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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Primer Día: Martes, 5 de febrero de 1946
(3 de 14)


Debo señalar primero de todo que en cuanto a la radio, los alemanes obviamente encontraron un obstáculo que no existía en el mismo grado que en otros campos. Este obstáculo eran las emisiones de las Radios Libres que, como dijo ayer el testigo belga, eran seguidas con el máximo entusiasmo por los habitantes de los países ocupados. El Mando Alemán tuvo entonces la idea de castigar a las personas que escucharan estas emisiones. En el documento que voy a citar el Mando Militar llegó al punto de pedirle a las autoridades francesas con la máxima urgencia que aplicaran penas de lo más duras, llegando incluso a la pena de muerte, a las personas que comunicaran a otras personas noticias escuchadas en emisoras de radio extranjeras.

Creo que será útil que presente como prueba este documento del Mando Militar firmado por "Stülpnagel" que demuestra las intenciones criminales del mando alemán.

Querría leer este documento desde el principio del tercer párrafo:

"La ley francesa del 28 de octubre de 1941 no incluye sanciones especiales por la difusión de noticias de emisoras extranjeras pensadas para amenazar el orden o la seguridad pública, aunque este delito es un peligro especialmente grave.

Es indispensable que la diseminación de esas noticias sea castigada con trabajos forzados e incluso, en casos especialmente graves, con la pena de muerte. No se ha de tener en cuenta si la persona que transmite esas noticias se enteró de ellas escuchándolas directamente, o si fue de alguna otra manera.

El hecho es que ahora es posible hacer que ese delito esté sujeto legalmente a sanciones recurriendo a un tribunal estatal no es suficiente para conseguir que la población se abstenga de escuchar la radio británica y difundir después las noticias escuchadas.

Dado que la ley que regula las funciones de los tribunales estatales no prescribe ningún castigo para el delito de escuchar emisoras extranjeras, no se ha establecido aún ninguna conexión entre el hecho de escuchar y difundir estas noticias, y las penas de trabajos forzados y de muerte. La población, por tanto, no ha podido aún darse cuenta de que un delito de esta clase puede suponer trabajos forzados o incluso la muerte.

[Página 72]

Así pues, solicito que se me envíe un borrador de ley que modifique la ley del 28 de octubre de 1941 antes del 3 de enero de 1943".
Añado como apéndice el texto alemán del decreto que prescribe las medidas preventivas a tomar en relación a la difusión, que les informará de los detalles de esta regulación.

Presentaré ahora un documento que creo que puede interesar al Tribunal. Será la prueba RF 1147, y tiene un carácter muy diferente al de los documentos que he presentado hasta ahora. Este documento es, primero, una carta de Berlín del 27 de octubre de 1941 cuyo tema es un acuerdo relativo a la colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Leo esta carta, que es muy breve, y que autentica nuestros documentos:

"Con autorización del Ministerio adjuntamos para su información y como un asunto secreto del Reich una copia del acuerdo relativo a la colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como una copia del acuerdo de ejecución. El acuerdo en sí no es confidencial, pero no se deben dar detalles del contenido".
El documento adjunto es el texto completo, que no leeré, del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Reich de Instrucción Pública y Propaganda relativo a la colaboración entre sus respectivos departamentos. Creo que este documento es de algún interés, y por eso lo presento. Sólo señalaré al Tribunal que demuestra la amplitud del control que los alemanes deseaban asegurarse de poseer sobre las mentes de la población de los países ocupados, e incluso de países extranjeros, y la forma en la que lograron esto.

El Capítulo I de este documento se titula "Colaboración entre Departamentos". La letra "A" se refiere al cine, el teatro, la música y las exposiciones. La letra "B" se refiere a publicaciones.

Creo que sería interesante leer las primeras líneas de la carta "B", ya que tras exponer la propaganda desde el punto de vista de aquellos a los que iba dirigida, es interesante mirar la cuestión desde el punto de vista de las personas que la produjeron. Y por otro lado, creo que no debemos perder la oportunidad de observar la extraordinaria variedad y habilidad de los métodos alemanes.

