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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Octavo Día: Viernes, 1 de febrero de 1946
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Una segunda ventaja fue la eliminación de grupos considerados especialmente difíciles de asimilar. Querría citar sobre esto, será la prueba RF 749, lo que dijo el Gauleiter Wagner en un discurso dado en Saverne, según el Dernieres Nouvelles de Strasbourg del 15 de diciembre de 1941.
"Hoy debemos tomar una decisión. En el momento en el que tiene lugar la lucha suprema de nuestra nación, una lucha en la que vosotros también tenéis que participar, sólo puedo decir a todo el que diga: 'soy francés', '¡Lárgate de aquí ahora mismo! En Alemania sólo hay sitio para los alemanes' ".
Desde el primer momento los alemanes procedieron primero a expulsar a individuos o grupos pequeños, especialmente judíos y personas que trabajaran en la enseñanza. Además, como demuestra un documento que ya he citado esta mañana como prueba RF 701, y que fue la primera protesta general hecha por la delegación francesa el 3 de septiembre de 1940, los alemanes autorizaron a la gente de Alsacia y Lorena a volver a sus hogares sólo si aceptaban considerarse de origen alemán. El Tribunal debería entender que estas restricciones a la vuelta de refugiados eran equivalentes a una expulsión. Las expulsiones masivas comenzaron en septiembre de 1940. Presento en relación a esto la prueba RF 750, es de nuevo una nota de la delegación francesa del armisticio tomada de los archivos del Tribunal de Justicia. Leo este documento, párrafo 2.
"Desde entonces se ha hecho saber al Gobierno Francés que las autoridades alemanas están llevando a cabo expulsiones masivas de familias en los tres departamentos orientales. Cada día se lleva a ciudadanos franceses, obligados a abandonar todas sus pertenencias, a la Francia no ocupada en grupos de entre 800 y 1.000 personas".
Esto ocurría ya el 19 de septiembre. El 3 de noviembre los alemanes llevaron a cabo la expulsión sistemática de poblaciones de la región del Mosela. Esta operación se llevó a cabo con una perfidia extrema. Los alemanes, de hecho, dieron a los loreneses de ciertas localidades la opción de ir o a Alemania Oriental o a Francia. Les dieron sólo unas pocas horas para decidirse. Además, trataron de hacer creer a la gente que esa

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elección se había impuesto a los loreneses como resultado de un acuerdo con las autoridades francesas.

Desde el punto de vista físico, el transporte de estas personas se realizó en condiciones muy difíciles. Se permitió a los loreneses llevar sólo una muy pequeña parte de sus pertenencias, y una suma de 2.000 francos, más 1.000 francos para los niños. El 18 de noviembre cuatro trenes llenos de loreneses que habían sido arrancados de sus hogares salieron hacia Lyon. La llegada a la Francia no ocupada de estas personas que habían sido tan maltratadas fue de todas formas para ellos una oportunidad de manifestar noblemente sus sentimientos patrióticos. En cuanto a los hechos que he narrado, presento al Tribunal la prueba RF 751, que es una protesta de la delegación francesa firmada por el General Doyen del 18 de noviembre de 1940. Leeré fragmentos de este documento RF 751, comenzando por el párrafo 3 de la página 1.

"Francia se enfrenta a un acto de fuerza que contradice plenamente la convención del armisticio y las garantías dadas recientemente del deseo de colaboración entre los dos países. Por el contrario, en el Artículo 16, que la comisión alemana ha invocado frecuentemente, hablando en concreto de los departamentos del Este, la convención del armisticio estipula la readmisión de refugiados en las regiones en las que vivían. La creación de nuevos refugiados constituye por tanto un quebrantamiento de la convención del armisticio. Francia se enfrenta a un acto injusto que afecta a poblaciones pacíficas con las que el Reich no tiene ningún conflicto y que, habiendo habitado durante siglos estos territorios, los han convertido en una región particularmente próspera.

