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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
2 de febrero a 13 de febrero de 1946

Cuadragésimo Noveno Día: Sábado, 2 de febrero de 1946
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EL ALGUACIL: Con la venia, deseo anunciar que los acusados Kaltenbrunner, Seyss-Inquart y Streicher se ausentarán de la sesión de esta mañana por enfermedad.

Sr. FAURE: Caballeros, ruego al Tribunal que tenga la bondad de coger el archivo titulado "Luxemburgo".

Ya se ha informado al Tribunal de los elementos esenciales de la situación de Luxemburgo a través del testimonio del Presidente Reuter, oído durante la sesión de ayer. Por tanto, podré abreviar mis explicaciones sobre este archivo, pero es de todas formas indispensable que presente algunos documentos al Tribunal.

La anexión de Luxemburgo tiene un cáracter bastante especial, ya que supuso la total abolición de la soberanía de este país ocupado.

Es por tanto un caso que se corresponde con la hipótesis que llamamos "debellatio" en la ley clásica, es decir, el cese de hostilidades por la desaparición del órgano legislativo de uno de los beligerantes.

Esta anexión total de Luxemburgo completa la demostración de que hubo una premeditación criminal del Reich contra este Estado, al que estaba vinculado por tratados diplomáticos, sobre todo el Tratado de Londres del 11 de mayo de 1867, y el Tratado de Arbitraje y Conciliación del 2 de septiembre de 1929. El Tribunal conoce por el testimonio del Sr. Reuter que estos compromisos fueron confirmados primero con una acción diplomática espontánea realizada en 1939 por el Sr. von Radowitz, el Ministro Plenipotenciario de Alemania, y después con una declaración de garantías hecha unos pocos días antes de la invasión en circustancias que ya se han explicado al Tribunal.

En vista del hecho de que Luxemburgo, a diferencia de Alsacia y Lorena, que eran departamentos franceses, como digo, en vista del hecho de que Luxemburgo era un Estado, los alemanes, para llevar a cabo esta anexión de hecho tuvieron que promulgar normativas especiales sobre la supresión de instituciones públicas; y así lo hicieron. Dos decretos del 2 y el 9 de octubre de 1940 anunciaron, por un lado, la disolución de la Cámara de Diputados y del Consejo de Estado, y por otro lado, prohibieron los partidos políticos de Luxemburgo. Estos dos decretos se presentarán como las pruebas RF 801 y 802. Pido al Tribunal sólo que incluya en el sumario estos documentos, que son documentos públicos.

Además, el 26 de agosto de 1940 un decreto alemán había abolido la fórmula ejecutiva constitucional según la cual la justicia se ejerce en nombre del soberano. Una fórmula según la cual la justicia se ejerce en nombre del pueblo sustituyó a esta fórmula ejecutiva.

El 15 de octubre de 1941 se modificó la fórmula de nuevo de una manera más obvia y pasó a ser: "En nombre del pueblo alemán".

Continuaré ahora en mi explicación complementaria con el orden de conceptos que seguí para Alsacia y Lorena, y lógicamente sólo trataré las circunstancias peculiares de Luxemburgo.

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Al igual que en el caso de Alsacia y Lorena, los alemanes trataron de extirpar el sentimiento nacional de Luxemburgo y hacer imposible toda manifestación de la cultura tradicional de este país. Así, los decretos del 28 de agosto de 1940 y del 23 de octubre de 1940 prohibieron todas las asociaciones de carácter cultural o educativo.

Al igual que en Alsacia y Lorena, los alemanes impusieron la germanización de apellidos y nombres cristianos. Esto está claro en un decreto del 31 de enero de 1941 sobre el cambio de nombres cristianos y apellidos en Luxemburgo, prueba RF 803. Indicaré que también se prohibió llevar boina en Luxemburgo, con el decreto del 14 de febrero de 1941.

A la vez que eliminaban las instituciones nacionales, los alemanes crearon según su costumbre su propia administración y nombraron a un Gauleiter, Gustay Simon, el antiguo Gauleiter de Coblenza-Tréveris.

