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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Sexto Día: Lunes, 11 de febrero de 1946
(13 de 14)


Señorías, los testimonios de Stolze, Bentivegny y Pieckenbrock que he presentado como prueba revelan los métodos de trabajo del Servicio de Inteligencia Alemán para la preparación y ejecución del Caso "Barbarroja".

No emplearé más tiempo del Tribunal en estas cuestiones. Pero antes de pasar a otro punto, querría señalar que el departamento del acusado Kaltenbrunner también estuvo interesado en el trabajo de inteligencia. Me limitaré a presentar un documento que es típico de la manera en que los hitlerianos, aprovechando sus conexiones, crearon problemas en Irán, país por el que pasaban, como ya sabemos, las rutas de suministro empleadas para enviar a la URSS motores de vehículos y material de guerra de toda clase.

El documento que quiero presentar al Tribunal como prueba URSS 178 fue hallado por nosotros en los archivos del Ministerio de Exteriores Alemán, que cayó en manos de la avanzadilla del Ejército Rojo. Este documento es la carta del acusado Kaltenbrunner al acusado Ribbentrop. La carta está escrita a máquina en una hoja de un bloc de notas con el encabezamiento del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD. En el libro de documentos que tienen ante ustedes encontrarán este documento en la página 52. Leo para incluir en el sumario los fragmentos subrayados de esta carta:

"28 de julio de 1943.

Secreto.

Al Ministro de Exteriores Herr von Ribbentrop,

Berlín

Elecciones al Parlamento Iraní.

Honorable Herr Ministro,

Hemos contactado directamente con Irán y hemos recibido información sobre las posiblidades de ejercer cierta influencia alemana sobre las inminentes elecciones parlamentarias iraníes".

Y unas pocas líneas más abajo se dice:
"Para ejercer una influencia decisiva en los resultados de las elecciones, es necesario recurrir al soborno.

Para Teherán hacen falta 400.000 tomans, y para el resto de Irán al menos 600.000 tomans.

Debo señalar que círculos iraníes de orientación nacionalista esperan la intervención de Alemania.

Le ruego me informe de si es posible obtener 1,000.000 tomans del Ministerio de Exteriores. Este dinero se puede enviar con las personas que estamos mandando allí en avión.

Heil Hitler!
Suyo atentamente, Kaltenbrunner,
Obergruppenführer de las SS".
Este documento les ayudará a hacerse una idea del tipo de cuestiones que interesaban al Ministro del Reich de Exteriores.

Esa peculiar acción del Ministerio de Exteriores no fue un episodio fortuito.

A lo largo del tiempo, la colaboración del Ministerio de Exteriores Alemán con el Reichsführer de las SS aumentó su fuerza y se desarrolló cada vez más. Esto tuvo como resultado un documento muy curioso que podría considerarse un acuerdo entre Himmler y Ribbentrop sobre la organización del trabajo de inteligencia.

[Página 254]

Presento este documento como prueba URSS 120, y solicito al Tribunal que lo acepte como prueba documental. Este documento está en la página 53 y 55 del libro de documentos que tienen ante ustedes. El texto de este acuerdo se leerá ante el Tribunal con unas pocas observaciones. El texto del acuerdo dice así:

"Por medio de la orden del 12 de febrero de 1944 el Führer ha confiado al Reichsführer de las SS la creación de un Servicio de Inteligencia Secreto Alemán unificado. El Servicio de Inteligencia Secreto tiene como fin, por lo que respecta a los países extranjeros, la obtención de información en los ámbitos político, militar, económico y técnico para el Reich. Además, el Führer ha decidido que la dirección del Servicio de Inteligencia, por lo que respecta a los países extranjeros, se hará de acuerdo con el Ministro de Exteriores. A tal fin, se llegó al siguiente acuerdo entre el Ministro del Reich de Exteriores y el Reichsführer de las SS:

(1) El Servicio de Inteligencia Secreto del Reichsführer de las SS es un instrumento importante para la obtención de información en el ámbito de política exterior, y este instrumento se pone a disposición del Ministro de Exteriores. La primera condición para esto es la cooperación estrecha, amistosa y leal entre el Ministerio de Exteriores y el Cuartel General del Servicio de Seguridad del Reich. La recopilación de información sobre política exterior del Servicio Diplomático no se ve afectada por esto.

(2) El Ministerio de Exteriores pone a disposición del Cuartel General del Servicio de Seguridad del Reich la información sobre la situación en el ámbito de política exterior necesaria para el trabajo del Servicio de Inteligencia, y la directriz sobre política exterior alemana. Entregará al Cuartel General del Servicio de Seguridad del Reich su inteligencia y otras tareas del ámbito de la política exterior, que serán realizadas por los órganos del Servicio de Inteligencia Secreto.

(3) El material de inteligencia del ámbito de política exterior obtenido por el Servicio de Inteligencia Secreto será puesto..."

EL PRESIDENTE: ¿No sería un resumen suficiente de este documento que está leyendo decir que es un documento firmado por Himmler y Ribbentrop que demuestra que hubo una unificación del Servicio de Inteligencia Secreto Alemán? Los detalles de esa unificación no son un asunto que interese demasiado a este Tribunal, y por tanto, dado que el Estatuto nos indica que debemos ser lo más expeditivos que sea posible, no es necesario leer todos los detalles de esta unificación.

GENERAL DE DIVISIÓN ZORYA: Resumo este documento y añado que este acuerdo firmado por Himmler y Ribbentrop creó una situación tal que se volvió extremadamente difícil entender cuál era la situación en la Alemania Fascista o distinguir dónde terminaba el servicio de la Gestapo de Himmler y dónde comenzaban las acciones del Ministerio de Exteriores del acusado Ribbentrop.

Pasaré ahora con el permiso del Tribunal a la presentación del documento siguiente. El documento que acabo de leer, me refiero al acuerdo Himmler-Ribbentrop sobre la ejecución de trabajo de inteligencia en el extranjero, también demuestra la alegación según la cual bajo el nombre de representación diplomática alemana, en los países que mantenían relaciones diplomáticas normales con Alemania había activa y funcionando toda una red de inteligencia de la Gestapo.

Si este resumen, en opinión del Tribunal, se corresponde con el contenido del documento, pasaré a la sección siguiente del informe: "Los satélites de Alemania".

Cuando se expuso ante el Tribunal el Caso "Barbarroja", había una parte de todo ese caso que en mi opinión recibió una relativamente escasa

[Página 255]

atención. Me refiero a la Parte 2 del Caso "Barbarroja" (documento 446-PS). Esta parte se titula "Aliados Potenciales y Sus Misiones".


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