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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Octavo Día: Viernes, 1 de febrero de 1946
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EL PRESIDENTE: Sí, Sr. Faure.

Sr. EDGAR FAURE: Sr. Presidente, Honorables Jueces: tengo el honor de presentar al Tribunal la última presentación de la acusación francesa. Esta presentación trata en particular las secciones I y J del Tercer Cargo de la Acusación: "Juramento de Lealtad y Germanización", y por otro lado la sección B del Cuarto Cargo, "Persecución en Base a Política, Raza o Religión".

En primer lugar querría presentar en una breve introducción las ideas generales que dirigen el plan de mi presentación final. El concepto de germanización ha sido expuesto en la presentación del Sr. de Menthon. Consiste esencialmente en imponer a los habitantes de territorios ocupados formas de su vida política y social determinadas por los nazis de acuerdo con su doctrina y en su beneficio. Las acciones combinadas que llevaron a cabo la germanización o que tienen la germanización como fin, y que son ilegales, han sido definidas como un crimen contra la Humanidad. El proceso completo de germanización fue empleado en ciertos territorios para anexionarlos al Reich. Los alemanes tenían intención, incluso antes del final de la guerra, de incorporar estos territorios a su país. Estos territorios, anexionados y después germanizados de una manera absoluta, son el Gran Ducado de Luxemburgo, los cantones belgas de Eupen, Malmédy y Moresnet, y los tres departamentos franceses de Haut-Rhin, Bas-Rhin y Moselle.

Estos territorios pueden considerarse relativamente pequeños en comparación con el área total de territorios ocupados por los alemanes.

Pero esto no mitiga de ninguna manera el carácter reprobable de estas anexiones. Además, deberíamos señalar en este punto dos aspectos esenciales de nuestro tema con dos alegaciones.

La primera alegación: los alemanes habían concebido y preparado anexiones más extensas que las realmente llevadas a cabo de manera oficial. Con el fin de ser expeditivos, no llevaron a cabo estas anexiones planeadas durante el tiempo del que dispusieron.

La segunda alegación: la anexión, por otro lado, no fue el

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único procedimiento, o el obligatorio, para la germanización. Los alemanes descubrieron que podían emplear medios diferentes y variados para lograr su objetivo, el dominio universal. La selección de medios, que varía según las circunstancias, para lograr y camuflar un resultado idéntico, fue característica de lo que se ha dado en llamar el Maquiavelismo Nazi. Su concepto es técnicamente mucho más flexible, más inteligente y más peligroso que el concepto clásico de conquista territorial. En este aspecto el competidor más brutal tiene sobre éste la ventaja del candor.

Para comenzar diré que los alemanes habían definido un plan para anexionarse un territorio más extenso. Numerosos indicios apuntan a esto. Querría ofrecerles tan sólo dos citas.

La primera está tomada de la documentación recopilada por nuestros colegas de la acusación americana, documentos americanos que aún no se han presentado al Tribunal. Querría decir además que en mi presentación final me referiré sólo dos veces a estos muy destacados documentos americanos. Todos los demás documentos que presentaré serán documentos nuevos en poder de la acusación francesa.

El documento del que hablo ahora es el 1155-PS de los documentos americanos, y está en el archivo de documentos que se les ha presentado como prueba RF 601, tendrá, con la venia, ese número en la documentación francesa.

La fecha de este documento es Berlín, 20 de junio de 1940. Lleva la nota: "Documento Secreto del Departamento General". Su título es: "Nota para el Dossier sobre la Reunión del 19 de junio de 1940. Cuartel General del General Mariscal de Campo Goering".

Las notas que se incluyen en este documento reflejan por tanto el punto de vista de los líderes, y no interpretaciones individuales. Querría leerle al Tribunal tan sólo el párrafo 6 del documento, que se encuentra en la página 3. Es el primer documento:

"Planes generales con respecto a acontecimientos políticos".

"Luxemburgo se anexionará al Reich. Noruega pasará a ser alemana. Alsacia y Lorena se reincorporarán al Reich. Se creará un Estado Bretón autónomo. Además, están por estudiar consideraciones varias sobre Bélgica, el trato especial a los flamencos de ese país, y la creación de un Estado de Borgoña".

