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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Tercer Día: Jueves, 7 de febrero de 1946
(9 de 18)


Hitler tenía el derecho exclusivo de tomar decisiones (ver página 9 de mi presentación), pero los dos acusados, que compartieron su vida diaria con él durante el periodo de hostilidades, daban forma a sus decisiones, las elaboraban y se aseguraban de su ejecución.

Jodl cumplió su papel de consejero, aunque en teoría su autoridad no era ni mucho menos igual a la de Keitel. Esto no le impidió intervenir en asuntos fuera del ámbito puro de las operaciones, y en las que asumió también una responsabilidad personal.

La responsabilidad de los dos acusados incluye en parte la preparación y ejecución de los planes de agresión. No volveremos a este punto. En esta cuestión nuestro colega británico el Sr. Roberts ha expuesto a la perfección el papel ejercido por Wilhelm Keitel y Alfred Jodl, y estudiaremos más en particular su responsabilidad en cómo se condujo la guerra.

En primer lugar, su responsabilidad por el asesinato y maltrato de civiles, sanciones colectivas, y el asesinato de rehenes (página 13 de mi presentación).

Desde el principio de la guerra, y siguiendo el ritmo de la ocupación de nuevos territorios por los ejércitos alemanes, se aprobaron medidas contra la población civil, quebrantando las leyes de la guerra y las leyes nacionales. Estas infracciones van desde las aparentemente inofensivas hasta las penas más graves, el trato más cruel, o las ejecuciones más sin sentido e inhumanas que puedan pensar.

Si examinamos los territorios ocupados en el Este, Noruega, los países occidentales, en todas partes vemos la misma reacción, la misma ejecución escrupulosa de las mismas directrices. El 16 de septiembre de 1941 Keitel firmó una orden sobre la supresión de movimientos insurrectos comunistas en los territorios ocupados. Es la prueba RF 1432, 289-PS. Si el Tribunal me lo permite, querría citar brevemente este documento.

Las directrices de Keitel son las siguientes:

"Todo caso de insurrección contra la potencia ocupante alemana se ha de atribuir a iniciativas comunistas, sin tener en cuenta las circunstancias concretas. Se tomarán las medidas más duras posibles para detener la rebelión a las primeras señales de su aparición y conservar así la autoridad de las Fuerzas de Ocupación y evitar que esos movimientos crezcan. Además, no se ha de olvidar que en los países en cuestión, la vida humana con frecuencia no significa nada y que la intimidación se puede lograr sólo con una severidad inusual. En este caso, se ha de considerar la pena de muerte por lo general como una represalia proporcionada por la muerte de un soldado alemán".
EL PRESIDENTE: Ya se ha leído esto.

Sr. QUATRE: Lo siento, Sr. Presidente. El 5 de mayo de 1942, por lo que respecta a Bélgica y Francia en concreto, Keitel ordenó que se tomaran rehenes y que

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fueran ejecutados en estos dos países. Había que escogerlos de entre los Nacionalistas, los Demócratas y los Comunistas. Es la prueba RF 1433, 1590-PS, cuyo original está ahora en poder de la acusación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que por supuesto lo presentará durante su exposición. Esta orden simplemente confirma directrices anteriores, ya que órdenes dadas en agosto y septiembre de 1941 por el General von Stülpnagel, Comandante en Jefe en Francia, ya decretaron la ejecución de rehenes. Es la prueba RF 1434, 1588-PS, presentada el 29 de enero de 1946 por la acusación francesa como prueba RF 274.

Para imponer el orden en los territorios ocupados y proteger a los miembros del Ejército Alemán de ataques, Keitel no dudó en quebrantar lo estipulado en los Artículos 46 y 50 de la Convención de La Haya, que prohiben el uso por la potencia ocupante de cualquier medio colectivo de coerción o represalia, y que por el contrario, imponen el respeto a las vidas de los individuos.

No eran casos aislados de quebrantamiento de la ley; se repiten las mismas situaciones en todos los países ocupados. Estos arrestos preventivos se convirtieron en un sistema. Eran muy adecuados para el objetivo que se había fijado el Alto Mando: garantizar de esta manera una cierta actitud en la población que sería ventajosa desde un punto de vista militar. Los términos de la prueba RF 1433, que acabo de citar, son perfectamente claros:

"Todos los comandantes militares deberían tener siempre a mano un cierto número de rehenes de diversas inclinaciones políticas. Es importante que se incluya a personalidades públicas; en caso de ataques, se ha de fusilar a los rehenes que pertenezcan al mismo grupo que el culpable..."
El reinado de terror así instituido alcanzaría su clímax en la normativa que puso en práctica el decreto "Nacht und Nebel", promulgada por Keitel el 12 de diciembre de 1941. Es la prueba RF 1436 que presento hoy, documento 669-PS. Si el Tribunal me lo permite, leeré unas pocas líneas características que indican las intenciones de Keitel.

EL PRESIDENTE: Creo que ya hemos recibido esto más de una vez.

Sr. QUATRE: Lo siento, Sr. Presidente, continuaré. Es el comienzo de las deportaciones a las que Francia ha contribuido en tan gran magnitud. No es necesario detallar este punto. Conocen el trato recibido por estas mujeres y hombres, arrancados de sus hogares despreciando todas las leyes; y las atrocidades cometidas contra ellos siguen presentes en nuestras mentes.