Desde el punto de vista administrativo, el Gran Ducado de Luxemburgo fue administrado como un "Bezirk" (distrito) del Jefe del Servicio Administrativo civil, pero del Servicio Administrativo Alemán. Desde el punto de vista del Partido Nacionalsocialista, fue unido oficialmente al Reich como una parte del Gau de Mosel.

No trataré la introducción de instituciones civiles y penales alemanas, que se introdujeron de la misma forma que en Alsacia y Lorena. Consideramos que se han proporcionado suficientes pruebas de esto con la presentación del informe oficial del Gobierno del Gran Ducado.

En cuanto a nacionalidad y reclutamiento, también observamos un paralelo entre las acciones llevadas a cabo en Luxemburgo y las que afectaron a otros países anexionados.

El 30 de agosto de 1942 se promulgaron dos decretos. Se ha de señalar que estos dos decretos, uno relativo a la nacionalidad y el otro al servicio militar, son de la misma fecha.

El decreto sobre servicio militar se presenta como prueba RF 804 y el decreto sobre nacionalidad se presenta como prueba RF 805. La legislación sobre nacionalidad incluye además un punto específico para Luxemburgo, aunque concuerda con el espíritu general de la legislación alemana sobre nacionalidad en países anexionados.

Los alemanes habían creado en Luxemburgo varias organizaciones de tipo nazi, de las que la principal fue el "Volksdeutsche Bewegung" (Movimiento Alemán), y aquí esta la circunstancia especial que deseo señalar. El decreto sobre nacionalidad del 30 de agosto de 1942 concede la nacionalidad alemana a las personas que se unan a esta asociación, el "Volksdeutsche Bewegung", pero esta nacionalidad podía ser revocada. Esto se puede ver en el último párrafo del título de este decreto. De hecho, la concesión de la nacionalidad en este caso especial era válida sólo para dos años. Era provisional.

A la vez que los nazis introducían el reclutamiento, hicieron obligatorio para todos los jóvenes luxemburgueses servir en las formaciones premilitares de las Juventudes Hitlerianas. Esto se encuentra en un decreto del 25 de agosto de 1942 sobre los campos de las Juventudes Hitlerianas, prueba RF 806. Al igual que en Alsacia y Lorena, se impusieron trabajos forzados en Luxemburgo no sólo a hombres, sino también a mujeres, y también para trabajos de carácter militar. Esto se encuentra en tres decretos: el decreto del 23 de mayo de 1941, el decreto del 10 de febrero de 1943, y el decreto del 12 de febrero de 1943. Estos dos últimos decretos se presentan como pruebas RF 807 y 808.

Querría ahora citar otra circunstancia que es peculiar de Luxemburgo y de la que hay pruebas en el informe oficial del Gobierno de Luxemburgo, ya presentado al Tribunal. Según este informe,

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Página 4, párrafos 7 a 8, se estipula, citaré sólo una frase que tiene la referencia que he dado:
"Por un decreto publicado en la Gaceta Oficial de Luxemburgo de 1942, página 232, parte de la población de Luxemburgo fue obligada a unirse a las formaciones de un cuerpo llamado 'Sicherheits-und-Hilfsdienst' (Servicio de Seguridad y Emergencia), una organización semimilitar que tenía que hacer instrucción militar. Una parte fue enviada a Alemania para llevar a cabo tareas peligrosas durante los ataques aéreos de las fuerzas Aliadas".
Los nazis hicieron un esfuerzo especial para lograr la nazificación de Luxemburgo, y pensaron para este país un método especial, cuyo punto básico era el elemento lingüístico. Desarrollaron la tesis oficial de que el Gran Ducado de Luxemburgo pertenecía al grupo del idioma alemán. A través de la propaganda difundieron la idea de que el dialecto hablado en Luxemburgo era un dialecto franco del Mosela y constituía una variante del alto alemán. Tras desarrollar esta teoría, hicieron un censo de la población, como mencionó el testigo que declaró ante el Tribunal ayer. Menciono especialmente que este censo tuvo lugar el 10 de octubre de 1941. Quise que el testigo hablara de este punto porque no se proporcionó información sobre el resultado del censo en el informe gubernamental oficial, y el Tribunal sabe ahora que la razón de esto fue que las autoridades alemanas detuvieron de inmediato el censo en cuanto observaron que el número de personas que respondían de la forma que deseaban era ridículamente pequeño.