La segunda cita que presentaré al Tribunal sobre este punto es de un documento francés que presento como prueba RF 602. Este documento son las actas del interrogatorio del Dr. Globke, durante un tiempo asistente del Secretario de Estado del Ministerio de Interior, Dr. Stuckart. Es del 25 de septiembre de 1945. Este interrogatorio fue realizado por el Comandante Graf, del Servicio Jurídico Francés.

Se ha añadido a las actas un memorándum que entregó el Dr. Globke tras ser interrogado. Leo un fragmento de este interrogatorio, al principio del documento, párrafo 1.

"Pregunta: ¿Sabe usted algo de planes que preveían la anexión de otros territorios franceses en el momento en el que se consiguiera la paz (Belfort, Nancy, la cuenca minera de Briey, las cuencas mineras del norte, la llamada "Zona Roja", territorios adjuntos al Gobierno General de Bélgica)?

Respuesta: Sí, esos planes existían. Fueron elaborados por el Dr. Stuckart, según instrucciones personales del Führer, y los he visto. Se comunicaron al Ministerio de Asuntos Exteriores, al OKW, y a la Comisión del Armisticio de Wiesbaden. Se han destruido todos estos documentos" (al menos eso dijo el Dr. Globke). "El Secretario de Estado Stuckart presentó un proyecto preliminar al cuartel general del

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Führer" (antes del comienzo de la campaña rusa. Finales de 1940).

Tras examinarlo, el Führer consideró que este proyecto era demasiado moderado, y dio instrucciones de que se ampliara a otros territorios, específicamente a lo largo del Canal.

El Dr. Stuckart preparó entonces un segundo borrador adjuntando un mapa en el que se indicaban las fronteras aproximadas. Lo he visto, y puedo mostrárselo a grandes rasgos en un mapa a gran escala de Francia. No sé si este segundo plan fue aprobado por Hitler".

Leo ahora un fragmento del memorándum adjunto a las actas que acabo de citar.

EL PRESIDENTE: ¿Nos ha dicho quién era el Dr. Globke?

Sr. FAURE: Sí, Sr. Presidente, era el asistente del Dr. Stuckart, que era Secretario de Estado del Ministerio de Interior. En su interrogatorio se refirió a sí mismo como "Oficial a cargo de los asuntos relacionados con Alsacia-Lorena y Luxemburgo en el Ministerio de Interior desde 1940".

Leo ahora un fragmento del memorándum adjunto. Está en su libro de documentos inmediatamente después del fragmento que acabo de leer. Sigue siendo el RF 602, y leo ahora el párrafo 6 del memorándum en cuestión, está al principio del documento que tienen ante ustedes.

"La idea de mover la frontera franco-alemana fue elaborada en el Ministerio de Interior por el Secretario de Estado von Stuckart, según una orden dada personalmente por Hitler. Este plan preveía que los territorios del norte y el este de Francia que por supuestas razones históricas o políticas, raciales, geográficas, o de otro tipo, se podía considerar que no pertenecían a Europa Occidental, sino a Europa Central, serían devueltos a Alemania. Se presentó a Hitler un primer borrador en su Cuartel General y fue aprobado por él en su totalidad. Hitler quería de todas formas una ampliación..."
EL PRESIDENTE: Se ha mezclado la transcripción de estos documentos, porque nuestra copia de esta parte del documento, tras la traducción al inglés dice: "tras examinarlo, el Führer consideró que este proyecto era demasiado moderado y ordenó ampliarlo a otros territorios, especialmente a lo largo del Canal". Creo que debe haber un error de copia, si lo que usted ha leído es correcto.

Sr. FAURE: Ruego al Tribunal me disculpe. Hay ciertamente un párrafo que se ha omitido. En el archivo titulado "Presentación", y que tienen ante ustedes, se reproduce la cita en su totalidad. Si el Tribunal desea...

EL PRESIDENTE: Quizás podrá darnos después una copia corregida. Si continúa leyendo ahora, quizás podrá darle al Tribunal la copia corregida después.

Sr. FAURE: Por supuesto que lo haré, Sr. Presidente.

Dr. STAHMER (abogado del acusado Goering): ¡La defensa no ha recibido estos documentos! Por tanto, hoy no estamos en situación de seguir la presentación. Y sobre todo, no estamos en situación de comprobar individualmente si las suposiciones formales hechas sobre la validez de estos documentos verdaderamente existen.

