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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Octavo Día: Viernes, 1 de febrero de 1946
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Sr. FAURE: El Sr. Dodd querría hablarle al Tribunal sobre una cuestión que quiere plantear.

Sr. DODD: Sr. Presidente, solicito que se me escuche un momento para que informe a este Tribunal de que el testigo Andreas Pfaffenberger, que el Tribunal ordenó a la acusación de Estados Unidos que localizara, fue localizado ayer y está hoy aquí, en Nuremberg. Está disponible para el interrogatorio que, si no recuerdo mal, solicitó el abogado del acusado Kaltenbrunner.

EL PRESIDENTE: ¿Se leyó su declaración jurada?

Sr. DODD: Sí, Señoría, así es.

EL PRESIDENTE: ¿Y a condición de que se le trajera aquí para ser interrogado por la defensa?

Sr. DODD: Sí, Señoría. Pidió que le trajeran, si no recuerdo mal.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere el abogado de Kaltenbrunner interrogarle ahora...? Pero no este mismo momento, ¿aún quiere interrogarle?

Dr. KAUFFMANN (abogado del acusado Kaltenbrunner): Creo que el acusado Kaltenbrunner no necesita el testimonio de este testigo. Sin embargo, tendría que volver a plantearle esta cuestión, ya que hasta hoy no ha estado claro que Pfaffenberger comparecería ante el Tribunal, y si se le ha de interrogar y ha de testificar, creo que Kaltenbrunner debería estar presente en la sesión.

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EL PRESIDENTE: Es algo más bien desafortunado que se haga traer a este testigo aquí para interrogarlo y que usted diga ahora que no quiere interrogarle, tras haberse leído la declaración jurada. Creo que lo razonable habría sido que usted hubiera decidido si quería o no interrogarle, y entonces se habría hecho y se le habría traído aquí si usted quería interrogarle, y no se le habría traído si usted hubiera dicho que no quería interrogarle. Sea como sea, ya que se le ha traído, creo que si quiere interrogarle, debe hacerlo. Sr. Dodd, ¿se le puede retener aquí durante un tiempo?

Sr. DODD: Se puede, Señoría, salvo por la cuestión de que ha estado en un campo de concentración durante seis años y tenemos que mantenerle bajo cierta seguridad, y es más bien una carga para él retenerle durante demasiado tiempo. No querríamos retenerle más de lo necesario. Le localizamos con algunas dificultades con la ayuda de las Fuerzas de Estados Unidos.

Dr. KAUFFMANN: Querríamos interrogarle en quizás dos o tres días. Quizás dos o tres días.

EL PRESIDENTE: Imagino que después de que se leyera la declaración jurada, usted solicitó interrogarle y ahora se le ha traído aquí... bien, bajo esas circunstancias no me parece razonable que pida que ahora se le retenga dos o tres días cuando ya se le ha localizado. Sr. Dodd, ¿sería posible retenerle aquí hasta el lunes?

Sr. DODD: Sí, se le puede retener aquí hasta el lunes.

EL PRESIDENTE: Le retendremos aquí hasta el lunes, y usted podrá interrogarle como desee. ¿Entiende lo que digo? Cuando se ha presentado una declaración jurada y algún miembro de la defensa dice que quiere interrogarle, debería informar a la acusación si, tras leer y estudiar la declaración jurada, decide que no quiere interrogarle. Deberían informar a la acusación para evitar todos los costes y problemas que acarrea traer a un testigo desde otro lugar. ¿Me sigue?

Dr. KAUFMANN: Haré el interrogatorio el lunes.

EL PRESIDENTE: Sí.

Sr. FAURE: Sr. Presidente, querría preguntarle al Tribunal si aceptarían escuchar ahora al testigo Emil Reuter.

(EMIL REUTER, testigo de la acusación francesa, sube al estrado).

EL PRESIDENTE: ¿Cómo se llama?

EL TESTIGO: Reuter, Emil.

EL PRESIDENTE: Emil Reuter, ¿jura hablar si odio ni temor, decir la verdad, toda la verdad, sólo la verdad? Levante la mano derecha y diga "lo juro".

(El testigo repitió el juramento en francés).

EL PRESIDENTE: Puede sentarse.

