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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Octavo Día: Viernes, 1 de febrero de 1946
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Sr. FAURE: Sr. Presidente, antes de continuar con mi presentación, querría preguntarle al Tribunal si aceptarían escuchar durante la sesión de la tarde a un testigo, el Sr. Reuter, Presidente de la Cámara de Luxemburgo.

EL PRESIDENTE: Sin duda, Sr. Faure, si esto le viene bien, el Tribunal está más que dispuesto a escuchar al testigo que ha nombrado.

Sr. FAURE: Propongo entonces que se le escuche al principio de la segunda parte de la sesión de la tarde.

Querría además señalar con respecto a la prueba RF 602 que faltaba una parte del texto en el libro de documentos, y eso es debido a que la página se puso en otra parte, antes de la primera página. Ruego me disculpen, pero debo decir que el texto estaba completo, simplemente no estaba en el orden correcto. Lo colocaré en el dossier en su lugar correcto.

Señalé hace un momento que los distintos métodos de anexión camuflada pueden corresponderse con el término "vasallaje". Tomaré prestada de un autor alemán una expresión que es elocuente. Es del Dr. Sperl, en un artículo del "Krakauer Zeitung", donde usó esta expresión: "Una diferenciación de los métodos de dominio alemán". Al usar así métodos de dominio indirectos y diferenciados, los alemanes intervinieron en cuestiones políticas, como hemos visto antes, de la misma forma en la que actuaban en cuestiones económicas. Tuve oportunidad de señalarle al Tribunal en mi primera presentación que los alemanes se hicieron de inmediato con las llaves de la vida económica. Si me permiten usar una expresión en latín, diré que por lo que respecta a la soberanía de los países ocupados, se aseguraron el poder de las llaves, "potestas clavium". Se hicieron con las llaves de la soberanía de cada país. De esta forma, sin verse obligados a abolir oficialmente la soberanía nacional como en el caso de la anexión, pudieron controlar y dirigir el ejercicio de esta soberanía.

Comenzando con estas ideas principales, el plan de mi presentación es el siguiente:

En el primer capítulo examinaré el régimen en los territorios anexionados donde se abolió la soberanía nacional. En un segundo capítulo examinaré el mecanismo de toma de la soberanía en beneficio de la potencia ocupante en las regiones que no fueron anexionadas. Después será correcto estudiar los resultados de estas usurpaciones de soberanía y la violación de los derechos de la población resultante. He considerado necesario

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agrupar estos resultados tratando sólo los principales en un tercer y un cuarto capítulos.

El tercer capítulo se dedicará a la germanización espiritual, es decir, a la propaganda en el muy amplio sentido que el concepto alemán le da a este término.

El cuarto y último capítulo se titulará "La Organización Administrativa de la Acción Criminal".

Querría señalar ahora que por lo que respecta a la documentación de mi informe, me he obligado a limitar el número de textos que se presentarán al Tribunal, y trataré de hacer que mis citas sean lo más breves posible. Para el capítulo cuarto, por ejemplo, podría señalar que la Delegación Francesa examinó más de dos mil documentos, contando sólo los documentos alemanes originales, y de éstos me he quedado con sólo cincuenta.

Querría también indicarle al Tribunal cómo se presentarán los documentos del libro de documentos que tienen ante ustedes. Los documentos llevan un número arriba a la derecha de la página; están numerados a lápiz y siguen el orden en el que los citaré. Cada dossier tiene las páginas numeradas de cien en adelante.

Querría pedir al Tribunal que tome ahora el libro de documentos titulado: "Los Territorios Anexionados de Eupen, Malmédy y Moresnet".

