[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Cuarto Día: Viernes, 8 de febrero de 1946
(12 de 22)


ALGUACIL: Con la venia, deseo anunciar que el acusado Hess se ausentará hasta nuevo aviso por enfermedad.

EL PRESIDENTE: ¿Le vendría bien a usted y a la delegación soviética que el Tribunal celebre sesión pública hasta las 11:30 mañana por la mañana, y que después nos retiremos para celebrar una sesión a puerta cerrada para tratar cuestiones administrativas? ¿Le viene bien esto a la delegación soviética?

GENERAL RUDENKO: Nosotros, es decir, la delegación soviética, no tenemos ninguna objeción.

EL PRESIDENTE: Muy bien, entonces eso es lo que haremos. El Tribunal celebrará sesión mañana de las 10 a as 11:30 en sesión pública y después se retirará.

GENERAL RUDENKO: En estos campos de prisioneros de guerra, así como en campos para la población civil, se practicaron el exterminio y la tortura, denominados por los alemanes "filtrado, ejecución, régimen especial". El "Grosslazarett" creado por los alemanes en la ciudad de Slavuta ha dejado un cruel recuerdo. Todo el mundo conoce las atrocidades perpetradas por los alemanes contra prisioneros de guerra soviéticos y los de otros Estados democráticos en Auschwitz, Maidanek y muchos otros campos.

Las directrices de la Policía de Seguridad alemana y del SD, elaboradas en colaboración con el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, cuyo jefe era el acusado Keitel, se aplicaron aquí.

[Página 187]

La Orden de Operaciones nº 8 decía:

"Las ejecuciones no han de tener lugar ni en el campo ni justo al lado del campo. Si los campos del Gobierno General están situados junto a la frontera, los prisioneros destinados al tratamiento especial deberán ser trasladados si es posible a antiguos distritos soviéticos. Si fueran necesarias ejecuciones debido a quebrantamientos de la disciplina del campo, el jefe del destacamento de operaciones debería consultar en este caso al comandante del campo.

Las actividades de los Sonderkommandos aprobadas por los Comandantes del ejército de las áreas de retaguardia (comandantes de distrito encargados de asuntos relativos a prisioneros de guerra) deben ser llevadas a cabo de tal manera que se realice el 'filtrado' llamando la atención lo menos posible, mientras que la liquidación se debe llevar a cabo sin demora y a una distancia tal de los campos de tránsito y de zonas pobladas que el hecho no sea conocido por el resto de los prisioneros de guerra y la población".

En el Apéndice 1 a la Orden de Operaciones nº 14 del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD se recomienda la siguiente "forma" de llevar a cabo las ejecuciones, fecha, "Berlín, 29 de octubre de 1941, nº 21 B/41 G.R.S.-IV A.I.Z.":
"Los jefes de los grupos de operaciones deciden cuestiones sobre la ejecución bajo su responsabilidad y dan instrucciones apropiadas a los Sonderkommandos. Para llevar a cabo las medidas expuestas en la directrices promulgadas, los Kommandos han de solicitar a los comandantes del campo la entrega de los prisioneros. El alto Mando del Ejército ha dado instrucciones a los comandantes para resolver esas demandas.

Las ejecuciones han de tener lugar sin que sean descubiertas, en lugares adecuados, y en todo caso, nunca en el propio campo o junto a él. Es necesario asegurarse de que los cuerpos sean enterrados de imediato y adecuadamente".

El informe del Kommando de operaciones (Obersturmbannführer Lipper para el Brigadeführer Dr. Thomas) en Vinnitza, diciembre de 1941, habla de la forma en la que llevaron a cabo las instrucciones antes mencionadas. Se señala en este informe que después del llamado "filtrado" del campo, sólo quedaban en el campo de Vinnitza 25 personas que podían ser clasificadas como "sospechosas".

"Este número limitado", dice el informe, "se explica por el hecho de que las organizaciones locales, junto con los comandantes o con los oficiales de contrainteligencia adecuados, tomaron diariamente las medidas necesarias, de acuerdo con las normas de la Policía de Seguridad, contra los elementos indeseables en los campos permanentes de prisioneros de guerra".

Así, aparte de las ejecuciones masivas perpetradas por los "Sonderkommandos" creados especialmente para este fin, el exterminio sistemático de soviéticos fue practicado frecuentemente por comandantes y sus subordinados en campos de prisioneros de guerra soviéticos.

Entre los documentos de la Comisión Estatal Extraordinaria de la Unión Soviética para la Investigación de Crímenes cometidos por alemanes en los territorios temporalmente ocupados de la URSS, hay varias notas del Comisario del Pueblo de Asuntos Exteriores, V. M. Molotov, sobre el exterminio de prisioneros de guerra y el cruel trato que recibieron, y en estas notas se dan numerosos ejemplos de estos crímenes monstruosos del Gobierno Hitleriano y del Mando Supremo alemán.

