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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Quincuagésimo Día: Lunes, 4 de febrero de 1946
(3 de 8)


Sr. FAURE: Querría primero de todo señalarle al Tribunal que, con su permiso, interrogaré esta tarde al testigo van der Essen, para lo que se ha presentado una petición formal.

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EL PRESIDENTE: Sí.

Sr. FAURE: Se podrá entonces llamar a declarar a este testigo al principio de la sesión de la tarde.

Las observaciones que acabo de presentar se referían a Noruega.

En Holanda, a diferencia de lo ocurrido en Noruega, los nazis no utilizaron el partido local como instrumento oficial de gobierno. La autoridad gubernamental estaba completamente en manos del Reichskommissar, que creó una especie de Ministerio con cuatro Kommissaere Generales alemanes, competentes respectivamente en administración, justicia, hacienda y economía. Esta organización fue creada con un decreto del 3 de junio de 1940 (Gaceta Oficial de Holanda, 1940, nº 5). Señalo que como ya se ha presentado como prueba ante el Tribunal la Gaceta Oficial Holandesa, no presentaré de nuevo estos textos, que son parte de ella. Tan sólo le pediré al Tribunal que los incluya en el sumario y los considere probados.

Las personas que iban a ejercer el cargo de Kommissaere Generales fueron nombradas con el mismo decreto del 5 de junio de 1940.

Las autoridades locales estaban representadas en el nivel superior sólo por los Secretarios Generales de los Ministerios, que estaban totalmente bajo la autoridad del Reichskommissar y los Kommissaere alemanes.

El decreto del 29 de mayo de 1940, que está en la Gaceta Oficial Holandesa de 1940, página 8, dice en el primer artículo:

"Los Kommissaere del Gobierno ejercerán los poderes otorgados hasta ahora al Rey y al Gobierno".
Y en el Artículo 3:
"Los Secretarios Generales de los Ministerios holandeses responden ante el Reichskommissar".
Aunque el Partido Nazi no formó parte del Gobierno, recibió de todas formas la bendición oficial.

Sobre esto, citaré al Tribunal el decreto del 30 de enero de 1943, que está en la Gaceta Oficial Holandesa de 1943, página 63. Leo el fragmento siguiente:

"El representante de la voluntad política del pueblo holandés es el movimiento nacionalsocialista de Holanda. He decretado que todos los departamentos alemanes a mis órdenes, con el fin de coordinar las tareas de la administración y las del movimiento nacionalsocialista, mantendrán estrechas relaciones con el Líder del movimiento para la ejecución de importantes medidas administrativas, y en particular para todas las cuestiones de personal".
El Tribunal ya sabe, ya que es conocido, y también lo sabemos por los testigos a los que ya hemos escuchado, que era una mentira absoluta afirmar que el Partido Nacionalsocialista Holandés representaba a la voluntad política del pueblo de este país.

Tras comentar estas dos formas de utilización del partido local como agente de soberanía, querría ahora exponerle al Tribunal las características principales de estas usurpaciones cometidas por los alemanes. Una primera línea de acción se ejemplifica en el intento de inducir a los países ocupados a participar en la guerra, o por lo menos, a iniciar el reclutamiento para el Ejército Alemán. En Noruega los nazis crearon las "SS Norge", una formación posteriormente denominada "Germanske SS Norge". Presento la prueba RF 296, que es el decreto del 21 de julio de 1942 sobre las "Germanske SS Norge", y cito el párrafo 2 de este decreto, un decreto de Quisling.

"2. La 'Germanske SS Norge' es una orden nacionalsocialista de soldados que debe estar formada por hombres de sangre e ideas nórdicas. Es una

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subdivisión independiente del Nasjonal Samling, bajo la autoridad directa del Führer del N.S. (Líder del N.S.) y responde ante él. Es al mismo tiempo una sección de las 'Storgermanske SS' (las SS de la Gran Alemania) y debe contribuir a la ejecución de la siguiente misión:

Dirigir a los pueblos germánicos hacia un nuevo futuro y crear la base de una comunidad germánica".

Vemos de nuevo en este ejemplo que las intervenciones del supuesto Gobierno Noruego eran métodos de germanización perfectamente obvios.