EL PRESIDENTE: Sr. Faure, ¿es cierto que no se ha depositado ninguno de estos documentos en el Centro de Información de la Defensa?

Sr. FAURE: Se han depositado allí, Sr. Presidente. Se depositaron con dos copias fotostáticas en el centro de documentos de la defensa. Además, antes de que complete mi presentación, estoy seguro de que la defensa tendrá oportunidad de estudiar este documento tan breve y de hacer cualquier observación que desee hacer, pero puedo garantizarles totalmente que se entregaron esos documentos.

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EL PRESIDENTE: ¿Qué garantía puede darme de que se han cumplido las órdenes dadas por el Tribunal?

Sr. FAURE: Se han entregado los documentos a la defensa de acuerdo con las instrucciones, y se han dejado dos copias fotostáticas en la sala de documentos de la defensa. Estos documentos están además en alemán, lo que debería facilitar enormemente el trabajo de la defensa, ya que el interrogatorio fue realizado en alemán por un oficial de los Servicios Jurídicos Franceses.

EL PRESIDENTE: ¿Ha oído lo que ha dicho el Sr. Faure?

Dr. STAHMER: No hay duda de que no presentaría ninguna objeción si estos documentos realmente estuvieran en nuestra sala de documentos y a nuestra disposición. Esta mañana algunas personas y yo estuvimos pendientes de este asunto y tratamos de determinar si los documentos estaban realmente allí. No los encontramos. El Dr. Steinhauer y yo fuimos allí, no encontramos los documentos. Iré allí de nuevo para ver si es que han llegado mientras tanto.

EL PRESIDENTE: El Tribunal ha dicho en varias ocasiones que da una gran importancia al hecho de que los documentos sean depositados en el Centro de Información de los acusados y a que se proporcionen copias de acuerdo con las normas que se han fijado. El Dr. Stahmer discute que se haya hecho en esta ocasión. El Tribunal propone por tanto hacer que se investigue la cuestión lo antes posible y que se determine con exactitud si se han respetado las reglas o no. Y en el futuro espera que se respeten estrictamente. Mientras tanto, creo que lo más conveniente será que continúe.

Sr. FAURE: La defensa me dice que los documentos están en la sala de la defensa, pero aún no se han distribuido. Por tanto, se puede ver que se respetaron totalmente las órdenes, pero debido a la carga de trabajo es posible que la defensa no haya recibido individualmente estos documentos. En cualquier caso, estoy preparado para entregar inmediatamente a los miembros de la defensa especialmente afectados por esto copias fotostáticas que les permitirán seguir mi lectura de los documentos, que además son bastante breves.

EL PRESIDENTE: Bien, el Tribunal hará que se investiguen los hechos. Y mientras tanto, puede continuar. El Alguacil investigará de inmediato los hechos sobre la entrega de los documentos y el momento en el que fueron depositados e informará al Tribunal. Mientras tanto puede continuar, y nos alegrará que ayude a la defensa dándoles las copias de las que disponga.

Sr. FAURE: Citaba entonces la prueba RF 602, el memorándum adjunto. Si el Tribunal desea seguir la lectura de este documento, tengan la bondad de coger el libro titulado "Exposición" o "Presentación", y vayan a la página 6. El fragmento que voy a citar es el último párrafo de la página 6.

EL PRESIDENTE: ¿Esta presentación se titula "Luxemburgo" o "Alsacia-Lorena"?

Sr. FAURE: Se titula "Introducción".

EL PRESIDENTE: Ah, sí, el documento titulado "Introducción", en la última página.

Sr. FAURE: Sr. Presidente, me ha indicado hace un rato que en el libro de documentos faltaba una frase. Le estaba pidiendo entonces que observara el archivo llamado "Presentación", donde se incluye esta frase, estando la misma cita reproducida en los dos archivos para evitar las consecuencias de errores similares.

