[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Tercer Día: Jueves, 7 de febrero de 1946
(16 de 18)


[Página 157]

Paso ahora a la parte de las pruebas sobre el papel que ejerció en la preparación de la guerra de agresión contra Polonia. En la página 16 del libro de documentos hay un informe de un discurso que dio el 27 de agosto de 1939 que indica que como mínimo estaba participando en la operación de propaganda oficial que se estaba diseminando por el mundo en aquellos días, dos días antes de que se declarara la guerra. Cito en el segundo párrafo:

"Rudolf Hess, interrumpido constantemente por fuertes aplausos de los ciudadanos alemanes que residen en el extranjero, así como por los de paisanos del distrito de Estiria, destacó la nunca vista paciencia mostrada por Alemania hacia Polonia con la magnánima oferta del Führer que había garantizado la paz entre Alemania y Polonia. Una oferta que el Sr. Chamberlain parece haber olvidado, ya que dice que no tiene noticia de que Alemania haya tratado de resolver ciertas delicadas cuestiones actuales por medio de la discusión pacífica. ¿Qué era la oferta alemana entonces, si no era eso mismo?"
Después pasa a acusar a Polonia de causar agitación para que haya guerra, la irresponsable actitud de Polonia, etc. Dado el tiempo del que disponemos, no citaré nada más sobre esto. El documento 107-M se ha presentado como prueba y será la prueba GB 266.

[Página 158]

Tras la conquista de Polonia, Hess firmó el decreto que incorporaba Danzig al Reich, el decreto del 1 de septiembre de 1939, un decreto que incorporaba territorios polacos al Reich el 8 de octubre de 1939; y el 12 de octubre de 1939 un decreto sobre el territorio polaco que decía que se promulgarían normativas sobre la planificación del Lebensraum alemán y la expansión económica. Son todos decretos del Reichsgesetzblatt. Lamento que los dos últimos que mencioné no hayan sido incluidos en el libro de documentos del Tribunal, pero lo importante de éstos se encuentra en el informe judicial. Eso, en vista de las pruebas que se han presentado sobre su organización quintacolumnista, es todo lo que tengo intención de presentar con respecto a Polonia. Debe quedar claro que alegaré que estuvo totalmente implicado tanto en la planificación como en la preparación para la guerra de agresión.

Paso a un ejemplo de su participación en Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, y sólo me basaré en dos documentos; uno está en la página 18 del informe judicial, 3245-PS, que será la prueba GB 267. Fue una orden dada por Hess a través de la Cancillería del Partido en la que demandaba apoyo del Partido en el reclutamiento de miembros de las Waffen SS; y en un párrafo que está en el informe judicial, cito:

"Las unidades de las Waffen SS, formadas por nacionalsocialistas, son más adecuadas que otras unidades armadas para las tareas específicas que se deberán resolver en los territorios orientales ocupados debido a su intensiva formación nacionalsocialista en cuestiones de raza y nacionalidad".
Pero en vista de lo que estaba pasando y lo que iba a pasar en los territorios orientales ocupados debido a las Waffen SS (sé que no hemos olvidado su papel en la destrucción del Gueto de Varsovia), sugiero que la conclusión que se puede sacar de esa carta es condenatoria.

Hay otro documento. Ese documento se encuentra en la página 121 del libro de documentos del Tribunal. Y el otro documento que quiero citar con respecto a este asunto es el documento 96-R, que será la prueba GB 268, y que se encuentra en la página 175 del libro de documentos. Es una carta escrita por el Ministro de Justicia del Reich dirigida al Jefe de la Cancillería del Reich el 17 de abril de 1941, y habla de una propuesta de leyes penales para judíos y polacos en los territorios orientales ocupados. Demuestra muy claramente que Hess estuvo implicado en conversaciones sobre este asunto, porque menciona ciertas propuestas que ha hecho él mismo. Señoría, querría llamar la atención del Tribunal sobre uno o dos fragmentos. Cito al principio de esa carta de la página 175:

"He opinado desde siempre que las condiciones especiales predominantes en los territorios orientales anexionados requieren medidas especiales en el código penal y el procedimiento penal contra polacos y judíos".
Y paso al segundo párrafo, las dos primeras líneas:
"El objetivo de crear una ley especial para polacos y judíos en los territorios orientales se siguió de acuerdo con el plan por medio de la ordenanza del 6 de junio de 1940. Por esta ordenanza, el código penal alemán, que ya se había usado en los territorios orientales desde el principio, entró en vigor de forma oficial".
Omito tres líneas.
"El procedimiento para llevar a cabo un proceso ha sido anulado, ya que resulta intolerable que polacos o judíos tengan la posiblidad de forzar al fiscal alemán a presentar una acusación. También se ha privado a los polacos y los judíos del derecho a acusar en su propio nombre o a unirse a una acusación del fiscal. Además de esta ley especial en el ámbito del procedimiento, se han incluido algunas condiciones especiales en el Artículo 2 de la ordenanza introductoria. Estas normas se han aprobado de acuerdo con el Ministro del Reich de Interior en base a las necesidades que han detectado ellos mismos. Desde el primer momento se ha previsto

[Página 159]

incrementar las condiciones especiales en caso de necesidad. Estas necesidades, que se han vuelto evidentes en los últimos tiempos, se satisfacieron con una orden ejecutiva y complementaria añadida a la ordenanza original y que se cita en la carta de los adjuntos al Führer".
Paso a la página siguiente, al principio de la página:
"Fui informado después del deseo expreso del Führer. Como principio fundamental, se ha de tratar a los polacos, y asumo que también a los judíos, de forma diferente a los alemanes en esta esfera del código penal. Tras discusiones preliminares, etcétera, redacté el borrador adjunto sobre código penal y procedimiento a aplicar contra polacos y judíos".
Paso al párrafo siguiente:
"El borrador es una ley totalmente especial, tanto en el ámbito del código penal como en el del procedimiento penal.

Se han tenido muy en cuenta las sugerencias del Adjunto al Führer. Número 1, párrafo 3: hay una fórmula criminal general en base a la que cualquier polaco o judío del territorio oriental podrá de ahora en adelante ser procesado, y aplicarle cualquier tipo de condena, por cualquier actitud o acción que se considere castigable y esté dirigida contra alemanes".

Paso al párrafo siguiente:
"De acuerdo con la opinión del Adjunto al Führer, partí del supuesto de que los polacos son menos susceptibles a la aplicación de una pena de prisión ordinaria".
Y unas pocas líneas más abajo:
"Bajo esta nueva clase de condenas, se internará a los presos fuera de las prisiones, en campos, y se les obligará a hacer los trabajos más duros y pesados".
Paso a la página siguiente, segundo párrafo:
"La introducción del castigo corporal, que el Adjunto al Führer ha planteado para su discusión, no se ha incluido en el borrador. No estoy de acuerdo con este tipo de castigo porque aplicarlo, en mi opinión, no se corresponde con el nivel cultural del pueblo alemán".
Señoría, como dije, el objetivo de ese documento es demostrar que el Adjunto al Führer era plenamente consciente de lo que estaba pasando en los territorios orientales ocupados y defenía además medidas aún más duras que las que estaba dispuesto a aceptar el Ministro del Reich de Justicia.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]