Esta cita es muy breve:

"El Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Reich de Información y Propaganda están actuando mediante una empresa conjunta llamada 'Mundus A.G.', en la que ambos tienen igual número de participaciones y bajo la cual se agrupan las editoriales controladas por ambos ministerios tanto en Alemania como en el extranjero. Estas firmas serán utilizadas para la publicación de obras literarias destinadas a consumo extranjero. La compañía también incluirá a todas aquellas firmas fundadas con el fin de un futuro interés similar por parte de los dos Ministerios en este ámbito".
En la página 3, párrafo 4, querría leer también una frase:
"Los dos Ministerios toman parte recíprocamente en la elaboración de un plan para la creación de obras de propaganda publicadas por ellos, o por iniciativa suya, en este país, pero destinadas a su uso en el extranjero".
Finalmente, en la página 4, leeré una frase del penúltimo párrafo:
"Con el objetivo de agrupar en una sola organización las emisoras extranjeras cuya propiedad alemana es conocida públicamente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Información y Propaganda se unirán para gestionar, sobre la base de una participación equivalente, la empresa conjunta Interradio A.G., con sede en Berlín".

[Página 73]

El Tribunal habrá observado la frase "cuya propiedad alemana es conocida públicamente".

Esto se completará con una cita final de una frase de la página 5, al principio del párrafo 2:

"Por razones políticas, las actividades oficiales llevadas a cabo en secreto a través de emisoras extranjeras no deben ser relacionadas con la empresa conjunta".
Querría, al terminar este informe sobre la propaganda, presentar la prueba RF 1148, que es un mensaje enviado a todas las oficinas de propaganda. Creo que una cita muy breve de este documento será interesante por su definición del uso muy general de la propaganda como la herramienta de uno de los planes más premeditados y serios del nazismo, el exterminio de la nacionalidad y la existencia de un país. En este caso se trata de la cultura y la tradición checas. Cito en el párrafo 4:
"Siempre se ha de destacar positiva y prominentemente el hecho de que los checos forman parte del espacio cultural alemán en Europa. Es correcto insistir en todas las ocasiones en la fuerte influencia que la cultura alemana ha ejercido sobre la cultura checa, incluso para insistir en el hecho de que la segunda dependía de la primera; y además, insistir en los logros culturales alemanes en Bohemia y Moravia, y su efecto en las actividades culturales de los checos.

También es deseable siempre tener en cuenta el hecho de que los checos hablan un idioma eslavo pero que, habiendo vivido durante siglos con personas alemanas de cultura superior en imperios donde predominaban los alemanes, son realmente parte del entorno cultural alemán y apenas tienen nada en común con otros pueblos de idioma eslavo.

Desde el punto de vista histórico, siempre es adecuado destacar las épocas en las que los checos estuvieron bajo la influencia de la cultura alemana: en tiempos de San Wenceslao, de Carlos IV, Fernando I, Rodolfo II y otros".

Finalmente, presento sin leerla la prueba RF 1149. Deseaba incluir este documento en nuestro libro de documentos porque es un informe de un año de actividades propagandísticas en uno de los países ocupados, Noruega para ser exactos. He hablado un rato de este país, y es por eso por lo que no quiero citar el texto de este documento, pero deseo mencionar que la propaganda alemana fue el tema de informes extremadamente regulares y que estos informes tocaron todo tipo de asuntos: prensa, cine, radio, cultura, teatro, escuelas, educación.

La propaganda es, en el sentido alemán del término, como ya he dicho, algo que cubre un rango mucho más amplio del que en principio se le atribuye. Ningún aspecto de nuestra vida es ajeno a ella. No respeta nada de lo que apreciamos. Se puede convertir en una verdadera cárcel del espíritu cuando incluso la idea de escapar es encarcelada.

Con la venia, sugiero que se suspenda ahora la sesión para que se puedan proyectar las películas inmediatamente después de esta presentación, que ya ha terminado.

Mi único objetivo con la proyección de estas películas es ilustrar una de las características más desagradables de la vida en los países ocupados, el hecho de que donde quiera que fuéramos siempre nos veíamos obligados a tener ante nosotros las estúpidas y feas películas de propaganda alemanas.

EL PRESIDENTE: El Tribunal hará un descanso de 15 minutos.

(Se hizo un receso).


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