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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Tercer Día: Jueves, 7 de febrero de 1946
(5 de 18)


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Sr. MOUNIER: Sr. Presidente, Señorías, teniendo en cuenta el estrictamente limitado tiempo del que dispongo, veo que con el acusado Goering, del que tendré el honor de hablarles, me veré obligado a omitir las páginas 1, 2 y 3 de mi presentación. Querría pedirle ahora al Tribunal que pase a la página 3 de mi declaración sobre Goering.

Querría plantear ante el Tribunal la cuestión de la responsabilidad del acusado Goering por las medidas tomadas contra los comandos y contra aviadores Aliados que cayeron en manos de los alemanes durante sus operaciones.

Durante el juicio hemos mencionado en varias ocasiones una orden de Hitler del 18 de octubre de 1942 que fue presentada por primera vez por la delegación americana el 2 de enero de 1946 como prueba USA 501, y que es nuestra prueba RF 1417. Es una orden que detalla las medidas a tomar contra comandos en operaciones en Europa y África. Debían ser exterminados hasta el último hombre, incluso aunque fueran de uniforme, y sin importar cómo habían llegado, en barco, en avión o en paracaídas. Se dio orden de no hacer prisioneros. En los territorios ocupados, los miembros aislados de comandos que pudieran caer en manos de las Fuerzas Alemanas debían ser entregados de inmediato al Sicherheitsdienst, un departamento de la R.S.H.A. Esta orden no se aplicaba a soldados enemigos que fueran capturados o se rindieran en una batalla normal o dentro de la zona de combate.

Entre las personas a las que se notificó estaba el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Por tanto, el acusado Goering conocía esta orden como Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; además, debido a su cargo de Comandante en Jefe de una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, comparte responsabilidad con los Comandantes en Jefe de las otras Ramas.

Sabemos también que ese mismo día, el 18 de octubre de 1942, Hitler distribuyó un memorándum que ampliaba las instrucciones anteriores y que decía que si no se mataba de inmediato a uno o dos prisioneros para obtener información de ellos, había que matarlos en cuanto se les interrogara.

Les remito al documento 503-PS (prueba RF 1418). La acusación americana, que presentó este documento, también ha presentado al Tribunal, y no volveré a este hecho, un cierto número de casos que prueban que esta orden fue aplicada con frecuencia.

Por otro lado, el Tribunal ya es consciente de que numerosos aviadores Aliados que cayeron en territorio alemán tras ser derribados sus aviones fueron maltratados y linchados por los alemanes con la connivencia de las autoridades.

Presentamos como prueba sólo la orden del 10 de agosto de 1943 por la que Himmler prohibió a la policía tomar parte en estos linchamientos a la vez que les prohibía impedirlos.

Les remito a la prueba USA 333 (prueba FR 1419).

Goebbels, en un artículo en el "Völkischer Beobachter", manifestó la misma postura. Bormann, en un memorándum del 30 de mayo de 1944, confirmó estas instrucciones y estipuló que se debían transmitir a las autoridades administrativas, pero no por escrito, sólo verbalmente. Les remito a la prueba

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USA 329, citada el 17 de diciembre de 1945 por la delegación americana (prueba RF 1420).

Estas instrucciones se siguieron al pie de la letra hasta el punto de que las Fuerzas Americanas han llevado a juicio desde la capitulación a un número considerable de civiles alemanes que asesinaron a aviadores Aliados desarmados.

Pero al acusado Goering no le bastaba con simplemente permitir que pasaran estas cosas. En una conferencia celebrada del 15 al 16 de mayo de 1944, dijo que sugeriría al Führer que se ejecutara sumariamente no sólo a paracaidistas, sino también a tripulaciones americanas o inglesas que atacaran indiscriminadamente ciudades y trenes civiles en movimiento. Es el documento 166-L, citado el 31 de enero de 1946 como prueba USA 377 por la acusación americana (prueba RF 1421).

De hecho, Goering vio a Hitler entre el 20 y el 22 de mayo de 1944. El General de la Fuerza Aérea Korten envió al acusado Keitel un memorándum que señalaba que Hitler había decidido que se debería ejecutar sumariamente a los aviadores enemigos derribados si habían participado en actos descritos como terroristas.

Es el documento número 731-PS, que presentamos al Tribunal en forma de copia fotostática. Solicito el permiso del Tribunal para no leer este documento. Creo que el Tribunal preferirá leerlo él mismo. Sin embargo, estoy a su disposición si desean que lo lea.

EL PRESIDENTE: No, ya se ha presentado, ¿verdad?

Sr. MOUNIER: Sí, Sr. Presidente.

