irrefutables, los compromisos solemnes de Alemania hacia los prisioneros de guerra serán nada más que una cínica burla sin precedentes del mismo concepto de tratado, ley, cultura y humanidad.


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