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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Tercer Día: Jueves, 7 de febrero de 1946
(14 de 18)


[Página 151]

Estas son pues las pruebas sobre su posición y su autoridad, y quizás se me permita presentar una breve alegación sobre esto. Está relacionada con este acusado, Hess, pero es quizás una alegación aplicable a todos los demás acusados.

La acusación ha presentado estos casos contra los acusados individuales en forma de una recopilación de documentos que hablan directamente, y conectan directamente a estos acusados a casos específicos de participación en los diversos crímenes que fueron cometidos por el pueblo alemán.

Señoría, alego que para justificar y lograr la condena de este hombre y sus colegas, basta simplemente con presentar pruebas de los cargos ejercidos en el Estado Nazi y del control de ese Estado, así como las pruebas generales de los crímenes cometidos por el pueblo alemán. Es quizás sólo ahora, en esta etapa más avanzada del juicio, a medida que día a día se van viendo más claras las dimensiones y el ámbito de estos crímenes, que nos damos cuenta de que no podrían haber ocurrido solos. Crímenes de esa escala han de ser organizados, coordinados y dirigidos. Si el Gobierno de la Alemania Nazi, o el Gobierno de algún país, no es la organización que dirigió y coordinó, ¿cuál podría ser? Si los miembros de la nación alemana que cometieron esos crímenes no son las personas responsables de ellos, entonces, alego, se puede uno preguntar: ¿quién lo es?

Señoría, no es posible alegar que estos hombres no sabían nada. Nuevamente a medida que se desarrolle el caso, alegaré que todo el mundo an Alemania tuvo que saber lo que estaba pasando; y si todo el mundo lo sabía, alego que estos hombres sin duda lo sabían, y alegaré ante este Tribunal el hecho de que la condena de estos hombres no se basa en la mera suerte del número de documentos con sus firmas que fueron capturados. Podría haber ocurrido que no se hubiera capturado ni un solo documento. Pero la acusación alega que estos hombres habrían sido igualmente bien y justificadamente considerados culpables por la parte que les corresponde, sin ninguna duda, ante la evidencia de los cargos que ejercieron y las evidencias de las dimensiones y alcance de los crímenes cometidos por el pueblo al que controlaban.

Señoría, esto es lo que alego, y por ello, quizás deba tratar brevemente, en aras de la comodidad del Tribunal, los pequeños detalles, los muchos detalles que le conectan directamente, como digo, con casi todos los aspectos de los crímenes y la vida de la Alemania Nazi.

Paso a la página 6 del informe judicial.

Dr. ALFRED SEIDL: El fiscal acaba de mencionar una declaración jurada. No encuentro esta declaración jurada ni en el libro de documentos ni en su informe judicial. No puedo por tanto asumir ninguna postura sobre esta declaración jurada, y sobre todo, no puedo determinar si se debe plantear alguna objeción a la declaración según los términos del Estatuto. Solicito al fiscal que me presente esta declaración jurada...

(El resto de la traducción de la declaración del Dr. Seidl no se oyó por los auriculares).

EL PRESIDENTE: No hemos podido oir el resto de la traducción. ¡Continúe!

Dr. SEIDL: Sr. Presidente, no estoy seguro de cuánto oyeron de la traducción.

EL PRESIDENTE: Bien, ¿dice que hay algún documento que no está en el libro de documentos?

TENIENTE CORONEL GRIFFITH-JONES: Quiero decir que las fotografías están en el libro. La declaración jurada del fotógrafo no se incluyó por error en el libro, el original está aquí. Obtendré una copia para el Dr. Seidl, y lamento que no se haya hecho antes. No era un documento muy importante.

[Página 152]

Señoría, se podría esperar que con los cargos que ejerció, el acusado Hess ejerció un papel importante en la toma del poder por el Partido Nazi y en su consolidación del control sobre el Estado. Según la ley del 1 de agosto de 1934, el cargo de Presidente del Reich y el de Canciller del Reich se unificaron en la persona de Hitler. Hitler asumió ambos cargos. Ese decreto lo firmaron Hess y otras personas. Hess también firmó un decreto el 20 de diciembre de 1934, un decreto titulado "Leyes contra Actos de Traición contra el Estado y el Partido". El Artículo 1 de ese decreto imponía penas a cualquiera que hiciera afirmaciones falsas que injuriaran el prestigio del Gobierno, el Partido, o sus agencias; y con el Artículo 2 se imponían penas por afirmaciones que probaran una actitud maliciosa hacia el Partido o sus personalidades destacadas. El decreto lo firmó Hess, y fue Hess quien tuvo que promulgar las regulaciones necesarias para aplicar el decreto.

Ejerció un papel destacado en la obtención del control de los nombramientos gubernamentales. Cito de nuevo sobre todos estos asuntos unos pocos ejemplos. Si se quisiera citar todos los decretos que firmó el acusado y todos los actos en los que tomó parte en estos asuntos, eso supondría realmente escribir una historia del Partido Nazi de 1920 a 1941, y una historia de Alemania de 1933 a 1941. En la página 7 del informe judicial se puede ver que hay varios decretos, todos firmados por Hess: el 24 de septiembre de 1935 un decreto que establecía que se le debía consultar para nombrar a funcionarios del Reich; 3 de abril de 1936, que decreta su participación en el nombramiento de funcionarios del servicio de trabajo; y me refiero de nuevo al del 10 de julio de 1937, otro decreto por el que se decretó que se le consultaría para nombrar a otros funcionarios de menor importancia.