La decisión inesperada de las autoridades alemanas es además un acto inhumano. En mitad del invierno, sin previo aviso, familias han tenido que abandonar sus hogares llevando consigo un mínimo de propiedades personales y una suma de dinero absolutamente insuficiente para permitirles vivir siquiera unas pocas semanas. Miles de franceses fueron así arrojados a la miseria sin que su país, que ya ha sufrido tanto, y sorprendido por lo repentino y amplio de las medidas tomadas sin su conocimiento, estuviera en situación de proporcionarles de un día para otro medios de subsistencia. Este éxodo y las condiciones en las que está teniendo lugar causa impresiones de lo más dolorosas y tristes en toda la nación francesa. El pueblo francés está especialmente afectado por las explicaciones dadas a los loreneses según las cuales el Gobierno Francés era el origen de su desgracia.

Esa es la impresión que en realidad trataba de causar el cartel anunciador en ciertos pueblos en los que la población tenía que escoger entre ir a Alemania Oriental o a la Francia no ocupada.

Se adjunta el cartel, pero no tenemos el texto.

Eso también estimuló la creencia de que estas poblaciones habían pedido permiso para marcharse tras la proclama difundida por la radio de Burdeos. Incluso aunque admitiéramos que se hicieron esas proclamas por radio, se debería tener en cuenta que la emisora de Burdeos está bajo control alemán. Se ha abusado de la buena fe de los loreneses, como demuestra su reacción a la llegada a la zona libre".

A pesar de estas protestas, las expulsiones continuaron. Llegaron a un total de unas 70.000 personas, aumentado por la deportación de alsacianos y loreneses a Alemania Oriental y a Polonia. Estas deportaciones tenían como fin crear terror, y afectaron especialmente a las familias de hombres que con todo el derecho del mundo habían rechazado las demandas alemanas de hacer trabajos forzados o el servicio militar. Presento sobre toda esta cuestión una protesta francesa del 3 de septiembre de 1942, es la prueba RF 752.

Dado que no quiero leerle al Tribunal textos que tratan un asunto

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idéntico, presento este documento sólo para demostrar que se hizo esta protesta, y creo que puedo abstenerme de leer su contenido.

Haré referencia, con el deseo de ofrecer sólo una breve cita, a un documento de la acusación americana. Este documento lleva el número R-114. Es un memorándum de las actas de una reunión a la que asistieron varios altos cargos de las SS sobre directrices generales con respecto al trato a dar a los alsacianos deportados.

Se observará que este documento ya ha sido presentado por mis colegas americanos como prueba USA 314, el número de prueba francés es RF 753. Sólo quiero leer un párrafo de este documento, que puede considerarse información adicional sobre este problema de deportación. Debo decir que estas frases no se han leído formalmente ante el Tribunal. El fragmento que cito está en la página 2 del documento. Al final de esa página hay un párrafo que comienza con la letra "D":

"Se listará a las siguientes personas, miembros de comunidades que hablan dialectos, para ser deportadas en el futuro. El Gauleiter quiere mantener en estas zonas sólo a las personas que se adhieran al germanismo en sus costumbres, su idioma y su actitud general, según los casos indicados en los párrafos A a D anteriormente mencionados. Se debería observar que examinaremos primero el problema de la raza y que lo haremos de tal forma que las personas con algún valor racial serán deportadas a Alemania, y las personas de valor racial inferior serán deportadas a Francia".
Finalmente, querría leerle al Tribunal unas pocas frases de un artículo de prensa que apareció en el "Dernieres Nouvelles de Strasbourg", 31 de agosto de 1942. Es una cita, no un documento.
"El 28 de agosto, las familias indicadas de los Distritos de Mulhouse y Guebwiller fueron deportadas al Reich para que recobren una actitud alemana de confianza en un entorno nacionalsocialista. En algunos casos las personas implicadas no ocultaron su hostilidad, ya que alentaron sentimientos opositores, hablaron en francés en público de manera provocativa, no obedecieron las ordenanzas relativas a la educación de la juventud, o mostraron de otras formas falta de lealtad".
Querría ahora indicarle al Tribunal que la deportación o el traslado incluye el expolio de las propiedades. No es un mero hecho, para los alemanes es una ley. Es más, hay una ordenanza del 28 de enero de 1943, que se publicó en el Boletín Oficial de 1943, página 40, con el título "Ordenanza sobre la Salvaguarda de Propiedades en Lorena como Resultado de Medidas de Traslado". He presentado esta ordenanza como prueba RF 754. Querría leer el Artículo Uno y el primer párrafo del Artículo Dos. Creo que el título es una indicación suficiente de los contenidos.

