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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Cuadragésimo Noveno Día: Sábado, 2 de febrero de 1946
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El documento que voy a citar es uno de tantos casos en los que las autoridades alemanas obligaron a ciudadanos privados y a compañías a transferir sus bienes y el control de sus negocios a alemanes. Esto se llamaba colonización, y consistía en introducir a ciudadanos alemanes en los negocios con bienes y funciones económicas cuantiosos. El Ministro del Reich de Economía diseñó estos métodos ilícitos con los que se pretendía saquear a ciudadanos privados y germanizar la economía del país. El documento que voy a leerle al Tribunal será la prueba RF 813. Es presentado como documento por el Gobierno de Luxemburgo, y es un documento original con firma. Lleva el encabezamiento "El Ministro del Reich de Economía", Berlín, 5 de enero de 1943, y la firma es "Por orden del Dr. Saagor". Es un subordinado que actúa administrativamente por orden de su Ministro. Esta carta está marcada como "Secreta" y concierne a "Accumulateurs Tudor, S.A., Bruselas", y se dirige a la fábrica de baterías, a la atención de Herr von Holtzendorf, de Berlín, Place Askanienne nº 3. El Tribunal verá que el Ministro de Economía está escribiendo a la firma alemana que se va a beneficiar de la presión a ejercer sobre la firma de Luxemburgo:
"En referencia a nuestras repetidas conversaciones, confirmo que al Reich le interesa, y se considera muy deseable, que su compañía obtenga una mayoría de las acciones del capital de Baterías Tudor. El interés del Reich se basa en nada menos que necesidades económicas de la defensa nacional.

Para obtener esta mayoría, las acciones que pertenecen al Sr. Leon Laval, antes de Luxemburgo y ahora en Bad Mergentheim, son de una importancia primordial. Afecta no sólo a las acciones que el Sr. Laval posee personalmente, sino también a las 3.000 acciones en manos de Sogeco".

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Llego ahora un párrafo muy importante:
"Solicito por tanto que se comiencen de inmediato las negociaciones necesarias. Señalaré que primero de todo tendrán que pedir a la Gestapo la autorización de la Policía Estatal para negociar con el Sr. Laval, y después pedirles que dén su consentimiento a la transferencia de estas acciones a su compañía, si el Sr. Laval lo acepta. He informado a la Gestapo del asunto. Si el resultado de sus negociaciones lo requiere, estoy dispuesto a señalarle una vez más a la Gestapo lo urgente que es su misión".
Querría ahora leerle al Tribunal las secuelas de esto, la prueba RF 814, que explica la etapa posterior de la maniobra con la que el Ministro del Reich de Economía, junto con la Gestapo, trató de saquear a un ciudadano privado. Es una carta dirigida a un ciudadano privado que iba a ser obligado a vender sus acciones, el Dr. Ingeniero Leon Laval. Éste es el texto de esta carta, con fecha de Luxemburgo, 14 de enero de 1942, y con el encabezamiento del Einsatzkommando de la Policía de Seguridad y el SD de Luxemburgo:
"El 19 de enero de 1942 y los días siguientes debe permanecer en su residencia a disposición del representante de Akkumulatoren Fabrik, A.G., Berlín, el Director von Holtzendorf".
Interrumpo la cita. El Tribunal reconocerá el nombre de von Holtzendorff, que era el destinatario de la carta del Ministro del Reich de Economía. Continúo con la cita:
"Herr von Holtzendorf, que posee una autorización especial de la Reichssicherheitshauptamt, hablará de asuntos de negocios con usted. Heil Hitler. Firmado, Hartmann".
Estoy seguro de que el Tribunal entenderá que si he leído estos dos documentos no es porque considere muy importante para este juicio el demostrar que la firma Baterías Tudor fue expoliada, un acto ilícito que la perjudicó, sino porque quiero especialmente, y pienso que esto es muy importante en el juicio, destacar, y lo haré todas las veces que los documentos me dén esa oportunidad, la coordinación que existía entre los diferentes organismos alemanes de los que los acusados eran líderes. Algunas personas se sienten inclinadas a creer a veces que todos los crímenes alemanes deben ser imputados a la Gestapo, y es cierto que la Gestapo fue una típica organización criminal. Pero la Gestapo no actuaba sola. La Gestapo actuaba por orden de, y de acuerdo con, la administración civil y el mando militar. Se nos habló ayer, en relación a los pontífices del Obispado de Estrasburgo y también en relación a la Universidad de Estrasburgo, de los planes que permitieron a un ministro civil o a su representante recurrir a agentes de policía para aplicar órdenes. También observamos este hecho ahora mismo, cuando hemos leído documentos que tratan cuestiones económicas.