Al llevar a cabo la anexión de territorios ocupados sin ningún intento de darle una base legal o al menos una máscara de legalidad, Alemania hizo algo mucho más grave que quebrantar las leyes de la guerra. Es la negación total de la idea de Ley Internacional. El abogado Bustamante y Sirvén, en sus tratados sobre la Ley Internacional se expresa en los siguientes términos con respecto a este asunto:

"Se puede observar que nunca hemos aludido en ningún momento a la hipótesis de que una ocupación termina porque la potencia ocupante toma posesión del territorio ocupado con sus fuerzas militares y sin llegar a ningún acuerdo. El motivo de esta omisión es muy simple y está muy claro. Dado que la conquista no se puede considerar un modo legítimo de adquisición, estos resultados son únicamente resultado de la fuerza y no se pueden ni analizar ni mesurar con leyes".
Por otro lado, acabo de decir que la germanización no implicaba necesariamente anexión. A la inversa, podríamos decir que la anexión no necesariamente significaba germanización. Demostraremos al Tribunal que la anexión era sólo un medio, el más brutal, de germanización, es decir, de nazificación.

La anexión de los cantones belgas de Eupen, Malmédy y Moresnet fue hecha posible por medio de una ley alemana del 18 de mayo de 1940, y fue el objeto de un decreto ejecutivo del 23 de mayo de 1940. Son leyes públicas que aparecieron en el Reichsgesetzblatt, páginas 777 y 804. Querría pedirle al Tribunal que las incluyera en el sumario.

Como resultado de este decreto, los tres distritos belgas fueron incorporados a la provincia de Aquisgrán, del distrito de Renania.

Un decreto del 24 de septiembre de 1940 instauró un gobierno local alemán y las leyes municipales alemanas. Un decreto del 28 de julio de 1940 introdujo el sistema judicial alemán en estos territorios. Se crearon tribunales locales en Malmédy, en Eupen y en St. Vith, y tribunales de distrito en Aquisgrán que podían promulgar estatutos para los tribunales locales.

El Tribunal de Apelación de Colonia reemplazó al Tribunal de Casación Belga para los casos en los que éste último habría sido competente. Se introdujo la ley alemana en estos territorios con el decreto del 23 de mayo de 1940, firmado por Hitler, Goering, Frick y Lammers, en vigor desde septiembre de 1940.

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Un decreto del 3 de septiembre de 1940 regula los detalles de la transición de la ley belga a la ley alemana en los ámbitos de la ley privada, el derecho mercantil y la ley procesal.

Con el decreto de anexión se concedió la nacionalidad alemana a los habitantes de origen racial alemán en territorio belga. Los detalles de esta medida se especificaron y estipularon en el decreto del 23 de septiembre de 1941. Todas las personas que habían adquirido la nacionalidad belga como resultado de la cesión de estos territorios podían, según los términos del decreto, recuperar su nacionalidad alemana, con la excepción, sin embargo, de judíos y gitanos.

Todos los demás habitantes, a condición de que fueran alemanes raciales, podían obtener la nacionalidad alemana, que podía ser revocada pasados diez años.

No me extenderé demasiado en la situación que causó la anexión de estos territorios belgas, ya que los acontecimientos son análogos a los que examinaremos en los otros países. Simplemente querría señalar un detalle especial de este asunto: una ley del 4 de febrero de 1941 firmada por Hitler, Goering, Frick y Lammers concedía a los ciudadanos de Eupen, Malmédy y Moresnet representación en el Reichstag, es decir, los beneficios del régimen parlamentario alemán, cuyo carácter democrático es conocido.

Ruego al Tribunal que tome ahora el archivo titulado "Alsacia y Lorena". Hay un archivo de "Exposición" y otro archivo de "Documentos".

Contrariamente a lo ocurrido en los cantones belgas, los alemanes no proclamaron oficialmente por ley la anexión de los tres departamentos franceses que constituyen Alsacia y Lorena. Sin embargo, la realidad de esta anexión es un hecho indiscutible. Querría recordarle aquí al Tribunal fragmentos de un documento que ya se le ha presentado, el número 3 de la documentación francesa. Contiene una declaración ante el Tribunal Supremo de Justicia francés del Embajador francés, Leon Noel, miembro de la Delegación del Armisticio. No incluí este documento en su libro porque sólo citaré una frase de él. Ya se ha presentado el documento al Tribunal, como acabo de decir.

