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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Segundo Día: Miércoles, 6 de febrero de 1946
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En cuanto a los métodos usados para confiscar estas obras de arte, presento al Tribunal un documento que es una carta del Secretario de Hacienda francés del 25 de octubre de 1941. Lo presento como prueba RF 1315, y para no desperdiciar el tiempo del Tribunal, tan sólo depositaré este documento, ya que es bastante probable que mi colega, que se ocupa de la responsabilidad individual, volverá a él cuando sea su turno. Página 24 del informe escrito.

EL PRESIDENTE: ¿Cómo demuestra que la mayor parte de las colecciones Rothschild, Kahn, Weil-Picard y Wildenstein fue confiscada a mediados de noviembre de 1940? ¿Qué pruebas hay de esto?

Sr. GERTHOFFER: Información general proporcionada por el Departamento de Bellas Artes.

EL PRESIDENTE: ¿Ha presentado un informe de un comité gubernamental que diga eso?

Sr. GERTHOFFER: No, Sr. Presidente, no tengo el informe en mi dossier. No consideré necesario presentarlo como prueba, ya que pensé que era algo conocido que casi todas las colecciones Rothschild fueron confiscadas entonces.

EL PRESIDENTE: No creo que podamos incluir esto en el sumario en ausencia de algún informe gubernamental, y basándonos sólo en la declaración.

Sr. GERTHOFFER: Creo que la cuestión no es de mucho interés.

[Página 106]

EL PRESIDENTE: Bien, el Tribunal no puede incluir en el sumario declaraciones no apoyadas por evidencias; por tanto, suprimiremos esa declaración. Debemos tener las pruebas primero.

Sr. GERTHOFFER: Considero que la cuestión no tiene interés, ya que el Tribunal verá pronto las enormes cantidades de obras de arte que se llevaron los alemanes, y pensé que sería inútil mencionar a los propietarios individuales por su nombre.

EL PRESIDENTE: Veo que en el documento 1015-PS, que está en su segundo libro de documentos, se afirman los hechos. No sé si va a usar ese documento.

Sr. GERTHOFFER: Ese documento es el informe del Dr. Scholz sobre las actividades del "Stab Rosenberg". Este informe contiene detalles sobre las cantidades de obras de arte confiscadas. Citaré este documento más tarde.

EL PRESIDENTE: Incluye las fechas de octubre de 1940 a julio de 1944, y también la colección Rothschild. No sé si habla también de las otras colecciones mencionadas en su exposición.

Sr. GERTHOFFER: Citaré este documento más adelante. El informe en cuestión también fue citado el 18 de diciembre por el Coronel Storey.

EL PRESIDENTE: He intervenido sólo con el fin de decir que no podemos incluir en el sumario declaraciones de hechos si no hay pruebas que los demuestren.

Sr. GERTHOFFER: Después de hacerse las confiscaciones, los alemanes llevaron a cabo el trabajo de listar, catalogar y preparar la presentación de las obras de arte que habían sido confiscadas. Era un trabajo muy grande, que se volvió excesivamente largo y complicado por una falta de orden y método. Se llevaban las obras de arte al museo de Jeu de Paume y al Louvre; la mayor parte llegaba en un lote y de diversos orígenes, de ahí la imposibilidad de elaborar un inventario. La vasta cantidad de material se clasificaba con origen "desconocido".

De todas formas, en un informe del "Stab Rosenberg" del 15 de abril de 1942 descubierto por el Ejército de Estados Unidos y registrado con el nº 172-PS, del que presento una copia como prueba RF 1316, encontramos un fragmento que trata un estudio detallado del material confiscado, y es una declaración muy precisa sobre toda la operación de confiscación desde un punto de vista financiero. El trabajo preparatorio se llevó a cabo de tal forma que esta declaración se puede considerar un registro incontestable de la confiscación y catalogación de estos tesoros artísticos, un documento único en la Historia.