"Artículo Uno. La salvaguarda de propiedades de personas trasladadas de Lorena al Gran Reich Alemán o a territorio bajo el poder soberano de Alemania se ha confiado a los Servicios de Traslado de Lorena, dependientes del Jefe de la Administración.

Artículo Dos. Estos servicios están autorizados a dar una protección eficaz a las propiedades de los loreneses que han sido trasladados para que esas propiedades puedan ser administradas y, en la medida en que se puedan dar órdenes para ello, explotadas".

Esta ordenanza muestra así todavía algunos escrúpulos en la forma. La intención es "salvaguardar", pero sabemos lo que significa la palabra "salvaguardar" en terminología nazi. Ya hemos visto lo que significaba salvaguardar en el caso de obras de arte y propiedades judías. Aquí incluso se nos ha

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advertido específicamente de que el término "salvaguardar" incluye el derecho a disponer de los bienes o explotarlos.

Otros textos son aún más específicos o claros.

He aquí la prueba RF 755. Es la ordenanza del 6 de noviembre de 1940 sobre la declaración de propiedades en Lorena pertenecientes a los enemigos del pueblo y del Reich. Y sobre este mismo asunto les presentaré también la prueba RF 756, que es la normativa del 13 de julio de 1940 aplicable a propiedades en Alsacia pertenecientes a los enemigos del pueblo y del Reich. Estos dos textos, uno aplicable a Alsacia y el otro a Lorena, permiten la confiscación de propiedades clasificadas como "propiedades enemigas". Para darse cuenta de las dimensiones de las propiedades cubiertas bajo este término, leeré esta prueba:

"Cualquier objeto y derechos de toda clase, sin considerar cuestiones relativas a títulos de propiedad, que se usen, o se tenga intención de usar, para actividades hostiles al pueblo de Alemania o al Reich, serán considerados propiedades pertenecientes al pueblo alemán y al Reich.

Esta norma se aplicará a todo el patrimonio:

(a) de todos los partidos políticos, así como de organizaciones secundarias o complementarias dependientes de éstos;

(b) de logias y asociaciones similares;

(c) de judíos;

(d) de franceses que han adquirido propiedades en Alsacia desde el 11 de noviembre de 1918;

El Jefe del Departamento de Administración y la Policía decidirá qué patrimonio, además de las propiedades mencionadas anteriormente, deben ser consideradas propiedades pertenecientes a los enemigos del pueblo alemán y del Reich. Decidirá también en casos dudosos".
Vemos por tanto que a pesar del título, no estamos tratando con las medidas de confiscación temporal de propiedades enemigas tomadas en todos los países dentro del ámbito de las leyes de la guerra. Primero de todo, son medidas de expropiación definitiva, y además, se aplican a propiedades de numerosos individuos que no son de ninguna manera súbditos de países enemigos. También vemos en este punto el poder absolutamente arbitrario que se puso en manos de la administración.

Estos textos van acompañados de muchas normativas. Aunque el expolio fue particularmente importante en Alsacia y en Lorena, no entraré en más detalles, ya que la acusación ya ha tratado este asunto. Me limitaré a mencionar dos instituciones especiales de Alsacia y Lorena, la colonización agrícola y la colonización industrial.

En primer lugar, colonización agrícola no es un término inventado por la acusación, es una expresión que usaban los alemanes. Presento en relación a esto la prueba RF 757, la ordenanza del 7 de diciembre de 1940 "sobre el nuevo régimen de asentamiento o colonización en Lorena". Leeré el comienzo de este documento nº 757.