El Embajador Noel habló en este documento de las conversaciones que mantuvo en el momento de firmar la Convención del Armisticio con los representantes alemanes, especialmente con los acusados Keitel y Jodl. La frase que querría recordarle al Tribunal es la siguiente:

" ...y además, pensando en Alsacia y Lorena, les obligué a decir que las autoridades administrativas y judiciales de los territorios ocupados se mantendrían en sus puestos y funciones y podrían comunicarse libremente con el gobierno".
Las afirmaciones son del 22 de junio de 1940.

Voy ahora a presentar al Tribunal un documento del 3 de septiembre de 1940, una nota de protesta de la Delegación Francesa dirigida a la Comisión del Armisticio. La presento al Tribunal para que el Tribunal pueda ver que durante el periodo transcurrido entre estas dos fechas, un periodo de apenas dos meses, los nazis ya habían aplicado una serie de medidas que crearon de una manera incontestable un estado de anexión.

Este documento que presento tiene el número 701 de la documentación francesa. Es el primer documento del libro de documentos que el Tribunal tiene ante sí. Todos los documentos de este capítulo llevarán números que comienzan por un 7, empezando con el 701.

Este documento procede del archivo del Tribunal Supremo de Justicia francés, y la copia presentada al Tribunal ha sido certificada por el secretario de esta jurisdicción. Querría citar este documento, comenzando en el cuarto párrafo de la página 1 de la prueba RF 701:

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"1. Los prefectos, subprefectos y alcaldes, así como un cierto número de funcionarios locales cuyas tendencias se consideraban sospechosas, han sido destituidos de sus respectivos cargos.

2. Monseñor Heintz, Obispo de Metz nombrado según el Concordato, fue apartado de su diócesis. Varios miembros del clero, tanto secular como regular, también fueron expulsados, bajo el pretexto de que eran franceses de lengua y mentalidad.

3. Se prohibió a Monseñor Ruch, el obispo de Estrasburgo nombrado según el Concordato, entrar en su diócesis, y por tanto, continuar ejerciendo su ministerio.

4. Se nombró al Sr. Joseph Burckel el 7 de agosto Gauleiter de Alsacia. La primera de estas provincias..."

Ruego al Tribunal me disculpe: "al Sr. Joseph Burckel, Gauleiter de Lorena, y al Sr. Robert Wagner, Gauleiter de Alsacia". Me salto una línea.
"La primera de estas provincias fue incorporada al Gau de Sarre-Palatinado, la segunda al Gau de Baden.

5. Alsacia y Lorena fueron incorporadas a la administración civil de Alemania. Se trasladó a la policía de fronteras y a los de aduanas a los límites occidentales de estos territorios.

6. Los ferrocarriles se incorporaron a la red alemana.

7. Las oficinas de correos y la administración de telégrafos y teléfonos fue asumida por las autoridades postales alemanas, que sustituyeron gradualmente al personal alsaciano con su personal.

8. Se eliminó el idioma francés no sólo de la vida administrativa, sino también del uso público.

9. Se germanizaron los nombres de localidades.

10. Se introdujo la legislación racial de Alemania en el país, y como resultado de esta medida, se expulsó a los judíos, así como a los ciudadanos que las autoridades alemanas consideraron intrusos.

11. Sólo los alsacianos y loreneses que aceptaron ser considerados de raza alemana pudieron volver a sus hogares.

12. Se confiscaron las propiedades de asociaciones de carácter político y las de los judíos, así como las propiedades adquridas después del 11 de noviembre de 1918 por franceses".

Nada ilustra mejor el espíritu que anima estas medidas, en sí arbitrarias, que las palabras pronunciadas públicamente el 16 de julio en Estrasburgo por el Sr. Robert Wagner. Destacando la eliminación que estaba teniendo lugar de todos los elementos de raza o nacionalidad extranjera, este alto cargo afirmó que el objetivo de Alemania era resolver de una vez por todas la cuestión alsaciana.
"Dicha política, que no podía ser la función de autoridades de ocupación subordinadas, era equivalente a una anexión camuflada, y es estrictamente contraria a los acuerdos suscritos por Alemania en Rethondes".
La delegación francesa presentó posteriormente numerosas protestas. Hemos adjuntado a su archivo una lista de estas protestas; hay 62. Esta lista se encuentra en el libro como prueba RF 702.