INTERROGATORIO EFECTUADO POR EL Sr. FAURE:

P: Sr. Reuter, ¿es usted abogado colegiado en Luxemburgo?

R: Sí.

P: ¿Es Presidente de la Cámara de Diputados de Luxemburgo?

R: Sí.

P: ¿Ejercía usted estas funciones en el momento de la invasión del Gran Ducado de Luxemburgo por parte de las tropas alemanas?

R: Sí.

P: ¿Puede darnos alguna indicación del hecho de que el Gobierno del Reich pocos días antes de la invasión de Luxemburgo había garantizado al Gobierno del Gran Ducado sus intenciones pacíficas?

R: En agosto de 1939 el Embajador alemán en Luxemburgo entregó al Ministro

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de Asuntos Exteriores del país una declaración según la cual el Reich Alemán, en caso de guerra en Europa, respetaría la independencia y neutralidad del país a condición de que el Gran Ducado de Luxemburgo no quebrantara su neutralidad. Pocos días antes de la invasión, en mayo de 1940, los alemanes construyeron pontones sobre una mitad del río Mosela, que separa ambos países. La explicación del Embajador alemán en Luxemburgo trató de hacer ver que esos pontones eran muelles de navegación. La opinión pública consideraba que esas instalaciones eran en realidad de carácter militar.

P: ¿Puede explicarnos la situación de las autoridades públicas de Luxemburgo tras la marcha de Su Alteza Real la Gran Duquesa y su Gobierno?

R: La administración del país fue garantizada por una comisión del gobierno que disfrutaba de los poderes necesarios otorgados por las autoridades constitucionales competentes. Por tanto, no hubo ningún vacío de autoridad en la administración.

P: ¿No es cierto que los alemanes afirmaron a su llegada a ese país que el Gobierno había dejado de ejercer sus funciones, y que tras la marcha del Gobierno no había ninguna autoridad regular en el Gran Ducado de Luxemburgo?

R: Sí, así es. Esa afirmación la hicieron los Embajadores del Reich en Luxemburgo ante una Comisión Parlamentaria.

P: ¿Debo entender entonces que esas afirmaciones de las autoridades alemanas no se correspondían con la verdad, ya que usted nos ha dicho que existía un organismo superior encargado de la administración del país?

R: Esa afirmación no se correspondía con la realidad. Evidentemente, tenía como objetivo usurpar la autoridad.

P: Sr. Reuter, los alemanes nunca proclamaron la anexión de Luxemburgo por medio de una ley. ¿Considera que las medidas adoptadas por los alemanes en ese país equivalían a una anexión?

R: Las medidas tomadas por los alemanes en el Gran Ducado de Luxemburgo eran obviamente equivalentes a una anexión del país. Pocos días después de la invasión los líderes del Reich en Luxemburgo declararon en discursos oficiales y públicos que la anexión por ley tendría lugar en un momento escogido libremente por el Führer. La prueba de esta anexión de hecho se encuentra de manera clara en toda la serie de ordenanzas que los alemanes promulgaron en el Gran Ducado.

P: Los alemanes organizaron un censo en Luxemubrgo. En el formulario que se entregó a los habitantes de Luxemburgo para llevar a cabo el censo había una pregunta sobre el idioma nativo o habitual, y también otra pregunta sobre el origen racial del individuo. ¿Afirmaría usted que con estas dos preguntas este censo podía considerarse que tenía carácter de plebiscito?

R: En las instrucciones que conminaban a realizar este censo publicadas por las autoridades alemanas se podía ver un obvio fin político. Así, la opinión pública siempre consideró que este censo era un intento de llevar a cabo un plebiscito camuflado de censo, una operación política destinada a dar una cierta justificación a la anexión que vendría después.

P: El informe del Gobierno de Luxemburgo no da ninguna indicación de los resultados estadísticos de este censo, específicamente con respecto a la cuestión política de la que hablé hace un momento. ¿Tendría la bondad de decirnos por qué no se encuentran estos datos estadísticos en ningún documento?

