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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Segundo Día: Miércoles, 6 de febrero de 1946
(6 de 6)


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EL PRESIDENTE: Sr. Mounier.

Sr. MOUNIER: Sr. Presidente, Señorías, Caballeros del Alto Tribunal, tenemos el honor de comparecer ante su alto tribunal para presentar las conclusiones de la acusación francesa en cuanto a la responsabilidad individual de los acusados que comparecen ante este tribunal de justicia. En aplicación de la asignación de tareas de cada una de las cuatro naciones resultante de la Acusación presentada según el Estatuto del 8 de agosto de 1945, y los acuerdos alcanzados entre las cuatro delegaciones, la acusación francesa se ha dedicado en su presentación al estudio de los Crímenes de Guerra según el Cargo Tercero de la Acusación, es decir, los crímenes cometidos por los acusados en Francia y en los países de Europa Occidental durante las hostilidades y durante la ocupación alemana.

Se concluye muy lógicamente que en las explicaciones que se van a presentar, se dejará aparte el caso de algunos de los acusados, aunque su responsabilidad ya habrá sido expuesta por las otras delegaciones que, si se me permite decirlo, están más interesadas en los crímenes cometidos por los acusados que se corresponden con los Cargos Primero, Segundo y Cuarto de la Acusación. La acusación francesa de todas formas tiene intención de unirse a las acusaciones planteadas por las otras delegaciones contra aquellos de los acusados que le conciernen directamente, especialmente contra los acusados von Neurath y von Ribbentrop. La delegación francesa se une a la declaración presentada contra ellos por Sir David Maxwell Fyfe. Esto mismo es aplicable a los acusados Hess, Kaltenbrunner, Frank, Bormann, Funk, Schacht, von Papen, Baldur von Schirach, Streicher, Raeder, Dönitz y Fritzsche.

Además, Sr. Presidente, Señorías, querríamos en esta breve presentación apartarnos ligeramente del orden de prioridad en que aparecen los acusados, tanto en la Acusación como en el banquillo, para aclarar ciertos puntos. De hecho, sería deseable al presentar a algunos de los Jefes de la conspiración nacionalsocialista vista desde el ángulo de los crímenes cometidos en Occidente, exponer cómo pusieron en práctica sus conceptos filosóficos, políticos, económicos, y finalmente, militares. Por tanto, este orden determinará el orden en el que presentaremos el caso contra los acusados.

Por otro lado los acusados, en aplicación de la norma que gobierna el proceso presentado ante el Tribunal en este juicio, aún no han hecho sus exposiciones verbales en la Sala, y aún no se ha escuchado a la mayoría de los testigos, o al menos no a los más importantes.

Es por eso por lo que la acusación francesa, con el permiso del Tribunal, se reserva el derecho a completar en una fecha posterior su declaración sobre los acusados individuales por un lado, y sobre los grupos acusados, según la expresión usada por mi eminente amigo el fiscal Boissary, de "Indignidad Internacional", por el otro.

No hace falta añadir que la fase final de nuestra presentación será lo más breve posible ya que la Delegación Francesa ansía evitar cualquier prolongación innecesaria del proceso.

Se ha presentado al Tribunal un imponente número de documentos. Su lectura, presentada en primer lugar para informar al Tribunal, después para informar a la defensa, y finalmente se podría decir que para informar a la opinión pública universal, ha llevado ya bastante tiempo. Es por eso por lo que con el permiso del Tribunal nos abstendremos en la medida de lo posible de presentarle al Tribunal aún más documentos extensos. Las acusaciones americana, británica y francesa ya han presentado suficientes pruebas por escrito, que cuando se les sumen las que aún ha de presentar la acusación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, convencerán al Tribunal de la culpabilidad de los acusados.

