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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Primer Día: Martes, 5 de febrero de 1946
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ALGUACIL: Con la venia, quiero anunciar que el acusado Kaltenbrunner se ausentará de la sesión de esta mañana por enfermedad.

Sr. FAURE (acusación francesa): Uno de los abogados quiere dirigirse al Tribunal.

Dr. LATERNSER (Abogado del Estado Mayor): En nombre de las organizaciones a las que represento, quiero solicitar que se elimine del sumario el testimonio del testigo que compareció ayer por esta razón: que el acusado hizo declaraciones, principalmente, sobre la supuesta destrucción intencionada de la biblioteca de Lovaina; segundo, en cuanto al trato proporcionado a los habitantes del país durante la ofensiva Rundstedt...

EL PRESIDENTE: Un momento. No he oído esa última traducción. Creo que oí: "hizo declaraciones sobre la destrucción de la biblioteca de Lovaina" y después...

EL INTÉRPRETE: sobre el trato dado por los alemanes a los habitantes del país durante la ofensiva Runstedt.

Dr. LATERNSER: Y en segundo lugar, debido a que hizo declaraciones sobre el trato proporcionado a los habitantes que le llevaron a la conclusión de que las órdenes a este efecto debieron recibirse de rangos superiores.

Quiero que se elimine del sumario este testimonio por estas razones: primero, en cuanto al testimonio de ayer, no se trató del testimonio de un testigo. Un testigo debería basar su testimonio en su propio conocimiento, que sólo se puede basar en sus propias observaciones. Estos prerrequisitos no se dan en los puntos que se han objetado. En su mayor parte el testigo repitió declaraciones de otras personas, algunas hechas por personas que él no conoció personalmente. El conocimiento de este testigo puede por tanto deberse en parte sólo a un estudio de los documentos.

En segundo lugar, cualquier otra persona está en situación de ofrecer un testimonio similar si se ponen a su disposición los documentos a los que este testigo tuvo acceso, y si está también en situación de hablar con las personas con las que este testigo habló y que le dieron la información.

Queda así probado que este testigo, van der Essen, no es en absoluto un testigo genuino, porque un testigo no puede ser reemplazado por cualquier persona que pase por aquí.

En tercer lugar, aunque el Alto Tribunal, de acuerdo con el Artículo 19 del Estatuto, no está sujeto a las normas probatorias ordinarias, se ha de rechazar esta evidencia, ya que no tiene un valor probatorio que pueda ser determinado por el Tribunal. Esto es debido al hecho de que no se pueden evaluar las fuentes del testimonio del testigo.

Considero que es mi deber señalar que la introducción de esa prueba indirecta no puede llevar al hallazago de la verdad sobre los puntos discutidos.

EL PRESIDENTE: Al Tribunal le gustaría oír, Sr. Faure, lo que tiene que decir en respuesta a la moción que se acaba de presentar.

Sr. FAURE: Caballeros, Señorías, querría primero de todo señalar que como ya ha indicado el abogado que acaba de hablar, el Estatuto de

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este Tribunal dice que no estará sujeto a las reglas formales sobre el valor de una prueba. Pero aparte de esto, considero que la objeción de la defensa no es aceptable al basarse esta objeción en tres consideraciones que ha enumerado pero que, a mi entender, se reducen a una sola objeción, que este testigo era un testigo indirecto.

Querría destacar el hecho de que llamé a declarar al Sr. van der Essen como testigo precisamente porque era miembro de la Comisión Belga gubernamental oficial de Investigación de Crímenes de Guerra.

Es de conformidad con todo el procedimiento legal el que considere que una persona que ha investigado hechos criminales puede ser llamada a declarar ante un tribunal de justicia para exponer las condiciones en las que se hizo la investigación y las conclusiones a las que se llegaron. Por tanto, no es necesario que el testigo que acaba de declarar sobre una investigación haya sido testigo ocular de los actos criminales que esta investigación tuvo intención de sacar a la luz.

El Sr. van der Essen, por tanto, según mi opinión declaró sobre hechos que ha conocido personalmente: en cuanto al asunto de Stavelot, declaró que escuchó a testigos, y que verificó la autenticidad de estos testimonios.

En cuanto al asunto de la Biblioteca de Lovaina, declaró sobre las actas de la comisión de que la que es miembro.