"Las propiedades inmobiliarias que han quedado vacías en Lorena como resultado de deportaciones servirán principalmente para la reconstitución de una clase campesina alemana y para satisfacer las necesidades de la colonización interna. Por ello, y específicamente para crear los programas requeridos, ordeno en virtud de los poderes que me ha concedido el Führer lo siguiente:

Artículo Uno. Las propiedades inmobiliarias de individuos deportados de Lorena serán confiscadas en beneficio del Jefe de la Administración Civil".

No citaré el segundo párrafo del Artículo Uno, pero citaré el Artículo Dos:
"Las propiedades agrícolas o propiedades forestales que sean confiscadas como

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consecuencia de la ordenanza sobre propiedades de enemigos del pueblo y del Reich en Lorena quedan confiscadas. En la medida en que sean requeridas, se incluirán en la organización metódica de la región".
Artículo Tres:
"Además de los casos previstos en los Artículos Uno y Dos, y según las necesidades, se pueden incluir otras propiedades inmobiliarias en los programas de reorganización metódica si se concede una compensación apropiada.

El Jefe de la Administración Civil y los Servicios designados por éste decidirán la cantidad y naturaleza de la compensación. Se prohibe cualquier recurso a la ley por parte de la persona implicada".

El Tribunal puede ver así de una manera chocante los procesos y métodos utilizados por las autoridades alemanas.

La primera ordenanza, citada antes, hablaba sólo de salvaguardar las propiedades de personas que habían sido deportadas o desplazadas. Una segunda ordenanza habla ahora de confiscaciones. Aún habla sólo del concepto de enemigos del pueblo y el Reich.

La tercera ordenanza es más completa, ya que incluye normativas de confiscación que son bastante formales en su carácter y que ya no son consideradas "salvaguarda de propiedades que han quedado vacías como resultado de deportaciones".

Esta colonización agrícola de la que he hablado asumió una importancia especial en Lorena. Por otro lado, es en Alsacia donde encontramos el mayor número de medidas que supusieron una verdadera colonización industrial. Estas medidas consistieron en expoliar las industrias francesas en beneficio de firmas alemanas. Hay protestas de la delegación francesa de la Comisión del Armisticio sobre esta cuestión.

Presento tres de estas protestas como pruebas RF 758, 759 y 760, que son notas con las fechas, respectivamente, del 27 de abril de 1941, el 9 de mayo de 1941 y el 8 de abril de 1943. Creo que preferiría no leerlas ante el Tribunal, y tan sólo pido al Tribunal que las incluya en el sumario como prueba de la existencia de estas protestas, ya que me temo que su lectura sería una simple repetición para el Tribunal, al que ya se le ha explicado con suficiente detalle el asunto del expolio económico.

Diré finalmente que los alemanes llevaron su osadía hasta el punto de demandar confiscaciones en la Francia no ocupada y el transporte a Alsacia de instalaciones de compañías francesas, que se vieron así privadas de sus propiedades y verdaderamente "colonizadas". Hablo de instalaciones pertenecientes a compañías ubicadas en otra zona de Francia bajo el control de accionistas normales de esas compañías.

Creo que es interesante examinar un ejemplo de este procedimiento, que se encuentra en un documento muy breve que les presento como prueba RF 761. Este documento está en los Archivos de las Agencias Francesas de la Comisión del Armisticio, al que fue enviado por el director de la compañía mencionada en el documento. Es un documento en parte escrito en alemán y en parte traducido al francés, en el mismo documento, y lo firma el Comisionado General de una empresa francesa llamada Société Alsacienne et Lorraine d'Électricité. En Alsacia esta empresa había sido puesta ilegalmente bajo la administración de este Comisionado, y el Comisionado, como mostrará el documento, fue a París a confiscar el resto de las instalaciones de la compañía. Redactó este documento, que firmó, y que hizo firmar también al presidente de la compañía francesa. Este documento es de interés ya que revela la insolencia del procedimiento alemán y también el extraño concepto de la ley que tenía Alemania. Cito:

"Hoy el abajo firmante me ha dado instrucciones según las cuales de ahora en adelante se me prohibe

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estrictamente emprender acciones legales relativas a las propiedades de la antigua Société Alsacienne et Lorraine d'Électricité. Si no obedezco esta orden de alguna manera, soy consciente de que seré castigado.