Podemos estudiar ahora el desarrollo de la política alemana a traves de tres series de medidas que se aplicaron.

(a) Un grupo o paquete de medidas destinadas a garantizar la eliminación de lo que se puede llamar el complejo francés, es decir, de todo lo que pueda vincular a un habitante de un país anexionado a su forma de vida y a su tradición nacional.

(b) Un paquete de medidas destinadas a imponer estándares alemanes a todos los ámbitos de la vida de la población.

[Página 351]

(c) Las medidas de trasplante y colonización. Usamos aquí la terminología alemana.

(a) Eliminación del complejo francés.

La eliminación de la nacionalidad francesa y de la ley francesa fue un resultado automático de las medidas que estudiaremos relacionadas con la imposición de estándares alemanes.

Querría particularmente señalar que los alemanes trataron de luchar contra todos los elementos de organización francesa que pudieran haber sobrevivido a la supresión de sus condiciones jurídicas nacionales.

Para empezar prohibieron de una manera extraordinariamente brutal el uso del idioma francés. Se promulgaron varias normativas relativas a esto. Citaré sólo la tercera normativa, del 16 de agosto de 1940, titulada "Sobre la Reintroducción de la Lengua Materna". Este documento está publicado en el Diario de Ordenanzas o Decretos Alemanes de 1940 (Verordnungsblatt), en la página 2. Será la prueba RF 703. El Tribunal lo encontrará en el libro de documentos después del 702, que es la lista de protestas francesas. Querría leer buena parte de este documento, que es interesante, y comenzaré desde el principio.

"Tras las medidas adoptadas para reintroducir la lengua materna entre el pueblo alsaciano, decreto lo siguiente:

1. Idioma oficial.

Todos los servicios u oficinas públicos de Alsacia, incluida la administración de comunidades, de corporaciones según el significado del código civil, establicimientos públicos, iglesias y fundaciones, así como tribunales, usarán exclusivamente el idioma alemán, verbalmente y por escrito. La población alsacina usará exclusivamente su lengua materna alemana en sus comunicaciones tanto verbales como escritas con las entidades antes mencionadas".

2. Nombres cristianos y apellidos.

Los nombres cristianos serán usados exclusivamente en su forma alemana tanto verbalmente como por escrito, incluso aunque se hayan inscrito en lengua francesa en el registro civil. En cuanto este decreto entre en vigor, sólo se podrán inscribir nombres cristianos alemanes en el registro civil. Los alsacianos con nombres cristianos franceses que no tengan equivalente alemán deberán solicitar un cambio de sus nombres cristianos para mostrar su adhesión al germanismo. Esto mismo es aplicable a los apellidos franceses". Omito la página siguiente. "3. Razones sociales.

Las empresas y establecimientos que tengan sede en Alsacia y hagan negocios con un nombre entera o parcialmente francés deberán reemplazar su nombre comercial por una designación alemana correspondiente el 15 de septiembre de 1940 a más tardar".

Omito la frase siguiente y paso al párrafo 4:
"Está prohibido redactar en francés contratos y cuentas con sello privado de cualquier clase. Todo lo impreso en papel de negocios y en formularios debe redactarse en alemán. Los libros y las cuentas de todos los negocios, establecimientos y compañías deberán llevarse en alemán.

5. Inscripciones en Cementerios.

De ahora en adelante las inscripciones en cruces y lápidas sólo se podrán escribir en alemán. Esta norma se aplica tanto a inscripciones nuevas como a la restauración de antiguas".

Estas medidas fueron acompañadas de una campaña en prensa. Debido a la

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resistencia de la población, esta campaña se llevó a cabo a lo largo de toda la ocupación.


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