"Introducción-Presentación", página 6, tercer y último párrafo, continúo:

"Se presentó a Hitler un primer borrador en su cuartel general, y lo aprobó enteramente. Hitler sin embargo expresó su deseo de

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de que asignaran a Alemania parte de áreas más extensas de territorio, en particular a lo largo de la costa del Canal. El borrador final serviría como base para futuras conversaciones con los departamentos administrativos de los Gobiernos afectados. Estas conversaciones no tuvieron lugar. La línea fronteriza aproximada que se propuso entonces arrancaba en la desembocadura del Somme, iba en dirección este a lo largo del límite norte de la cuenca parisina y Champagne, hasta el Argonne, para después curvarse hacia el sur, cruzando Borgoña y el Franco Condado, y llegando finalmente al lago Ginebra. Se sugirieron diversas soluciones para unos pocos distritos".
Estos planes alemanes fueron indicados en varias ocasiones con medidas específicas relativas a los territorios en cuestión, medidas que se podrían denominar medidas de pre-anexión.

Paso ahora a la segunda alegación que mencioné hace un rato. Con o sin anexión, los alemanes tenían planeado tomar y mantener dominados todos los países ocupados. De hecho, su idea era germanizar y nazificar toda Europa Occidental e incluso el Continente Africano. Esta intención se ve clara simplemente con la existencia de la conspiración que ha sido tan detalladamente expuesta ante el Tribunal por mis colegas de la acusación americana. También se verá en su aplicación, y la más importante será expuesta en esta presentación final.

Sólo quiero recordarle al Tribunal este punto general: el plan de predominio germánico se define según la propia interpretación alemana en un documento diplomático público, que es el Pacto Tripartito del 27 de septiembre de 1940 acordado entre Alemania, Italia y Japón. En relación a esto querría citar ante el Tribunal unas pocas frases de un comentario sobre este tratado elaborado por un autor alemán oficial, von Freytagh-Loringhoven, miembro del Reichstag, que escribió un libro sobre la política exterior alemana de 1933 a 1941. Este libro fue publicado traducido al francés en París por la editorial Sorlot, durante la ocupación.

No tengo intención de presentar esto como documento, sino sólo como una cita de una obra publicada, un libro, que tienen en sus manos. Leo en la página 311:

"Este tratado concedíó a Alemania y a Italia una posición dominante en el nuevo orden europeo, y otorgó a Japón un papel similar en el área de Extremo Oriente".
Omito una frase que no tiene importancia.
"A primera vista podemos darnos cuente de que el Pacto Tripartito tenía previsto un doble fin".
Omitiré la frase siguiente, que carece de interés, y paso a la frase que habla del segundo objetivo:
"Además, encomendaba a las partes firmantes una misión para el futuro, es decir, el establecimiento de un nuevo orden en Europa y en Extremo Oriente".

"Sin tratar de minimizar la importancia del primer fin, no puede haber duda de que este segundo fin, dedicado al futuro, implicaba proyectos más vastos y era de hecho el principal. Por primera vez en un tratado internacional, en el Pacto Tripartito, se usaron los términos 'Espacio' y 'Orientación', vinculando el uno a la otra".

Paso ahora a la página 314, donde el autor hace una observación que considero importante:
"El Pacto Tripartito crea una delimitación clara de los amplios espacios creados por la naturaleza en nuestro globo. El concepto de espacio, es cierto, se emplea sólo explícitamente en Extremo Oriente, pero está claro que es igualmente aplicable a Europa y que en este concepto se incluye a África.

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Ésta última, es decir, África, es sin duda política y económicamente un complemento, o si lo prefieren, un anexo de Europa. Además, es obvio que el Pacto Tripartito fija los límites de las dos grandes regiones o espacios reservados para los socios, que el Pacto reconoce tácitamente la tercera área, que es Eurasia propiamente dicha, y que omite la cuarta, el Continente Americano, dejándolo seguir su propio destino. De esta forma se abarca toda la superficie del globo, y una idea que hasta ahora no había sido considerada excepto como teoría recibe la importancia de un principio político derivado de la Ley Internacional".
He considerado que este texto era de interés porque por un lado aclara el hecho de que el Continente Africano es incluido en el espacio reservado para los pretendientes alemanes, y por otro lado declara que el gobierno de ese inmenso espacio por parte de alemania es Ley Internacional. Esta pretensión de actuar jurídicamente es una de las características del plan para germanizar el mundo de 1940 a 1945. Es indudablemente una de las razones que inspiró a la Alemania Nazi a proceder sólo en raras ocasiones a anexionar territorios.

La anexión no es indispensable para dominar una gran área. Se puede reemplazar con otros método que se corresponden con gran exactitud con el término usual de "vasallaje".

(Se hizo un receso).


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