Tras este fracaso, los alemanes consideraron que el dialecto de Luxemburgo ya no era su amigo político, y en una circular del 13 de enero de 1942, que presento como prueba RF 809, prohibieron a los funcionarios usar este dialecto en conversaciones con el público o por teléfono. Esto fue un gran problema para muchas personas.

La campaña de nazificación también se llevó a cabo con la creación de grupos con el mismo fin. Ya he dicho que el grupo más importante fue el "Volksdeutsche Bewegung", y completaré esto simplemente citando una frase del informe de Luxemburgo:

"La pertenencia al `Volksdeutsche Bewegung' era la condición imprescindible para permitir a los funcionarios conservar sus puestos, a los empleados de empresas privadas sus puestos de trabajo, a profesionales como abogados, doctores, etc. ejercer su profesión, a industriales conservar sus fábricas, y a todo el mundo ganarse la vida. No plegarse a esto suponía el despido, la expulsión del país y la deportación de familias enteras".
Los castigos aplicados a los luxemburgueses que rechazaban estas ofertas eran acompañadas de una fórmula que expone muy bien la mentalidad nazi, y que leeré al Tribunal, del texto del informe del Gobierno. Es una cita muy breve:
"Debido a su actitud, estas personas no ofrecen garantías de que llevarán a cabo de manera ejemplar en todo momento y sin reservas, durante y fuera de su actividad profesional, los deberes que tienen su base en el establecimiento de la administración civil en Luxemburgo y en la actitud proalemana".
Los nazis también trataron de establecer en Luxemburgo la organización de las SA.

EL PRESIDENTE: ¿Se ha presentado este informe gubernamental?

Sr. FAURE: El informe del Gobierno de Luxemburgo fue presentado al Tribunal por mi colega el Sr. Dubost.

EL PRESIDENTE: Gracias.

Sr. FAURE: Como lo estoy citando muy brevemente, no lo incluí en el libro de documentos.

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EL PRESIDENTE: Sí, Sr. Faure, nos ayudaría que cuando cite un documento que no está en el libro de documentos me dé la página del dossier en el que...

Sr. FAURE: Indicaré la página al Tribunal enseguida. Es la página 4, Sr. Presidente. Mi colega me dice que es la página 4 del informe sobre Luxemburgo.

Los nazis también recurrieron a todo tipo de imposiciones para obtener miembros para sus SA, así como para el grupo motorizado de las SS, conocido por las iniciales "N.S.K.K.".

Querría ahora señalarle al Tribunal que se hizo un esfuerzo especial con la juventud porque los nazis consideraban que sería más fácil captar a la gente joven, y debo decir que incluso a niños, para que aceptaran sus preceptos y doctrinas.

Creo que puedo presentar al Tribunal la prueba RF 810, que es una circular del 22 de mayo de 1941 dirigida a los directores de escuelas secundarias. Es un documento muy breve y les pido permiso para leerlo:

"Por orden del Gauleiter, todos los trabajadores de la enseñanza deberán adquirir antes del 1 de enero de 1941 el libro del Führer, 'Mein Kampf'. A partir de entonces todos los trabajadores de la enseñanza tendrán de plazo hasta el 1 de septiembre de 1941 para hacer una declaración por su honor indicando que han leído esta obra".
Los alemanes pensaban que la lectura obligatoria de "Mein Kampf" -dieron tres meses para asimilar esta importante obra- podría convencer a los profesores, que a su vez enseñarían a sus alumnos con el espíritu prescrito.