La nota de V. M. Molotov, el Comisario del Pueblo de Asuntos Exteriores del 25 de noviembre de 1941 sobre las nauseabundas bestialiades cometidas por las autoridades alemanas contra prisioneros de guerra soviéticos, dirigida a todos los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de los países con los que la URSS tiene relaciones diplomáticas, señala que el Alto Mando Alemán y las unidades militares alemanas sometían a los soldados del Ejército Rojo a torturas brutales y

[Página 187]

los asesinaban. Los salvajes fanáticos fascistas acuchillaban y disparaban a indefensos soldados del Ejército Rojo enfermos y heridos que estaban en los campos; violaban a enfermeras en los hospitales, y asesinaban brutalmente a miembros del personal médico.

Se llevó a cabo un recuento especial de las víctimas de estas ejecuciones según instrucciones del Gobierno Alemán y el Mando Supremo. Así, la directriz del Apéndice 2 a la Orden nº 8 de Heydrich señala la necesidad de mantener un recuento de las ejecuciones realizadas, es decir, del exterminio de prisioneros de guerra, de la siguiente forma: (1) número de serie; (2) apellido y nombre; (3) fecha y lugar de nacimiento; (4) profesión; (5) último domicilio; (6) motivo de la ejecución; (7) fecha y lugar de la ejecución.

Hay otra especificación de las tareas que los Sonderkommandos debían llevar a cabo para el exterminio de prisioneros de guerra soviéticos en la Orden de Operaciones nº 14 del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD del 29 de octubre de 1941.

Entre las brutalidades cometidas con prisioneros de guerra soviéticos se debe incluir el marcado con marcas de identificación especiales, indicado en una orden especial del Mando Supremo Alemán del 20 de julio de 1942. Esta orden prescribe los siguientes métodos de marcado:

"La piel, bien estirada, se cortará superficialmente con un bisturí caliente y mojado en tinta china".
La Convención de La Haya de 1907 sobre prisioneros de guerra prescribía no sólo el tratamiento humano de los prisioneros de guerra, sino además respeto a sus sentimientos patrióticos, prohibiendo usarlos para luchar contra su Madre Patria. el Artículo 3 de la Convención, que habla de las leyes y costumbres de la guerra, prohibe a los combatientes forzar a los súbditos enemigos a participar en operaciones militares dirigidas contra su propio país, incluso en casos en los que estos súbditos hayan estado a su servicio antes del estallido de la guerra. Los hitlerianos pisotearon hasta este principio elemental de la Ley Internacional. A golpes y con amenazas de fusilarles, forzaron a prisioneros a trabajar como conductores de carros, vehículos a motor y transportes que llevaban suministros y otro equipamiento al frente, o acarreando munición hasta la línea de tiro, o como auxiliares en artillería antiaérea, etc.

En el distrito de Leningrado, en la región de Yelny del distrito de Smolensk, en el distrito de Gomel de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, en el distrito de Poltava y en otros lugares se registraron casos en los que el mando alemán, amenazándoles con fusilarles, puso a soldados del Ejército Rojo en primera línea, expuestos al fuego, delante de sus columnas de avance durante ataques.

El exterminio masivo de prisioneros de guerra soviéticos, demostrado por investigaciones especiales de la Comisión Estatal Extraordinaria lo confirman también los documentos de la policía alemana y del Mando Supremo capturados por los ejércitos soviéticos y Aliados en territorio alemán.

En estos documentos se dice que muchos prisioneros de guerra soviéticos murieron de hambre, tifus y otras enfermedades. Los comandantes de campo prohibieron a la población civil dar comida a los prisioneros y los condenaron a morir de hambre. En muchos casos, los prisioneros de guerra que no podían mantener el paso en las marchas por el hambre y el cansancio eran ejecutados delante de la población civil, dejando sus cuerpos sin enterrar. En muchos campos no se construyó ninguna clase de habitáculo para los prisioneros de guerra. Yacían al raso bajo la lluvia y la nieve. Ni siquiera se les dieron herramientas para construirse trincheras o refugios bajo tierra. El argumento de los hitlerianos que se oía era: "Cuantos más prisioneros mueran, mejor para nosotros".

En base a lo expuesto anteriormente, declaro en nombre del Gobierno y el pueblo soviéticos, que la responsabilidad por la carnicería sangrienta perpetrada con los prisioneros de guerra soviéticos quebrantando todas las leyes y costumbres de la guerra universalmente aceptadas, recae en el criminal Gobierno Hitleriano y en el

[Página 189]

Mando Supremo Alemán, cuyos representantes se sientan ahora en el banquillo de los acusados.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]