Para facilitar el reclutamiento de esta legión, los nazis alemanes o noruegos no dudaron a la hora de quebrantar la legislación civil y abolir los principios vinculantes de los derechos de familia y aprobaron una ley que eximía a los menores de tener que obtener el consentimiento de sus padres. Este [N.T.: texto ilegible] del 1 de febrero de 1941, Gaceta Oficial Noruega, 1941, página 153, que presento como prueba RF 927.

En Holanda los alemanes se vieron obligados a alterar todavía más la legislación nacional para permitir el reclutamiento militar. Dado que no crearon un Gobierno ficticio y que el Gobierno legítimo seguía en guerra con el Reich, los voluntarios se veían afectados por el Artículo 101 y siguientes del Código Penal Holandés, que decretan penas para los que se alisten en el ejército de una potencia extranjera en guerra con Holanda, e igualmente para los que proporcionen ayuda al enemigo.

Debido a la ocupación de hecho del país, había pocas posibilidades de que estas penas se aplicaran, pero es muy curioso y revelador que el Reichskommissar promulgara un decreto el 25 de julio de 1941, Gaceta Oficial Holandesa, 1941, nº 1135. Este decreto dice que alistar a holandeses para servir en el Ejército Alemán, las Waffen SS o la Legión de Voluntarios de Holanda no les hará quebrantar los textos penales antes mencionados, y este decreto es declarado retroactivo hasta el 10 de mayo de 1940. Es por tanto muy conveniente cuando alguien comete un crimen según las leyes generales poder modificar la ley y suprimir el delito en cuestión.

Otro decreto del 25 de julio de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 548, estipula que el alistamiento en el Ejército Alemán ya no supondrá la pérdida de la nacionalidad holandesa.

Finalmente, un decreto del 8 de agosto de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 622, declara que la adquisición de la nacionalidad alemana ya no supondrá la pérdida de la nacionalidad holandesa, excepto en los casos en los que haya una renuncia expresa. Aunque este último texto parece exponer un punto en detalle, se puede considerar un intento inicial de crear una nacionalidad dual holandesa y alemana que encaje en los procedimientos generales para la consecución del plan general de germanización.

En cuanto a estas medidas de reclutamiento militar, querría exponer con precisión la actitud de la acusación como resultado del interrogatorio y contra-interrogatorio del testigo Vorrink, al que oimos declarar el sábado. La acusación no considera que el carácter criminal de este reclutamiento militar quede demostrado sólo por el hecho de haber reclutado a personas por la fuerza o por presiones contra su voluntad. Esta presión y esta fuerza son un aspecto agravante y característico, pero no un aspecto necesario de la acción criminal que denunciamos. El hecho de haber reclutado a personas, incluso de manera voluntaria, en los países ocupados para servir en el Ejército Alemán es considerado un crimen por nosotros, y un crimen que además es castigable con la legislación interna de todos estos países, cuya legislación cubre actos como los cometidos en estos países, de acuerdo con las normas legales relativas a la competencia legislativa.

Es incluso de una importancia relativamente pequeña, excepto por el interés de conocer todos los detalles, si se favoreció o no el reclutamiento de traidores con una presión particular acorde a la situación en la que se encontraban estos traidores.

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Querría también indicar de una manera más general que la acusación no considera que el reclutamiento de traidores, para el servicio en el Ejército o para otras actividades, sea para los líderes nazis una circunstancia atenuante o que los exonere. Por el contrario, es una de las características de su actividad criminal, y la responsabilidad de los traidores de ninguna manera les exime de responsabilidad. Antes bien, denunciamos en contra suya la corrupción que trataron de diseminar en los países ocupados apelando a los elementos de moral débil que se encuentran entre la población de un país e introduciendo en la mente de las personas el pensar en una posible actividad inmoral y criminal contra su país.

Esta fue una primera línea de acción de la usurpación alemana, el alistamiento de tropas.

Una segunda línea de acción se encuentra en todas las medidas destinadas a abolir libertades civiles y establecer el principio de liderazgo. Citaré como ejemplo algunas de estas medidas.

