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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Sexto Día: Lunes, 11 de febrero de 1946
(1 de 14)


[Página 222]

CORONEL POKROVSKY: El Tribunal tiene a su disposición los diarios del acusado Frank.

En el marcado como "Diario del Año 1943, V", encontramos en las páginas 1070-72 una entrada importante. En la traducción al ruso este fragmento está en la página 5 del apéndice a los "Fragmentos de los Diarios de Frank", y en su libro de documentos está en la página 321, marcado a lápiz. Cito este fragmento:

"Cracovia, 23 de octubre de 1943.

El Gobernador General hace un informe en la Academia Administrativa sobre 'El Principio de Liderazgo en el Gobierno'. Desde el punto de vista de la ley constitucional e internacional, el Gobierno General, como apéndice de la Gran Alemania, constituye una parte del territorio sobre el que se extiende el poder de la Gran Alemania en Europa. La soberanía sobre este territorio pertenece al Führer de la Gran Alemania y es ejercida en su nombre por el Gobernador General que, como adjunto al Führer, ejerce todos sus poderes".

Querría informarles, Señorías, de dos documentos más de carácter estrictamente oficial.

En el Reichsgesetzblatt de 1939, Parte I, página 2077, página 333 de su libro de documentos, presentado como prueba URSS 296, está publicado el "Decreto del Führer y Canciller del Reich sobre la Administración del Territorio Polaco Ocupado", del 12 de octubre de 1939.

Leeré ante el Tribunal el párrafo 2 de este decreto. Son dos apartados:

"Párrafo 2:

1. Nombro al Ministro del Reich Dr. Frank Gobernador General de los territorios polacos ocupados.

2. Nombro al Ministro del Reich Dr. Seyss-Inquart Vicegobernador General".

En el mismo Reichsgesetzblatt, pero esta vez en el de 1940, Parte I, página 399, está publicado un decreto sobre el poder para conceder indultos en los territorios polacos ocupados. Está registrado en el Tribunal como documento URSS 289, y está en la página 336 del libro de documentos. Dice así:
"En los territorios polacos ocupados delego al Gobernador General de los territorios polacos ocupados el poder de confirmar penas de muerte, así como perdones, o de rechazar las solicitudes de perdón, con el derecho adicional de delegar sus poderes".
El poder sobre la vida y la muerte, la prerrogativa soberana, fue confiada en una Polonia ocupada por los hitlerianos al acusado Frank.

No sería inadecuado recordar que este es el mismo Hitler que había dicho que demostraría, con el ejemplo concreto de una relación mutua entre los pueblos polaco y alemán, que se había encontrado una forma de intercambio "que serviría útilmente a la causa de la paz, así como a la del bienestar de ambas naciones".

[Página 223]

He hablado de la clase de "ejemplo" que se buscaba, y cuál era el bienestar que se había mencionado.

El 6 de abril de 1941 se vio marcado por un nuevo crimen planeado y preparado cuidadosamente de antemano por los conspiradores hitlerianos. Sin previo aviso ni declaración de guerra, atacaron Yugoslavia.

El ataque a Yugoslavia fue un burdo quebrantamiento del Artículo 3 de la Convención de La Haya del 18 de octubre de 1907 y del Pacto Kellog-Briand del 27 de agosto de 1928. Las delegaciones de Gran Bretaña y Estados Unidos ya han presentado al Tribunal un considerable número de documentos relativos al ataque traicionero a Yugoslavia. Sólo tengo que presentar unas pocas pruebas nuevas y establecer una conexión entre estos documentos nuevos y los que ya se han introducido en el sumario. Los documentos oficiales alemanes nos permiten reconstruir hechos con excepcional intensidad. En este caso la pedantería alemana se vuelve contra los autores del plan criminal.

El 27 de marzo de 1941 Adolf Hitler celebró una reunión especial sobre la situación en Yugoslavia. Ese mismo día firmó la Directriz 025, clasificada como alto secreto, "sólo para el Alto Mando (Oberbefehlshaber)". Ambos documentos, presentados como documento 1746-PS, están entre las pruebas ya aceptadas por el Tribunal.

El apartado 2 de la Directriz 025 ya ha sido citado completo durante el discurso del Fiscal Jefe de la URSS. El primer apartado de este documento también fue leído el 7 de diciembre de 1945. Querría añadir unas pocas líneas más y leer el párrafo 3 ante el Tribunal. Este fragmento está en la página 337 del libro de documentos. Dice lo siguiente:

"...Ordeno concretamente lo siguiente:

a) En cuanto concluya la concentración de fuerzas suficientes y las condiciones meteorológicas lo permitan, todas las instalaciones en superficie yugoslavas y Belgrado deberán ser destruidos con continuos ataques aéreos diurnos y nocturnos.

b) Si es posible, simultáneamente, pero bajo ninguna circunstancia antes, se deberá lanzar la Operación "Marita" con el objetivo limitado principal de tomar la bahía de Salónica y las montañas Dios".

Creo que se deberían destacar aquí tres puntos:

1) La intención de llevar a cabo la destrucción total de la capital del Estado.

2) La relación entre la agresión contra Yugoslavia y la agresión contra otro país, Grecia. La agresión contra Grecia tenía el nombre en clave, como sabe el Tribunal, de Operación "Marita".

3) La necesidad de completar la concentración de fuerzas alemanas, así como las condiciones meteorológicas, fueron los factores que determinaron los límites temporales del ataque.

Como en todos los casos anteriores de agresión criminal fascista, vemos siempre la misma cosa: las intenciones criminales del depredador invasor, la traición y el comportamiento frío y calculador.

Los preparativos para los movimientos finales, que se habían llevado a cabo durante un muy largo periodo de tiempo, siguieron la acostumbrada rutina hitleriana, ya revelada por los fiscales: actividades quintacolumnistas, uso de la protección de la minoría alemana como lema, y la práctica mentirosa de las declaraciones apaciguadoras combinadas con los preparativos incesantes para la invasión.

Como ya he dicho, la preparación del crimen final se llevó a cabo durante un muy largo periodo de tiempo y siguió la acostumbrada rutina hitleriana ya revelada por los fiscales.

El 27 de marzo de 1941, el mismo día en el que Hitler firmó la Directriz 025, presidió personalmente en Berlín una reunión especial sobre la situación en Yugoslavia. Las actas de esta reunión fueron presentadas por la acusación americana el 4 de diciembre de 1945 como documento 1746-PS.

[Página 224]

Se han registrado otros documentos sobre esta reunión con el mismo número. En la reunión, se determinó el objetivo con precisión absoluta y se presentó un plan de acción. Encontrarán, Señorías, el fragmento que he citado en la página 349 del libro de documentos.

Hitler declaró:

"No vamos a esperar ninguna declaración de lealtad del nuevo gobierno, y llevaremos a cabo todos los preparativos necesarios para la destrucción de las fuerzas armadas yugoslavas y de Yugoslavia en sí como unidad nacional. Es especialmente importante desde el punto de visto político que el ataque a Yugoslavia se lleve a cabo con una violencia extrema y que su destrucción militar se lleve a cabo a la velocidad del rayo".
Y un poco después:
"No habrá contactos diplomáticos y no se presentará ningún ultimátum... El ataque comenzará tan pronto como estén listos los suministros y las tropas necesarios".
Así, Hitler no estaba interesado en absoluto en la actitud de uno u otro Gobierno yugoslavo hacia Alemania, sino en la destrucción de Yugoslavia como Estado; y trató de conseguir esta destrucción con crueldad y a la velocidad del rayo.


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