Paso a la página 26 de mi informe. Algunas de estas obras de arte eran consideradas degeneradas por los alemanes, y se prohibió su admisión en territorio nacionalsocialista. Teóricamente, deberían haber sido destruidas, pero desde el punto de vista de la economía de la guerra total estas pinturas, aunque condenadas, tenían valor comercial, y como medio de trueque su valor era concreto y grande. Así que estas pinturas cuidadosamente seleccionadas entre las grandes colecciones públicas y privadas fueron confiscadas y, como ya se indicaba en la Sección 5 del decreto del 5 de noviembre de 1940, colocadas en los mercados de arte franceses y alemanes.

Además de estas pinturas condenadas, otras fueron apartadas por ser de menor interés para colecciones oficiales. Fueron objeto de numerosas transacciones fraudulentas. Pasamos ahora al tráfico de obras de arte. No hablamos en este caso de operaciones secretas e ilegales, actos personales de tal o cual miembro de la oficina de Rosenberg. Hablamos de operaciones oficiales.

El "Einsatzstab" llevaba a cabo dos tipos de operaciones: intercambios y ventas.

[Página 107]

Intercambios. En este caso tenemos como ejemplo el testimonio del Sr. Gustav Rochlitz, recibido por el juez instructor Sr. Marcel Frapier en París el 8 de enero de 1946. Lo presento como prueba RF 1317, y leeré un fragmento al Tribunal.

"Durante los años 1941 y 1942 intercambié varias pinturas antiguas por 80 modernas, entregadas por Lohse, que siempre me decía que estos intercambios se hacían por orden de Goering, y que las pinturas recibidas iban destinadas a Goering. Desde entonces me he enterado de que todas las pinturas intercambiadas se encuentran en la colección de Goering. Entregué unas 35 pinturas para intercambiarlas, posiblemente más".
Estos hechos los confirma el acusado Rosenberg en las últimas líneas de su informe del 15 de abril de 1943, archivado como nº 172-PS y ya citado, del que he presentado una copia como prueba RF 1316. Aquí tenemos un fragmento interesante del informe:
"Por orden del Mariscal del Reich se intercambió un cierto número de estos productos de arte francés moderno y degenerado en el mercado artístico de París por pinturas de un valor artístico reconocido. En estas muy interesantes condiciones se adquirieron 87 obras de antiguos maestros italianos, holandeses y alemanes, de un alto y reconocido valor".
Numerosas obras de arte, libros y especialmente pinturas fueron vendidos por representantes del "Stab Rosenberg"· Algunos se vendieron en Francia, otros en Alemania o Suiza. El hecho de que fue un procedimiento calculado es evidente si tenemos en cuenta que el valor de estas pinturas, confiscadas bajo el legalmente falaz pretexto de mantenerlas bajo una custodia segura, podía hacerse efectivo si se vendían en mercados neutrales y se pagaban con moneda extranjera.

Creo que debería darles unas breves explicaciones de las justificaciones ofrecidas por los alemanes sobre sus confiscaciones. Principalmente, estas justificaciones son pequeños detalles dada la naturaleza de las confiscaciones. Las confiscaciones eran sólo "medidas temporales y preventivas destinadas a la salvaguarda de los tesoros artísticos". El Conde Metternich, Jefe del Departamento para la Protección de Obras de Arte en Francia de julio de 1940 a 1942 dejó este punto bastante claro en un informe, del que se encontró una copia en Francia, y que presento como prueba RF 1318. Aquí tenemos unos breves fragmentos de este informe:

"En cuanto llegué a París me di cuenta de que varios departamentos que no pertenecían a la administración militar estaban interesados en obras de arte muebles".
Y además, en el mismo párrafo:
"Se ha dicho que no había ninguna intención de expropiarlas, y que se podían considerar peones que se usarían en futuras negociaciones de paz".
No se dieron instrucciones detalladas sobre cómo se debían llevar a cabo las operaciones, y en especial, no se dio ninguna interpretación del término "custodia".