R: Nunca se recopilaron los datos estadísticos completos, ya que tras un estudio parcial de los primeros resultados, las autoridades alemanas observaron que sólo una fracción infinitesimal de la población había respondido a las dos preguntas trampa

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en el sentido esperado por los alemanes. Las autoridades alemanas optaron entonces por detener el proceso, y nunca se recogieron los formularios distribuidos por el país para ser respondidos.

P: ¿Recuerda la fecha del censo?

R: Este censo debió tener lugar en 1942.

P: Tras el censo los alemanes se dieron cuenta de que no había una mayoría, o ni siquiera una parte considerable de la población que deseara unirse al Reich Alemán. ¿Continuaron sin embargo aplicando sus medidas de anexión?

R: Continuaron las medidas tendentes a la germanización, y posteriormente a la anexión del país, y posteriormente se vieron reforzadas con nuevas medidas adicionales.

P: ¿Debo entender entonces que durante la aplicación de estas medidas no es posible que los alemanes ignoraran el hecho de que la población de Luxemburgo se oponía a ellas?

R: No puede haber ninguna duda sobre esta cuestión.

P: ¿Puede decirnos si es correcto que las autoridades alemanas obligaron a miembros de la policía a hacer un juramento de lealtad al Canciller del Reich?

R: Sí. Se obligó a esto a la policía con amenazas y castigos muy serios. Los que se negaban solían ser deportados, si no recuerdo mal, a Sachsenhausen, y cuando el Ejército Ruso se aproximó al campo, todos o parte de los que se negaron fueron fusilados (unos 150).

P: ¿Puede decirnos algo sobre la transferencia, creo que los alemanes lo llamaban "Umsiedlung", de un cierto número de habitantes y familias que vivían en su país?

R: Las autoridades alemanas de Luxemburgo ordenaron el traslado de elementos que parecían no ser adecuados para ser asimilados, o no tener ningún valor, o cuya residencia en las fronteras del Reich era algo indeseable.

P: ¿Puede indicarnos el número aproximado de personas que fueron víctimas de este traslado?

R: Se debió trasladar a unas 7.000 personas de esta manera, ya que encontramos en Luxemburgo una lista que mencionaba entre 2.800 y 2.900 hogares o familias.

P: ¿Estas indicaciones se basan en información que usted obtuvo como Presidente de la Cámara de Diputados?

R: No exactamente, la lista se encontró en Luxemburgo, aún está depositada allí y la oficina de Criminales de Guerra tomó conocimiento de ella, al igual que todas las autoridades judiciales de Luxemburgo.

P: ¿Puede decirnos, Sr. Reuter, cómo se informó a las personas que fueron trasladadas de esta medida, y cuánto tiempo se les dio para prepararse?

R: Las familias que iban a ser trasladadas nunca eran avisadas con antelación, al menos oficialmente. A eso de las seis de la mañana, la Gestapo llamaba a la puerta, y notificaban a los seleccionados que debían estar listos para partir en una o dos horas con un mínimo de equipaje. Después los llevaban a la estación y los subían a un tren dirigido al campo al que eran enviados primero.

P: ¿Puede decirnos si estas medidas se aplicaron a personas que usted conocía personalmente?

R: Conozco personalmente a un gran número de personas que fueron trasladadas, entre ellas miembros de mi propia familia, un gran número de colegas de la Cámara de Diputados, muchos compañeros abogados, muchos magistrados, y otros.

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P: Además de estos traslados, ¿hubo deportaciones a campos de concentración? Es una pregunta distinta.

R: Sí, hubo deportaciones a campos de concentración que todo el mundo conocía. El número de deportados de este tipo en el Gran Ducado puede ser de aproximadamente cuatro mil.

P: Sr. Reuter, se ha demostrado a través de sus ordenanzas que las autoridades alemanas establecieron el servicio militar obligatorio. Así pues, no le haré ninguna pregunta sobre este punto en concreto. Sin embargo, querría preguntarle si está en condiciones de declarar el número aproximado de ciudadanos de Luxemburgo que fueron alistados en el Ejército Alemán.

R: Los jóvenes que fueron alistados a la fuerza al Ejército Alemán eran de cinco quintas, comenzando por la quinta de 1920. La cifra es de entre once mil y doce mil por lo menos. Un cierto número de ellos, creo que un tercio, lograron evitar ser reclutados y pasaron a ser considerados recalcitrantes. Otros desertaron más adelante del Ejército Alemán y huyeron a otros países.