Añado que este procedimiento creo que tiene la ventaja de evitar la necesidad de llamar al estrado a un gran número de testigos individuales. Sin embargo, para disponer de todas las garantías posibles sobre los hechos presentados al Tribunal como pruebas, he decidido presentar los informes y textos de los testimonios en los que el testigo se basó. Podré así proporcionarle a la defensa las declaraciones juradas de los testigos que fueron mencionados ayer, y creo que esto ofrecerá a la defensa amplias garantías.

Solicito por tanto al Tribunal que rechace la objeción sobre la admisibilidad del testimonio, entendiendo que la defensa se pronunciará sobre el valor y fuerza probatoria de este testimonio según lo considere conveniente.

EL PRESIDENTE: Sr. Faure, ha dicho algo sobre declaraciones juradas de testigos que proporcionaría a la defensa. Entiendo que también tiene intención de presentar el informe gubernamental o el informe del comité sobre el que el testigo ha declarado, ¿verdad?

Sr. FAURE: Sí, Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE: Y tiene intención también, como cortesía, de proporcionar a la defensa las declaraciones juradas hechas ante ese comité, ¿es eso lo que quiere decir?

Sr. FAURE: Sí, si el Tribunal lo aprueba.

EL PRESIDENTE: Supongo que el informe gubernamental no incluye adjuntas las declaraciones juradas.

Sr. FAURE: Así es, Sr. Presidente, exactamente.

EL PRESIDENTE: ¿Las incluye? ¿Las declaraciones juradas son parte del informe?

Sr. FAURE: El informe que se presentó no incluye los elementos en los que se basó el testigo ayer relativos a ciertos puntos, porque la investigación sobre Stavelot fue muy larga y concienzuda y no se elaboró entonces ningún resumen.

Dije que por tanto tenía intención de presentar estos elementos complementarios como pruebas para de esta forma comunicárselos a la defensa.

EL PRESIDENTE: Eso es lo que pensaba, que el informe no contiene todos los detalles presentados en las declaraciones juradas y las pruebas.

Sr. FAURE: No.

EL PRESIDENTE: Por tanto, ha hecho bien al pensar como cortesía en permitirle a la defensa ver esos detalles en los que se basó el informe. El Tribunal lo ha entendido así.

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El Tribunal estudiará la moción presentada más tarde. Puede continuar con su argumentación.

Sr. FAURE: Señorías, querría primero de todo señalarle al Tribunal que dado que se ha dedicado un cierto tiempo a testigos y discusiones, y como no quiero exceder el límite de tiempo que se anunció, me veo obligado a acortar considerablemente la presentación del informe que estoy presentando ahora, sobre la propaganda. Por tanto, le rogaré encarecidamente al Tribunal que me disculpe si hago pausas en mi presentación ocasionalmente, ya que no seguiré al pie de la letra mi informe.

Indiqué ayer el método empleado por los alemanes con la libertad de reunión pública y de asociación, que suprimieron. Cuando respetaron estos derechos, los explotaron en beneficio suyo. Querría ahora decir algo sobre libros y publicaciones.

Las autoridades alemanas promulgaron primero de todo una ordenanza el 30 de agosto de 1940, publicada en el Diario Oficial del 16 de septiembre, que prohibía ciertos libros de texto en Francia. Ya hemos visto que habían hecho lo mismo en Bélgica.

Otro paso dado por los alemanes fue prohibir un cierto número de libros que no aprobaban. Presento en relación a esto la prueba RF 1103, que es la lista "Otto", publicada en septiembre de 1940. Es una lista de 1.075 volúmenes prohibidos por los alemanes. Por supuesto, no se la leeré al Tribunal.

Posteriormente se elaboró una segunda lista "Otto", más larga que la primera, y se publicó el 8 de julio de 1942. La presento como prueba RF 1104. La conclusión de este segundo documento, que es la última página de mi libro de documentos, da una clara indicación de los principios seguidos por las autoridades alemanas. Leo unas pocas líneas:

Este procedimiento puede haber parecido muy inofensivo al principio, ya que sólo afectó a 1.200 volúmenes, pero se puede ver la importancia del principio en sí.

Con este procedimiento las atuoridades alemanas lograron el resultado práctico que buscaban, que era básicamente, aparte de otras prohibiciones, la completa desaparición de obras serias y objetivas que permitieran un estudio de las doctrinas nazis, la política de Alemania y la filosofía del nazismo.