En Noruega, supresión de partidos políticos, decreto alemán del 25 de septiembre de 1940, en la Gaceta Oficial de 1940, página 19; un decreto que prohibía toda actividad en favor de la dinastía legítima, decreto del 7 de octubre de 1940, en la Gaceta Oficial de 1940, página 10; y la supresión de las garantías concedidas por las normas estatutarias a funcionarios (podían ser transferidos o cesados por razones políticas), decreto alemán del 4 de octubre de 1940, página 24. Finalmente, una ley noruega del 18 de septiembre de 1943 que crea una institución característica, el Jefe de Departamento que representa al Partido, responsable ante el Ministro Presidente y ante ninguna otra autoridad del Estado (prueba RF 928). Ejercía en el departamento el control político supremo sobre todas las autoridades públicas del departamento.

Todas las profesiones fueron sometidas al sistema de asociación obligatoria, con aplicación del principio de liderazgo.

En Holanda querríamos además señalar la supresión de organismos electos, decreto del 11 de agosto de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 637, que confirma el decreto del 21 de junio de 1940, Gaceta Oficial de 1940, página 54; la disolución de los partidos políticos, decreto del 4 de julio de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 583; creación del Frente de Trabajo, decreto del 30 de abril de 1942, Gaceta Oficial de 1942, página 211; creación de la Corporación de Campesinos, decreto del 22 de octubre de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 838.

He dado sólo unos pocos ejemplos de este principio, y para terminar querría citar un decreto del 12 de agosto de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 34, que creó una competencia judicial especial para todos los delitos e infracciones cometidos contra la paz política y contra intereses políticos, o cometidos por motivos políticos. De hecho, los Jueces de Paz encargados de ejercer estos poderes opresivos eran siempre escogidos de entre los miembros del Partido Nazi.

Finalmente, se puede definir una tercera línea de acción en esta usurpación con la campaña sistemática contra la [N.T.: ilegible] del páis y contra su vida espiritual. En esta esfera los nazis siempre se encontraron con la mayor resistencia a sus planes. Atacaron a las universidades y los centros educativos.

En Holanda, un decreto del 25 de julio de 1941, Gaceta Oficial de 1941, página 559, da a la administración el derecho de cerrar arbitrariamente todas las instituciones privadas. En Holanda, la Universidad de Leiden fue cerrada el 11 de noviembre de 1941.

Por un decreto del Reichskommissar del 10 de mayo de 1943, Gaceta Oficial de 1943, página 127, los estudiantes fueron obligados a firmar una declaración de lealtad redactada en los siguientes términos:

"Por la presente, el abajo firmante declara solemnemente por su honor que respetará a conciencia las leyes, decretos y otras disposiciones

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en vigor en territorio ocupado holanés, y que se abstendrá de todo acto dirigido contra el Reich Alemán o las autoridades holandesas y a emprender cualquier actividad que pueda poner en peligro el orden público en las instituciones de enseñanza superior dadas las circunstancias peligrosas del momento".
En Noruega se tomaron medidas rigurosas contra la Universidad de Oslo. Presento la prueba RF 933. Aviso al Tribunal de que no hay un orden estricto, y está al final del libro de documentos.

Esto es un artículo del "Deutsche Zeitung" del 1 de diciembre de 1943 reproducido en un periódico noruego. Se titula: "Necesaria unna medida de limpieza en Oslo. Purgad el Mundo Estudiantil". Leeré sólo unos pocos párrafos de este artículo. Comienzo con el segundo:

"Los estudiantes de la Universidad de Oslo"- ruego al Tribunal me disculpe. Leeré también el primer párrafo:

"Por orden del Reichskommissar Terboven, el Obergruppenführer de las SS y General de la Policía Rediess hizo el siguiente anuncio a los estudiantes en el salón de actos de la Universidad de Oslo el martes por la tarde:

Los estudiantes de la Universidad de Oslo han intentado desde la ocupación de Noruega, es decir, desde 1940, ofrecer resistencia al Ejército de Ocupación Alemán y al Gobierno Noruego reconocido por el Reich".

