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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Primer Día: Martes, 5 de febrero de 1946
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Hablaré primero de la persecución de personas consideradas judíos por las leyes alemanas. El Tribunal ya conoce por otras pruebas la doctrina

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nazi sobre los judíos. Los historiadores del futuro quizás podrán determinar cuánta de esta doctrina fue resultado de un fanatismo sincero y cuánta fue el resultado de un intento premeditado de engañar y desviar a la opinión pública.

Es cierto que los nazis consideraban extremadamente convenientes las teorías que les llevaron al exterminio de los judíos.

En primer lugar, el antisemitismo era un medio siempre disponible para desviar las críticas y la ira del pueblo. Además, era un método de seducción psicológica que estaba calculado muy inteligentemente para llamar a las mentes simples. Hizo posible dar un cierto grado de satisfacción a las personas más necesitadas y desposeídas convenciéndolas de que de todas formas eran de una calidad superior y podían despreciar y acosar a toda una categoría de sus conciudadanos. Finalmente, los nazis pudieron por este medio animar el fanatismo de sus miembros, despertando e instigando en ellos los instintos criminales que siempre están latentes hasta cierto punto en el alma humana.

Además, fue un científico alemán, Feuerbach, quien desarrolló la teoría de que la predisposición al crimen no procede necesariamente de una larga preparación. El instinto criminal latente puede cobrar vida en un instante. Los nazis dieron a la élite de sus sirvientes la posibilidad de dar rienda suelta a cualquier inclinación que poseyeran hacia el asesinato o el saqueo. De esta forma se aseguraron su obediencia y su celo.

Para evitar repeticiones no hablaré en detalle de los grandes sufrimientos soportados por las personas consideradas judíos en Francia y el resto de países de Europa Occidental. Querría simplemente indicar que también causó un gran sufrimiento a todos los demás habitantes de estos países ser testigos del trato abominable infligido a los judíos. Todos los franceses sentían una gran aflicción por los judíos. Todos los franceses sentían una gran aflicción al ver la persecución de otros franceses, habiéndose ganado muchos de ellos la gratitud de la Madre Patria. No hay nadie en París que no se sintiera profundamente avergonzado al saber que el agonizante Bergson tuvo que ser llevado a una comisaría de policía para satisfacer los requisitos exigidos por el censo.

EL PRESIDENTE: Sr. Faure, discúlpeme por interrumpirle, pero el Tribunal considera que lo que nos está presentando ahora, aunque es interesante, y ciertamente es interesante, es realmente una argumentación y no es para nosotros una presentación de pruebas. Y como ya hemos oído un discurso de apertura en nombre de Estados Unidos, un discurso de apertura en nombre de Gran Bretaña y un discurso de apertura en nombre de Francia, creemos que usted debería ceñirse en lo posible a las pruebas que está presentando, en lugar de presentar una argumentación.

Estoy seguro de que dada su disposición a satisfacer los deseos del Tribunal en la realización de su presentación, podrá hacerlo.

Sr. FAURE: Entiendo perfectamente los sentimientos del Tribunal. Simplemente quería decir unas pocas palabras sobre lo sentido por los franceses por estas persecuciones. Pero ya he dicho estas palabras, y acabo de llegar al objeto de mi demostración, que voy a presentar al Tribunal con los documentos. Para demostrarle al Tribunal que el espíritu de mi presentación es acorde con los requisitos del Tribunal, querría indicar que no estoy presentando en este informe ningún documento que sea una historia individual o colectiva, ni ningún documento que proceda de víctimas o ni siquiera de personas imparciales.

He tratado de seleccionar sólo un cierto número de documentos alemanes para proporcionar pruebas de la ejecución de un crimen, el exterminio de judíos en Francia y los países occidentales.

Querría ahora señalar primero de todo que la persecución nazi de los judíos incluyó dos conjuntos de acciones. Es importante desde el punto de vista de la responsabilidad directa de los acusados.

La primera categoría de acciones es la resultante de los textos de leyes y regulaciones, y la segunda categoría es la resultante de la forma en la que se aplicaron.

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En cuanto a los textos de leyes y regulaciones, es evidente que estos textos, elaborados por las autoridades alemanas, ya sea autoridades militares o comisarios del Reich, constituían un quebrantamiento especialmente flagrante de la soberanía de los países ocupados.