P: ¿Puede indicarnos el número aproximado de luxemburgueses que murieron como resultado de su alistamiento forzoso?

R: A finales de septiembre de 1944 teníamos unos dos mil quinientos muertos. Las investigaciones han continuado, y a día de hoy creo que hemos averiguado los nombres de al menos tres mil.

P: ¿Eran muy duros los castigos estipulados para forzar el alistamiento de luxemburgueses?

R: Estos castigos eran extremadamente duros. Primero de todo, los jóvenes que se negaban a ser alistados eran perseguidos y cazados por la policía y la Gestapo. Después se les llevaba ante diversos tipos de Tribunales, en Luxemburgo, Francia, Bélgica o Alemania. Se deportaba a sus familias. Por lo general, se confiscaban los bienes de la familia. Las penas pronunciadas por los Tribunales contra estos jóvenes eran igualmente muy duras. La pena de muerte era lo habitual, y si no la cárcel, trabajos forzados, deportación a campos de concentración. Algunos eran liberados más tarde, pero algunos fueron fusilados como rehenes tras haber sido liberados.

P: Querría hacer una última pregunta. ¿Cree que es posible que estas medidas, que suponían una anexión de hecho de Luxemburgo, no fueran conocidas por las personas que pertenecían al Gobierno del Reich, o al Alto Mando Alemán?

R: Creo que es más bien imposible que dicha situación no fuera conocida por los miembros del Reich y de la Autoridad Militar Suprema. Mi opinión se basa en los siguientes hechos: primero de todo, nuestros jóvenes, cuando eran movilizados a la fuerza, protestaban con frecuencia en el momento de su llegada a Alemania invocando el hecho de que eran de nacionalidad luxemburguesa, y que eran víctimas de un abuso de la fuerza, así que las autoridades militares tienen que haber estado informadas de la situación en el Gran Ducado.

En segundo lugar, varios Ministros del Reich, entre ellos Thierack, Rust y Ley, visitaron el Gran Ducado de Luxemburgo y pudieron ver por sí mismos la situación del país y la reacción de la población. También hubo visitas de otras personalidades políticas importantes del Reich, como Bormann y Sauckel.

Finalmente, había decretos y ordenanzas alemanes sobre la desnacionalización de ciertas categorías de ciudadanos de Luxemburgo. Estas ordenanzas eran firmadas por el Ministro del Reich. Las medidas ejecutivas que ponían en práctica estas ordenanzas eran publicadas en la Gaceta Oficial del Ministerio del Reich de Interior, con la firma del Ministro de Interior Frick, y con la indicación de que estas instrucciones debían ser comunicadas a todas las autoridades superiores del Reich.

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Sr. FAURE: Gracias. Esas eran todas las preguntas que tenía que hacerle.

EL PRESIDENTE: ¿Hay algún miembro de la defensa que desee hacerle alguna pregunta al testigo? (No hubo respuesta). Entonces el testigo puede retirarse.

Sr. FAURE: Sr. Presidente, ¿debo considerar que el testigo no tendrá ya que permanecer a disposición del Tribunal y que puede volver a su casa?

EL PRESIDENTE: Por supuesto.

Sr. FAURE: Había detenido mi presentación en el final de la segunda parte. Es decir, he expuesto hasta ahora, en primer lugar, la eliminación de la formación o cultura francesa, y en segundo lugar, la imposición de normas alemanas.

(c) Medidas de traslado y colonización.

Las autoridades alemanas aplicaron en estos departamentos anexionados métodos típicos de traslado de poblaciones. Como el testigo de Luxemburgo ha dado su testimonio antes de lo que tenía previsto, el Tribunal ya ha sido informado del cariz que asumieron estas medidas de traslado en los territorios anexionados.

La situación que voy a describir sobre Alsacia y Lorena es ciertamente análoga a la situación en el Gran Ducado de Luxemburgo. El objetivo principal de la aplicación de dichos métodos por parte de los alemanes era permitirles colonizar trayendo a súbditos alemanes al país, que se hacían con las tierras y las propiedades de los habitantes que habían sido expulsados.


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