Terminaré la cita aquí, y seguiré con el párrafo 5:
"Para proteger los intereses de la potencia ocupante y asegurar el mantenimiento de la paz y el orden en este país, son indispensables medidas rigurosas. Por tanto, en nombre del Reichskommissar, debo darles a conocer lo siguiente:
(1) Los estudiantes de la Universidad de Oslo serán transferidos a un campo especial en Alemania. (2) Las estudiantes serán expulsadas de la Universidad y deben volver de la forma más rápida posible a su lugar de residencia original, donde se presentarán de inmediato ante la policía. Hasta nueva orden se les prohibe abandonar estos lugares sin el permiso de la policía".
Interrumpo aquí la cita y continúo en el penúltimo párrafo, en la segunda página de este documento, 933:
"Deben agradecerle al Reichskommissar que no se apliquen otras medidas mucho más draconianas. Además, gracias a esta medida, muchos de ustedes se librarán en el futuro del peligro de perder sus vidas y sus propiedades".
En cuanto a la vida religiosa, los alemanes multiplicaron sus métodos de acoso. Presento como ejemplo la prueba RF 929, que leeré:
"Oslo, 22 de mayo de 1941: a los Comandantes de la Sipo y el SD en Bergen, Stavanger, Trondheim, Tromsö. Asunto: Control de Servicios Religiosos durante las Fiestas de Whitsuntide. Incidentes: ninguno.

Vigilarán los servicios religiosos y enviarán un informe con el resultado.

B.d.S. (Comandante) de la Sipo y el SD, Oslo. Firma ilegible- Hauptsturmführer de las SS".

Aquí tenemos el informe posterior a esta orden según la cual había que vigilar los servicios religiosos. Lo presento como prueba RF 930. Es muy breve.
"Trondheim, 5 de junio de 1941.

La vigilancia de los servicios religiosos durante las Fiestas de Whitsuntide no mostró ningún elemento esencial nuevo. El Domprobst Fjellbu continúa su actividad como predicador tendencioso, pero de una forma suficientemente hábil como para

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permitirle defenderse diciendo que cada frase tiene una interpretación religiosa y no política".
El resto de la carta está parcialmente quemada.

Finalmente, querría, para no dedicar demasiado tiempo a esta cuestión, citar dos ejemplos que demuestran, por un lado, la constante inmoralidad de los métodos alemanes, y por otro lado, las justas protestas que provocaron por parte de las autoridades más cualificadas. El primer ejemplo es sobre Holanda.

Los magistrados holandeses se indignaron muy correctamente por la práctica alemana de detenciones arbitrarias en campos de concentración. Tuvieron oportunidad de mostrar su desacuerdo de una forma que entraba en la ejecución normal de sus funciones judiciales. Así, en relación con un caso particular, el Tribunal de Apelación de Leeuwarden tomó una decisión de la que quiero leerle un fragmento al Tribunal. Se presenta como prueba RF 931. Les leeré un fragmento de este documento:

"CONSIDERANDO que el Tribunal no puede declarar estar de acuerdo con la pena aplicada al acusado por el Juez Supremo ni con su presentación de motivos, el Tribunal opina que esta pena debería determinarse de la manera siguiente:

EN CUANTO a la pena a aplicar:

El Tribunal desea tener en cuenta el hecho de que durante algún tiempo varias penas de detención aplicadas por el juez holandés a delincuentes de sexo masculino, en contra de principios legales y en contra de la intención del Legislador y del Juez, se han aplicado, o se están aplicando, en campos de una manera que agrava la pena hasta un grado tal imposible para el Juez de prever o siquiera suponer cuando determinó el grado del castigo.

POR TANTO, el Tribunal, teniendo en cuenta la posibilidad de que se dé esta manera de ejecutar la pena a aplicar en estos momentos, se abstendrá por motivos de conciencia de condenar al sospechoso a un periodo de detención de acuerdo, en este caso, con la gravedad del delito cometido por el acusado, ya que éste se vería expuesto a la posibilidad de una ejecución de la pena como se ha indicado anteriormente.

ASÍ, el Tribunal, dada la fuerza de este planteamiento, se limitará a condenar al sospechoso a una pena de detención que será determinada posteriormente tras restar el tiempo pasado por él en prisión preventiva, y cuya duración será tal que la pena en el momento de pronunciar la sentencia se habrá prácticamente cumplido durante el periodo de prisión preventiva".