Concluyo ahora el primer capítulo de mi informe. Querría mencionar que el trabajo de documentación y preparación de este capítulo fue llevado a cabo con la ayuda de mi asistente, el Sr. Albert Lentin.

Querría ahora entregarle al Tribunal la primera parte del segundo capítulo, sobre la toma de la soberanía. Esta primera parte incluye ideas generales que creo que debería exponer al Tribunal antes de demostrarlas con documentos. Así pues, el Tribunal tiene ante sí un archivo titulado "Exposición" y que no tiene un libro de documentos asociado.

Los alemanes ocuparon los territorios de cinco potencias, sin contar Luxemburgo, que fue anexionado, y del que acabo de hablar. De estos cinco países, tres conservaron una autoridad gubernamental. Son Dinamarca,

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Noruega y Francia, pero incluso en estos tres países el gobierno era totalmente diferente. El Gobierno de Dinamarca era un gobierno legítimo; el Gobierno de Francia era un Gobierno de hecho, que al principio ejerció una autoridad real sobre territorios no ocupados; el Gobierno de Noruega también era un Gobierno de hecho, y fue un ejemplo típico de gobierno títere. Las otras dos potencias, Bélgica y Holanda, no conservaron ninguna autoridad gubernamental, sólo autoridades administrativas, de las que las superiores fueron los secretariados generales de los departamentos ministeriales.

En vista de estas situaciones, los alemanes, como dije antes, variaron sus métodos de dominación. Por otro lado, no establecieron una forma específica de gobierno según la organización interna de cada país; por tanto, mirando el asunto en su totalidad, a primera vista parece tener cierta complejidad. La usurpación de soberanía por parte de la potencia ocupante asumió tres formas diferentes. Hablamos aquí del procedimiento externo.

Primera forma: Ejercicio directo del poder de legislar o promulgar normativas. Con esto nos referimos al ejercicio del poder más allá del poder limitado para promulgar normativas concedido a los ejércitos de ocupación por la Ley Internacional.

Segunda forma: Ejercicio indirecto del poder de legislar o promulgar normativas a través de autoridades locales. Esto también se hizo de dos maneras:

(1) Por orden pura y simple, que es el caso en el que las autoridades locales son las autoridades administrativas.

(2) Por presión, que es el caso en el que las autoridades locales son autoridades de un carácter gubernamental, ya sea de hecho o de derecho. Se debería observar además que la presión a veces es tal que adquiere un parecido absoluto a una orden pura y simple. También entendemos que dicha presión incluye recurrir a la complicidad de traidores.

Tercera forma: la tercera forma es pura y simplemente la fuerza. No nos referimos a la fuerza física usada en casos individuales, ya que no nos concierne aquí, sino a la fuerza física usada como resultado de la orden de una autoridad de ocupación competente, que por consiguiente supone la responsabilidad de un superior.

Si consideramos ahora la cuestión de determinar quién o cuáles fueron los instrumentos de usurpación, observamos que estos instrumentos se dividen en cinco categorías:

(1) En primer lugar, tenemos al Reichskomissar, que fue nombrado sólo en Noruega y en Holanda, es decir, en un caso en un país que retuvo una autoridad gubernamental, al menos en apariencia y durante un cierto tiempo, y en el otro, en un país que sólo retuvo una autoridad administrativa.

(2) En segundo lugar, tenemos la administración militar. En todos los países las autoridades militares ejercieron poderes absolutamente desproporcionados en relación a los que tenían concedidos legalmente.

Debo señalar que sólo estos dos instrumentos, el Reichskommissar y la autoridad militar, pudieron llevar a cabo la usurpación promulgando decretos legislativos o regulatorios directos. En los dos países donde hubo un Reichskommissar, los poderes concedidos fueron naturalmente compartidos entre el Reichskommissar y la autoridad militar.