París, 10 de marzo de 1941.
Firmado: Kucka.

F. B. Kommissar.
Firmado: Garnier."

Esta colonización económica alemana en las áreas anexionadas iba a servir de experimento para la aplicación de métodos similares en una escala mayor.

Sobre esta cuestión, se presentará al Tribunal un documento sobre un intento de colonización en el Departamento francés de Ardennes. Sobre este procedimiento de anexión de Alsacia y Lorena por parte de los alemanes se podrían citar otros muchos ejemplos, y podría presentar muchos más documentos, incluso si sólo tuviera que tratar las circunstancias y los documentos que son útiles desde el punto de vista de nuestra acusación.

Quiero contenerme para ahorrarle tiempo al Tribunal y satisfacer las necesidades de este juicio, en el que se han de tratar muchos asuntos. Por tanto, me he limitado a presentar documentos, o ejemplos, que son particularmente característicos. Creo que esta documentación le permitirá al Tribunal conocer la criminalidad de los planes alemanes que les he expuesto, una criminalidad especialmente característica en la cuestión del reclutamiento militar, que es un delito criminal, ya que puede suponer la muerte. Al mismo tiempo, creo que el Tribunal puede evaluar los graves sufrimientos que se impusieron durante cinco años a la población de estas provincias francesas, que ya han sufrido mucho a lo largo de la Historia.

He presentado unos pocos detalles que pueden haber parecido ridículos o humorísticos, pero lo hice porque pensé que sería deseable visualizar la opresión ejercida por la Administración Alemana en todas las circunstancias de la vida, incluso en la vida privada, esa opresión general caracterizada por su intento de destruir y aniquilar, y extendida de una manera total sobre los departamentos y regiones que fueron anexionados.

Creo que el Tribunal posiblemente preferirá que deje para mañana mis comentarios sobre el Gran Ducado de Luxemburgo.

Querría además que el Tribunal me resolviera una cuestión sobre un testimonio.

Querría llevar a un testigo al estrado, pero hace muy poco que le entregué una carta al Tribunal con la petición. Querría pedir disculpas por no haberlo hecho antes, ya que había algunas incertezas en este punto.

Si el Tribunal lo considera conveniente, querría tener aquí este testigo mañana, en la sesión del sábado por la mañana. Declaro que este testigo sería el Sr. Koos Vorink, de nacionalidad holandesa. También quiero decir, en beneficio de la defensa, que la pregunta que quiero hacerle al testigo tratará ciertos asuntos sobre la germanización de Holanda.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere llamarle a declarar mañana?

Sr. FAURE: Si le viene bien al Tribunal.

EL PRESIDENTE: Sí, por supuesto, llámelo a declarar mañana.

Sr. FAURE: Si le parece bien al Tribunal, podríamos tomarle testimonio después del receso de mañana por la mañana.

Dr. STEINBAUER (abogado del acusado Seyss-Inquart): Sr. Presidente, no quiero prolongar el proceso, pero creo que en aras de la justicia debo pedir que se escuche al testigo holandés no mañana, sino el lunes, esperando que Seyss-Inquart, que está enfermo, esté de vuelta en esa fecha.

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EL PRESIDENTE: Sr. Faure, ¿le vendría bien igualmente llamarle a declarar el lunes?

Sr. FAURE: Sr. Presidente, no quiero irritar a la defensa, pero el testigo podría querer marcharse de Nuremberg pronto. Quizás podría sugerir que se le escuche mañana y que después de escucharle, si el abogado del acusado Seyss-Inquart expresa su deseo de interrogarle, el testigo podría quedarse hasta la sesión del lunes.

Si por otro lado tras oír las preguntas la defensa considera que no necesita interrogarlo, la ausencia de Seyss-Inquart no importaría. Pero por supuesto, aceptaré la decisión del Tribunal.

EL PRESIDENTE: Parece una sugerencia muy razonable.

Dr. STEINBAUER: Estoy de acuerdo con la sugerencia del fiscal francés.

EL PRESIDENTE: Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta las 10 horas del 2 de febrero de 1946).


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