Este ejemplo es especialmente interesante, porque ahora tengo que indicar que como resultado de esta decisión del Tribunal de Apelación, el acusado Seyss-Inquart destituyó al Presidente del Tribunal con un decreto del 9 de abril de 1943 que también se presenta como prueba con el mismo número de documento, 931. Estos dos documentos son una unidad:
"En virtud del párrafo 3 de mi decreto", etc. "destituyo del cargo de Consejero del Tribunal de Apelación de Leeuwarden, destitución que tendrá efecto inmediato, al Doctor en Leyes F.F. Viehoff".

Firmado, "Seyss-Inquart".

El segundo ejemplo que daré como conclusión será de Noruega. Es una protesta solemne hecha por los obispos noruegos. La ocasión especial que aprovecharon para esta protesta es la siguiente: el Ministerio de Policía había promulgado un decreto el 13 de diciembre de 1940 por el que se arrogaba el derecho a suprimir la obligación del secreto profesional para los sacerdotes, y que decía que los sacerdotes que siguieran respetando el secreto de confesión serían encarcelados.

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El 15 de enero de 1941 los obispos noruegos se dirigieron al Ministerio de Instrucción Pública y Asuntos Religiosos y le entregaron un memorándum. En este memorándum dieron a conocer su protesta contra esta demanda extraordinaria de la policía, y a su vez protestaron contra otros abusos: actos violentos cometidos por organizaciones nazis y actos ilegales en cuestiones judiciales. Esta protesta de los obispos noruegos está transcrita en una pastoral dirigida a sus parroquias en febrero de 1941. La presento como prueba RF 932. Querría citar un fragmento de este documento en la página 9, al principio de la página:
"El decreto del Ministerio de Policía del 13 de diciembre de 1940 recién publicado afecta gravemente a la misión de los sacerdotes. Según este decreto, la obligación del secreto profesional para sacerdotes y ministros puede ser suprimida por el Ministerio de Policía.

Nuestra obligación de mantener el secreto profesional no sólo está establecida por ley, sino que además siempre ha sido una condición fundamental para el trabajo de la Iglesia y de los sacerdotes en el ejercicio de su cuidado de las almas, y cuando reciben la confesión de personas afligidas. Es una condición inalterable para el trabajo de la Iglesia que una persona pueda tener una confianza absoluta e ilimitada en el sacerdote, que se debe sin reservas a su obligación de mantener el secreto profesional, como se ha indicado en la legislación noruega y en las normas de la Iglesia en todo momento y en todos los países cristianos.

Abolir esta 'Carta Magna' de la conciencia es un golpe al mismísimo corazón del trabajo de la Iglesia, y uno que es de lo más grave porque el párrafo 5 del decreto estipula que el Ministerio de Policía puede encarcelar al sacerdote en cuestión, y obtener así por la fuerza una explicación, sin que haya que presentar el caso ante un tribunal".

Y todo esto estaba ocurriendo durante el primer año de la ocupación. Ya entonces las autoridades espirituales supremas de Noruega se encontraron en situación de tener no sólo que protestar contra un acto especialmente intolerable, sino también de pronunciar un juicio sobre la totalidad de los métodos de la ocupación, juicio que figura en la página 16 de la pastoral, y que leeré al Tribunal (último párrafo):
"Por esta razón los obispos de la Iglesia han expuesto al Ministerio algunos de los actos y proclamas oficiales sobre el gobierno de la sociedad en estos últimos tiempos, actos y proclamas que la Iglesia considera que contradicen los Mandamientos divinos, y que dan la impresión de que existe una situación revolucionaria en el país, y no una ocupación bajo la que se mantienen las leyes en tanto en cuanto no sean directamente incompatibles con el estado de ocupación".
Es un análisis jurídico muy correcto. Y ahora, con la venia, querría también leer la última frase que precedía a esto, en la página 16:
"Cuando la autoridad pública de la sociedad permite la violencia y la injusticia y ejerce presión sobre las almas, la Iglesia se convierte en el guardián de las conciencias. Un alma humana es de mayor importancia que el mundo entero".


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