No creo que sea necesario que presente con detalle estas leyes y regulaciones, ya que son conocidas sus características principales. Para evitar la lectura he hecho que se elaboren dos tablas, y están ante el Tribunal, en el libro de documentos, aunque no son documentos propiamente dichos. Estos documentos se encuentran en un apéndice. Querría explicar lo que muestran las dos tablas de este apéndice. La primera tabla, en la columna izquierda, está organizada por orden cronológico; las otras columnas indican los nombres de los diferentes países. El Tribunal verá organizadas en orden cronológico las medidas tomadas contra los judíos en diferentes países.

La segunda tabla las clasifica según el asunto: el concepto de "judío", medidas económicas, acoso y pequeñas molestias irritantes, y la estrella amarilla, y encontrarán en esta tabla los textos apropiados, organizados por tema.

Presento igualmente en forma de documentos un cierto número de decretos que fueron promulgados en Francia relativos a los judíos, y como estos decretos son leyes públicas, simplemente le pediré al Tribunal que los incluya en el sumario.

EL PRESIDENTE: ¿Los presenta como prueba RF 1200?

Sr. FAURE: Sí, Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE: Muy bien.

Sr. FAURE: Debo hacer ahora la siguiente observación: estos textos tomados en su conjunto disminuyeron considerablemente el rango de los judíos. Pero no existe ningún texto de decretos alemanes que ordene la deportación masiva o el asesinato de judíos.

Por otro lado, deben recordar que esta legislación se desarrolló en etapas progresivas hasta 1942, momento en el que hubo una pausa. Durante esta pausa, como veremos, se introdujeron medidas genuinamente administrativas para la deportación y posteriormente el exterminio de los judíos.

Esto nos lleva a considerar el hecho de que no estamos tratando dos acciones separadas: la acción legislativa, atribuible a las autoridades militares, y la acción ejecutiva, atribuible a la policía. El punto de vista que considerara a la autoridad militar sólo la autora de los decretos, y por tanto con un grado menor de responsabilidad criminal, sería falso. En realidad estamos ante el desarrollo de una acción continuada que emplea por turnos diferentes medios. Los primeros medios, los medios legislativos, son los medios preparatorios necesarios para aplicar los otros medios, los directamente criminales.

Para poner en práctica su plan de exterminio, los nazis tenían primero de todo que seleccionar a los elementos judíos de la población y separarlos del resto de la población del país. Tenían que poder encontrar a los judíos fácilmente, y encontrarles con una capacidad de autodefensa disminuida y carentes de recursos materiales, físicos e intelectuales que les permitieran fácilmente evitar la persecución.

Tenían que poder destruir a la totalidad de este elemento condenado de la comunidad nacional de un solo golpe, y por esta razón tenían que poner primero al constante entrelazamiento de intereses y actividades existente entre todas las clases de la población.

Los alemanes querían preparar a la opinión pública lo más posible, y podían lograrlo acostumbrando al público a dejar de ver a los judíos, ya que a éstos prácticamente se les prohibió salir de su casa.

Presentaré ahora al Tribunal unos pocos documentos sobre este exterminio general llevado a cabo deliberadamente por los nazis. Presentaré primero una serie de documentos que serán las pruebas RF 1201, 1202, 1203, 1204, 1205 y 1206. Presento estos documentos en relación a una cuestión concreta, la emigración de los judíos que trataron de salir de los territorios ocupados.

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Dado que los alemanes dejaron bastante claro de todas las maneras posibles que deseaban librarse de los judíos, parecería lógico que hubieran considerado aceptable la solución ofrecida por la emigración.

Por el contrario, como veremos, prohibieron la emigración, y lo hicieron con una medida permanente de aplicación general. Es una prueba de su deseo de exterminar a los judíos y de la ferocidad de las medidas empleadas. Aquí tenemos para empezar la prueba RF 1201. Todas estas pruebas se presentan al Tribunal con una serie de copias fotostáticas para cada miembro.

Es una carta del 22 de julio de 1941 del Servicio de Burdeos que solicita instrucciones a París. Quiero leer el principio de este mensaje:

"Se acaba de conocer que aún hay unos 150 judíos en el territorio de la Kreiskommandantur de St.Jean de Luz. En el momento de nuestra conversación con el Kreiskommandant, el Mayor Henkel, éste preguntó si estos judíos debían abandonar su distrito lo antes posible. A su vez, insistió en que en su opinión sería preferible dejar a estos judíos emigrar en lugar de transferirlos a otros departamentos o incluso a campos de concentración".
Esta es la respuesta a este telegrama. Es la prueba RF 1202, del 26 de julio de 1941. La segunda frase:
"No aprobamos el punto de vista del Mayor Henkel, ya que la R.S.H.A. ha estipulado una vez más con un decreto de aplicación general que se ha de evitar la emigración de judíos residentes en los territorios ocupados occidentales y en la Francia no ocupada".


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