Permítannos también llamar la atención sobre la prueba RF 1437, 20-UK, presentada el 9 de enero de 1946 como prueba GB 163. Es una orden del 26 de mayo de 1943 firmada en su nombre en la que Keitel ordenaba en el párrafo 3 que se debían hacer investigaciones detalladas sobre los familiares de franceses que luchaban en las filas rusas si estos parientes vivían en la zona ocupada de Francia. Si la investigación revelaba que estos familiares habían facilitado su huida de Francia, se debían tomar medidas estrictas.

El 22 de septiembre de 1943 el Alto Mando del Ejército, esta vez con la firma de Jodl, envió al Comandante en Jefe de Dinamarca un telegrama que es interesante desde dos puntos de vista. Es la prueba RF 1438, 56-UK, ya presentada el 31 de enero de 1946 como prueba RF 335. El primer párrafo autoriza el alistamiento de ciudadanos daneses en las unidades militares del ejército ocupante, en unidades de las SS. Aparte de ser injurioso para el honor de los individuos, contraviene los términos del preámbulo de la Convención de La Haya, que estipula que en los casos no incluidos en las normas generales, la población y los beligerantes deben permanecer bajo la salvaguarda de las leyes humanitarias y de las exigencias de la conciencia pública. Este

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intento de germanización ignoraba completamente las exigencias de la conciencia pública.

En cuanto al segundo párrafo, que ordena que se deporte a los judíos de Dinamarca, es la aplicación del principio general de deportación de poblaciones judías que iba a llevar a su completo exterminio. El Tribunal ha sido informado ampliamente sobre este punto, así que no es necesario desarrollarlo.

Paso ahora a la devastación y destrucción injustificada de ciudades y pueblos (página 20 de mi presentación). La política de terror seguida por los ejércitos alemanes en Francia contra el movimiento de Resistencia, contra las Fuerzas de la Francia Libre, rompió todos los límites cuando la potencia ocupante actuó no contra los miembros de las fuerzas de Resistencia, sino contra los habitantes de pueblos y ciudades sospechosos de albergar a estas fuerzas de Resistencia o de proporcionarles ayuda. Cito sobre esto un folleto elaborado por el Alto Mando del Ejército Alemán del 6 de mayo de 1944 que lleva la firma del acusado Jodl en nombre del Jefe del OKW. Es la prueba RF 1429, antes 665-F, presentada el 31 de enero de 1946 como prueba RF 411. El párrafo 161 de este aviso dice así:

"Peinar pueblos sospechosos de ocultar a bandas requiere experiencia. Se han de utilizar las fuerzas del Servicio de Seguridad y de la Policía Secreta rural. Se ha de identificar a los que verdaderamente ayudan a las bandas y tomar las medidas más estrictas posibles contra ellos. Se pueden ordenar medidas colectivas contra la población de pueblos enteros, incluyendo incendiar el lugar en cuestión, sólo en casos excepcionales, y sólo podrán hacerlo comandantes de división, líderes de las SS o jefes de policía" (página 21 de mi presentación).
Pero lo que el acusado Jodl ordenó como medida excepcional se convirtió en la norma general en Francia en la primavera y el verano de 1944. Acciones que habían sido excepcionales cuando se firmó esta orden asumieron ahora el aspecto de operaciones a gran escala, ordenadas y ejecutadas quebrantando las leyes nacionales por unidades del Ejército apoyadas por las fuerzas del Servicio de Seguridad y de la Policía Secreta rural.

Con el pretexto de investigar o tomar represalias contra elementos locales de la Resistencia, oficiales y soldados alemanes ejecutaron escrupulosamente las órdenes dadas por el Jefe del Estado Mayor de Operaciones.

Y así, cuando se hizo retroceder a los ejércitos alemanes en Francia, su camino iba marcado por ciudades muertas, como las de Oradour-sur-Glane, Maille, Cerisay, Saint-Die y Vassieux-en-Vercors. Jodl es responsable de estas operaciones "de peinado" que comenzaban con arrestos totalmente arbitrarios y que escalaban en etapas progresivas hasta la tortura, la masacre general de hombres, mujeres, ancianos y niños, incluso bebés, y el saqueo e incendio de los pueblos. No se hacía distinción entre los habitantes; todos ellos, incluso los bebés, eran "auxiliares".

Las necesidades de la guerra nunca han justificado esas medias, que quebrantan todas ellas el Artículo 46 y el 50 de la Convención de La Haya.

Paso ahora, página 23 de mi presentación, a la movilización de trabajadores civiles y a la deportación de civiles para trabajos forzados. El decreto que nombraba a Sauckel "Plenipotenciario para la Mano de Obra", del 21 de marzo de 1942, lo firman Hitler, el Jefe de la Cancillería del Reich Lammers, y el acusado Keitel. Es la prueba RF 1440, 1666-PS, presentada por la acusación americana el 12 de diciembre de 1945 como prueba USA 208.

El primer párrafo ordena el reclutamiento de toda la mano de obra civil disponible para su empleo en la industria bélica alemana, y en particular, en la industria de armamento. Todos los desempleados de Alemania, el Protectorado, el Gobierno General y los territorios ocupados podían ser reclutados. Esto es un quebrantamiento del Artículo 52 de la Convención de La Haya.


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