Por tanto, se llegó a un acuerdo con el OKW de tal manera que se consultaría a Himmler, Goering y Ribbentrop sobre las medidas a tomar en esta materia. Ribbentrop propuso que cualquier ataque a ciudades alemanas debía ser considerado un acto de terrorismo. El General Warlimont, en nombre del OKW, propuso dos medidas; linchamiento, y lo que denominó tratamiento especial, que consistía en entregar a las personas afectadas al Sicherheitsdienst, donde eran sometidos a diferentes tratos, siendo uno de los más notorios la bien conocida acción Kugel de la que ya ha oído hablar el Tribunal, y que era simplmente una manera de deshacerse de las personas en cuestión. Se present la prueba GB 151 a tal efecto el 9 de enero de 1946.

El 17 de junio de 1944 Keitel escribió a Goering pidiéndole que aprobara la definición de actos de terrorismo elaborada por Warlimont. El 19 de junio de 1944 Goering respondió a través de su asistente que se debería prohibir a la población actuar como había hecho hasta ahora contra aviadores enemigos, y que estos aviadores enemigos debían ser llevados a juicio, a no ser que los Gobiernos Aliados hubieran prohibido a sus aviadores cometer actos de terrorismo.

Hago referencia al documento 732-PS, que presento al Tribunal como prueba RF 1405.

Además, llamo la atención del Tribunal sobre este documento del 26 de junio de 1944. El Mariscal del Reich Goering declaró que apoyaría el llevar a juicio a estos aviadores. Recuerden esta fecha, 19 de junio de 1944, porque es importante.

Pero el 26 de junio de 1944 el asistente del acusado Goering telefoneó al Mando de Operaciones de las Fuerzas Armadas, que había insistido en que quería una respuesta concreta, y les notificó que su jefe, el Mariscal del Reich Goering estaba de acuerdo con su definición de actos de terrorismo, y con el procedimiento propuesto que, por lo que recuerdo, incluía dos alternativas: la entrega de los afectados para recibir tratamiento especial, o su ejecución inmediata.

Les remito a los documentos 733-PS y 740-PS, citados el 31 de enero de 1946 por la acusación francesa con los números 374 y 375 RF (también RF-1423-4).

En un memorándum del 4 de julio de 1944 Hitler hizo saber que dado que los británicos y los americanos habían bombardeado ciudades pequeñas sin importancia militar

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como represalia por las V-1, pedía a la radio y la prensa alemanas que anunciaran que todos los aviadores enemigos derribados en un ataque de esa clase serían ejecutados tan pronto como fueran capturados.

Esos son los hechos que se encuentran en estos absolutamente irrefutables documentos, y si cito en detalle la respuesta del 19 de junio de 1944 del acusado Goering, o para ser más exactos, de su asistente, es porque quiero que se vean los documentos relativos a esta cuestión en su totalidad.

Pero veo que a pesar de la actitud inicial de su respuesta del 19 de junio de 1944, estoy obligado a considerar al acusado Hermann Goering totalmente responsable de estas acciones.

De hecho, el acusado Hermann Goering declara que nunca estuvo de acuerdo con estas medidas, y que el Capitán Breuer, que telefoneó al Mando de Operaciones de las Fuerzas Armadas, actuó, según el acusado Goering, sin consultarle previamente. Añadió en las declaraciones que hizo que no se le puede considerar responsable de todas las acciones absurdas o insignificantes llevadas a cabo por sus subordinados.

Pero caballeros, sin referirme al famoso "Führerprinzip", ya que no veo ninguna razón para aplicar la ley alemana de ninguna manera, el acusado Goering es en cualquier caso responsable por ser líder. La responsabilidad empieza con la autoridad.

Además, ¿qué hizo para detener la masacre de aviadores perpetrada por personas a las que había ordenado hacer lo opuesto, según órdenes que estaba prohibido poner por escrito?

Incluso si consideramos que la postura que adoptó en su respuesta a la orden del 19 de junio de 1944 que he citado expone fielmente sus puntos de vista por aquel entonces sobre la masacre de aviadores y paracaidistas, no podemos evitar ver que en esa fecha, 19 de junio de 1944 incluso en Alemania hasta los más cortos de miras sabían que las fuerzas alemanas sucumbirían pronto al peso de los Ejércitos Aliados.

Se asesinó a aviadores Aliados en Alemania a lo largo de la guerra. Además, si el acusado Hermann Goering sostiene que la carta del 19 de junio de 1944 fue escrita por su asistente, se verá obligado a admitir que la carta del 26 de junio de 1944, también escrita por el asistente, se le puede atribuir a él, aunque la firme uno de sus subordinados. Consideramos entonces que este documento firmado por un asistente implica a Goering tanto como si lo hubiera firmado él mismo.

