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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Primer Día: Martes, 5 de febrero de 1946
(8 de 14)


Aquí tenemos una prueba que presento como RF 1203 y que procede del Mando Militar en Francia, con fecha del 4 de febrero de 1942. (No hablamos ya de las SS, sino del Mando Militar).
"El Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana, en el Ministerio del Reich de Interior, con el objetivo de prohibir por principio la emigración de judíos de Alemania y los territorios ocupados".
El resto de la carta indica que se pueden hacer excepciones. Este documento establece un marco de colaboración entre el Ejército y la Policía, con el Ejército garantizando la ejecución de las órdenes dadas por el jefe supremo de la Policía.

Presento ahora la prueba RF 1205. Este documento trata el mismo asunto, pero lo presento de todas formas porque expone la intervención de una tercera autoridad alemana, la autoridad diplomática. Es una nota del Consulado General Alemán en Casablanca. Leo la primera frase:

"El número de emigrantes europeos que se van al continente americano y que solían partir de Casablanca en intervalos largos se ha incrementado mucho en el último mes. El 15 de marzo...".
El resto de la carta indica que son emigrantes judíos.

La prueba RF 1204, que va unida a ésta, es un nuevo informe sobre lo mismo del Cónsul General en Casablanca, del 8 de junio de 1942. Leo el último párrafo de este documento:

"En cuanto a los emigrantes que se van de Casablanca, son en su mayor parte familias judías de Alemania y Europa Central, así como familias judías de Francia. No hay razón para sospechar que jóvenes en edad militar hayan salido de Casablanca con la intención de alistarse en las filas del enemigo. Sugerimos que se avise a las autoridades militares".
He citado este documento para demostrar que no había una emigración que tuvieran necesidad de evitar, y también para

[Página 84]

demostrar que este documento normalmente había afectado primero a la Embajada Alemana, a la que iba dirigida, y segundo a los departamentos militares a los que sugiere que se debería informar.

¿Qué sigue a estos dos mensajes? La continuación se encuentra en la prueba RF 1206, del que los dos documentos que acabo de leer son apéndices. Procede de Berlín, de la R.S.H.A., y va dirigido al Jefe de la Policía de Francia y Bélgica.

"Se adjuntan dos copias de informes confidenciales del Consulado General Alemán en Casablanca dirigidos al Ministerio de Asuntos Exteriores para su información.

Se le solicita que preste una atención especial a la situación descrita y se oponga en lo posible a emigraciones de esta clase".

Llego a tres conclusiones. Primero, como he indicado, los nazis se oponían a la emigración de los judíos aunque decían que eran unos indeseables. En segundo lugar, esta decisión se tomó a un alto nivel y fue de aplicación general. En tercer lugar, todos los servicios, la policía, el Ejército y el Ministerio de Asuntos Exteriores, intervinieron para garantizar la ejecución de estas bárbaras órdenes.

Presento ahora al Tribunal la prueba RF 1207. Es un voluminoso informe alemán. Son 70 páginas. Se encontró en los archivos alemanes de París. Este documento incluye toda una serie de gráficas, dibujos y modelos de tarjetas censales. Es una copia mimeográfica, y la copia que presentamos no lleva la firma del autor, tan sólo la indicación "SS Obersturmführer". Es el Obersturmführer Dannecker, que ejerció un papel importante en la regulación de cuestiones judías en Francia, y que era el jefe de este departamento.

EL PRESIDENTE: Este hecho que nos acaba de mencionar, ¿ha sido verificado por las autoridades francesas, es decir, que es un documento capturado en París?

Sr. FAURE: Según el informe presentado al Tribunal, nos hicimos con estos documentos en los archivos de la Sûreté Nationale. Estaba entre los documentos hallados en las oficinas alemanas en el momento de la liberación. Además, he de decir al Tribunal que los otros documentos presentados llevan las firmas de los funcionarios alemanes. Este informe es el único documento sin firma. El hecho de que fue escrito por Dannecker lo demostrarán otros documentos que son un resumen de éste.