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Nos limitaremos por tanto por lo general a citar documentos ya presentados para correlar los hechos que presentaremos con las pruebas ya presentadas. Querría sin embargo, Sr. Presidente, antes de comenzar con el caso contra los acusados a los que quiero acusar individualmente, hacer una declaración de carácter muy general. Sería absurdo pretender que una cierta parte de esta opinión pública, y no la menos instruida, tanto en el Viejo como en el Nuevo Mundo, no se ha sorprendido al ver que esta Acusación que es la base del presente proceso denuncia colectivamente el carácter criminal de ciertas organizaciones: el Gabinete del Reich, el Liderazgo del Partido Nacionalsocialista, las SS incluyendo al SD, la Gestapo y las SA, el Estado Mayor y el Alto Mando.

En relación a esto, el Tribunal ha tenido la bondad de invitar a las diversas delegaciones a presentar memorandos por escrito para demostrar la validez de las alegaciones de la Acusación. Pero espero me permitan, antes de que se les entregue un memorándum más completo, presentar unas pocas ideas que creo que se han de considerar. Parece un hecho que este concepto de la responsabilidad colectiva de los diversos grupos va unido al concepto de conspiración, que es la otra idea dominante de la Acusación.

No hay duda, por lo que respecta a esta idea de una conspiración según la definición de la Acusación, que se encuentra en primer lugar en los actos de los acusados ese misterio que acompaña generalmente a cualquier conspiración, sea del tipo que sea, y que los diversos documentos ya proporcionados al Tribunal son suficientes para confirmar la existencia de todos los elementos que me permiten afirmar que los acusados, sus socios y sus cómplices habían concebido y puesto en práctica el inmundo acuerdo que les permitiría cometer crímenes contra la paz mundial con medios contrarios a las leyes de la guerra, la Ley Internacional, y la ética internacional.

No hay las más mínima duda de que los líderes nazis tapaban todas sus reuniones con un aire de secretismo, sin importar si estas reuniones eran normales y administrativas, o si eran casuales o informales. Este secretismo sería de por sí algo anormal si se pudiera aislar de todos los demás elementos del caso. Pero cuando se suma a ellos, demuestra claramente las culpables intenciones de los conspiradores, ya que sólo este secreto hizo posible el empleo de medios criminales, como destacaremos.

Sin embargo, le recordaré al Tribunal que con mucha frecuencia, cuando se trataba de órdenes transmitidas, se borraban ciertos párrafos para no dejar rastro. El acusado Hermann Goering lo admitió durante los interrogatorios. Por tanto, este hecho prueba la intención no sólo de actuar en el mayor de los secretos, sino también la intención de eliminar cualquier rastro de lo que había ocurrido.

Si se me permite utilizar una expresión usada durante la guerra de 1914-1918, una expresión aplicada al hundimiento de ciertos barcos de naciones Aliadas o amigas, debería decir que este párrafo en particular es un caso de "Spurlos Versenkt", hundido sin rastro.

Por otro lado, las pruebas de este inmundo acuerdo son evidentes por la naturaleza eminente y evidentemente criminal de las decisiones tomadas en estos consejos secretos.

EL PRESIDENTE: Es la una. ¿Le viene bien a la acusación hacer un receso en este momento?

Sr. MOUNIER: Estoy a disposición del Tribunal.

EL PRESIDENTE: Muy bien.

(Se hizo un receso)

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EL PRESIDENTE: Sr. Mounier, debido a dificultades técnicas no podremos continuar con la sesión esta tarde, ya que se nos ha indicado que estas dificultades no se arreglarán hasta dentro de unas horas, y en esas circunstancias, el Tribunal considera mejor levantar la sesión ahora. Pero el Tribunal espera que pueda concluir el caso de la acusación francesa mañana, y que se presente el caso contra el acusado Hess en nombre de la acusación británica.

Sr. MOUNIER: Lo entiendo, Sr. Presidente, y me pondré en contacto con la acusación británica y nos organizaremos para terminar esa parte del caso mañana.

EL PRESIDENTE: Sir David Maxwell Fyfe, ¿desea decir algo?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: No, Señoría. Estamos preparados para continuar con la presentación contra el acusado Hess, y pensamos que debería durar unas dos horas y media aproximadamente.

(A las 15:30 horas el Tribunal levantó la sesión hasta las 10 horas del 7 de febrero de 1946).


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