(3) Un tercer instrumento de usurpación tomó la forma de una administración diplomática que dependía del Ministerio de Exteriores. La representación diplomática existió sólo en países que tenían autoridades gubernamentales y donde no había Reichskommissar. Nos referimos a Dinamarca y a Francia.

Estos representantes diplomáticos del Reich, a diferencia del Reichskommissar y la autoridad militar no tenían un poder ilícito, sino un poder formal para legislar o promulgar normativas. Sin embargo, esto no significa que su papel en la usurpación de soberanía fuera secundario. Por el contrario, fue importante. Su actividad principal consistió, naturalmente, en presionar a las autoridades locales ante las que estaban acreditados.

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Querría ahora plantear dos puntos. Se podría pensar desde un punto de vista lógico que en un país ocupado como Francia la intervención de la potencia ocupante en la administración de las autoridades locales sería el derecho exclusivo de los representantes diplomáticos. No es el caso. La autoridad militar también intervino en frecuentes ocasiones a través del contacto directo con las autoridades francesas. A su vez, los representantes diplomáticos no se limitaron a los poderes concedidos por sus funciones. Una de las características del método nazi es este excederse en los poderes concedidos. Es además, si se piensa en ello, un resultado lógico de ese método.

En vista del hecho de que la usurpación de soberanía en un país que está ocupado militarmente es un hecho ilegal y anormal, no entra en las competencias normales de las categorías de funciones públicas entendidas por las naciones civilizadas. Por tanto los diplomáticos, así como las autoridades militares, se excedieron en sus poderes, y también se solaparon funciones. Los diplomáticos y las autoridades militares trataron los mismos asuntos. Vemos esto en el ámbito de la propaganda, por ejemplo, y en el de la persecución de los judíos. Por lo general, la autoridad militar actuaba de una manera más obvia; la administración diplomática prefería actuar en dominios donde se pudiera evitar la publicidad, pero hubo un enlace constante entre ellas en todas las cuestiones relacionadas por el país ocupado.

(4) El cuarto instrumento de usurpación fue la administración policial. Se destacó policía alemana en todos los países ocupados, con frecuencia bajo varias administraciones distintas y según los principios que se presentaron al Tribunal cuando la acusación americana reveló los interiores del inmenso, complejo y terrible organismo policial de los nazis. La policía no tenía funciones limitadas o exclusivas, y actuaba en contacto estrecho y constante con los otros instrumentos que hemos definido.

(5) El quinto instrumento que debemos mencionar consistió en las ramas locales del Partido Nacionalsocialista y organizaciones similares que trataron de aglutinar a ciudadanos del país ocupados. Estas organizaciones fueron auxiliares de las autoridades alemanas, y en casos específicos, como el de Noruega, proporcionaron la base de un supuesto Gobierno.

He considerado adecuado hacer un esquema del cuadro general, ya que parece que la acusación puede sacar de ello una conclusión que es de interés con respecto a los puntos que ya he tratado en mi presentación sobre Luxemburgo.

Hemos visto, efectivamente, que la línea alemana de política para la usurpación de la soberanía se llevó a cabo por medio de varios órganos que se asociaron a esta acción. En los países ocupados, y no debemos olvidar que esta usurpación proporcionó un método para cometer crímenes, esta usurpación no fue la obra exclusiva de un funcionario, o un embajador, o un comandante militar. En países que tenían un Reichskommissar también había una administración militar. Un país puesto bajo la autoridad reguladora exclusiva del Ejército podía tener también agentes diplomáticos. En todos los países hubo autoridades policiales.

En todos estos países ocupados, como resultado de la ocupación y la usurpación de la soberanía hubo abusos sistemáticos y crímenes. Muchos ya los conoce el Tribunal. Otros aún no han sido mencionados.

Por lo que acabo de decir podemos ver que la responsabilidad de estos abusos no recae sólo en una u otra de estas administraciones que hemos mencionado, recae en todas. Puede ser cierto que en Bélgica, por ejemplo, no hubo representación diplomática, pero hubo tal representación en Francia y en Dinamarca. Se puede por tanto concluir que el Ministerio de Asuntos Exteriores y su jefe tuvieron que ser conscientes necesariamente de las condiciones de la ocupación que, por lo que respecta a las características principales, fueron similares en los diferentes países.