No le leeré al Tribunal las 70 páginas de este informe, pero querría leer ciertos párrafos que creo que pueden interesar al Tribunal. Aquí tenemos la primera página. Para comenzar, se titula: "La Cuestión Judía en Francia y su Tratamiento. París, 1 de julio de 1941". Primera página:

"Solución Final de la Cuestión Judía. Razones típicas y objetivo general de las operaciones en Francia de la sección judía de la Sipo y el SD. A partir de ahora está claro que no se pueden lograr resultados prácticos sin un estudio de la situación política en general así como de la situación de los judíos.

Las páginas que siguen tienen como fin dar una idea de todo nuestro plan y comentar los resultados obtenidos hasta ahora, así como los objetivos inmediatos. Todos los principios expresados a continuación se han de considerar desde el punto de vista siguiente.

Dado que el Führer ha encomendado al jefe de la Sipo y el SD la preparación de la solución de la Cuestión Judía en Europa, estas oficinas de Francia llevarán a cabo el trabajo preliminar de tal forma que, cuando llegue el momento, podrán funcionar sobre una base absolutamente segura como sucursales del Comisariado Europeo de Cuestiones Judías".

[Página 85]

Indicaré ahora al Tribunal los títulos principales de los párrafos para seguir el desarrollo de la idea y las operaciones de esta oficina alemana.

EL PRESIDENTE: Estaba considerando, Sr. Faure, por qué este documento no tiene ninguna marca que lo identifique. Quiero decir, por supuesto, no dudamos ni por un instante de que lo que usted dice es cierto, pero no es la manera correcta de hacerlo, que tengamos que confiar en una declaración de la acusación sobre las características de la prueba. Y no hay nada en el documento que indique que fue capturado en París y que demuestre lo que es, excepto lo que dice.

Sr. FAURE: Sr. Presidente, este documento se incluyó en el archivo de la acusación francesa como complemento de un informe elaborado en París que presentaré al Tribunal. Como este informe incluye varios documentos, no se adjuntó al archivo que incluye éste en particular. Por otro lado, cuando recibí estos documentos de manos de la policía, no quise escribir nada en el documento o ponerle un sello ya que quería evitar alterar su aspecto original.

Debo decir que si el Tribunal prefiere no aceptar este documento, entonces, como reconozco que no tiene ninguna firma, no lo presentaré, ya que tengo un segundo informe de Dannecker firmado por él. Presenté los dos para dejar clara la continuidad de la operación.

EL PRESIDENTE: Sr. Faure, en el caso de los documentos capturados presentado por Estados Unidos, como nos recordó el otro día Sir David Maxwell Fyfe, hay una declaración jurada, creo que del Mayor Coogan, que declara que todos esos documentos de cierta serie, la PS, la L, la R y otras series, fueron capturados en Alemania por las Fuerzas de Estados Unidos. Si hubiera una declaración similar relativa a los documentos capturados en París que se pudiera identificar con alguna letra como PS o letras similares, consideraríamos la cuestión resuelta. Pero cuando se nos presenta un documento que no tiene ninguna marca identificativa, estamos en la situación en la que estamos ahora, simplemente escuchando la declaración de la acusación, que por supuesto no es una prueba, según la cual el documento se encontró en París o en algún otro lugar. Y así, se me ocurre que una forma de resolverlo sería una declaración jurada de alguien que conozca el hecho de que este documento y cualquier otro documento de un carácter similar fue capturado en los archivos de las Fuerzas Alemanas en París o algún otro lugar.

Sr. FAURE: Podría con mucha facilidad presentarle al Tribunal la declaración jurada que pide. Si no lo hemos hecho de esta manera es porque nuestro procedimiento habitual no es exactamente el mismo que el que se puede aplicar en Estados Unidos. De hecho, como el Estatuto del Tribunal indica que la acusación debía encargarse de la recopilación de pruebas, hemos autorizado a magistrados de nuestro servicio a buscar documentos en los archivos de la policía. Y si el Tribunal desea que le pida a la policía una declaración corroborando la obtención de estos documentos de los archivos alemanes, le pediré al Tribunal que me permita presentar esta declaración jurada en unos pocos días.

EL PRESIDENTE: Sr. Faure, el Tribunal considera que podríamos admitir el documento a condición de que haga lo planeado en un día o dos.

Sr. FAURE: No puedo garantizar que tendré este documento en un día o dos.

EL PRESIDENTE: No me preocupaba especialmente el número de días. Si se compromete a hacerlo, es suficiente.


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