Tengo aquí otra prueba, RF 811, que querría leer al Tribunal, ya que no es larga, y es muy típica. Fragmentos de una serie de circulares enviadas a los alumnos de Alhenaunix:

"Luxemburgo, 16 de junio de 1941:

(1) Todos los alumnos deben ponerse de pie cuando entre el profesor para dar la clase, y también cuando salga del aula al final de la clase.

(2) Se hará el saludo alemán de la siguiente manera:

(a) Levantando el brazo derecho a la altura del hombro.
(b) Diciendo 'Heil Hitler'.

(3) Los alumnos deben devolver el saludo del profesor, que comenzará y terminará la clase con el mismo saludo. Espero también de todos los alumnos que hagan el saludo alemán en la calle, especialmente a aquellos caballeros que saben que aprecian mucho esta forma de saludo".

Estos métodos alemanes alcanzaron su punto culminante con la imposición del juramento de lealtad a Hitler, juramento impuesto a los gendarmes y la policía. Les remito al testimonio del Sr. Reuter, que nos narró el terrible hecho de que los que se negaron a hacerlo fueron deportados y posteriormente ejecutados la mayoría de ellos. Presento también como prueba de esto el informe del Gobierno, que da la misma información, en la página 12.

Naturalmente, al igual que en los otros territorios anexionados, los luxemburgueses no cedieron a estos métodos alemanes, y también se tomaron acciones para romper la resistencia por medio del terror. Debo mencionar una normativa bastante especial, el decreto del 2 de junio de 1941. Será la prueba RF 812, que tiene como título: "Decreto sobre la entrada en vigor en Luxemburgo de la ley de febrero de 1936 sobre la Gestapo". Este título basta para indicar de qué trata.

La Gestapo creó tribunales especiales en Luxemburgo llamados "Standgericht", que eran tribunales de las SS. Estas jurisdicciones, si podemos usar el término jurisdicción, aplicaron muchas sentencias por razones políticas. Se adjunta una tabla detallada de estas condenas en el informe del Gobierno. Un tribunal, el Standgericht del que acabo de hablar, sentenció dieciséis penas de muertes, y sentenció a 380 personas a penas que incluían privación de libertad. Pero este

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tribunal no fue el único y el informe dice, y los testigos lo confirman, que unas 500 personas fueron condenadas a muerte en este país, que es un número considerable, ya que la población no es muy grande.

Creo que también debería mencionar sobre la germanización las medidas que incluían deportación, ya conocidas por el Tribunal a través del testimonio del Sr. Reuter. Estas medidas de deportación se aplicaron sistemáticamente a la élite intelectual del país, al clero y a personas que habían servido en el Ejército. Esto demuestra que se planeó deliberadamente para eliminar la estructura social, intelectual y moral del país.

Se adjunta al informe de Luxemburgo una lista con nombres de deportados que incluye a oficiales, magistrados, hombres que participaron en la política del Gran Ducado, escritores, líderes económicos, y en particular, daré sólo una cifra que llama la atención, 75 clérigos, que teniendo en cuenta la población tan pequeña de Luxemburgo, demuestra claramente el deseo de abolir completamente el derecho al culto. El informe oficial también dice que se confiscaron las propiedades de las órdenes religiosas, y la mayoría de los lugares de culto fueron o destruidos o profanados.

Sólo una palabra sobre colonización agrícola: una organización llamada "Für Deutsches Volkstum und Siedlung" (Para el Asentamiento de Alemanes Raciales) se encargó de la liquidación de las propiedades de deportados de Luxemburgo en beneficio de tiroleses del sur que fueron asentados en el Gran Ducado.

También colonización industrial y económica: aquí encontramos los mismos métodos, los mismos expolios, y por tanto, no quiero volver a esto, el Tribunal ya conoce la forma en la que esto se llevó a cabo. Pero querría dar un ejemplo sobre Luxemburgo porque, al tratar cargos generales, creo que el mejor método es dar un ejemplo documental, y también porque de este ejemplo, de este documento que voy a citar, creo que podrán sacar algunas importantes conclusiones desde el punto de vista de la Acusación.


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