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Además, como acabo de decir, estas administraciones coexistentes no tenían una división de funciones fija. Incluso aunque hubiera existido esta división de funciones, se debe señalar que la responsabilidad y la complicidad de cada una por las acciones de las otras habría quedado suficientemente probada por su conocimiento y su aprobación, que fueron como mínimo implícitos con respecto a esta acción. Sin embargo, esta división no existió, y demostraremos que todas estuvieron asociadas y fueron parte de una acción común.

Este hecho incluye una consecuencia de un alcance aún mayor. La asociación y complicidad de estos diversos departamentos implica a todos los líderes y todas las organizaciones acusadas de una responsabilidad general.

Explicaré este punto dando un ejemplo. Si por ejemplo todos los abusos y todos los crímenes hubieran sido cometidos sólo por el Ejército, y no hubieran participado otros grupos u organizaciones, quizás sería posible que alguna persona o alguna organización, sin funciones militares, pudiera alegar que no tenía conocimiento de estos abusos y estos crímenes. Incluso en este caso creo que sería difícil sostener esta alegación, ya que el vasto alcance de las organizaciones que denunciamos hacía imposible para cualquiera que ejerciera una autoridad superior no enterarse de estas cosas. Sin embargo, dado que varias administraciones son responsables conjuntas, la conclusión necesaria es que las otras autoridades también son responsables, ya que no está implicada ni una sola administración ni tres, sino todas las administraciones. Está implicado el elemento consustancial de todas las autoridades del Estado.

Hablaré después de la orden sobre la deportación de judíos, y demostraré que esta orden fue el resultado de una acción común de la administración militar, la administración diplomática, y la Policía de Seguridad en el caso de Francia. Se ha de concluir que en primer lugar el Jefe del Alto Mando, en segundo lugar el Ministro de Asuntos Exteriores, y en tercer lugar el Jefe de la Policía de Seguridad y del Servicio de Seguridad del Reich estuvieron todos necesariamente informados y necesariamente aprobaron esta acción, ya que está claro que sus departamentos les mantuvieron al corriente de esos planes, que afectaban a cuestiones importantes y que además, se tomaron decisiones acordadas conjuntamente al mismo nivel en las tres administraciones diferentes.

Por tanto, estos tres personajes son responsables y culpables. ¿Pero es posible que por una casualidad extraordinaria, entre las personas que dirigieron los asuntos del Reich como Ministros o como personas que ejercieron cargos equivalentes, estas tres personas resultaran ser criminales, y las únicas que fueron criminales, y que conspiraron entre ellas para ocultarle a los otros sus acciones criminales? Esta idea es totalmente absurda. En vista de la interpenetración de todos los departamentos ejecutivos en un Estado moderno, todos los líderes del Reich eran necesariamente conscientes y estaban de acuerdo con la usurpación de la soberanía en los países ocupados, así como con los abusos criminales resultantes.

En este capítulo procederé a hablar primero de Dinamarca, que es un caso especial. Después hablaré de la administración civil que existió en Noruega y Holanda, y finalmente hablaré de la administración militar que fue el régimen existente en Bélgica y en Francia.

Creo que ahora sería buen momento para que el Tribunal haga un receso, o si el Tribunal lo prefiere, puedo continuar con mi presentación.

EL PRESIDENTE: Haremos un receso ahora.

Sr. FAURE: Después del receso querría llamar a declarar al testigo del que hablé al Tribunal ayer. Querría mencionar un hecho de todas formas. Ayer el abogado de Seyss-Inquart pidió que se le permita interrogar a este testigo el lunes. El Senador Vorrink, que es mi testigo, se verá obligado necesariamente a marcharse de Nuremberg esta noche. Creo además que el abogado de Seyss-Inquart podría interrogarle hoy. En cualquier caso, querría notificarle la modificación de la petición que hice ayer.

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EL PRESIDENTE: ¿No sería posible, si el abogado de Seyss-Inquart quiere interrogar al testigo, traer de vuelta al testigo en alguna otra fecha?

Sr. FAURE: Mi testigo puede por supuesto volver en otra fecha si fuera necesario.

EL PRESIDENTE: A eso me refería. Déjenle marcharse esta noche según los planes que tiene organizados, y después, en alguna fecha que le convenga, se le podría traer de vuelta si el abogado del acusado quiere interrogarle.

(Se hizo un receso).


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