Sr. Presidente, caballeros, no me extenderé en la cuestión de la responsabilidad del acusado Goering por el trabajo forzado, pero ruego respetuosamente al Tribunal que examine a su debido tiempo ciertos aspectos del caso que he tratado de destacar en este informe para aclarar la posición del acusado sobre este asunto.

No haré más mención al empleo de prisioneros de guerra e internos de campos de concentración que detallé en la página 10 de mi informe. Querría simplemente decir unas palabras sobre el saqueo económico y el saqueo de tesoros artísticos. Estas cuestiones se tratan al final de la página 11 de mi informe.

En cuanto al saqueo económico, caballeros, no insistiré en el importante papel ejercido por el acusado Goering como líder del Plan de Cuatro Años en todas las medidas que contribuyeron a literalmente despojar a todos los países occidentales de su esencia. Simplemente señalaré un hecho que creo aún no ha sido dado a conocer a ustedes y que se encuentra en el penúltimo apartado de la página 12. Es el siguiente:

Tras el Armisticio, en 1940, el acusado Goering consiguió a través de Röchling, el embargador oficial, la cesión a los "Hermann Goering Werke" de todas las fábricas de Lorena pertenecientes a la familia Wendel.

Esto está relacionado con todas las operaciones de saqueo económico sobre las que la Sección Económica de la acusación francesa ya ha informado al Tribunal.

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En cuanto a esto, el Tribunal no podrá evitar darse cuenta de que el acusado Goering comparte con los acusados Rosenberg, Ribbentrop y Seyss-Inquart (por Holanda) la responsabilidad de este expolio.

En cuanto al saqueo de obras de arte, caballeros, tenemos documentos que nos permiten sacar conclusiones con respecto a esta materia, que es obviamente desagradable para un hombre que ha ejercido el cargo del acusado Goering, el hecho de que parte de las obras de arte y objetos de valor que fueron saqueados en los países occidentales fueron reservados para él sin ningún tipo de compensación. No hablaré de la definición exacta de este acto según el código civil; dejo al Tribunal que le aplique los términos legales apropiados cuando pronuncie sentencia.

Pero lo que querría decir hoy es que la apropiación de obras de arte por parte del acusado Goering para sus fines privados está demostrada en documentos que no pueden ser rebatidos y que ya han sido presentados al Tribunal. Me refiero especialmente a la prueba USA 368, citada el 18 de diciembre de 1945. Este documento fue presentado por la Sección Económica de la acusación francesa como prueba RF 1309.

Recordaré rapidamente que este documento dice que las obras de arte llevadas al Louvre se clasificarán de una cierta manera:

"Primero, las obras de arte sobre las que el Führer se ha reservado para sí el derecho a disponer de ellas. Segundo, las obras de arte destinadas a completar la colección del Mariscal del Reich", etc.
No leeré el resto del documento.

¿Qué ocurrió después de estas apropiaciones? ¿Pagó algo el acusado Goering?

Parece ser todo lo contrario, ya que en el interrogatorio efectuado al acusado Rosenberg, que se presentó como prueba RF 1330, y que cité, se señala que el acusado Goering hizo su selección entre las obras de arte recopiladas por el departamento especial de Rosenberg, y no hizo ningún pago a la Tesorería del Reich.

Sin querer abusar de la paciencia del Tribunal, ruego respetuosamente que se me permita volver a la página 10 de la transcripción citada anteriormente, donde se verá el papel ejercido por el acusado Goering en la apropiación de obras de arte, y el hecho de que no se pagó ningún dinero a cambio.

Simplemente destacaré de pasada que al principio de la página 11 encontrarán esta declaración que responde a una pregunta hecha por el Coronel Hinkel.

EL PRESIDENTE: ¿Está citando la página 10 y la página 11 de qué documento?

Sr. MOUNIER: Página 11, Sr. Presidente, del documento 1403, que presentó ayer como prueba RF 1330 mi colega el Sr. Gerthoffer.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sr. MOUNIER: No está ahí por razones que ya he indicado al Tribunal.

El Coronel Hinkel, al final de la página 10, hizo la siguiente pregunta:

"¿No dice el último párrafo de esta carta que usted no cree que Goering tuviera que pagar estos artículos porque los había escogido para exponerlos en una galería de arte?"
La respuesta del acusado Rosenberg:
"No exactamente. Querría añadir lo siguiente, que considero importante: me enfadé bastante cuando me enteré por primera vez de que Goering se había quedado para su uso personal una parte de las colecciones que el Departamento Especial había enviado a Alemania..."
Eso es todo, caballeros. No diré más. Simplemente quiero señalarles el enfado que sintió el Jefe del "Einsatzstab" al saber este hecho.


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