La vaga expresión "en custodia" se ha sometido a todo tipo de interpretaciones. Según algunos, la confiscación era sólo una medida temporal, aunque la cuestión de la apropiación definitiva no se terminó de resolver. Para el acusado Rosenberg la solución era simple; la expresa en una carta, antes citada, del 18 de junio de 1942 dirigida a Goering que acabo de presentar como prueba RF 1314. Este es el fragmento relevante:

"Creo por tanto que usted estará de acuerdo conmigo en este punto, que los objetos de arte que formen parte de propiedades judías, cuando sean puestos bajo custodia deberían ser considerados confiscados en beneficio del NSDAP. En cuanto a material adecuado para investigar, el Führer ya ha decidido que estos tesoros, ahora custodiados por el 'Einsatzstab,'

[Página 108]

pasarán a ser propiedad de la 'Hohe Schule'. Es justo y correcto que los grandes tesoros artísticos ahora custodiados acaben siendo algún día propiedad del NSDAP. No es necesario decir que la decisión sobre esta cuestión recae en el Führer. Sin embargo, dado que el NSDAP ha financiado durante 20 años una guerra contra los judíos, esa decisión sería permisible".
Y estamos justificados al decir que estas confisaciones ya no son medidas de conservación o confiscación, sino una especie de botín que a la fuerza debería caer en manos de un pueblo alemán que triunfa sobre la raza judía a la que han puesto fuera de la ley.

En un informe que justifica sus acciones solicitado por el Comandante del Ejército y redactado por orden del acusado Rosenberg por el Jefe del "Einsatzstab", Utikal, en noviembre de 1941, éste último llegó a decir, presento este informe como pruebas RD 1319, 1320 y 1321, del suplemento adjunto nº 1321, página 131:

"Las medidas de represalia alemanas contra los judíos están además justificadas por la Ley Internacional. Es un principio reconocido de la Ley Internacional que en una guerra se pueden tomar represalias recurriendo a los mismos procedimientos y los mismos conceptos usados principalmente por el enemigo. Desde tiempo inmemorial los judíos, en sus leyes judías, recogidas en el Talmud y el Shulchan Aruch, aplicaron el principio de que todos los no judíos debían ser tratados igual que el ganado, es decir, sin ningún derecho, y que las propiedades de los judíos debían tratarse como las cosas que han sido abandonadas, es decir, propiedades abandonadas".
Así, caballeros, las confiscaciones del "Einsatzstab" fueron protegidas por esta extraña interpretación de la Ley Internacional. Creo que no es necesario discutir la validez de este argumento ante el Tribunal. Las autoridades belgas, holandesas y francesas presentaron numerosas protestas basadas en los principios más elementales de la Ley Internacional, encontrándose siempre con negativas (página 32 del informe).

En cualquier caso, estaría bien definir las dimensiones de estas confiscaciones.

Es difícil hacer una estimación total, aunque el propio Rosenberg hizo en varias ocasiones una estimación de su botín, especialmente en una carta dirigida al tesorero del Partido, Schwarz, el 14 de noviembre de 1940, un documento descubierto por el Ejército de Estados Unidos y con el número 1736-PS, del que presento una copia como prueba RF 1322. En aquella fecha Rosenberg ya consideraba que el botín ascendia a medio millón de Reichsmark.

Los documentos del "Einsatzstab" son suficientemente numerosos y precisos para permitirnos fijar ciertos datos cuantitativos. Primero, las confiscaciones del Departamento General de Tesoros Artísticos. El documento fundamental es un informe del Dr. Scholz del 14 de julio de 1944 que acabamos de mencionar. Es el documento 1015-PS, presentado en parte al Tribunal por el Coronel Storey, y que presento como prueba RF 1323. Extraeré de este informe sólo algunos detalles muy breves sobre las cantidades de objetos de arte confiscados.

Según este informe, se llevaron 21.903 objetos de arte de 203 colecciones privadas, sobre todo de las colecciones de Rothschild, Alphons Kann, David Weil, Levy de Benzion y los hermanos Seligmann. Según este informe había "en total, 29 transportes, 137 camiones y 4.174 cajas".

No citaré nada más de este informe porque creo que mi colega, también encargado de presentar los cargos, lo citará.

EL PRESIDENTE: ¿Es buen momento para hacer un descanso?

(Se hizo un receso).


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