En cuanto al control del Partido Nazi sobre la juventud alemana, hay de nuevo varios decretos firmados por este acusado, e incluyo en el informe judicial especialmente una referencia al libro de Volz que ya se ha presentado, "Fechas del Partido Nazi", donde se ve que creó una Comisión Universitaria del Partido supervisada por él. El Tribunal recordará que ya hemos visto en el diagrama de su personal que tenía un departamento que se ocupaba de las universidades y los profesores.

Cito el mismo documento. El 18 de julio de 1934 la Liga Nazi de Estudiantes Alemanes quedó subordinada directamente al Adjunto al Führer.

El acusado, como ha oído el Tribunal, era Obergruppenführer de las SS y de las SA. Su responsabilidad y vinculación con esas organizaciones se puede ver en tres documentos. Entre los papeles hallados en los archivos Krupp había una circular enviada por Hess, al parecer a varias industrias, pidiendo fondos o suscripciones al Fondo Adolf Hitler para la Industria Alemana. El documento es el 151-D, que presento ahora como prueba GB 256, y el fragmento relevante está como las otras veces en el informe judicial para mayor comodidad:

"El fondo se basa en un acuerdo entre la administración del Reich del NSDAP y representantes destacados de la industria alemana".
Después se expone su finalidad:
"Poner a disposición del liderazgo del Reich los fondos requeridos para la ejecución unificada de las tareas que corresponden a las SA, las SS y otras organizaciones políticas".
Para mayor comodidad del Tribunal quizás debería mencionar que ese último documento que cité se puede encontrar en la página 5 del libro de documentos.

El 9 de junio de 1934 firmó un decreto por el que se creó el Servicio de Seguridad del Reichsführer de las SS como el único servicio de noticias políticas y de defensa del Partido.

El 14 de diciembre de 1938 promulgó un decreto por el que el SD que había creado Himmler era separado de la estructura del Partido, y pasaba,

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por ese decreto, a organizarse dentro de las SS. Ambos eran decretos de Hess, y ambos están aquí en el mismo documento, 3385-PS, que será la prueba GB 257, y están en la página 172 del libro de documentos del Tribunal.

Señoría, ya se han presentado muchas pruebas sobre el ataque a las iglesias para eliminar cualquier elemento hostil al Partido Nazi que pudiera haber. Hess una vez más colaboró en esa legislación, y en el informe judicial, en las páginas 8 y 9, hay una serie de decretos que ya se han presentado ante el Tribunal durante la presentación del caso contra Bormann.

Bormann, como recordarán, era entonces, y hasta que Hess voló a Inglaterra, el adjunto a Hess, y por tanto alego que los decretos promulgados por Bormann como adjunto al Adjunto al Führer son, por supuesto, también responsabilidad de este acusado.

Para no perder el tiempo, creo que el Tribunal tiene una referencia a los decretos y recordará las pruebas presentadas contra el acusado Bormann.

Paso ahora a sus acciones en la persecución general de los judíos. De nuevo recordarán que el diagrama de su organización incluía una oficina que se describía a sí misma como Oficina de Política Racial. Sus puntos de vista sobre esta materia se encuentran en un discurso que dio el 16 de enero de 1937, y que se encuentra en un volumen con sus discursos que es el 3124-PS. Ya se ha presentado como prueba GB 253. El fragmento que quiero citar está en el informe judicial. El documento se encuentra en la página 98 del libro de documentos.

"Las organizaciones del NSDAP serán utilizadas para educar al pueblo en cuestiones relacionadas con la raza y la salud de la nación, y con el incremento de la población. Al igual que en la madre patria, en tierras extranjeras los alemanes, orientados en la visión nacionalsocialista, están siendo educados para hacer que de nuevo sean orgullosamente conscientes del hecho de que son alemanes, para hacer que se unan y se aprecien los unos a los otros. Así, están siendo educados para poner a los alemanes por encima de los súbditos de una nación extranjera, sin importar su posición o su origen"
Es Hess quien firmó la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor, uno de los decretos de Nuremberg del 15 de septiembre de 1935. Es el 3179-PS. Recordarán que por este derecho, y según la otra Ley de Ciudadanía del Reich de la misma fecha, el Adjunto al Führer sería el encargado de promulgar los decretos y regulaciones necesarios para ejecutar y complementar esas leyes, los decretos de Nuremberg.

El 14 de noviembre de 1935 Hess promulgó una ordenanza basada en la Ley de Ciudadanía del Reich que privaba a los judíos del derecho al voto y a ejercer un cargo público. Es el 1417-PS, y será la prueba GB 258.

Un decreto del 20 de mayo de 1938 extendió estas leyes de Nuremberg a Austria, firmando esa ley de extensión nuevamente este acusado (2124-PS, prueba GB 259).

Como dije, son sólo unos pocos ejemplos de los decretos y actividades de este hombre en la adquisición del poder y en la consolidación del poder en el Partido nazi. Hay un documento que entregaré al Tribunal que se podría quizás añadir a sus libros de documentos, y hay una copia en francés para el ilustre juez francés. Hay ejemplos en esto, y otras pruebas que no he mencionado ahora pero que ya se han presentado ante el Tribunal cuando se presentó el caso de Bormann ante el Tribunal, por el que, como he dicho, este acusado ha de asumir responsabilidades.

Verán que bajo varios encabezamientos, hay una o dos copias en alemán y el resto están en inglés, hay varios documentos con los títulos, "Vinculación con el SD y la Gestapo"; "Subversión de las Iglesias"; y finalmente, "Persecución de los Judíos".


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