Aparte de prohibir obras ya existentes, los alemanes, naturalmente, establecieron la censura. Al principio actuaron de una manera velada llegando a una especie de acuerdo con los editores según el cual los propios editores eran los responsables de indicar qué libros de sus listas les parecían que podían estar sujetos a censura. Presento este acuerdo de censura como prueba RF 1104, y quiero, sin leerlo, hacer una observación sobre cierta acción que es muy característica del invariable método alemán.

En el folleto impreso de este acuerdo, del que presento el original, aparece, además del acuerdo en sí, un aviso redactado en términos que no reflejan un sentir francés. Este aviso no fue redactado por los editores a los que se impuso el acuerdo, sino que fue redactado por alemanes y publicado en el mismo folleto, que lleva las palabras: "Sindicato Nacional de Editores", lo que llevaría a pensar que los editores franceses aceptaron las frases de este preámbulo. El lector atento

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sólo ha de ver que este folleto no lleva el nombre del editor para darse cuenta de que es una publicación alemana, y no una elaborada por editores franceses, ya que sólo los alemanes estaban exentos de la norma francesa que requería mencionar el nombre del impresor.

Los alemanes no se limitaron a este procedimiento, que era aparentemente bastante liberal, y más adelante se publicó una ordenanza del 27 de abril de 1942 titulada "Sobre el Uso Racional del Papel de Impresión" en el Diario Oficial del 13 de mayo. Esta ordenanza decreta, con el pretexto de una utilización racional del papel, que todas las publicaciones sin excepción deberían llevar el número de autorización alemán.

Señalaré también que en su control del papel los alemanes tenían un arma muy efectiva con la que detener las publicaciones francesas. Presento como prueba RF 1106 la declaración jurada del Sr. Marcel Rives, Director de Comercio Interno del Ministerio de Producción Industrial. Para abreviar el proceso, no leeré este documento. Diré brevemente que deja claro que la distribución de las reservas de papel disponibles quedaba totalmente bajo la autoridad de los alemanes, y que los alemanes redujeron la cantidad de papel puesta a disposición de los editores en una proporción que excedía la de la reducción general de cuotas de papel comparada con la situación de preguerra.

Añadiré que los alemanes también utilizaron para sus publicaciones de propaganda una parte de la reducida cuota de papel asignada a los editores franceses. Y así, no sólo usaron para su propaganda el papel que tenían en Alemania, sino que también emplearon parte de la pequeña cantidad de papel que asignaron a los editores franceses. Querría leer en relación a esto unas pocas líneas del documento que constituye el Apéndice 2 de esta prueba que acabo de presentar. Leeré sólo unas pocas líneas de este apéndice, que es una carta del Mando Militar Alemán dirigida al Ministerio de Economía Nacional del 28 de junio de 1943:

"Especialmente durante el mes de marzo que usted menciona en concreto, ha sido imposible asignar a los editores alguna cantidad de la producción actual, ya que se necesitó para fines propagandísticos urgentes".
El otro aspecto de esta actividad alemana en el ámbito editorial fue la difusión de una intensa propaganda por medio de toda clase de panfletos y publicaciones. Esta literatura propagandística es extremadamente tediosa. Querría mencionar sólo un detalle que expone el método de camuflaje siempre empleado por los nazis. Aquí tengo unos pocos panfletos de propaganda alemanes que presentaré sin leerlos como prueba RF 1106-bis. El primero es parte de una serie titulada "Inglaterra Desenmascarada". Los primeros números de esta serie, escogida al azar, tienen en la portada este texto, "Oficina Alemana de Información, Inglaterra Desenmascarada, nº, etc." No se hace ningún intento de ocultarse, y el lector sabe lo que tiene ante sí. Pero por un curioso accidente, el nº 11 de esta misma serie ya no lleva las palabras "Oficina Alemana de Información", y vemos en lugar de eso: "Editorial Internacional, Bruselas". Sin embargo, aún se nos advierte del origen, ya que el nombre del autor es Reinhard Wolf, un nombre alemán.

Pero como ejemplo final, aquí tenemos un panfleto titulado "El Pacto contra Europa", también publicado por la Editorial Internacional de Bruselas. Sabemos, tras ver otros ejemplares, que esta editorial sólo es una firma dependiente de la oficina alemana de propaganda. Pero las personas que no están tan bien informadas pueden creer que el panfleto ha sido elaborado en Francia o Bélgica, ya que en este caso el nombre del autor es Jean Dubreuil.


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